ACUERDO de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la Infraestructura de Supercómputo Coatlicue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 1 y 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 26, fracciones XV y XXII, 38 Bis y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; y 1, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la propia Ley Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; mandato que se complementa con lo dispuesto en el artículo 3o, fracción V, del referido ordenamiento, el cual consagra el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, estableciendo al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;
Que la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en concordancia con el mandato constitucional, en su artículo 1o., establece que el Estado debe articular y ejercer la rectoría de las políticas públicas para garantizar el goce de los beneficios del desarrollo científico y la innovación tecnológica;
Que la citada ley faculta a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para coordinar el desarrollo de investigaciones en áreas estratégicas y prioritarias, tales como la prevención de desastres naturales, seguridad hídrica, salud y soberanía alimentaria, mediante el fortalecimiento y supervisión de la infraestructura científica pública. Además, dicho ordenamiento promueve la transferencia tecnológica y la formación de recursos humanos de alto nivel para consolidar la soberanía tecnológica y asegurar que los desarrollos e innovaciones de base científica redunden en el bienestar social y el desarrollo nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, a quien le corresponderá el despacho de los asuntos de la competencia de la dependencia respectiva y tendrá la facultad de formular y proponer, en el ámbito de sus atribuciones, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos;
Que, en términos de los artículos 2o., y 26, fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones son dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y tienen el carácter de Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión, con atribuciones para intervenir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño e instrumentación de políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como informática y tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones, respectivamente;
Que de conformidad con el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;
Que con fundamento en el artículo 38 Bis, fracciones II, VII, XII, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los artículos 3, 9, 11, 22 y 33 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuenta con atribuciones para formular y conducir la política pública en la materia; supervisar y fortalecer el estado de la infraestructura científica y tecnológica del país y promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos y de difícil adquisición para lograr el aprovechamiento eficiente de la infraestructura científica y tecnológica del país;
Que el 19 de noviembre de 2025, se firmó memorándum de entendimiento con la Dirección de Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para promover la colaboración en Supercómputo e IA, a efecto de fortalecer las capacidades nacionales en materia de supercómputo e inteligencia artificial, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, a través del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, en conjunto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través del INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación;
Dicho instrumento establece un marco de cooperación para facilitar proyectos de colaboración en innovación tecnológica, el intercambio de conocimiento y el uso de infraestructura avanzada, destacando la creación de una unidad de investigación de especialistas mexicanos en la sede del BSC para procesar grandes volúmenes de datos con total soberanía tecnológica, mientras se consolida la infraestructura física en territorio nacional;
Que en enero de 2025, la Presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México, conformado por trece metas cuyo objetivo es disminuir la pobreza y la desigualdad a través de un portafolio de inversiones, nacionales y extranjeras, a fin de hacer de nuestra nación el mejor país del mundo, consolidándose como una potencia científica y de innovación;
Que derivado del Plan México y ante la necesidad imperativa de contar con una infraestructura de procesamiento masivo de datos que garantice la soberanía tecnológica y la independencia del Estado, nace el proyecto de infraestructura de supercómputo Coatlicue, para brindar una solución a las problemáticas nacionales prioritarias, públicas o privadas; operando bajo un esquema de colaboración académica y gubernamental, así como la investigación científica;
Que el proyecto "Coatlicue" mantendrá mecanismos de coordinación y colaboración con el Cluster Nacional de Supercómputo e Inteligencia Artificial (CNSCIA), en particular para lo relativo al intercambio de buenas prácticas operativas, al desarrollo de capacidades técnicas, a la formación de talento especializado y a la articulación de proyectos de alto impacto nacional que requieran capacidades avanzadas de procesamiento y análisis de datos.
Que, conforme al referido contexto, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deben conjuntar, armonizar y coordinar esfuerzos para establecer las bases y los mecanismos que posibiliten la consolidación de la gestión estratégica de la infraestructura de la supercomputadora Coatlicue, con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a los beneficios del progreso científico y la innovación tecnológica en la resolución de problemas nacionales estratégicos y prioritarios;
Que, para garantizar el máximo aprovechamiento científico y técnico de la gestión estratégica de la infraestructura de la supercomputadora Coatlicue, resulta indispensable establecer un Comité Técnico en que se cuente con la participación de las principales Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación del país; y,
Que, en razón de lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de nuestras respectivas competencias, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITÉ
TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SUPERCÓMPUTO COATLICUE
PRIMERO. Se crea el Comité Técnico de la infraestructura de supercómputo Coatlicue, como órgano colegiado de coordinación interinstitucional de carácter estratégico, consultivo y decisorio, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, entre la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con el objeto de establecer las bases generales para la gestión, operación y aprovechamiento de la infraestructura de supercómputo Coatlicue.
SEGUNDO. El Comité Técnico tendrá como finalidad garantizar que la infraestructura de supercómputo Coatlicue se oriente prioritariamente a la resolución de problemas estratégicos nacionales, fomentando la soberanía tecnológica, la seguridad de la información y la optimización de los recursos públicos de cómputo.
TERCERO. El Comité Técnico operará bajo un esquema de corresponsabilidad administrativa y técnica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones legales y estará integrado por los siguientes miembros:
I.     La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
II.     La persona titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III.    La persona titular de la Dirección Ejecutiva de INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación;
IV.   La persona titular del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT), en representación de los Centros Públicos de Investigación especializados en ciencias exactas;
V.    Una persona representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), designada por su Rectoría;
VI.   Una persona representante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), designada por su Dirección General; y,
VII.   Una persona representante del Tecnológico Nacional de México (TecNM), designada por su Dirección General.
CUARTO. El Comité Técnico deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia técnica, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y máxima publicidad, garantizando en todo momento la prevalencia del interés público. Sus integrantes deberán actuar con integridad, profesionalismo y de buena fe, absteniéndose de intervenir en asuntos en los que exista conflicto de interés, así como salvaguardando la confidencialidad de la información en los casos de los que tomen conocimiento.
QUINTO. La Presidencia del Comité Técnico será ejercida de manera rotativa cada dos años entre la persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la persona titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, correspondiendo el primer periodo a la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SEXTO. El Comité Técnico contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la Coordinación Nacional de Infraestructura Digital de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, quien será responsable de la convocatoria a las sesiones, la gestión administrativa, el seguimiento de acuerdos y la custodia del acervo documental del Comité, y tendrá derecho a voz pero sin voto durante las sesiones.
SÉPTIMO. Para el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité Técnico podrán designar a una persona suplente del nivel jerárquico inmediato inferior, en su caso, quien contará con plenas facultades de voz y voto en las sesiones del Comité.
Para el caso de la persona titular de la Secretaría Técnica podrá designar a una persona suplente para las sesiones, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área, contando con plenas facultades de voz pero sin voto para la toma de decisiones en las sesiones del Comité.
OCTAVO. El Comité Técnico podrá invitar a personas especialistas de reconocida trayectoria y prestigio, para participar como Consejeros Técnicos, quienes participarán con voz pero sin voto y emitirán opiniones de carácter consultivo no vinculante, sujetándose a los principios de confidencialidad de la información, independencia tecnológica y soberanía nacional.
NOVENO. El Comité Técnico contará con un subcomité científico-académico, integrado por cinco personas especialistas en materia de supercómputo de reconocida trayectoria y prestigio. Dichas personas emitirán opiniones de carácter consultivo no vinculante, sujetando su actuación en todo momento a los principios de confidencialidad de la información, independencia tecnológica y soberanía nacional.
La integración, funciones y operación del subcomité científico-académico se establecerá en los Lineamientos y disposiciones normativas que emita el Comité Técnico.
DÉCIMO. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando la urgencia de un asunto lo requiera, especialmente ante situaciones de emergencia nacional que requieran atención inmediata de conformidad con lo que determine el propio Comité Técnico o, en su caso, la autoridad competente, dentro del ámbito de las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.
Para que el Comité sesione válidamente, se requerirá la asistencia de quien ejerza la Presidencia y la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, la Presidencia en turno tendrá voto de calidad.
Las particularidades respecto de la operación y funcionamiento de las sesiones del Comité Técnico, se establecerán en los Lineamientos que éste emita para tal efecto.
DÉCIMO PRIMERO. Corresponde al Comité Técnico, el ejercicio de las siguientes facultades:
I.     Establecer la forma de organización y los mecanismos técnicos de operación de la infraestructura de supercómputo Coatlicue;
II.     Proponer la emisión de las convocatorias públicas abiertas a instituciones públicas y privadas para la presentación de solicitudes de acceso a Coatlicue, así como determinar los criterios de evaluación para las solicitudes, de conformidad con lo que se establezca en los Lineamientos y disposiciones normativas correspondientes;
III.    Emitir recomendaciones sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, proyectos, procesos o modelos a ejecutar en Coatlicue, presentadas por las instituciones públicas y privadas, tomando como base los dictámenes de viabilidad emitidos por el subcomité científico-académico;
IV.   Emitir opinión técnica sobre el contenido de la celebración de instrumentos jurídicos para intercambio de conocimientos y acceso a la supercomputadora Coatlicue, asegurando que no se comprometa la soberanía de los datos nacionales;
V.    Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, sus Lineamientos, así como las disposiciones normativas necesarias para su funcionamiento;
VI.   Establecer las políticas de clasificación y resguardo de la información procesada en la supercomputadora, asegurando que los datos permanezcan bajo la jurisdicción nacional;
VII.   Emitir opiniones técnicas sobre los requerimientos de inversión y operación necesarios para garantizar la sostenibilidad tecnológica y la continuidad del proyecto;
VIII.  Emitir recomendaciones de priorización presupuestaria destinados para garantizar la operación, desarrollo y continuidad operativa de la supercomputadora Coatlicue, asegurando que el gasto público atienda las áreas estratégicas;
IX.   Revisar y aprobar los informes de desempeño de la supercomputadora Coatlicue, los indicadores de impacto social de los proyectos apoyados y los reportes de incidentes de seguridad que le presente la Secretaría Técnica;
X.    Emitir recomendaciones a fin de integrar, un modelo de sostenibilidad y evolución tecnológica, en los términos que se establezcan en los Lineamientos, para garantizar la vigencia, competitividad y eficiencia de la infraestructura de supercómputo Coatlicue, y
XI.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El acceso de los proyectos, a la capacidad de supercómputo de Coatlicue se realizará con base en el procedimiento que para tal efecto establezca el Comité Técnico en los Lineamientos respectivos, acreditando su contribución a la resolución de problemas de orden público.
El uso de la capacidad de supercómputo de Coatlicue, se regulará en los Lineamientos que para tal efecto emita el Comité Técnico, debiendo garantizar para las Instituciones de la Administración Pública Federal un mínimo de 25% de dicha capacidad. Asimismo, respecto de los demás sectores, tales como los Centros Públicos de Investigación, Instituciones educativas e Iniciativa privada se otorgará de conformidad a lo establecido en los referidos lineamientos.
Los requisitos específicos para la postulación, la descripción de las necesidades de procesamiento y almacenamiento, así como los cronogramas de trabajo, se sujetarán a los tiempos de uso establecidos en el párrafo anterior y a lo dispuesto en los Lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita el Comité Técnico.
DÉCIMO TERCERO. Los derechos de propiedad intelectual que se generen derivado del acceso a la infraestructura de Coatlicue, deberán ser establecidos en los instrumentos jurídicos correspondientes previo al acceso a la infraestructura y estará sujeta a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos jurídicos que sobre el particular suscriban, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
DÉCIMO CUARTO. Para efectos de seguridad de la información, asignación de recursos de cómputo y determinación de las medidas de protección aplicables, la información en custodia de las dependencias y entidades se clasificará con base en su nivel de criticidad y sensibilidad. Los criterios específicos para dicha clasificación se establecerán considerando lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la demás normatividad que resulte aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité Técnico deberá quedar formalmente instalado en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. Los Lineamientos del Comité Técnico de la infraestructura de supercómputo Coatlicue deberán emitirse dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la instalación del Comité Técnico.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.