Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
Para emplazar a: Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 509/2025-III, promovido por José Alfredo Cedillo Martínez, en el que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las demandadas por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir.
 
Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Nallely Dosamantes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575957)