ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleva a cabo la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba por cambio de domicilio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de certeza y seguridad jurídica que impone a las autoridades la obligación de ajustar su actuación cumpliendo los requisitos de validez y eficacia que todo acto administrativo debe contener;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le compete, entre otros, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desahogo de los asuntos a su cargo, se auxilia de Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de Unidades Subalternas, las cuales se encuentran distribuidas en el territorio nacional conforme a la competencia que se les determinó en el "ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019 y su modificación de 12 de abril de 2024;
Que la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba, se encuentra en proceso de reubicación, derivado de ajustes operativos, administrativos y de austeridad necesarios para garantizar la continuidad y coadyuvar a que los recursos económicos con que dispone se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 28, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; al tiempo que se considerarán inhábiles, entre otros, los días en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que resulta necesario hacer del conocimiento del público en general y particularmente de las personas que tengan en trámite procedimientos administrativos en la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba, la suspensión de plazos y términos por cambio de domicilio; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
LLEVA A CABO LA UNIDAD SUBALTERNA DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL
TRABAJO EN VERACRUZ, ZONA ORIENTE, CON SEDE EN ORIZABA POR CAMBIO DE DOMICILIO
PRIMERO. - Se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que se siguen ante la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba, a partir del 01 de junio de 2026 y hasta en tanto existan las condiciones propicias para reanudar los mismos, lo que se hará del conocimiento mediante diverso Acuerdo que se publique en el medio de difusión oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Con fundamento en el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se podrán habilitar días que resulten necesarios a fin de proveer sobre los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.