ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expide el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, noveno párrafo y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 19, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7, fracciones I, III y XXII y 16, fracciones I, X, XI, XIX, XXI, XXIII y XXV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 1, 7, 8, 10 y 12, fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que, el párrafo noveno, del artículo 28 Constitucional, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y del sector Hidrocarburos.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley señala que los manuales de organización y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que, el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir de la cual se crea la Comisión Nacional de Energía.
Que, de conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
Del mismo modo, el artículo 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía establece que le corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Comisión, aprobar y emitir el Manual de Organización General de la Comisión, así como las demás disposiciones relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas.
Que, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía constituye un instrumento que consolida los esfuerzos institucionales orientados al cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la Comisión Nacional de Energía, estableciendo las bases para definir las funciones y responsabilidades a cargo de cada una de las unidades administrativas que la integran, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la eficacia en el desarrollo de las actividades.
Por lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, conforme a la estructura aprobada y registrada de la Entidad, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Primero. Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Energía, a los sujetos regulados por la Comisión Nacional de Energía, a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y a la ciudadanía en general, para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, la expedición del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía, para quedar como sigue:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. MISIÓN
3. VISIÓN
4. OBJETIVO INSTITUCIONAL
5. ANTECEDENTES
6. MARCO JURÍDICO
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
8. ORGANIGRAMA
9. OBJETIVO Y FUNCIONES
I. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
II. SECRETARÍA TÉCNICA
a) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL COMITÉ TÉCNICO Y EXTERNOS
III. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y VINCULACIÓN
IV. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a) DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
b) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
c) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
d) DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
V. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
a) DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO
VI. UNIDAD DE ELECTRICIDAD
a) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR ELÉCTRICO
b) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
c) DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS ELÉCTRICOS
d) DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN, PERMISOS Y REGISTROS DE ELECTRICIDAD
e) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
VII. UNIDAD DE HIDROCARBUROS
a) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR GAS NATURAL
b) DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN REGULATORIA DE HIDROCARBUROS
c) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
d) DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DE HIDROCARBUROS
e) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROLÍFEROS
f) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROQUÍMICOS
VIII. UNIDAD DE VERIFICACIÓN
a) DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS
b) DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional de Energía es un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, y de gestión. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro del sector energético, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría de Energía.
2. MISIÓN
Regular, supervisar y sancionar las actividades del sector energético de su competencia y de conformidad con la planeación vinculante, promover la soberanía y seguridad energética de México hacia una transición energética sustentable, protegiendo el bienestar de la población y fomentando el desarrollo nacional.
3. VISIÓN
Fortalecer el sector energético bajo los principios de soberanía y justicia energética, en las actividades reguladas de su competencia; consolidarse como el brazo técnico de la política energética del país y como referente regulatorio en materia energética a nivel internacional, impulsando el desarrollo sustentable y priorizando siempre el beneficio de las familias y de México.
4. OBJETIVO INSTITUCIONAL
Otorgar permisos, establecer tarifas y emitir certificaciones que impulsen el desarrollo ordenado y seguro del sector energético, en coordinación con la Secretaría de Energía y otras instituciones relevantes, actuando con imparcialidad, profesionalismo, austeridad, transparencia y en estricto combate a la corrupción.
5. ANTECEDENTES
El 28 de diciembre de 1994, como resultado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal propuesta por el Ejecutivo Federal y aprobada por el H. Congreso de la Unión, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se transforma en Secretaría de Energía (Secretaría), y se le confiere la facultad de conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energético al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con la finalidad de que estas funciones estratégicas las realice el Estado, promoviendo el desarrollo económico, administrar el patrimonio de la nación y preservar la soberanía nacional.
Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, en el año de 1996 se definen acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría, que son concretadas en las reformas y adiciones al Reglamento Interior, mismo que es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de julio de 1997.
En el año 2001, las transformaciones derivadas de un entorno cada vez más globalizado incidieron en el rumbo de la economía del país e hicieron necesario modernizar y fortalecer la estructura de la Secretaría, el proceso de reestructuración buscó principalmente la especialización en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la política energética nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor y sus respectivas Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior publicado el 4 de junio del 2001.
En el año 2003, se establecieron estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría, que dio como resultado una estructura organizacional alineada y conforme a la política de austeridad presupuestal del Gobierno Federal, la cual se estableció en el Reglamento Interior, publicado en el DOF el 26 de enero del 2004.
Tiempo después, en 2012 se emitió un nuevo reglamento que consideró cambios significativos al interior de la Secretaría, entre los cuales se destacó la creación de áreas y la modificación de las atribuciones y facultades establecidas en el mismo.
El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que incluyó en sus directrices, la elaboración de leyes secundarias para la implementación de una Reforma Energética, con una visión de apertura de mercado y predominio de la inversión extranjera.
El 5 de febrero de 2024, el entonces Titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congreso de la Unión, iniciativas por las que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de áreas y empresas estratégicas, así como en materia de simplificación orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas reformas constitucionales fueron aprobadas por el Poder Legislativo y publicadas mediante Decretos de reforma en el DOF el 31 de octubre de 2024 y el 20 de diciembre de 2024, respectivamente.
A través de dichas reformas, se busca garantizar la seguridad y autosuficiencia energética, se eliminó del texto constitucional el concepto de "Empresas Productivas del Estado" y se sustituye por el de "Empresas Públicas del Estado", precisando que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas como el litio, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación; asimismo, dichas reformas tuvieron por objeto trasladar las funciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a la Secretaría en el ámbito de su competencia que las leyes determinen.
Derivado de los Decretos Constitucionales enunciados, se constituye la necesidad, de contar con una legislación secundaria, que materialice la aplicación de dichas reformas, por lo cual, la Titular del Ejecutivo Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se expiden ocho leyes secundarias y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a tres leyes secundarias, relacionadas con el sector energético.
El 18 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos", a través del cual se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, misma que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
6. MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(DOF 05/II/1917 - Última reforma 15/X/2025)
TRATADOS Y CONVENIOS
· Aclaración al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual
(DOF 07/IV/2020)
· Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
(DOF 15/VII/2020)
· Carta de las Naciones Unidas
(DOF 17/X/1945)
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
(DOF 07/V/1981)
· Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(DOF 14/II/1975)
· Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
(DOF 12/VI/2001)
· Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
(DOF 13/VI/1975)
· Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(DOF 07/V/1993)
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(DOF 02/V/2008)
· Convenio Internacional del Trabajo No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
(DOF 24/I/1991)
· Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
(DOF 27/VII/1976)
· Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos
(DOF 25/V/1976)
· Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos.
(DOF 06/II/1995)
· Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
(DOF 17/X/1945)
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(DOF 20/V/1981)
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DOF 12/V/1981)
· Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
(DOF 01/IX/1998)
· Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(DOF 24/XI/2000)
· Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá
(DOF 29/VI/2020)
· Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea
(DOF 29/VI/2001)
LEYES
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(DOF 16/IV/2025)
· Ley de Aguas Nacionales
(DOF 01/XII/1992 - Última reforma 11/XII/2025)
· Ley de Amparo. Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(DOF 02/IV/2013 - Última reforma 16/X/2025)
· Ley de Asociaciones Público-Privadas
(DOF 16/I/2012 - Última reforma 15/VI/2018)
· Ley de Biocombustibles
(DOF 18/III/2025)
· Ley de Coordinación Fiscal
(DOF 27/XII/1978 - Última reforma 03/I/2024)
· Ley de Energía para el Campo
(DOF 30/XII/2002 - Última reforma 28/XII/2012)
· Ley de Expropiación
(DOF 25/XI/1936 - Última reforma 27/I/2012)
· Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
(DOF 20/I/2020)
· Ley de Geotermia
(DOF 18/III/2025)
· Ley de Infraestructura de la Calidad
(DOF 01/VII/2020)
· Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
(DOF 07/XI/2025)
· Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
(DOF 11/VIII/2014 - Última reforma 28/XII/2025)
· Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
(DOF 04/IV/2013 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley de Inversión Extranjera
(DOF 27/XII/1993 - Última reforma 27/V/2024)
· Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(DOF 04/I/2000 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley de Planeación
(DOF 05/I/1983 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
(DOF 11/VIII/2014 - Última reforma 11/V/2022)
· Ley de la Comisión Nacional de Energía
(DOF 18/III/2025)
· Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(DOF 29/VI/1992 - Última reforma 01/IV/2024)
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
(DOF 18/III/2025)
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
(DOF 18/III/2025)
· Ley de Minería
(DOF 26/VI/1992 - Última reforma en DOF 08/05/2023)
· Ley de Planeación y Transición Energética
(DOF 18/III/2025)
· Ley de Tesorería de la Federación
(DOF 30/XII/2015)
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
(DOF 24/XII/1986 - Última reforma 10/VI/2019)
· Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(DOF 11/VIII/2014 - Última reforma 18/III/2025)
· Ley del Sector Eléctrico
(DOF 18/III/2025)
· Ley del Sector Hidrocarburos
(DOF 18/III/2025)
· Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
(DOF 07/XI/1996 - Última reforma 28/XI/2025)
· Ley Federal de Austeridad Republicana
(DOF 19/XI/2019 - Última reforma 16/IV/2025)
· Ley Federal de Competencia Económica
(DOF 23/V/2014 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Federal de Derechos
(DOF 31/XII/1981 - Última reforma 28/XII/2025)
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales
(DOF 14/V/1986 - Última reforma 16/VII/2025)
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
(DOF 28/XII/1963 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(DOF 30/III/2006 - Última reforma 16/VII/2025)
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(DOF 04/VIII/1994 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(DOF 01/XII/2005 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
(DOF 01/VII/2020 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley Federal de Protección al Consumidor
(DOF 24/XII/1992 - Última reforma 23/XII/2025)
· Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(DOF 20/III/2025 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
(DOF 19/V/2021)
· Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
(DOF 31/XII/1982 - Última reforma 29/XII/2023)
· Ley Federal del Derecho de Autor
(DOF 24/XII/1996 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley Federal del Trabajo
(DOF 01/IV/1970 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
(DOF 19/XII/2002 - Última reforma 30/IV/2024)
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(DOF XI/VI/2003 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
(DOF 12/I/2016 - Última reforma 12/XI/2021)
· Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(DOF 01/II/2007 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley General de Archivos
(DOF 15/VI/2018 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley General de Bienes Nacionales
(DOF 20/V/2004 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley General de Cambio Climático
(DOF 06/VI/2012 - Última reforma 01/IV/2024)
· Ley General de Comunicación Social
(DOF 11/V/2018 - Última reforma 01/IV/2024)
· Ley General de Contabilidad Gubernamental
(DOF 31/XII/2008 - Última reforma 16/VII/2025)
· Ley General de Protección Civil
(DOF 06/VI/2012 - Última reforma 21/XII/2023)
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(DOF 20/III/2025 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley General de Responsabilidades Administrativas
(DOF 18/VII/2016 - Última reforma 15/XII/2025)
· Ley General de Salud
(DOF 07/II/1984 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley General de Sociedades Mercantiles
(DOF 04/VIII/1934 - Última reforma 26/XII/2025)
· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(DOF 27/VIII/1932 - Última reforma 26/III/2024)
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(DOF 20/III/2025)
· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(DOF 28/I/1988 - Última reforma 19/I/2026)
· Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
(DOF 02/VIII/2006 - Última reforma 15/I/2026)
· Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(DOF 08/X/2003 - Última reforma 19/I/2026)
· Ley Nacional de Extinción de Dominio
(DOF 09/VIII/2019 - Última reforma 28/XI/2025)
· Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
(DOF 16/VII/2025)
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(DOF 29/XII/1976 - Última reforma 16/VII/2025)
· Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
(DOF 12/V/1995 - Última reforma 14/XI/2025)
· Ley Sobre la Celebración de Tratados
(DOF 02/I/1992 - Última reforma 14/XI/2025)
REGLAMENTOS
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(DOF 18/XII/2025)
· Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
(DOF 12/I/1994 - Última reforma 25/08/2014)
· Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
(DOF 05/XI/2013 - Última reforma 20/02/2017)
· Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
(DOF 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
(DOF 04/XII/2003)
· Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
(DOF 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
(DOF 31/X/2014 - Última reforma 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Geotermia
(DOF 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Sector Eléctrico
(DOF 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Biocombustibles
(DOF 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética
(DOF 03/X/2025)
· Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
(DOF 08/IX/1998 - Última reforma 17/VIII/2016)
· Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
(DOF 23/XI/1994 - Última reforma 16/XII/2016)
· Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
(DOF 28/VII/2010 - Última reforma 24/II/2023)
· Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación
(DOF 30/VI/2017)
· Reglamento de la Ley General de Archivos
(DOF 15/VI/2018 - Última reforma 14/XI/2025)
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(DOF 28/VI/2006 - Última reforma 08/VIII/2025)
· Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
(DOF 19/XII/2019)
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
(DOF 29/IV/2010 - Última reforma 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico
(DOF 08/VIII/2003 - Última reforma 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
(DOF 25/XI/1988 - Última reforma 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(DOF 03/VI/2004 - Última reforma 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(DOF 30/XI/2006 - Última reforma 31/X/2014)
· Reglamento de la Ley Minera
(DOF 12/X/2012 - Última reforma 12/XII/2024)
· Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(DOF 02/IV/2014)
· Reglamento del Servicio Ferroviario
(DOF 30/IX/1996 - Última reforma 18/VIII/2016)
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía
(DOF 08/V/2025)
· Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
(DOF 17/IV/2025)
CÓDIGOS
· Código Civil Federal
(DOF 26/V/1928 - Última reforma 14/XI/2025)
· Código de Comercio
(DOF 07/X/1889 - Última reforma 26/XII/2025)
· Código Fiscal de la Federación
(DOF 31/XII/1981 - Última reforma 28/XII/2025)
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(DOF 07/VI/2023 - Última reforma 16/XII/2024)
· Código Nacional de Procedimientos Penales
(DOF 05/III/2014 - Última reforma 15/I/2026)
· Código Penal Federal
(DOF 14/VIII/1931 - Última reforma 28/XI/2025)
PLANES Y PROGRAMAS
· Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
(DOF 15/IV/2025)
· Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
(DOF 21/XI/2025)
· Programa Sectorial de Energía 2025-2030
(DOF 22/XII/2025)
· Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual
(DOF 03/I/2020)
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Comisión Nacional de Energía cuenta con una Dirección General y las siguientes Unidades Administrativas:
I. Secretaría Técnica;
a) Dirección General de Asuntos del Comité Técnico y Externos;
II. Dirección General de Estrategia y Vinculación;
III. Unidad de Administración y Finanzas;
a) Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
b) Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d) Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;
a) Dirección General de lo Contencioso;
V. Unidad de Electricidad;
a) Dirección General de Análisis y Evaluación Regulatoria del Sector Eléctrico;
b) Dirección General de Análisis y Evaluación Económica del Sector Eléctrico;
c) Dirección General de Mercados Eléctricos;
d) Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad, y
e) Dirección General de Análisis y Evaluación Técnica del Sector Eléctrico;
VI. Unidad de Hidrocarburos;
a) Dirección General del Sector Gas Natural;
b) Dirección General de Integración Regulatoria de Hidrocarburos;
c) Dirección General del Sector Gas Licuado de Petróleo;
d) Dirección General de Mercados de Hidrocarburos;
e) Dirección General del Sector Petrolíferos, y
f) Dirección General del Sector Petroquímicos;
VII. Unidad de Verificación;
a) Dirección General de Verificación del Sector Hidrocarburos, y
b) Dirección General de Verificación del Sector Eléctrico.
8. ORGANIGRAMA
9. OBJETIVO Y FUNCIONES
I. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
OBJETIVO:
Dirigir los actos administrativos en materia de regulación de electricidad, sistemas eléctricos y energías limpias, así como del Sector de Hidrocarburos, Gas Natural, Gas LP, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos, a fin de establecer acuerdos con la Secretaría de Energía en los asuntos competencia de la Comisión y garantizar el cumplimiento del marco legal en materia energética.
FUNCIONES:
I. Dirigir la ejecución de las actividades de regulación, supervisión e imposición de sanciones competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de promover el desarrollo del sector energético en el país, de conformidad con la Ley y el Reglamento Interior de la CNE, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
II. Establecer directrices de atención y resolución en las actividades de regulación, supervisión e imposición de sanciones y demás asuntos competencia de la Comisión, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Energía, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de la CNE.
III. Coordinar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que integran la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos estratégicos del sector energético nacional.
IV. Determinar mecanismos de coordinación en la integración de los expedientes de permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos en materia energética competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de someterlos a la aprobación del Comité Técnico.
V. Proponer las directrices para el desarrollo y ejecución de los acuerdos dictaminados por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asegurar su cumplimiento en tiempo y forma en apego a las especificaciones de los mismos.
VI. Dirigir la formalización y la emisión de permisos, autorizaciones, resoluciones, acuerdos, directivas y demás actos administrativos vinculados a las actividades de regulación, supervisión e imposición de sanciones que son competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de promover la competencia y el desarrollo del sector energético en el país.
VII. Determinar las directrices en los procesos de formalización de convenios, contratos, informes y demás actos e instrumentos jurídicos, o de cualquier otra naturaleza indispensables en la ejecución de las actividades de la Comisión Nacional de Energía, así como aquellos que le sean delegados mediante acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Energía, a fin de garantizar el cumplimiento técnico y normativo de las actividades reguladas.
VIII. Establecer acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa, que permitan ampliar el conocimiento y el desarrollo de metodologías a favor de las actividades de regulación, supervisión e imposición de sanciones que sean competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre instituciones e impulsar el desarrollo del sector energético en el país.
IX. Implementar políticas y estrategias en la contratación de los servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos por la Comisión Nacional de Energía, durante el ejercicio de sus facultades de regulación, supervisión y administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales en apego a las disposiciones aplicables y el presupuesto asignado.
X. Presentar a la persona Titular de la Secretaría de Energía el programa de trabajo, el informe de desempeño anual de la gestión, así como los programas y anteproyectos de presupuesto anual de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de garantizar la rendición de cuentas y la alineación de las actividades institucionales con las políticas y prioridades del sector energético nacional.
XI. Presentar a la persona Titular de la Secretaría de Energía la información referente a los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, así como el destino de estos, a fin de brindar información precisa y transparente de estos recursos.
XII. Representar a la Comisión en foros con organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, y celebrar convenios con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de la persona Titular de la Secretaría de Energía, con el propósito de fortalecer la cooperación internacional, impulsar mejores prácticas y promover el desarrollo técnico y regulatorio en el sector energético.
XIII. Definir estrategias y directrices en la emisión de la regulación del sector energético del país, así como de las disposiciones administrativas de carácter general o interno, incluyendo el código de conducta, el manual de organización general y demás disposiciones relacionadas con el ciclo laboral de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Nacional de Energía, a fin de garantizar el orden, la transparencia y la alineación con los objetivos institucionales de conformidad con el marco legal aplicable.
XIV. Definir directrices que permitan gestionar ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones lo relativo al análisis de impacto regulatorio y acciones derivadas que fortalezcan la infraestructura de la calidad del sector energético en la nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable, con la finalidad de asegurar transparencia en las actividades de regulación.
XV. Establecer los mecanismos y líneas de acción de los procesos para la publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y demás resoluciones y actos que estime convenientes, con previa opinión favorable de la persona Titular de la Secretaría de Energía, a fin de garantizar que el marco normativo aplicable y toda la información publicada sea difundida y observada por la ciudadanía y las instituciones correspondientes.
XVI. Coordinar las actividades inherentes a los procedimientos y actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios o se promuevan durante el desarrollo de las actividades reguladas, competencia de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asegurar su realización conforme a la normativa aplicable.
XVII. Asegurar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Comisión Nacional de Energía y de aquellos generados en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de otorgar constancia oficial y fe pública sobre el contenido de documentos emitidos o resguardados.
XVIII. Definir la metodología referente a la determinación de tarifas y contraprestaciones de las tarifas de suministro básico, transmisión, distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía, y los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión previa favorable de la persona Titular de la Secretaría de Energía; a fin de garantizar la sostenibilidad y transparencia del régimen tarifario del Sector Eléctrico.
XIX. Conducir las actividades relacionadas con el otorgamiento y supervisión de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas autorizaciones y actos administrativos necesarios, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y de la comercialización de electricidad, conforme al marco normativo aplicable.
XX. Coordinar la regulación y supervisión en el otorgamiento y registro de los Certificados De Energías Limpias (CELS), asegurando que contenga la información de los certificados emitidos, los usuarios calificados que los generen y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento a las obligaciones en la materia.
XXI. Establecer los mecanismos de coordinación en las actividades de regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la eficiencia del mercado, fomentar la competencia, asegurar el desarrollo del Sector y promoviendo la sostenibilidad económica.
XXII. Dirigir las estrategias para la implementación del otorgamiento y supervisión de permisos en materia de procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, según corresponda, de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de promover el desarrollo y la competencia del Sector Hidrocarburos, asegurando el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en la materia.
XXIII. Coordinar las acciones relativas al uso, resguardo y actualización de la información vinculada a las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de asegurar su publicación en los medios establecidos por la Secretaría de Energía y fortalecer la transparencia institucional.
XXIV. Asegurar el cumplimiento del programa anual de verificación y supervisión de las actividades en materia energética, así como las que soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de identificar irregularidades y, en su caso imponer medidas provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las instalaciones y actividades reguladas.
XXV. Las demás funciones, encargos y asuntos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le confieren las leyes, ordenamientos jurídicos aplicables y todas aquellas asignadas expresamente por la Secretaría de Energía o el Comité Técnico.
II. SECRETARÍA TÉCNICA
OBJETIVO:
Asegurar la organización y seguimiento de los acuerdos, resoluciones y documentos sometidos al Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, así como el funcionamiento integral de la Oficialía de partes Física y Electrónica, a fin de contar con la información necesaria en la toma de decisiones y garantizar la atención de las solicitudes recibidas, así como la interlocución institucional con los sujetos regulados, autoridades y público en general.
FUNCIONES:
I. Coordinar el desarrollo de las propuestas de emisión, actualización e interpretación del marco regulatorio de su competencia en acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de asegurar su alineación con los objetivos institucionales de la Comisión.
II. Presentar ante el Titular de la Dirección General de la Comisión, los asuntos propuestos por las Unidades Administrativas en las sesiones del Comité Técnico, con la finalidad de proporcionar datos actualizados con respecto a dichos temas.
III. Establecer mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión en la presentación e integración del contenido de los expedientes relacionados con los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos, que deban ser sometidos a consideración del Comité Técnico, a fin de garantizar los elementos necesarios que faciliten la toma de decisiones en su deliberación y que favorezcan el cumplimiento de las atribuciones conferidas a dicho Comité.
IV. Dirigir las acciones en la entrega de información solicitada por los integrantes del Comité Técnico de la Comisión que deban presentar las Unidades Administrativas respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones, con la finalidad de asegurar análisis de los asuntos propuestos en las sesiones celebradas.
V. Dirigir la integración del orden del día de las sesiones del Comité Técnico, la emisión y notificación de convocatorias a solicitud de la persona Titular de la Dirección General de la Comisión o, en su caso, de la Secretaría de Energía; conducir, con voz pero sin voto en las deliberaciones, así como el levantamiento de actas que documenten los acuerdos, con el fin de garantizar que las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebren en los tiempos y formatos establecidos, asegurando orden, transparencia y cumplimiento normativo.
VI. Establecer los procedimientos relacionados con la operación del registro, así como las actividades que permitan inscribir en el mismo, los proyectos de resoluciones, acuerdos y permisos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VII. Asegurar la publicación de las actas suscritas por el Comité Técnico en el portal de internet de la Comisión, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII. Coordinar las actividades que permitan notificar a los interesados y sujetos regulados los documentos, oficios y actos administrativos emitidos por el Comité Técnico, así como los emitidos en ejercicio de sus atribuciones con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes, a fin de informar oportunamente los temas relevantes.
IX. Implementar estrategias de coordinación en los procesos de remisión de promociones a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado y organismos autónomos, mediante una solicitud fundada y motivada por parte del Comité Técnico y las Unidades Administrativas, con la finalidad de dar seguimiento y atender los asuntos que competen a la Comisión.
X. Dirigir las acciones para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de disposiciones administrativas de carácter general, disposiciones internas, resoluciones, acuerdos y actos expedidos por el Comité Técnico o la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, con previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, a fin de informar a los ciudadanos y a las partes interesadas sobre las decisiones, normas y directrices establecidas.
XI. Coordinar la acreditación de los actos relacionados con la Comisión emitidos por el Comité Técnico o la persona Titular de la Dirección General; así como las actividades de cotejo de documentos, expedición de certificaciones y constancias de los documentos que obren en los archivos del Comité Técnico, la Dirección General o la Secretaría Técnica y de aquellos a los que tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones con la información documental que proporcione la Unidad Administrativa responsable, a fin de asegurar la veracidad de dichos actos.
XII. Gestionar las acciones necesarias que permitan habilitar días y horas inhábiles a solicitud del Comité Técnico, de la persona Titular de la Dirección General o de las Unidades Administrativas, con la finalidad de realizar notificaciones, actuaciones y diligencias, actos concernientes al Comité Técnico y la recepción de los trámites a cargo de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIII. Establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes Física y Electrónica de la Comisión, con la finalidad de asegurar los procesos de atención de los asuntos recibidos.
XIV. Coordinar las solicitudes de los particulares de acceso a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, así como a las Unidades Administrativas correspondientes en el establecimiento del diseño e implementación de los sistemas requeridos, a fin de facilitar su funcionamiento y garantizar la mejora en la operación.
XV. Participar en reuniones de trabajo relacionadas con las actividades reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados y Empresas Públicas del Estado, o bien con personas que representen los intereses de los sujetos regulados o interesados, con el objeto de dar seguimiento a los acuerdos tomados en ellas.
XVI. Coordinar las audiencias que soliciten las personas que representen los intereses de los sujetos regulados o interesados, efectuando su registro electrónico correspondiente, a fin de garantizar el seguimiento de los acuerdos alcanzados.
XVII. Establecer mecanismos que permitan gestionar las modificaciones que solicitan los particulares a su registro en la Oficialía de Partes Electrónica, a fin de integrar los soportes documentales y aprobar los requerimientos realizados.
XVIII. Emitir las constancias de negativa o afirmativa ficta de los asuntos competencia del Comité Técnico, a petición de las partes interesadas, con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XIX. Ejercer las atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL COMITÉ TÉCNICO Y EXTERNOS
OBJETIVO:
Coordinar las actividades inherentes a la presentación de acuerdos, resoluciones, documentos, así como el análisis y diseño de la información, relacionados con las actividades reguladas de la Comisión que deban ser sometidos a consideración del Comité Técnico, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
FUNCIONES:
I. Coordinar las actividades administrativas y/o logísticas necesarias en el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Técnico, a fin de asegurar que estas se realicen en los plazos establecidos conforme a la normativa aplicable.
II. Coadyuvar en la conducción de las sesiones del Comité Técnico, así como llevar el control y archivo de las actas de las sesiones, con la finalidad de dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos que se emitan en ellas, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
III. Fungir como enlace de gestión documental entre la Secretaría Técnica y el Comité Técnico, a fin de atender los requerimientos de información y/o documentación que sustente los asuntos que deban someterse a consideración de deliberación del Comité Técnico.
IV. Coordinar las actividades relacionadas con el envío de los asuntos que deben ser sometidos a consideración del Comité Técnico, a fin de asegurar que cuenten con los elementos suficientes y realizar el análisis correspondiente.
V. Establecer los mecanismos de organización y operación de la inscripción de acuerdos, actas, resoluciones y permisos en el registro público de la Comisión, con la finalidad de garantizar el resguardo y disponibilidad de la documentación física y electrónica.
VI. Coadyuvar a solicitud de las Unidades Sustantivas y el personal del Comité Técnico, en la integración de grupos de trabajo, con el propósito de esclarecer asuntos relevantes que deban someterse a deliberación.
VII. Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de información realizadas a las Unidades Administrativas, relacionadas con las actividades reguladas por esta Comisión, con la finalidad de contar con los elementos necesarios que permitan generar estadísticas y el análisis de los mismos.
VIII. Coordinar la comunicación y generación de información que los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión proporcionan a los integrantes del Comité Técnico, en atención a las solicitudes y los requerimientos realizados por los mismos, con el fin de dar cumplimiento al ejercicio de sus atribuciones.
IX. Dirigir las actividades de notificación física o electrónica a los interesados de las resoluciones y los acuerdos que emita el Comité Técnico, con el objetivo de asegurar la recepción de información y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
X. Coordinar el trámite de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las resoluciones, acuerdos y documentos que emita el Comité Técnico o los que en su caso deban publicarse, con la finalidad de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
XI. Dirigir las actividades necesarias en el desarrollo de reuniones de trabajo relacionadas con las actividades reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, con el objetivo de atender las solicitudes dentro del ámbito de su competencia y gestionar el
seguimiento a los acuerdos tomados en ellas.
XII. Colaborar en la coordinación de las solicitudes de audiencia presentadas por los sujetos regulados o sus representantes, así como en la programación y realización de las mismas, con el fin de que los solicitantes puedan exponer ante los miembros del Comité Técnico los asuntos planteados, sus elementos esenciales y someterlos a deliberación.
XIII. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
III. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y VINCULACIÓN
OBJETIVO:
Coordinar el diseño y ejecución de programas y proyectos estratégicos de la Comisión, incluyendo la política de vinculación con organismos e instituciones, enterando de los mismos a la persona Titular de la Comisión, a fin de fortalecer la planeación e innovación, así como la colaboración y las relaciones institucionales, promoviendo el desarrollo del sector energético nacional.
FUNCIONES:
I. Coordinar y proponer la emisión, el diseño, modificación e interpretación del marco regulatorio de su competencia con la orientación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de mantenerlo actualizado y dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
II. Gestionar y presentar a la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, el diseño y plan de ejecución de la planeación, los programas y los proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Comisión, considerando la planeación vinculante, a fin de dar cumplimiento a las leyes de planeación y transición energética, del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.
III. Vigilar y coordinar las metodologías y herramientas necesarias en la realización del plan estratégico, los programas anuales de trabajo y regulatorio de la Comisión, así como determinar su implementación, seguimiento, control y evaluación del desempeño, con la finalidad de proponerlos ante el Comité Técnico y obtener su aprobación.
IV. Dirigir la planeación, el programa regulatorio de la Comisión, la evaluación de la conformidad y el ciclo de las revisiones, con el propósito de formular las regulaciones y cumplir con el seguimiento por parte de las Unidades Administrativas, conforme a los objetivos estratégicos de las leyes de planeación y transición energética, del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.
V. Coordinar con las Unidades Administrativas la integración de la información requerida en la elaboración del informe anual de la Comisión, así como de reportes, investigaciones, estudios, encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos, cuando éstos sean necesarios en la Comisión, o de cualquier otra que se solicite, a fin de dar atención a los requerimientos de la Secretaría de Energía.
VI. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y del desempeño de la Comisión, así como de la integración de información requerida por la persona Titular de la Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones.
VII. Asesorar y apoyar a la persona Titular de la Dirección General en los asuntos que le encomiende, además de coordinar los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes, con la finalidad de fortalecer la toma de decisiones.
VIII. Establecer la estrategia de la Comisión en materia de vinculación nacional e internacional, con el poder legislativo, poder judicial, entidades federativas, organismos sociales, empresariales, instituciones, órganos técnicos, asociaciones y academia, a fin de proponerla a la persona Titular de la Dirección General.
IX. Coordinar la cooperación técnica y regulatoria de la Comisión en el ámbito nacional e internacional, así como conducir el proceso de negociación en la celebración de acuerdos interinstitucionales, de convenios nacionales e internacionales y, en su caso, su suscripción y monitoreo de su cumplimiento, con la finalidad de cumplir con los términos establecidos por la Secretaría de Energía.
X. Proponer a la persona Titular de la Dirección General la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales, así como supervisar su ejecución, a fin de presentar temas relacionados con las actividades reguladas por la Comisión.
XI. Establecer y proponer a la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, los mecanismos de operación, funcionamiento y supervisión de las oficinas estatales o regionales de la Comisión, con el objeto de mantener un orden en las operaciones de dichas oficinas.
XII. Coordinar la realización de conferencias y talleres en las distintas entidades federativas, poder legislativo e instituciones públicas o privadas, y en cualquier espacio o foro que estimen necesario, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, a fin de transmitir información relevante sobre las actividades reguladas por la Comisión.
XIII. Gestionar las actividades necesarias en el seguimiento a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XIV. Coordinar las acciones correspondientes en la generación de informes periódicos sobre la información difundida por los medios de comunicación que sea relacionada con las actividades de la Comisión y de la Secretaría de Energía; asimismo, establecer mecanismos de sistematización de la información generada en los tres órdenes de gobierno, con el objeto de presentarlos a las personas Titulares de la Dirección General y de las Unidades Administrativas.
XV. Dirigir, coordinar y monitorear los proyectos de investigación, intercambio de información, así como los convenios de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales en las materias de su competencia, a fin de realizar el seguimiento correspondiente a cada uno de ellos.
XVI. Coordinar el diseño y aplicación de la estrategia de comunicación social e imagen institucional de la Comisión, además de las acciones necesarias en el trámite ante la Secretaría de Gobernación, las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos.
XVII. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como gestionar las entrevistas y conferencias de prensa de la persona Titular de la Dirección General y otras personas servidoras públicas de la Comisión, con el objeto de establecer una buena comunicación que permita la difusión de información precisa.
XVIII. Coordinar la elaboración, edición y distribución de los informes, de programas, publicaciones y demás documentos de la Comisión, así como boletines de prensa y comunicados, con el objeto de realizar una adecuada difusión de estos.
XIX. Fungir como enlace con las áreas de comunicación social de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y locales, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos de la Secretaría de Energía de conformidad con la imagen institucional.
XX. Coordinar el diseño y contenido digital de las páginas electrónicas y redes sociales, donde tenga presencia la Comisión, a fin de asegurar la actualización de la información.
XXI. Gestionar las actividades necesarias en la identificación de zonas de mayor potencial de energías con la colaboración e información de las Unidades Administrativas correspondientes, a fin de promover el desarrollo del Sector y coadyuvar con la Secretaría de Energía.
XXII. Dirigir y organizar a las Unidades Administrativas en la atención a los requerimientos técnicos que realice la Secretaría de Energía, con la finalidad de determinar las metas establecidas en los instrumentos de planeación.
XXIII. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que sean de su competencia.
IV. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO:
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Comisión Nacional de Energía, mediante la emisión, implementación y supervisión de políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos institucionales en materia administrativa, con la finalidad de fortalecer la eficiencia operativa, la transparencia y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Comisión.
FUNCIONES:
I. Coordinar la emisión y actualización del marco regulatorio interno de su competencia, incluyendo los manuales de organización de la Comisión, en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de establecer los principios en la actuación de las Unidades que integran la Comisión y garantizar la alineación con los objetivos institucionales.
II. Coordinar los procesos relativos al pago por concepto de servicios personales de las personas servidoras públicas de la Comisión, de conformidad con el tabulador de remuneraciones vigente, así como la ejecución de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de retenciones, pago a terceros y comprobantes fiscales digitales, con la finalidad de garantizar que los pagos, deducciones y obligaciones asociadas se realicen con legalidad y transparencia.
III. Determinar los procesos de revisión, adecuación y autorización de la estructura orgánica y ocupacional de la Comisión ante las autoridades correspondientes, con la finalidad de delimitar funciones, evitar la duplicidad de las mismas y garantizar la alineación de la estructura con lo dictaminado presupuestal y organizacionalmente.
IV. Coordinar la emisión de credenciales institucionales y de personas servidoras públicas habilitadas como verificadores, así como la emisión de los nombramientos y los mecanismos de control de personal adscrito a la Comisión, con la finalidad de garantizar la administración de los recursos humanos y la certeza jurídica de los actos administrativos referentes a la relación laboral.
V. Administrar las relaciones laborales, los cambios de adscripción, los procesos de separación, los trámites de afiliación y modificación salarial derivados de los movimientos de personal; y el otorgamiento y autorización de los estímulos, recompensas, licencias y prestaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la continuidad operativa de la Comisión.
VI. Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos la imposición y revocación de medidas derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales, así como la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, a fin de asegurar la operación institucional y la legalidad en la gestión de los recursos humanos.
VII. Determinar criterios de integración, conservación y actualización de los expedientes del personal activo y de baja de la
Comisión, con la finalidad de asegurar la disponibilidad y confidencialidad de la información.
VIII. Establecer acciones que promuevan el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a fin de asegurar la rendición de cuentas, la difusión oportuna de la información y la legalidad en la gestión institucional.
IX. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en el cumplimiento a laudos y resoluciones en materia laboral, con la finalidad de garantizar que se ejecuten en los plazos establecidos y respetando los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
X. Coordinar la integración y ejecución del Programa Anual de Capacitación, así como los programas de becas, servicio social y prácticas profesionales, con base en la detección de necesidades de las Unidades que integran la Comisión, a fin de fortalecer las competencias de las personas servidoras públicas y el desarrollo de las atribuciones establecidas.
XI. Determinar acciones en la integración y funcionamiento del Comité de Ética, así como el proyecto del Código de Conducta de la Comisión y demás instrumentos que de este se deriven, los cuales deben ser sometidos a consideración del Comité, con la finalidad de fomentar una cultura de integridad, legalidad, honestidad, imparcialidad y respeto entre las personas servidoras públicas de la Comisión.
XII. Autorizar las directrices de los procesos de comunicación interna, en coordinación con el área responsable de la comunicación social de la Comisión, a fin de garantizar claridad y coherencia en la difusión de la información institucional.
XIII. Establecer políticas y lineamientos para la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comisión, así como los procedimientos que permitan llevar a cabo las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos, con la finalidad de asegurar la eficiencia en la ejecución del gasto.
XIV. Administrar y supervisar los ingresos derivados de contribuciones y contraprestaciones que se deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, conforme a la información proporcionada por la Unidad de Hidrocarburos y Electricidad, con la finalidad de verificar que se cumplan en los términos y plazos establecidos y garantizando la rendición de cuentas.
XV. Coordinar el proceso de emisión y envío de documentos determinantes de cobro, conforme a la información proporcionada por las Unidades Administrativas, relativa a los adeudos derivados de las contribuciones y contraprestaciones asociados a los servicios que presta la Comisión y a las sanciones que esta imponga, con la finalidad de asegurar que la autoridad competente lleve a cabo los procesos correspondientes, garantizando con ello el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
XVI. Dirigir la ejecución del gasto, la contabilidad, la formulación de los estados presupuestarios de la Comisión, así como la integración de información necesaria en la consolidación de informes, conforme a las disposiciones aplicables, a fin de asegurar la correcta planificación, control y registro de los recursos financieros asignados a la Comisión.
XVII. Representar legalmente a la Comisión en la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios, administrativos, cambio de domicilio, emisión de constancias de acreditación de personalidad de las personas servidoras públicas y demás actos que deban realizarse ante las instancias correspondientes, asegurando de esta forma que sus actuaciones se desarrollen dentro del marco legal aplicable.
XVIII. Establecer los recursos de las comisiones en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, con la finalidad de cumplir con las funciones asignadas para su ejecución fuera de las instalaciones de la Comisión.
XIX. Dirigir los procesos necesarios para la autorización, suscripción, administración, modificación, revocación, suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los convenios y contratos que celebre la Comisión, cuya responsabilidad no sea directa, o en su caso, competencia de otra Unidad, a fin de contar con los recursos materiales y servicios generales que se requieran y proteger los intereses de la institución.
XX. Dirigir los Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y de bienes muebles, así como las propuestas de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, con la finalidad de garantizar que los procesos de contratación se realicen conforme a las necesidades y objetivos institucionales.
XXI. Coordinar la ejecución de los Programas Anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de protección civil de la Comisión, a fin de garantizar la optimización de los recursos y proteger la integridad física de las personas servidoras públicas y de los bienes de la institución.
XXII. Proponer al Titular de la Dirección General de la Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, así como las políticas, bases y lineamientos en la materia, que se deban aplicar, con el fin de llevar a cabo soluciones tecnológicas que impacten en los procesos y mejoren el tratamiento de la información de la Comisión.
XXIII. Autorizar los dictámenes de viabilidad técnica y operativa de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, con la finalidad de asegurar que dichas contrataciones se encuentren alineadas con los objetivos institucionales y la estrategia digital nacional.
XXIV. Autorizar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones, así como de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión, de conformidad con las políticas y normatividad aplicable, a fin de garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
XXV. Coordinar el desarrollo, programación y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, del intercambio y consulta de información, así como de la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades que integran la Comisión, con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información y el control de los accesos autorizados a las bases de datos institucionales.
XXVI. Dirigir la implementación de la operación de la red de datos, transmisión de voz, información e imágenes en la Comisión, con estándares de calidad, a fin de cumplimentar los requerimientos del Comité Técnico, la persona Titular de la Dirección General y las Unidades de la Comisión.
XXVII. Dirigir la implementación de los programas institucionales en materia de igualdad, no discriminación, ética y prevención de la corrupción, a fin de cumplir con lo determinado por el ejecutivo federal, asegurando la equidad, transparencia e integridad en la cultura organizacional.
XXVIII. Establecer los programas de fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y de Administración de Riesgos, a fin de coadyuvar en su implementación, seguimiento y evaluación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Coordinar la atención de solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones referentes a las actividades de la Comisión que estén vinculadas con planes y programas gubernamentales, con la finalidad de presentar oportunamente la información requerida por las instancias competentes en la materia para su análisis y evaluación.
XXX. Autorizar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico y los mecanismos que vigilen su cumplimiento, de acuerdo con la Ley General de Archivos, a fin de establecer acciones necesarias en la organización y conservación de los archivos institucionales.
XXXI. Coordinar el funcionamiento del sistema electrónico de gestión, conforme a los requerimientos realizados por las Unidades que integran la Comisión, a fin de garantizar eficiencia, seguridad y continuidad en su operación.
a) DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
OBJETIVO:
Administrar el ejercicio del presupuesto de conformidad con la normativa establecida y propiciar transparencia y rendición de cuentas en la aplicación del gasto en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Energía, con el fin de apoyar en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
FUNCIONES:
I. Coordinar las actividades de programación y presupuestación para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Comisión, a través de los sistemas informáticos correspondientes, con la información proporcionada por las Unidades Administrativas, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
II. Coordinar la integración del presupuesto aprobado y su calendario a través de los sistemas informáticos correspondientes, a fin de comunicar a las Unidades responsables de la Comisión y lograr su compromiso y ejercicio, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
III. Supervisar el presupuesto aprobado y su calendario; acuerdos de ministración y reintegros a la Federación, aplicación de recursos al fideicomiso; adecuaciones presupuestarias y Cuentas por Liquidar Certificadas; a fin de dar cumplimiento con los objetivos de los programas a cargo de la Comisión.
IV. Supervisar los mecanismos de registro de las transacciones presupuestarias, financieras y contables que modifican la situación patrimonial de la Comisión; y los mecanismos de control administrativo, con la finalidad de realizarlo con base acumulativa expresada en unidades monetarias, así como el seguimiento a los registros e informes de los ingresos por derechos, productos y aprovechamientos autorizados a la Comisión, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
V. Dirigir el registro de los programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de las metas asignadas a la Comisión, susceptibles de generar un beneficio neto a la sociedad, conforme la información proporcionada por las Unidades sustantivas, así como la autorización de celebración de compromisos que impliquen asignación de recursos de dos o más ejercicios fiscales, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
VI. Proponer al superior jerárquico, los oficios donde se comunique a las Unidades que conforman la Comisión, las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Coordinadora de Sector y los Órganos de Fiscalización, en materia de recursos financieros y políticas de austeridad, con la finalidad de dar cumplimiento a las mismas en el ejercicio de los recursos asignados.
VII. Coadyuvar en el resguardo de las fianzas, cartas de crédito e instrumentos que soporten la formalidad de la propuesta y/o el cumplimiento de los contratos celebrados por la Comisión, bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, con la finalidad de dar atención a la petición expresa del área procedimental, hasta su liberación.
VIII. Conducir la integración de la información financiera (presupuestaria y contable), emanada de los registros relacionados con el uso y destino de los recursos de la Comisión, a fin de garantizar que la Unidad cuente con información clara, precisa y oportuna que permita rendir cuentas de manera transparente sobre el estado que guarda su administración, en cumplimiento de los objetivos establecidos.
IX. Coordinar la organización de las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso de la Comisión, dentro de los periodos previamente establecidos, a fin de garantizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Fideicomiso y presentar su evolución hasta su total cumplimiento y/o cierre.
X. Proponer al superior jerárquico, los oficios de remesa de documentos determinantes de permisionarios deudores, a solicitud expresa de las Unidades de Electricidad, Hidrocarburos y/o verificación, con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice el cobro por medio de créditos fiscales.
XI. Coordinar el registro en la Tesorería de la Federación de las cuentas bancarias con las que opere la Comisión; así como el registro de beneficiarios en el sistema informático correspondiente, en cumplimiento a la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar que las cuentas bancarias y beneficiarios de la Comisión estén debidamente registrados y actualizados.
XII. Coordinar la atención a los requerimientos de información que formulen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Coordinadora de Sector; los Órganos de Fiscalización y la Unidad de Transparencia de la Comisión, en materia de recursos financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
XIII. Coadyuvar en el establecimiento, supervisión, actualización y mejora continua del Sistema de Control Interno Institucional, así como en la instalación y las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia.
XIV. Coordinar la atención y seguimiento de los requerimientos de información que formulen las diversas instancias de fiscalización, así como de observaciones derivadas de auditorías practicadas, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
XV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
b) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
OBJETIVO:
Coordinar el registro de la Estructura Organizacional y la administración de los recursos humanos de la Comisión Nacional de Energía, mediante la aplicación de políticas y procedimientos, en apego a la normatividad emitida por las instancias competentes, a fin de asegurar la eficiencia operativa y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
FUNCIONES:
I. Supervisar la ejecución integral de los pagos por concepto de servicios personales, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas y del entero de retenciones aplicables a los servidores públicos, a fin de garantizar que las remuneraciones, prestaciones y deducciones se realicen de acuerdo con el tabulador de remuneraciones vigente y en los términos previstos en las disposiciones aplicables; protegiendo los derechos del personal y resguardando la integridad financiera de la Comisión.
II. Suscribir conforme a sus facultades los movimientos de personal, vigilando la operación de los procedimientos de pago de remuneraciones al personal, determinando la emisión o suspensión de pagos y la aplicación y suspensión de descuentos, a fin de garantizar legalidad en los procesos y control administrativo en la gestión de los recursos humanos.
III. Dirigir el registro de la estructura de la Comisión, ante las instancias normativas, así como la elaboración de la descripción, perfil y valuación de los puestos de conformidad con las disposiciones reglamentarias en materia de recursos humanos, con el fin de mantener congruencia con las modificaciones organizacionales.
IV. Evaluar la normatividad aplicable en materia de recursos humanos y relaciones laborales, a fin de proponer modificaciones al marco normativo interno y acciones de mejora a los procesos a cargo de la Dirección.
V. Conducir la elaboración e implementación de las disposiciones y sistemas en materia de recursos humanos que regulan el ciclo laboral de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, así como la operación de los subsistemas asociados, a fin de asegurar que el régimen normativo y los procesos internos estén actualizados y operen conforme a la normatividad vigente.
VI. Definir la instrumentación del Programa Anual de Capacitación con base en la detección de necesidades de las Unidades Administrativas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas de la Comisión.
VII. Coadyuvar con el área financiera de la Comisión y con las instancias competentes, en la implementación, control y ejercicio del presupuesto del capítulo servicios personales, a fin de asegurar eficiencia y legalidad en la gestión de los recursos.
VIII. Dirigir la elaboración de los nombramientos de las personas servidoras públicas, así como el establecimiento de mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, incidencias, remociones y bajas, con la finalidad de fortalecer la administración del capital humano.
IX. Determinar las políticas y lineamientos de los programas de servicio social y prácticas profesionales conforme a la normatividad aplicable en la materia, a fin de que los postulantes y el área de atención realicen el proceso de reclutamiento y seguimiento dentro de la entidad.
X. Coordinar en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, a petición de las Unidades Administrativas de la Comisión, la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de las personas servidoras públicas, así como el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia laboral, a fin de atender las solicitudes con legalidad y oportunidad, garantizando certeza en los procedimientos.
XI. Coordinar la integración y resguardo de los expedientes del personal activo y de baja, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa y el seguimiento del historial laboral del personal de la Comisión.
XII. Coordinar el pago de los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias, al personal de la Comisión, y en su caso, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales, con la finalidad de garantizar transparencia en la gestión de los recursos humanos y el cumplimiento de los procesos internos.
XIII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la realización de los manuales de organización, específicos y de procedimientos, con el fin de que se encuentren alineados a la Estructura Orgánica aprobada y registrada de la Comisión.
XIV. Someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico que en materia de recursos humanos pueden ser sometidos al Comité Técnico, para su aprobación.
XV. Someter a consideración del Comité de Ética, el Código de Conducta de la Comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, promoviendo la integridad y los valores institucionales dentro de la Comisión.
XVI. Coordinar el cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de recursos humanos, a fin de atender los requerimientos de las Secretarías de Anticorrupción y Buen Gobierno y Energía, en su caso.
XVII. Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos del área y de aquellos a los que tenga acceso con motivo del ingreso, permanencia, desempeño y término de la relación laboral, de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, a fin de dar atención a las diferentes solicitudes.
XVIII. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
c) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
OBJETIVO:
Conducir los procesos de contratación, abastecimiento y distribución de bienes y servicios; la implementación de mecanismos de control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de los servicios generales de seguridad y protección civil, en estricto apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los procesos sustantivos de la Comisión y asegurar la optimización y uso de los recursos.
FUNCIONES:
I. Determinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Energía, con base en el presupuesto autorizado y en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la normatividad vigente, a fin de someterlo a consideración y aprobación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión.
II. Conducir los procedimientos de contratación, compras menores y suministro de recursos materiales o servicios, conforme a los principios de austeridad, modernización, optimización y racionalidad en el uso de los recursos, en apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes a fin de atender oportunamente las necesidades de las Unidades Administrativas de la Comisión.
III. Fungir como administrador de los instrumentos jurídicos derivados de los procedimientos de contratación en materia de recursos materiales, servicios generales, bienes muebles y mantenimiento, con la finalidad de cumplir lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente en la materia.
IV. Notificar a los proveedores que incurran en incumplimiento de sus obligaciones sobre la aplicación de penas y deductivas, con la finalidad de cumplir lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente en la materia.
V. Informar sobre los posibles casos de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los instrumentos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, de conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público y a la normatividad vigente en la materia, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios jurídicos establecidos.
VI. Conducir la elaboración e integración del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante la supervisión de los programas que lo conforman, a fin de emitir las acciones y procedimientos que contribuyan a su cumplimiento en apego a la normatividad vigente en materia de recursos materiales, servicios generales, bienes muebles e inmuebles.
VII. Conducir el establecimiento del Programa Interno de Protección Civil de la Comisión conforme a la normatividad aplicable, con el fin de desarrollar medidas preventivas que coadyuven a fomentar una cultura de autoprotección entre las personas servidoras públicas de la Comisión, permitiendo salvaguardar su integridad en caso de fenómenos perturbadores.
VIII. Colaborar en la integración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico de la Comisión Nacional de Energía, con el propósito de garantizar que se cumplan los lineamientos de la Ley General de Archivos y a la normatividad vigente en la materia.
IX. Proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos de la administración de los recursos materiales, servicios generales, adquisiciones y archivo, con el fin de contribuir a la gestión de los procesos sustantivos de la Comisión.
X. Colaborar en comités, subcomités y grupos de trabajo relacionados con los recursos materiales y servicios generales, a fin de proponer estrategias de mejora continua y fortalecimiento institucional dentro de la Comisión.
XI. Vigilar el cumplimiento de las estrategias que fomenten el uso eficiente de la energía y agua en la Comisión, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por las instancias competentes en la materia.
XII. Autorizar la atención de los requerimientos de mobiliario, espacios físicos, equipo, suministro de materiales, prestación de los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, transporte, vigilancia y demás que requieran las Unidades Administrativas de la Comisión, en apego a la normatividad vigente en materia de recursos materiales, servicios generales, bienes muebles, inmuebles y archivo, con el fin de contribuir a la gestión de los procesos sustantivos de la Comisión.
XIII. Expedir copias certificadas de documentos que obren y se resguarden en el archivo de trámite, con el fin de atender los requerimientos competencia de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
XIV. Evaluar las respuestas de atención a las solicitudes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
XV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
d) DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
OBJETIVO:
Coordinar el desarrollo, implementación y uso de sistemas computarizados mediante la automatización de los procesos sustantivos y administrativos; las acciones que aseguren la continuidad y calidad de los servicios informáticos y de telecomunicaciones a través de un soporte técnico oportuno; así como la modernización y construcción de la infraestructura tecnológica que sustente los servicios de comunicación de voz, datos e imagen de la Comisión, con el propósito de contribuir al desempeño de sus funciones.
FUNCIONES:
I. Gestionar la emisión, diseño, modificación e interpretación del marco regulatorio en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de mantenerlo vigente y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
II. Coordinar la colaboración con la Unidad de Transparencia las acciones que permitan dar cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales, a fin de garantizar la observancia a lo establecido en la normativa vigente.
III. Garantizar la administración de los recursos tecnológicos de la Comisión, con la finalidad de asegurar eficiencia en su utilización en el logro de metas y objetivos, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Energía.
IV. Presentar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, incluyendo la implementación de políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información, así como evaluar su impacto y beneficios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Dirigir los servicios y soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, que den soporte a las funciones sustantivas y de apoyo de la Comisión para la digitalización de los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el Plan Estratégico de la Comisión y el Plan Nacional de Desarrollo.
VI. Evaluar el avance del Plan Estratégico, considerando las estimaciones del presupuesto de inversión por proyecto, los beneficios esperados y a las fuentes de financiamiento; con el propósito de asegurar su cumplimiento, corregir desviaciones y dar seguimiento a los indicadores establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
VII. Establecer mecanismos que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones que fomenten la coordinación entre las diferentes Unidades Administrativas de la Comisión, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales mediante la digitalización de procesos.
VIII. Presentar los Dictámenes de Viabilidad Técnica y Operativa, así como la formulación de la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Comisión para la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
IX. Conducir el desarrollo e implementación de las directrices en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, así como los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
X. Dirigir el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades de la Comisión, con el objeto de garantizar la confidencialidad de la información y el acceso autorizado a las bases de datos institucionales.
XI. Coordinar la operación de la red de datos instalada en la Comisión, a fin de proporcionar bajo estándares de calidad, los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes requeridas por las Unidades Administrativas.
XII. Coordinar las actividades necesarias en las que la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas represente a la Comisión ante dependencias, entidades, instituciones y empresas nacionales e internacionales relacionadas con las áreas de informática y telecomunicaciones, así como participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales vinculadas con la materia, con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, promover la colaboración estratégica y contribuir al desarrollo, implementación y mejora de políticas, proyectos y acciones en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
XIII. Aprobar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión, con la finalidad de asegurar que estén alineados con los procedimientos, manuales y marco normativo vigente.
XIV. Gestionar las actividades correspondientes a la programación y supervisión de la operación y funcionamiento del sistema electrónico de gestión, a fin de dar atención a los requerimientos realizados por las Unidades Administrativas de la Comisión.
XV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
V. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO:
Orientar jurídicamente a la Dirección General, al Comité Técnico y a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Energía, mediante el análisis al marco jurídico vigente, la representación, asistencia y defensa legal de la Comisión y el desarrollo de estrategias jurídicas de los asuntos encomendados, con el fin de asegurar que los actos que emita la Comisión cumplan con los preceptos constitucionales y la observancia del orden jurídico nacional en el ámbito de competencia.
FUNCIONES:
I. Dirigir el asesoramiento jurídico en los procesos que lleve a cabo la persona Titular de la Dirección General y el Comité Técnico de la Comisión; así como en su caso la revisión de los documentos emitidos por los mismos, con la finalidad de que
las actuaciones y resoluciones se encuentren alineadas al marco normativo aplicable en el ámbito de su competencia.
II. Determinar los criterios jurídicos que las Unidades Administrativas deben observar en el ejercicio de sus funciones, así como las acciones jurídicas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales, con la finalidad de asegurar que los actos se lleven a cabo sin inconsistencias legales, fortaleciendo el desarrollo de la Comisión.
III. Dirigir la asesoría jurídica derivada de las consultas efectuadas por las Unidades Administrativas que integran la Comisión, en la emisión, actualización e interpretación del marco regulatorio que se establezca y en el trámite de los procedimientos jurídicos relativos a las actividades reguladas, con la finalidad de dar certeza jurídica a los actos administrativos asegurando con ello el cumplimiento de los objetivos institucionales.
IV. Dirigir la atención de los requerimientos que realicen las dependencias y entidades federales y locales competentes, así como posibles cuestionamientos que deriven de la aplicación del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de asegurar orientación y soporte jurídico en los asuntos de competencia de la Comisión.
V. Establecer el análisis jurídico de los proyectos de las iniciativas de leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general y que correspondan a la Comisión, con la finalidad de instituir un marco normativo que se encuentre alineado con los objetivos institucionales.
VI. Coordinar la asistencia jurídica para el levantamiento de actas administrativas, así como la emisión de opiniones técnicas relacionadas con la procedencia de sanciones en la Comisión, con el fin de garantizar que los actos administrativos derivados de la asistencia legal se realicen conforme al marco jurídico aplicable.
VII. Establecer los criterios que se deban aplicar cuando dos o más Unidades Administrativas de la Comisión emitan proyectos de resolución o acuerdos con respecto a los asuntos jurídicos que sean potencialmente contradictorios, con la finalidad de dar certeza jurídica y congruencia en las actuaciones y decisiones tomadas en representación de la institución.
VIII. Determinar en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía y los manuales de organización, así como las actualizaciones necesarias, con la finalidad de garantizar la congruencia organizacional e institucional.
IX. Dirigir las directrices para la revisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en materia civil y mercantil, así como la emisión de la opinión jurídica de la viabilidad de los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión temporal de los mismos, a fin de garantizar la aplicación y certeza jurídica en las relaciones contractuales de la Comisión.
X. Conducir el otorgamiento de poderes, acuerdos delegatorios y suplencias a las personas servidoras públicas que se designen, con la finalidad de asegurar la continuidad y seguridad jurídica en la operación de las funciones institucionales.
XI. Proponer las contribuciones y contraprestaciones por los servicios que presta la Comisión, a partir del análisis de la información y documentación proporcionada por las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia, con la finalidad de asegurar la continuidad de su operación y la sostenibilidad del sector energético.
XII. Establecer el proceso de sistematización de los criterios jurídicos del Comité Técnico, con la finalidad de facilitar su accesibilidad y aplicación.
XIII. Representar legalmente a la persona Titular de la Comisión y a las Unidades Administrativas que la integran, en procedimientos jurídicos o controversias legales que se lleven a cabo ante las autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la defensa en los actos e intereses de la Comisión.
XIV. Coordinar la orientación y formulación de las denuncias o querellas en representación de la Comisión, de la persona Titular, de las Unidades que la integran, o en su caso, cuando lo requieran las personas servidoras públicas, así como la colaboración con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, con la finalidad de salvaguardar el interés de la institución y del personal que la integra.
XV. Dirigir la atención integral de los procedimientos jurisdiccionales, las que se deriven del desarrollo de estos y, en su caso, la representación de la Comisión y personas servidoras públicas, en los juicios o controversias legales en que sea parte la institución, la persona Titular de esta o las Unidades Administrativas, a fin de garantizar la defensa jurídica y el cumplimiento de las resoluciones.
XVI. Determinar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en que la Comisión sea parte, a fin de asegurar que se lleven a cabo con legalidad, transparencia y protegiendo los intereses de la institución.
XVII. Coordinar la mediación en la resolución de controversias relacionadas con las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar un proceso asistido que facilite la solución efectiva de los conflictos entre las partes.
XVIII. Coordinar el seguimiento a las carpetas de investigación que son competencia de la Comisión, a fin de garantizar el control, gestión y registro de los procesos investigativos, asegurando los intereses institucionales.
XIX. Dirigir las actividades administrativas de la Unidad de Transparencia de la Comisión, con la finalidad de garantizar la gestión de la información pública y el cumplimiento de los principios de acceso, confidencialidad y rendición de cuentas.
XX. Ejercer las atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a) DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO
OBJETIVO:
Determinar las estrategias jurídicas para defender los actos administrativos e intereses jurídicos de la Comisión, a través del desarrollo de los procedimientos administrativos en forma de juicio ante las instancias jurisdiccionales, judiciales, administrativas, laborales y penales.
FUNCIONES:
I. Definir la estrategia de representación de las autoridades de la Comisión, en toda clase de juicios y procedimientos ante los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes, ejercitar acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular alegatos e interponer todo tipo de recursos que procedan ante los citados órganos y autoridades, con el fin de defender los intereses de la Comisión.
II. Dirigir la defensa en los juicios de amparo y juicios de nulidad, así como de las demás controversias en que la Comisión sea parte o tenga el carácter de tercero interesado cuando versen sobre asuntos de la competencia de la Comisión, con la finalidad de intervenir como delegado en las audiencias; proponer la designación de abogados y coordinar su actuación a lo largo de los procesos jurisdiccionales respectivos.
III. Proponer y/o rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que deban presentar los servidores públicos de la Comisión que sean señalados como autoridades responsables, así como suscribir las contestaciones y ampliaciones en los juicios de nulidad, con la finalidad de atender puntualmente los requerimientos jurisdiccionales, así como defender la legalidad y constitucionalidad de los actos reclamados o impugnados.
IV. Determinar y evaluar la interposición de los recursos de revisión, reclamación y queja que contempla la Ley de Amparo y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; con la finalidad de revertir las decisiones jurisdiccionales adversas a los intereses de la Comisión.
V. Establecer comunicación, control y seguimiento procesal con los tribunales federales y del fuero común, el ministerio público y demás autoridades de la Administración Pública Federal, para el adecuado despacho de los procedimientos jurídico-administrativos y juicios diversos.
VI. Coordinar con las Unidades Administrativas la atención a los requerimientos recibidos por la Fiscalía General de la República y en su caso, las fiscalías estatales, con el fin de colaborar en la resolución de los asuntos de la Comisión, en apego al marco jurídico aplicable.
VII. Dirigir y determinar las estrategias que competan a la Comisión en la formulación de querellas o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten, para poner en conocimiento de la autoridad ministerial las conductas que pudieran implicar la comisión de un delito en las actividades reguladas por la dependencia.
VIII. Dirigir la atención de los litigios laborales ante las instancias competentes en la materia, de conformidad con lo previsto en el código de conducta de la Comisión y demás disposiciones aplicables en materia laboral, con el objetivo de defender los actos administrativos e intereses de la Comisión.
IX. Proponer al superior jerárquico la asesoría que soliciten las autoridades de la Comisión en los asuntos laborales, levantamiento de actas administrativas, así como en la elaboración de bajas o ceses que procedan respecto del personal de la Comisión, con la finalidad de que dichos actos se ajusten en términos de la legislación laboral, el código de conducta de la Comisión y demás disposiciones aplicables en materia laboral.
X. Asesorar en la tramitación de mecanismos alternativos de solución de controversias a la Comisión, para coadyuvar y, en su caso, dirimir las desavenencias entre los sujetos regulados o los participantes de las actividades reguladas.
XI. Impulsar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y procedimientos jurídico-administrativos, así como los informes y estadísticas que deben rendirse al interior y al exterior de la Comisión, para que garanticen el cumplimiento de términos y plazos de atención de los asuntos.
XII. Establecer el procedimiento de certificación de constancias existentes en los archivos de la Unidad De Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las mismas obren en los archivos de la Unidad.
XIII. Participar como enlace en materia jurídica con las Unidades de Asuntos Jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Local, Municipal y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el objetivo de dar atención de los requerimientos en esta materia, competencia de la Comisión.
XIV. Asesorar a las Unidades Administrativas, para el cumplimiento y ejecución de las sentencias y resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos vinculadas a la Comisión.
XV. Suscribir los trámites y los procedimientos jurídico-administrativos para representar los asuntos que competan a la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, durante las ausencias de éste, a través de la presentación de escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos; contestando demandas, ampliaciones e interponiendo recursos en los juicios, así como promover y realizar todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses de la Comisión y recibir toda clase de notificaciones y documentos.
XVI. Colaborar como enlace en todo tipo de procedimientos jurídico- administrativos y juicios, con las áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, con la finalidad de dar atención de los temas jurídicos que sean planteados.
XVII. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Asuntos Jurídicos o su superior jerárquico, así como las necesarias para coadyuvar con el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Unidad de Asuntos Jurídicos en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
VI. UNIDAD DE ELECTRICIDAD
OBJETIVO:
Garantizar el desarrollo y la actualización del marco regulatorio en materia de electricidad, así como la supervisión de las actividades de monitoreo, seguimiento y vigilancia de las actividades reguladas, considerando el cumplimiento de la regulación, con la finalidad de promover la eficiencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, la protección de los usuarios y asegurar la calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
FUNCIONES:
I. Determinar las directrices en la emisión, actualización e interpretación de las disposiciones administrativas, regulaciones, metodologías, modelos de contratos o convenios, entre otros, en acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de garantizar que el marco regulatorio aplicable al Sector Eléctrico se encuentre alineado con los objetivos institucionales de la Comisión.
II. Coordinar la supervisión de las disposiciones emitidas en materia de separación contable, operativa y funcional a la que deben sujetarse los permisionarios y demás integrantes del Sector Eléctrico, a excepción de la Empresa Pública del Estado, con la finalidad de asegurar la aplicación de la normativa establecida y prevenir prácticas indebidas.
III. Establecer directrices en la evaluación de la productividad de Comisión Federal de Electricidad (CFE); en la elaboración de metodologías necesarias en el ajuste de tarifas, precios y contraprestaciones; así como en el análisis de la evolución de los subsidios, costos, garantías, cuotas, contabilidad e ingresos de las actividades reguladas; con la finalidad de asegurar la sostenibilidad y legalidad en la operación y regulación del Sector Eléctrico atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía.
IV. Autorizar la determinación de las tarifas, precios y contraprestaciones y la publicación en el portal de internet de la Comisión de las memorias de cálculo utilizadas, con el propósito de fomentar la eficiencia económica del Sector Eléctrico y asegurar transparencia del proceso.
V. Emitir opinión y, en su caso, solicitar modificaciones sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, considerando el impacto que estos tienen sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de asegurar eficiencia y sostenibilidad en el desarrollo de la infraestructura.
VI. Implementar criterios de revisión de las especificaciones técnicas generales que proponga el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), requeridas en la interconexión de nuevas centrales eléctricas y la conexión de nuevos centros de carga, así como de los cobros en la ejecución de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y los componentes del proceso de interconexión y conexión, a fin de proponer su autorización y garantizar la planeación, desarrollo y operación del Sistema Eléctrico.
VII. Coordinar la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos al otorgamiento o negación de permisos, modificaciones, ceses, y demás actos relacionados con los permisos de las actividades reguladas, así como la emisión de las reglas del mercado y la vigilancia de su cumplimiento con la finalidad de garantizar la regulación y supervisión del Sector Eléctrico, promoviendo confiabilidad y sustentabilidad en su operación.
VIII. Establecer mecanismos de colaboración con la Unidad de Verificación en la elaboración del programa anual de visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, así como en el trámite de los procedimientos relativos a determinar la aprobación y vigilancia de los organismos de evaluación de la conformidad a fin de fortalecer la coordinación institucional y garantizar el cumplimiento regulatorio y técnico en el Sector Eléctrico.
IX. Emitir la justificación y propuesta de los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión; así como el envío a la Unidad de Administración y Finanzas de la información correspondiente a las contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los sujetos regulados, con la finalidad de verificar que se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
X. Definir los mecanismos y criterios en el requerimiento de información a los participantes del Sector Eléctrico, referente a sus actividades y a los terceros que tengan relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia, con el objetivo de que la Comisión cuente con información suficiente que permita sustentar decisiones y prevenir posibles conflictos de interés.
XI. Vigilar en coordinación con la Unidad de Verificación, a los participantes que realicen actividades reguladas del Sector Eléctrico, con la finalidad garantizar el cumplimiento de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
XII. Establecer mecanismos que permitan la detección de posibles incumplimientos a las obligaciones e ilícitos en la realización de actividades reguladas por la Comisión en materia del Sector Eléctrico, así como en la integración de la información o documentación que lo sustente, con la finalidad de informar las Unidades correspondientes, y en su caso, llevar a cabo las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
XIII. Determinar los criterios en el monitoreo del comportamiento de los mercados, así como en la identificación de posibles prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias o situaciones que puedan poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios del Sector Eléctrico, con la finalidad de proponer acciones preventivas o correctivas que garanticen la seguridad del Sector.
XIV. Coordinar los procesos relacionados con los Certificados de Energía Limpia (CEL), la verificación del cumplimiento a las obligaciones, la operación del Sistema Electrónico de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías, así como de formulación de parámetros para la definición de energías limpias, con la finalidad de promover la diversificación energética y contribuir en los objetivos nacionales en materia de sustentabilidad y transición energética.
XV. Asegurar la implementación del protocolo de gestión de contratación de energía y servicios en casos de emergencia por parte del CENACE, con el propósito de garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico ante condiciones extraordinarias que puedan poner en riesgo la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
XVI. Determinar el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de publicarlo anualmente y garantizar la evaluación del impacto ambiental del Sector Eléctrico.
XVII. Dirigir estrategias que garanticen el apoyo técnico a la Secretaría de Energía en las actividades de planeación del Sector Eléctrico; así como en la regulación del proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de confiabilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de establecer criterios y normas que regulen la actuación de los participantes del Sector.
XVIII. Implementar criterios en la definición de los integrantes del Sector Eléctrico, las modalidades y la información que deben hacer pública, con la finalidad de garantizar roles y responsabilidades dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX. Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley del Sector Eléctrico y otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Dirigir y proponer el proceso de formulación y actualización de los instrumentos regulatorios en materia de energía eléctrica, a fin de fomentar el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico con base en la rectoría del estado, proteger los intereses de las usuarias del Sector, propiciar la justicia energética en materia de electricidad y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
FUNCIONES:
I. Coordinar las acciones necesarias en la elaboración y actualización del marco regulatorio en materia de energía eléctrica para promover el desarrollo eficiente de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad conforme a la normatividad y plazos establecidos por la Comisión.
II. Evaluar y proponer al Titular de la Unidad de Electricidad, cuando sea factible, la simplificación regulatoria mediante la integración de los instrumentos regulatorios dispersos, a fin de integrarlos en un mismo tema sustantivo de conformidad al marco regulatorio en materia de energía eléctrica.
III. Determinar la validez técnica de los proyectos, resoluciones y acuerdos regulatorios en materia de energía eléctrica, mediante el uso de diversas metodologías y revisión de la experiencia internacional, con la finalidad de que se presente al Comité Técnico y obtener su aprobación.
IV. Proponer al Titular de la Unidad de Electricidad los ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato y condiciones generales para la realización de actividades sujetas a la regulación en materia eléctrica, como resultado de la evaluación de la normatividad y dinámica del mercado, en cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión.
V. Coadyuvar al Titular de la Unidad de Electricidad en su función de representar a la Comisión en comités, subcomités, grupos de trabajo, conferencias, talleres y eventos en materia de energía eléctrica a cargo de la misma y en aquellos que presidan otras dependencias, con el fin de fortalecer la elaboración de la regulación relacionada con el Sector Eléctrico.
VI. Dirigir y coordinar las estrategias y acciones que fomenten y promuevan el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico, mediante la mitigación de prácticas indebidas bajo los principios de rectoría del estado y justicia energética, a fin de asegurar el cumplimiento al marco normativo vigente.
VII. Determinar las reglas de transacción entre generadores y suministradores de un mismo grupo económico, la transmisión de información y uso indebido de información privilegiada, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector Eléctrico, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades, evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada.
VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios del Sector Eléctrico, así como proporcionar la información o documentación que lo sustente para que, en su caso, se inicie el
procedimiento administrativo de sanción correspondiente.
IX. Asesorar al Titular de la Unidad de Electricidad sobre las medidas necesarias a considerar respecto a cualquier situación que pueda poner en riesgo el funcionamiento y la continuidad de la prestación de los servicios regulados, con la finalidad de evitar afectaciones a algún permisionario o a terceros.
X. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
b) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Conducir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas y contraprestaciones en materia eléctrica, con base en la compilación y análisis de información estadística de consumo, costos, precios, volúmenes y otras variables relacionadas con las actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad las metodologías, tarifas, costos y contraprestaciones que contribuyan a promover el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico y proteger los intereses de las usuarias finales.
FUNCIONES:
I. Dirigir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas de transmisión, distribución, operación de la suministradora de servicios básicos, operación del Centro Nacional De Control de energía (CENACE) y servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y productos asociados adquiridos encargados de suministrar a las usuarias de suministro básico, con la finalidad de que dichas tarifas promuevan el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico, garanticen la continuidad de los servicios, coadyuven a evitar la discriminación indebida, promuevan el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y se protejan los intereses de los participantes del mercado y de las usuarias finales.
II. Coadyuvar en la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos de actividades reguladas en materia de electricidad, mediante la recopilación y análisis de la información económica, técnica, financiera y de costos presentada por parte de los agentes que realizan actividades reguladas, con la finalidad de presentarlo al Comité Técnico y obtener su aprobación.
III. Determinar los lineamientos de contabilidad regulatoria que deberán seguir las actividades de transmisión, distribución, suministro básico y suministro de último recurso, así como la operación del CENACE para contar con información que permita el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas en materia de electricidad.
IV. Dirigir la compilación, seguimiento, análisis y actualización de información económica, técnica, financiera y de costos, así como la información relacionada con las actividades reguladas en materia eléctrica, con la finalidad de contar con insumos indispensables en la elaboración y evaluación de las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas.
V. Definir la elaboración de técnicas, metodologías, estadísticas, pronósticos y estimaciones que permitan evaluar el desempeño de las personas que realizan actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de promover el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico, la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como proteger los intereses de los participantes del mercado y de las usuarias finales.
VI. Emitir la opinión en el ámbito de su competencia, sobre las bases de licitación en proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las Empresas Públicas del Estado, con la finalidad de que se asegure que dichos proyectos no se contraponen con los principios de no discriminación indebida y que se garantice el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión.
VII. Evaluar la procedencia y proponer ajustes en el ámbito de su competencia, a los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y contraprestaciones que propongan los sujetos regulados en la realización de actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de garantizar que éstos no se contrapongan con los principios de no discriminación indebida.
VIII. Supervisar el cumplimiento de la regulación en materia tarifaria relacionada con las actividades reguladas en materia de electricidad, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en materia eléctrica, para garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de las usuarias finales.
IX. Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que se deba sujetar la realización de las actividades reguladas en materia de generación eléctrica, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan, mediante la elaboración de técnicas, metodologías y estadísticas, a fin de contribuir al funcionamiento de las actividades en materia de generación eléctrica.
X. Colaborar en la elaboración de los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios con fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades reguladas en materia de generación eléctrica, incluyendo la participación que corresponda de las demás Unidades Administrativas, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
c) DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS ELÉCTRICOS
OBJETIVO:
Coordinar la vigilancia de la operación y el desarrollo del mercado eléctrico mayorista (MEM), así como las determinaciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los participantes del mercado, mediante la evaluación constante de las variables relevantes del MEM, con la finalidad de instrumentar, según aplique, las medidas preventivas y de subsanación de conformidad con la política energética y la regulación vigente.
FUNCIONES:
I. Dirigir la realización y evaluación de los proyectos de revisión, ajuste y actualización de las bases del mercado eléctrico, mediante el dictado de criterios de análisis del comportamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de proponerlos a la persona Titular de la Unidad de Electricidad.
II. Coordinar el análisis en la realización de los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios con fines estadísticos, de regulación y supervisión a los sujetos que realizan actividades reguladas, mediante el dictado de criterios de análisis de las necesidades de información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el fin de someterlos a consideración de la persona Titular de la Unidad de Electricidad.
III. Informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad cuando se identifiquen prácticas contrarias a la regulación vigente en las transacciones comerciales que tengan por intención o efecto restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, con la finalidad de proceder a su gestión y trámite ante la autoridad competente.
IV. Dirigir la elaboración de los términos destinados a llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignación de contratos de cobertura eléctrica respecto a la suministradora de servicios básicos, previa solicitud y considerando los principios de eficacia, eficiencia y honestidad, a fin de verificar que el CENACE cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y someterlo a consideración del Comité Técnico.
V. Dirigir la revisión del cálculo e identificación de la tecnología de generación de referencia que proponga el CENACE a fin de que esta se lleve a cabo en concordancia a lo dispuesto en las reglas del mercado y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad la emisión de la autorización o requerimiento correspondiente.
VI. Dirigir el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, a fin de proponer las acciones que se estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
VII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad la información que el CENACE debe poner a disposición de los participantes del mercado y el público en general, que establezca los periodos y el contenido específico de cada publicación, cuando esto se omita en la regulación y vigilar su cumplimiento cuando ya estén normados, con la finalidad de que garantice la máxima transparencia y publicidad, que coadyuve en el desarrollo eficiente del MEM, evite colusiones y otras actividades que deriven en un incumplimiento a las reglas del mercado y normativa aplicable.
VIII. Coordinar las acciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista por medio de la verificación de la aplicación y cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y las reglas del mercado, de tal forma que los participantes de mercado, el CENACE y demás agentes económicos involucrados en el sector energético se conduzcan dentro de los límites de la normatividad vigente, con el fin de garantizar la eficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista.
IX. Dirigir el desarrollo de los mecanismos responsables de otorgar los Certificados De Energías Limpias y vigilar el cumplimiento en materia de energías limpias, mediante la información de la operación del MEM que reporte el CENACE y la administración y gestión del Sistema Electrónico De Gestión De Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, con la finalidad de cumplir con las funciones de la Comisión en materia de energías limpias señaladas en la Ley y su Reglamento.
X. Emitir informes periódicos a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre la evaluación y desarrollo del MEM para generar estrategias que coadyuven en su desarrollo eficiente y en línea con la planeación estratégica que emita la Secretaría de Energía.
XI. Informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre el proceso de compilación, actualización y sistematización de la información de la operación del MEM que comparte el CENACE con la Unidad de Vigilancia del Mercado para garantizar que se cuente con la totalidad de la información necesaria en las funciones de vigilancia y de la Jefatura de Unidad.
XII. Conducir los procesos de investigación y los reportes por incumplimiento a las reglas del mercado de los participantes del mercado para su análisis y envío a la persona Titular de la Unidad de Electricidad.
XIII. Coordinar la contratación o constitución del monitor independiente del mercado con la finalidad de que brinde asistencia y apoyo en las funciones de vigilancia.
XIV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
d) DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN, PERMISOS Y REGISTROS DE ELECTRICIDAD
OBJETIVO:
Dirigir y coordinar los procedimientos de evaluación de las solicitudes asociadas con permisos en materia eléctrica, registro de los usuarios calificados y comercializadoras no suministradoras, así como las acciones de supervisión y vigilancia respecto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los permisionarios, a fin de garantizar que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la regulación aplicable.
FUNCIONES:
I. Coordinar el desarrollo de proyectos de resolución y acuerdos correspondientes al otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas en materia de electricidad, a partir de la coordinación y supervisión de los análisis técnico, económico, financiero y jurídico procedentes, con el propósito de integrar el documento que será turnado para su autorización.
II. Colaborar con las áreas involucradas, en la compilación de las resoluciones y permisos aprobados por el Comité Técnico, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de los mismos.
III. Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, programas, sistemas y procedimientos que se estimen necesarios, en apego a la normatividad, reglamentación y disposiciones oficiales vigentes en la materia, con el objetivo de que los permisionarios den cumplimiento a sus obligaciones.
IV. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y derivadas de las actividades permisionadas, así como de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los sujetos regulados en materia de electricidad, mediante la supervisión de las actividades coordinadas en materia de administración y atención de requerimientos de información de la Unidad de Verificación, a fin de permitir su correcta y oportuna atención.
V. Emitir los informes correspondientes al Titular de la Unidad de Electricidad respecto a la administración de permisos, con la finalidad de identificar omisiones en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
VI. Brindar atención y seguimiento a las consultas y requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, con base en la normatividad aplicable, evaluación y análisis, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, a fin de integrar y emitir la respuesta o resolución que corresponda o bien, canalizar con las autoridades que así se juzgue conveniente.
VII. Coordinar las estrategias que permitan realizar el requerimiento de información a terceros que tengan cualquier relación de negocios con sujetos regulados, a partir de la identificación de omisiones en información de solicitudes y en obligaciones con el propósito de gestionar las acciones necesarias ante las autoridades competentes.
VIII. Emitir la validación técnica de los proyectos de resolución y acuerdos que se presenten al Comité Técnico, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de los mismos.
IX. Detectar posibles ilícitos e incumplimientos en las obligaciones de los permisionarios, autorizados, usuarios calificados, comercializadoras no suministradoras, resultado de la supervisión de las actividades y sujetos regulados en materia de electricidad, con la finalidad de notificar a la Unidad de Asuntos Jurídicos o la Unidad de Verificación, según corresponda y que, en su caso, se inicie el procedimiento correspondiente.
X. Asesorar al superior jerárquico sobre las medidas necesarias a considerar respecto a cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, con la finalidad de mitigar los impactos sociales y económicos derivados de situaciones críticas.
XI. Colaborar en la compilación y actualización de información correspondiente a actividades permisionadas en materia de electricidad, con la finalidad de coadyuvar en el desempeño de las Unidades Administrativas.
XII. Dictar las políticas y mecanismos en la actualización de datos y cancelación en el registro de usuarios calificados, así como en el registro de comercializadoras no suministradoras, con la finalidad de asegurar la inscripción, emisión y suscripción de constancias.
XIII. Colaborar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, suministro, tarifas, mercado eléctrico y usuarios calificados, mediante la participación en los equipos de trabajo que determine la persona Titular de la Unidad de Electricidad y en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan.
XIV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
e) DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Conducir el desarrollo, planteamiento y actualización del marco regulatorio del Sector Eléctrico, a través de la investigación y realización de estudios técnicos especializados, a fin de establecer estrategias en la vigilancia del cumplimiento de instrumentos regulatorios que promuevan la planeación, operación y desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en condiciones que aseguren la confiabilidad, calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica.
FUNCIONES:
I. Coordinar el análisis técnico de la regulación existente a nivel nacional e internacional de las actividades reguladas en materia del Sector Eléctrico, así como el proceso de desarrollo, revisión y actualización de la regulación técnica asociada, mediante estudios especializados, análisis de experiencias y colaboraciones interinstitucionales, con la finalidad de que sirvan de apoyo en el desarrollo de la regulación del Sistema Eléctrico Nacional.
II. Coadyuvar en las actividades de supervisión y vigilancia de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas, programas sectoriales y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables al análisis técnico del Sector Eléctrico, así como supervisar la orientación y atención ciudadana al respecto, con el fin de asegurar la planeación, operación y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad.
III. Contribuir en la evaluación técnica de los actos administrativos de la Unidad de Electricidad, así como procurar el cumplimiento del marco regulatorio vigente con el fin de contribuir al crecimiento, desarrollo y correcto funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional en relación con su accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad.
IV. Establecer las directrices respecto a la emisión de la opinión técnica sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como colaborar en el apoyo técnico que se requiera respecto al desarrollo y seguimiento de los instrumentos de planeación y política pública, mediante el análisis técnico del marco regulatorio vigente, de la información técnica del Sector Eléctrico y de las experiencias internacionales, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
V. Determinar las acciones requeridas en la evaluación de la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato y costos asociados a la realización de actividades reguladas, con el fin de cumplir con los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
VI. Coadyuvar en el desarrollo de modelos de contratos y convenios, procedimientos de autorización de especificaciones técnicas y la cesión de redes particulares, regulación en materia de aportaciones, aspectos técnicos de las energías limpias, los sistemas de almacenamiento de energía y la electromovilidad, así como de los criterios de evaluación de la integración de obras específicas de infraestructura requerida en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, con el objeto de procurar que la interconexión de centrales eléctricas, conexión de centros de carga y la ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional se realice en términos de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad.
VII. Conducir el proceso de análisis destinado a determinar las acciones que permitan proteger los intereses del público en relación con la calidad, confiabilidad, continuidad, y seguridad del suministro eléctrico, a través de la elaboración de procedimientos de evaluación y seguimiento, bases de datos, entre otros, así como el establecimiento de criterios técnicos transparentes, con el objetivo de garantizar la eficiencia y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
VIII. Conducir el proceso de análisis de las resoluciones correspondientes a las controversias relacionadas al proceso de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga, así como los casos de negación del suministro, a partir de una evaluación coordinada con las Unidades Administrativas que correspondan, con la finalidad de brindar atención oportuna y eficiente a las controversias presentadas por particulares.
IX. Coordinar la participación del personal adscrito a la dirección general a su cargo, en foros, seminarios y congresos, entre otros, con el fin de promover, los trabajos en materia eléctrica, así como replicar el conocimiento adquirido al interior de la Comisión.
X. Coordinar el desarrollo, revisión y actualización de las disposiciones necesarias para que a cambio de remuneración justa se permita el acceso a prestadores de servicios públicos de otras industrias que utilicen las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional y vigilar su cumplimiento.
XI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
VII. UNIDAD DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Asegurar la actualización e implementación del marco regulatorio en actividades permisionadas en materia de hidrocarburos, incluyendo la determinación de tarifas y contraprestaciones, así como la atención de promociones, solicitudes de permisos y el seguimiento a las obligaciones regulatorias, con el fin de garantizar seguridad en el transporte, almacenamiento, distribución y suministro de los hidrocarburos y proteger los intereses de los usuarios.
FUNCIONES:
I. Coordinar la emisión y el ajuste del marco regulatorio aplicable al Sector Hidrocarburos, considerando aquellos que evalúan las actividades reguladas, así como lo referente a las reglas de operación y los códigos de ética de los gestores de los sistemas integrados, con la finalidad de promover y asegurar el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos, en cumplimiento con la política energética del país.
II. Establecer las disposiciones aplicables a las personas permisionarias de transporte, almacenamiento, distribución, expendio
al público y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como a las personas usuarias de dichos productos y servicios previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de regular las actividades del Sector, promoviendo la seguridad y la eficiencia operativa.
III. Proponer las modificaciones para llevar a cabo la planificación de la expansión del transporte, almacenamiento, la distribución de gas natural y de gas licuado de petróleo, con la finalidad de asegurar que el desarrollo de la infraestructura energética sea eficiente, sostenible y conforme al interés público.
IV. Establecer los procesos de análisis de la evaluación de la declaratoria de utilidad pública con respecto al tendido de ductos y de otras construcciones relacionadas, a fin de garantizar que dichas obras promuevan el desarrollo energético nacional optimizando el uso del territorio y los recursos disponibles.
V. Emitir las opiniones técnicas relacionadas con las bases de licitación en proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento; así como de las bases de licitación o concurso y del impacto económico de los proyectos que se lleven a cabo en la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, con la finalidad de garantizar su viabilidad, transparencia y congruencia con la planeación energética nacional.
VI. Dirigir la evaluación de la procedencia técnica, las actualizaciones en los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y tarifas que propongan las personas permisionarias en la realización de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de garantizar la eficiencia y transparencia en la operación del mercado.
VII. Establecer al Comité Técnico de la Comisión, las metodologías, procesos de evaluación y bases necesarias en el cálculo y la determinación de tarifas, precios y contraprestaciones correspondientes a las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos que son competencia de la Comisión, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético y proteger los intereses de los usuarios y de la nación.
VIII. Coordinar el proceso de atención de las necesidades de infraestructura común, con respecto a las actividades de transporte y distribución por medio de ductos, o de su almacenamiento, a fin de garantizar el desarrollo seguro y sustentable del sistema energético.
IX. Emitir la opinión con respecto, de los proyectos del plan quinquenal de expansión y de la optimización en la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como de los planes de emergencia, con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
X. Establecer los mecanismos de colaboración con la Unidad de Verificación para el trámite de los procedimientos cuya función es determinar la aprobación, autorización y supervisión de los organismos de evaluación de la conformidad, a fin de fortalecer la transparencia, la confiabilidad y el análisis de los procesos regulatorios.
XI. Vigilar en coordinación con la Unidad de Verificación, a los actores que realicen o supervisen las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general en el Sector Hidrocarburos.
XII. Dirigir estrategias en la identificación de posibles incumplimientos a las obligaciones de las personas permisionarias y organismos de evaluación de la conformidad, incluyendo omisiones relacionadas con los pagos de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que presta la Comisión; así como de posibles actos ilícitos en la realización de las actividades reguladas en el Sector Hidrocarburos, con la finalidad de informar a las Unidades correspondientes y llevar a cabo las acciones legales pertinentes.
XIII. Establecer las estrategias para la identificación de situaciones que puedan poner en riesgo la continuidad de las actividades reguladas por la Comisión; así como la detección de medidas o resoluciones que puedan implicar afectaciones al Sector, con la finalidad de proponer acciones preventivas o correctivas que garanticen la seguridad y estabilidad del sector energético.
XIV. Determinar la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos, destinados a otorgar o negar permisos, modificaciones, cesiones y demás actos relacionados con las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de garantizar la regulación y supervisión del Sector Hidrocarburos, promoviendo confiabilidad y sustentabilidad en su operación.
XV. Emitir los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la Comisión, así como la actualización, cesión y terminación por renuncia de la persona permisionaria, en materia de hidrocarburos, con la finalidad de regular y asegurar el desarrollo de las actividades del sector energético en México.
XVI. Autorizar los medios y formatos por medio de los cuales las personas permisionarias en materia de hidrocarburos deben presentar la información requerida como parte de sus obligaciones; así como los procedimientos de supervisión en la requisición y actualización de la información, a fin de agilizar el flujo de la información requerida y asegurar la transparencia y confiabilidad de las actividades reguladas por la Comisión.
XVII. Dirigir la elaboración de la justificación y propuesta de los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de hidrocarburos, así como el envío de la información correspondiente, a la Unidad de Administración y Finanzas, sobre las contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los sujetos regulados, con la finalidad de asegurar que dichos pagos se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
XVIII. Establecer mecanismos en el requerimiento de información a los terceros que tengan relación de negocios con los sujetos regulados en materia de hidrocarburos, a fin de contar con la información suficiente que permita la toma de decisiones y prevenir con ello los posibles conflictos de interés.
XIX. Dirigir los procesos de monitoreo de los mercados y las transacciones comerciales, así como la identificación de prácticas anticompetitivas, discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo de los mercados, con la finalidad de promover acciones dirigidas principalmente a fomentar la competencia y legalidad, coadyuvando de esta forma al bienestar económico en el territorio nacional.
XX. Dirigir los procesos de actualización y análisis de la información relativa a los precios, volúmenes, estadísticas e información diversa de las actividades reguladas por la Comisión en materia de hidrocarburos, con la finalidad de contar con datos que favorezcan la planificación estratégica, la toma de decisiones y la eficiencia en la operación del Sector.
XXI. Establecer los mecanismos que permitan recopilar la información referente a los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización, distribución y expendio al público de gas natural y petrolíferos, con la finalidad de asegurar el análisis estadístico, la supervisión y regulación del Sector.
XXII. Determinar la propuesta de instrucción dirigida a las Empresas Públicas del Estado, con la finalidad de que sus actividades relacionadas con petrolíferos, gas licuado de petróleo, petroquímicos y gas natural, garanticen seguridad y autosuficiencia energética de la nación.
XXIII. Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley del Sector Hidrocarburos y otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR GAS NATURAL
OBJETIVO:
Supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, expendio al público y comercialización de gas natural, con base en las disposiciones y demás normatividad aplicable, a fin de contribuir al cumplimiento de la regulación y promover el desarrollo eficiente de dichas actividades.
FUNCIONES:
I. Plantear los instrumentos o acciones a los que deba sujetarse la supervisión de actividades permisionadas en materia de gas natural; evaluar los antecedentes y las casuísticas, así como proponer, en su caso, alternativas regulatorias de atención, con el objetivo de que se realicen bajo condiciones no discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
II. Coadyuvar en la evaluación de las bases de licitación correspondientes a los proyectos de infraestructura estratégicos o a riesgo de las Empresas Públicas del Estado, vinculados a transporte por medio de ductos, almacenamiento y sistemas integrados, mediante la propuesta de resolución por la que, en su caso, se autorizan, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
III. Proponer la evaluación de los procedimientos que deben cumplir los permisionarios cuyos sistemas están obligados al acceso abierto y la elaboración de los proyectos de resolución, a fin de someterlos a consideración del superior jerárquico, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan.
IV. Coadyuvar en la evaluación de las propuestas de términos, condiciones y modelos de contratos de las actividades sujetas a la obligación de acceso abierto, así como la elaboración de los proyectos de resolución, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan, a fin de que puedan ser sometidos a aprobación del Comité Técnico.
V. Proponer al jefe inmediato las metodologías y bases del cálculo de tarifas y contraprestaciones, que serán propuestas al Comité Técnico, así como definir las bases de su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos de las actividades reguladas de gas natural, evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas.
VI. Proponer a su superior jerárquico el documento que resuelva la atención de las solicitudes de autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, con base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo el área responsable de análisis económico de gas natural, a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido.
VII. Proponer el análisis de atención a las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de transporte y distribución por medio de ductos, almacenamiento y expendio al público de gas natural.
VIII. Conducir la evaluación de las ejecuciones de coberturas financieras de los permisos de gas natural, que cuenten con obligación de cobertura de usuarios, para proponer el proyecto de resolución correspondiente, con la colaboración de las Unidades Administrativas que correspondan.
IX. Coadyuvar con las Unidades de Verificación y de Asuntos Jurídicos, en la integración de información y soportes documentales referente a la detección de los incumplimientos a las obligaciones relacionadas con las actividades reguladas en materia de gas natural, a fin de proporcionar el soporte técnico requerido que les permita a dichas Unidades, llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente.
X. Establecer los criterios y lineamientos de la evaluación del cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones, con
la finalidad de verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulador aplicable vigente, así como la autorización de los documentos de requerimiento de información correspondientes.
XI. Coordinar la evaluación relativa al otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de gas natural, a fin de someter a consideración del Titular de la Unidad de Hidrocarburos los proyectos de documentos que resuelvan el asunto correspondiente, de conformidad con los criterios y lineamientos que emita la Comisión.
XII. Proponer los lineamientos, estrategias y aprobación de los medios y formatos que faciliten y agilicen la recopilación y sistematización de la información entregada por los permisionarios, correspondiente a las actividades reguladas en materia de gas natural, a fin de evaluar el desempeño de las mismas.
XIII. Proponer los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, que reflejen el costo de cada uno de éstos, para que la Comisión reciba los ingresos que corresponden.
XIV. Establecer los mecanismos de supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, de conformidad con los términos y plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, a fin de notificar a la Unidad de Administración y Finanzas.
XV. Establecer los términos en los que se dará atención a las consultas y requerimientos de información relacionados con las actividades permisionadas en materia de gas natural, con base en la información que obra en los expedientes a cargo de esta Dirección General y las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de proponer la respuesta de su atención.
XVI. Informar a su superior jerárquico sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de gas natural, a fin de implementar las acciones correspondientes por parte de la Comisión.
XVII. Proponer la atención sobre las quejas en materia de gas natural, que se encuentran dentro del ámbito de la competencia de la Comisión en apego a las disposiciones aplicables, con la finalidad de garantizar seguridad jurídica.
XVIII. Integrar los informes de la Unidad de Asuntos Jurídicos relativos al incumplimiento de obligaciones de los permisionarios en materia de gas natural, a fin de que se determinen los actos que correspondan de acuerdo a las atribuciones de la Comisión.
XIX. Dirigir la elaboración del documento mediante el cual se emite la opinión sobre los planes quinquenales de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, propuestos por el centro nacional de control del gas natural, con base en la evaluación de las áreas de análisis económico de gas natural, así como de regulación de gas natural, con la finalidad de dar atención a la solicitud de la Secretaría de Energía.
XX. Dirigir las acciones que permitan dar atención a las solicitudes de información de instituciones gubernamentales y públicas, de carácter administrativo, con el fin de proporcionar los datos necesarios e información que ayude a la toma de decisiones.
XXI. Supervisar las respuestas a las solicitudes de información en materia de transparencia y acceso a la información, relacionadas con el otorgamiento de permisos de almacenamiento, distribución y transporte por ductos, así como por otros medios, comercialización, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio de gas natural, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos.
XXII. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que sean de su competencia.
b) DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN REGULATORIA DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Coordinar la validación y vigilancia de los procesos de elaboración, revisión y actualización de los instrumentos regulatorios, disposiciones administrativas de carácter general, políticas, estrategias, criterios, metodologías y lineamientos en materia de las actividades reguladas de hidrocarburos, a efectos de garantizar que las actividades reguladas contribuyan al cumplimiento de la política pública energética que dicta la Secretaría de Energía.
FUNCIONES:
I. Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos, los instrumentos jurídicos regulatorios de las actividades reguladas en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos incluyendo la gestión de los sistemas integrados incluyendo el sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural. Mediante la coordinación con todas las áreas de regulación, a fin de sustentar una evolución dinámica y eficaz del marco regulatorio y con ello apoyar la toma de decisiones de la Comisión.
II. Proponer a consideración de la Unidad de Hidrocarburos el establecimiento de las disposiciones a las que se sujetarán las personas permisionarias de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como a las personas usuarias de dichos productos y servicios, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados en estos Sectores.
III. Proponer los actos jurídicos que se requieran para la elaboración y análisis de la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas.
IV. Proponer a la Unidad de Hidrocarburos, las disposiciones de carácter general para la prestación de servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por medio de ductos, distribución por medio de ductos y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, donde se garantice el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio.
V. Coadyuvar con las Direcciones Generales en proponer a la Unidad de Hidrocarburos las metodologías, procesos de evaluación y bases necesarias para el cálculo y determinación de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas competencia de la Comisión.
VI. Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos relacionada con los proyectos que se lleven a cabo para la generación de beneficios sociales, y como mecanismos de promoción de desarrollo económico conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
VII. Apoyar a las Direcciones Generales de la Unidad de Hidrocarburos a atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
VIII. Proponer a la Unidad de Hidrocarburos la opinión que solicite la Secretaría de Energía respecto a los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como para los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
IX. Participar en comités, subcomités, consejos y grupos de trabajo a cargo de la Comisión y en aquellos en que presidan otras dependencias, que le designe la Unidad de Hidrocarburos, con el fin de proponer la regulación técnica relacionada con las actividades reguladas, y en su caso, prestar el apoyo técnico de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos.
X. Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos, la atención a las consultas, quejas, requerimientos de información y solicitudes para la emisión de opinión técnica por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
XI. Determinar en conjunto con las Direcciones Generales de la Unidad de Hidrocarburos, los medios y formatos a través de los cuales las personas permisionarias deben presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos y verificar la correcta requisición y actualización de la información, a través de las plataformas de información y comunicación implementadas por la Comisión.
XII. Participar en integración de lineamientos respecto a las relaciones de los sujetos regulados con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
XIII. Participar con las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
OBJETIVO:
Dirigir las estrategias y políticas de regulación de las actividades permisionadas en materia de gas licuado de petróleo, así como diseñar y proponer al Titular de la Unidad su actualización o modificación, con el fin de propiciar cobertura del combustible, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia en el Sector.
FUNCIONES:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos el marco regulatorio al que deben sujetarse los permisionarios en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización de gas licuado de petróleo y su actualización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la regulación, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en materia de gas licuado de petróleo.
II. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las metodologías y bases necesarias en el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, así como proponer las bases de su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos de las actividades reguladas de gas licuado de petróleo en materia económica, a fin de promover el desarrollo de los mercados.
III. Someter a consideración del Titular de la Unidad de Hidrocarburos la procedencia técnica de los términos, condiciones y modelos de contratos de la prestación de los servicios de transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo en la realización de actividades reguladas, a fin de supervisar que se dé cumplimiento a la normatividad vigente.
IV. Informar a la Unidad de Verificación sobre la detección de los incumplimientos a las obligaciones relacionadas con las actividades de gas licuado de petróleo, así como coadyuvar con la información que requiera, a fin de garantizar el desarrollo de sus funciones con el soporte técnico requerido por dicha Unidad.
V. Acreditar la validación técnica de los proyectos de resoluciones, acuerdos, admisiones, no admisiones y desechamientos que se presenten al Titular de la Unidad de Hidrocarburos en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de las actividades reguladas en materia de gas licuado de petróleo, así como proponer los títulos de permisos aprobados y, en su caso, la
actualización y terminación por renuncia del permisionario, a fin de asegurar el debido cumplimiento a las disposiciones reguladas por la Comisión.
VI. Proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de gas licuado de petróleo, así como establecer las estrategias para vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, a fin de identificar e informar a la Unidad de Administración la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
VII. Determinar y proponer las estrategias que permitan la definición de utilización de los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, con la finalidad de agilizar los procesos regulatorios.
VIII. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las directrices que permitan atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Bienestar, en la instrumentación de programas de apoyos focalizados, así como en la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre actividades reguladas y quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión.
IX. Proponer al Titular de la Unidad la opinión técnica derivada del análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto, sobre los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, además de identificar las necesidades de infraestructura común, para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda.
X. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la evaluación de la declaratoria de utilidad pública en el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, al igual que en la evaluación de la procedencia técnica y el seguimiento de los procesos de temporadas abiertas propuestas por los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento, a fin de dar cumplimiento normativo correspondiente.
XI. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos los criterios y estrategias con los que se integrará la opinión relativa a proyectos que lleven a la generación de beneficios sociales y/o de mecanismos de promoción de desarrollo económico, así como los que se usarán en la elaboración de las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos, con la finalidad de implementar estrategias que permitan el desarrollo de procesos transparentes y apegados a la normatividad.
XII. Dictar las acciones para la atención a los requerimientos de información recibidas por parte de los solicitantes y permisionarios de gas licuado de petróleo, a fin de dar atención dentro de los plazos normativos.
XIII. Proponer los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, con la finalidad de que reflejen el costo de cada uno de éstos para la Comisión.
XIV. Establecer los mecanismos de supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, de conformidad con los términos y plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, con el objeto de notificar a la Unidad de Administración y Finanzas.
XV. Conducir la interacción con las Unidades Administrativas en la atención de solicitudes de información en materia de gas licuado de petróleo, a fin de promover la transparencia regulatoria.
XVI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
d) DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales de hidrocarburos; detectar e informar sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras a la competencia, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponer las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia en el Sector, a través de un plan de trabajo que genere la retroalimentación y toma de decisiones, con la finalidad de contar con diagnósticos oportunos y fundamentados que permitan incidir en el diseño y ajuste de políticas regulatorias, coadyuvando a la construcción de mercados más eficientes, abiertos y equitativos en el Sector de Hidrocarburos.
FUNCIONES:
I. Informar a su superior jerárquico sobre la detección de posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de hidrocarburos, a partir de la conducción del análisis y evaluación de la información de cada mercado, así como las transacciones comerciales reportadas por los permisionarios de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia de la Comisión, a fin de proponer acciones que fomenten y promuevan la competencia.
II. Conducir las acciones que permitan compilar y actualizar la información sobre precios, volúmenes de venta y compra, e información diversa para la publicación de estadísticas relevantes de los mercados en materia de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar la vigencia y pertinencia de la misma, así como la toma de decisiones informadas.
III. Emitir opinión especializada y colaborar en la determinación de criterios para el cumplimiento y vigilancia de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional, contable, así como los códigos de conducta a que deban sujetarse los permisionarios, con el fin de fomentar el desarrollo eficiente y competitivo de la industria, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes.
IV. Proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios, con la finalidad de garantizar el acceso abierto efectivo, así como promover la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados.
V. Participar en la determinación de los principios que permitirán llevar a cabo la evaluación de proyectos que generen mecanismos que promuevan el desarrollo económico y la atención de solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley de Hidrocarburos.
VI. Proponer ajustes en los medios y formatos a través de los cuáles los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos, a fin de proporcionar elementos que mejoren el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de hidrocarburos.
VII. Conducir la atención de las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia de la Comisión, relacionadas al comportamiento de los mercados y las transacciones comerciales, para dar debido cumplimiento al marco regulatorio aplicable.
VIII. Establecer los procedimientos de evaluación y diseño de criterios de monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de hidrocarburos, a fin de que, en caso de identificar prácticas anticompetitivas, informe a su superior jerárquico y se implementen las acciones correspondientes.
IX. Determinar las acciones para asegurar el cumplimiento en la entrega de información por parte de los permisionarios de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia de la Comisión, así como autorizar los requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, con la finalidad de permitir la actualización de la información sobre precios, volúmenes de venta y compra, así como otras estadísticas que sean necesarias para el desempeño de la Unidad de Hidrocarburos.
X. Emitir la validación técnica, de los proyectos de resoluciones y acuerdos relacionados con el comportamiento de los mercados y las transacciones, a fin de someterla a consideración del Comité Técnico para su aprobación.
XI. Evaluar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y otras áreas correspondientes, la detección de posibles prácticas indebidamente discriminatorias en las actividades reguladas por la Comisión, así como rendir la información o documentación que las sustente con la finalidad de promover la competencia.
XII. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las metodologías y bases necesarias para la regulación de precios competencia de la Comisión, de igual forma proponer los procesos de evaluación, regulación y determinación de precios, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las actividades reguladas en materia económica, a fin de verificar la consistencia de los precios con las metodologías aprobadas y contribuir a la correcta aplicación del marco regulatorio.
XIII. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las disposiciones de carácter general para la prestación de servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por ducto y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, donde se garantice el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio, con la finalidad de evitar barreras a la entrada y prácticas anticompetitivas.
XIV. Plantear al Titular de la Unidad de Hidrocarburos los proyectos para la determinación de caducidad relacionados con las actividades reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de la regulación aplicable y fortalecer la vigilancia sobre la vigencia y efectividad de los permisos otorgados.
XV. Gestionar las actividades necesarias para la detección de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, relacionadas con el reporte de la actividad comercial, a fin de informar a la Unidad de Verificación, y proporcionar el soporte técnico que requiera.
XVI. Plantear al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión técnica sobre los planes de expansión del transporte, almacenamiento y distribución por ducto del mercado de hidrocarburos, para identificar los posibles mercados regionales que se podrían estar conformando a partir de las condiciones estructurales de los mercados y proponer los ajustes que considere pertinentes.
XVII. Establecer los elementos, con base en las reglas definidas por la autoridad competente, que justifiquen los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, con la finalidad de que reflejen de manera adecuada el costo de cada uno de éstos para la Comisión.
XVIII. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
e) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROLÍFEROS
OBJETIVO:
Coordinar y supervisar las actividades de expendio al público y despacho de autoconsumo, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), así como la actividad regulada de formulación, cumpliendo con el marco normativo, promoviendo la competitividad del Sector, la seguridad operativa y la sostenibilidad ambiental, con la finalidad de impulsar la optimización de recursos y el fortalecimiento del mercado energético nacional, contribuyendo a la estabilidad y desarrollo del Sector conforme a los objetivos de política pública en materia energética del país, y garantizar el desarrollo eficiente y sustentable de la industria petrolera en México.
FUNCIONES:
I. Colaborar en el análisis de la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, a fin asegurar la infraestructura esencial para el manejo relacionado con las actividades que son competencia de la Comisión en materia del Sector Petrolíferos.
II. Establecer y proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión técnica respecto a las bases de licitación para que los proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento se realicen conforme a la normatividad
aplicable.
III. Colaborar en la evaluación de la procedencia técnica, las revisiones periódicas y en las propuestas de ajustes en los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y tarifas que propongan las personas permisionarias para las actividades reguladas a fin de garantizar la equidad y competitividad en el mercado del Sector Petrolíferos.
IV. Participar en la evaluación y análisis de los proyectos de generación de beneficios sociales y mecanismos de promoción de desarrollo económico, con el propósito de presentar el análisis al Titular de la Unidad de Hidrocarburos.
V. Establecer y proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y de Bienestar, con la finalidad de instrumentar los programas de apoyos focalizados conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
VI. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión respecto a los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos (excepto gas LP), a fin de dar atención oportuna y efectiva a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Energía.
VII. Intervenir en comités, subcomités, consejos y grupos de trabajo asignados por el Titular de la Unidad de Hidrocarburos y en aquellos en que presidan otras dependencias, con la finalidad de participar en la asesoría de la regulación técnica relacionada con las actividades reguladas y en el apoyo técnico, de conformidad con la normativa aplicable en materia del Sector Petrolíferos.
VIII. Coadyuvar con la Unidad de Verificación de la Comisión en el trámite de los procedimientos de acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y en las disposiciones aplicables, a fin de determinar la aprobación, autorización y supervisión de los organismos de evaluación de la conformidad y la verificación del cumplimiento de obligaciones de los sujetos regulados en el Sector Hidrocarburos.
IX. Colaborar en la supervisión del cumplimiento de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, así como definir las consecuencias del incumplimiento a quienes realicen o supervisen las actividades reguladas en coordinación con la Unidad de Verificación, con el propósito de contribuir a la gestión eficiente de los procesos sustantivos de la Comisión.
X. Informar a la Unidad de Verificación de la Comisión sobre la detección de los incumplimientos a las obligaciones relacionadas con las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), con el objetivo de proporcionar el soporte técnico requerido necesario para las investigaciones correspondientes.
XI. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de las actividades reguladas en materia de petrolíferos y proporcionar la información o documentación que lo sustente, para que, en su caso, se lleven a cabo las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
XII. Concertar la información de cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de las actividades permisionadas, con la finalidad de evaluar las acciones que se estimen convenientes para su aprobación e implementación.
XIII. Proponer al jefe inmediato los proyectos para otorgar o negar permisos, modificaciones, cesiones, transferencias, actualizaciones, prórrogas aplicables, autorizaciones, determinación de caducidad y demás actos relacionados con las actividades reguladas en materia del Sector Petrolíferos, con el propósito de que cumplan con la regulación aplicable y los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, que serán propuestas al Comité Técnico.
XIV. Informar al jefe inmediato los medios y formatos mediante los cuales las personas permisionarias deben presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos y verificar la correcta requisición y actualización de la información, a través de las plataformas de información y comunicación implementadas por la Comisión, a fin de supervisar el cumplimiento de sus actividades de forma eficaz y transparente.
XV. Evaluar la justificación técnica de los montos de los derechos y aprovechamientos por la prestación de los servicios de la Comisión, así como su actualización con base en las reglas establecidas por la autoridad competente, con la finalidad de asegurar que sea un monto justo y legal para los permisionarios.
XVI. Evaluar la información correspondiente a las contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los sujetos regulados por los servicios que presta la Comisión, para que se realice en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables que serán enviados a la Unidad de Administración y Finanzas.
XVII. Informar al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la identificación de la omisión por parte del sujeto regulado del pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión, a fin de notificar a la Unidad de Administración y Finanzas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
XVIII. Avalar la información que será presentada al Titular de la Unidad de Hidrocarburos en atención a las consultas, quejas, requerimientos de información y solicitudes para la emisión de la opinión técnica por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
XIX. Autorizar los requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia con el propósito de asegurar la confidencialidad y veracidad de los datos.
XX. Colaborar en la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables al Sector de Hidrocarburos, con el propósito de que el Titular de la Unidad de Hidrocarburos la presente al Comité Técnico para su aprobación.
XXI. Conducir en la procedencia y no procedencia, así como emitir la admisión, no admisión o el desechamiento de los trámites que sean presentados ante la Comisión, en materia del Sector Petrolíferos para el otorgamiento y la gestión de los permisos.
XXII. Colaborar con la Dirección General de Estrategia y Vinculación para la entrega de información sobre estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y sobre el desempeño en materia de petrolíferos (excepto gas LP) para su publicación en los medios, que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía.
XXIII. Participar en el desarrollo de estrategias referente al procedimiento de los permisos de autoconsumo de petrolíferos, mediante la identificación oportunidades y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente con la finalidad de optimizar el proceso y garantizar que el autoconsumo sea viable y que contribuya a la eficiencia operativa de las empresas.
XXIV. Colaborar en el desarrollo y la presentación de propuestas de metodologías, procesos de evaluación y creación de marcos de trabajo para la medición, reporte y verificación del consumo y para el cálculo y determinación de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas en materia de petrolíferos, con el propósito de asegurar que sean técnicamente sólidas, promuevan la transparencia, la equidad en el Sector, facilitar la toma de decisiones y la eficiencia del mercado.
XXV. Participar en la elaboración de las disposiciones de carácter general para la prestación de servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por medio de ductos, distribución por medio de ductos y de almacenamiento de petrolíferos, a fin de asegurar que las políticas y prácticas internas se alineen con los principios de competencia justa y libre mercado.
XXVI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
f) DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROQUÍMICOS
OBJETIVO:
Impulsar el desarrollo eficiente y sustentable de la industria petroquímica en México, asegurando el cumplimiento del marco regulatorio en las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petroquímicos, con la finalidad de garantizar la competitividad del Sector, la seguridad operativa y la sustentabilidad ambiental, con un enfoque en la optimización de recursos y el fortalecimiento del mercado energético nacional.
FUNCIONES:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la modificación y actualización del marco regulatorio en materia de petroquímicos, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, además de vigilar el cumplimiento de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas, con la finalidad de garantizar la correcta implementación de políticas públicas en el Sector Petroquímico y proteger el interés de la nación.
II. Coordinar las actividades necesarias para dar atención a los requerimientos que realicen diferentes instituciones gubernamentales relacionados con los reportes de información estadística, conforme a la normatividad vigente y a las atribuciones de la Comisión, con la finalidad de contribuir a sus diligencias y facilitar la toma de decisiones de carácter institucional.
III. Declarar la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Comité Técnico en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas, con la finalidad de asegurar que todos los actos administrativos en materia de permisos, sean ejecutados con base en principios de transparencia, objetividad y legalidad, alineados a la regulación vigente.
IV. Emitir los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico y en su caso la actualización y terminación por renuncia del permisionario, con el fin de garantizar la legalidad de los permisos otorgados en el Sector Petroquímico y proporcionar seguridad jurídica tanto a los permisionarios como a la Comisión.
V. Coordinar las actividades necesarias para informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles actos causales de procedimientos administrativos a los permisionarios, derivado del incumplimiento de obligaciones o en la realización de actividades reguladas; para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, asegurando se proporcione la información o documentación que lo sustenten; así como informar al jefe inmediato, cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
VI. Proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de petroquímicos, para garantizar la adecuada compensación económica por los servicios prestados por la Comisión.
VII. Establecer estrategias que permitan vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, para asegurar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones fiscales por parte de los permisionarios de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
VIII. Informar a la Unidad de Administración y Finanzas la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los
servicios que preste la dependencia, con la finalidad de identificar de manera oportuna cualquier omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones y se implementen las medidas correctivas correspondientes.
IX. Establecer los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la información al marco normativo correspondiente, para garantizar que los permisionarios presenten la información requerida de manera clara, precisa y conforme a los formatos y medios establecidos, facilitando la recopilación y análisis de datos para la correcta supervisión de las actividades reguladas.
X. Coordinar las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar, con la finalidad de instrumentar los programas de apoyos focalizados conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos.
XI. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
VIII. UNIDAD DE VERIFICACIÓN
OBJETIVO:
Asegurar los procesos de verificación y sanción de las actividades reguladas, de aprobación, autorización y supervisión de terceros especialistas, organismos de evaluación de la conformidad y unidades de inspección, así como de elaboración de la regulación técnica en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y electricidad, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales respecto de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
I. Coordinar la emisión y actualización del marco regulatorio aplicable a los mercados de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y del Sector Eléctrico en materia de verificación y evaluación de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica del Sector.
II. Dirigir los procedimientos relacionados con la aprobación y registro de terceros especialistas, organismos de evaluación de la conformidad, laboratorios (incluidos los extranjeros) y unidades de inspección y verificación, a fin de asegurar su competencia técnica, su imparcialidad y la seguridad del sector energético.
III. Coordinar los procedimientos de autorización de las personas servidoras públicas y de acreditación a terceros, para garantizar que se lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables con legalidad y conocimiento técnico.
IV. Proponer al Comité Técnico de la Comisión el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión ordinarias y la ejecución de visitas extraordinarias, a fin de asegurar las actividades de vigilancia del sector energético y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados.
V. Coordinar la estrategia que permita ordenar, ejecutar y dar por concluidas las visitas de verificación, inspección y supervisión, requiriendo en su caso, información, documentación y comparecencias; así como dirigir la emisión de los informes y reportes técnicos resultantes, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de la regulación aplicable y fortalecer la transparencia y el monitoreo regulatorio.
VI. Establecer lineamientos y criterios en la revisión del cumplimiento de obligaciones de los sujetos regulados por la Comisión, en colaboración con las Unidades de Hidrocarburos y Electricidad, con la finalidad de emitir reportes y fortalecer la vigilancia regulatoria del Sector.
VII. Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deben presentar la información como parte de las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad, así como el proceso de requerimiento de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia, con la finalidad de fortalecer la supervisión regulatoria y prevenir prácticas que afecten la seguridad energética.
VIII. Dirigir las acciones relacionadas con el inicio y la resolución de los procedimientos administrativos de sanción que correspondan conforme a las atribuciones de la Comisión, previa aprobación de la persona Titular de la Dirección General, a fin de garantizar legalidad y transparencia en las actividades reguladas.
IX. Determinar la ejecución de las medidas de seguridad, precautorias, provisionales o de prevención, así como las sanciones que correspondan en el ejercicio de las facultades de verificación, inspección y supervisión, con el apoyo de las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de prevenir riesgos y salvaguardar la integridad del sector energético.
X. Dirigir el proceso de formalización de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos con otras dependencias de gobierno, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de objetivos interinstitucionales tendientes a combatir el mercado ilícito del sector energético.
XI. Representar a la Comisión en los comités, subcomités, grupos y mesas de trabajo interinstitucionales, con la finalidad de proponer y coordinar estrategias y programas tendientes a combatir el mercado ilegal del sector energético.
XII. Coordinar el trámite y resolución de los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar legalidad e imparcialidad y fortalecer la transparencia institucional.
XIII. Ejercer las atribuciones que le confieran la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos y otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a) DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Dirigir los procedimientos de verificación y sanción de las actividades reguladas en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a fin de garantizar que la Comisión Nacional de Energía, respecto de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable a los sujetos regulados, cumpla con la elaboración de regulación técnica en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, los procedimientos de aprobación, autorización y supervisión a organismos de evaluación de la conformidad y terceros especialistas, con la finalidad de garantizar que la Comisión cumpla con sus funciones de supervisión, vigilancia e imposición de sanciones, en apego a las obligaciones establecidas en la regulación aplicable.
FUNCIONES:
I. Integrar y coordinar la propuesta del marco regulatorio correspondiente a los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en lo correspondiente a la supervisión, inspección, verificación y evaluación de las actividades reguladas por la Comisión (procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público, formulación, sistemas integrados en materia de hidrocarburos) para la supervisión de su implementación y cumplimiento.
II. Dirigir los procedimientos de aprobación, autorización y supervisión de terceros especialistas, organismos de evaluación de la conformidad y unidades de inspección y verificación, que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación, a fin de asegurar el cumplimiento normativo en los procesos de evaluación y verificación.
III. Dirigir los procedimientos de autorización de las personas servidoras públicas y de acreditación a terceros destinados a llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías, a fin de fomentar la verificación del cumplimiento con la regulación aplicable.
IV. Evaluar que la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y aprovechamientos que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad, por los servicios que preste la Comisión, a fin de vigilar que el cumplimiento de las obligaciones se realice de manera transparente y oportuna y, en su caso, proponer acciones para su modificación.
V. Dirigir las acciones respecto a la determinación del programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión que se realizan a los permisionarios de actividades reguladas en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como a los organismos de evaluación de la conformidad, a fin de brindar fortaleza en el cumplimiento normativo en las actividades reguladas.
VI. Conducir la implementación de los programas de verificación en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y de los organismos de evaluación de la conformidad, en seguimiento a la regulación aplicable de las actividades reguladas por la Comisión, a fin de dar cumplimiento oportuno al programa de trabajo establecido.
VII. Coordinar y realizar visitas de verificación, inspección y supervisión, mediante la inspección de campo. Requerimientos de información o comparecencias, así como comunicar los resultados obtenidos en la ejecución de las mismas, mediante informes y/o evaluaciones técnicas, para dar seguimiento al estado de cumplimiento de los permisionarios y de los organismos de evaluación de la conformidad, respecto de la regulación aplicable.
VIII. Determinar los criterios que deberán aplicarse en caso de detectar incumplimientos en las obligaciones a las que se encuentran sujetos los permisionarios, organismos de evaluación de la conformidad y terceros autorizados, incluyendo las omisiones de pago por los servicios que preste la Comisión, a fin de dar cumplimiento normativo y garantizar la ejecución oportuna del régimen sancionatorio aplicable.
IX. Coordinar la elaboración de los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias, competencia de la Comisión, en materia de hidrocarburos, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos de supervisión previamente establecidos.
X. Coordinar la realización de las visitas de verificación, así como los requerimientos de presentación de información y documentación a los verificados, inspeccionados o supervisados, para determinar el cumplimiento de la regulación aplicable.
XI. Coordinar la imposición de las medidas de seguridad, precautorias, provisionales o de prevención que correspondan en el ejercicio de sus facultades de verificación, inspección y supervisión, a fin de prevenir riesgos en el desarrollo de actividades reguladas.
XII. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la detección de posibles ilícitos con relación a las obligaciones derivadas de un permiso o por el otorgamiento de aprobaciones o autorizaciones a los organismos de evaluación de la conformidad, a fin de proporcionar la información o documentación que lo sustente.
XIII. Dirigir la revisión del cumplimiento de obligaciones de los sujetos regulados de las actividades en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos competencia de la Comisión con apoyo de las Unidades de Hidrocarburos y Electricidad, así como coordinar la emisión de los reportes mediante los cuales se determine su cumplimiento o incumplimiento.
XIV. Proponer los proyectos de inicio, acuerdos de trámite y resolución de los procedimientos administrativos de sanción en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para su aprobación por el superior jerárquico.
XV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia.
b) DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Dirigir los procedimientos de supervisión y vigilancia, mediante la implementación de estrategias, programas de verificación respecto de las actividades reguladas del Sector Eléctrico, así como, coordinar los procedimientos administrativos de sanción y autorizaciones de unidades de inspección, con la finalidad de asegurar la confiabilidad, seguridad y justicia energética de la nación.
FUNCIONES:
I. Contribuir en la elaboración de la propuesta del marco regulatorio correspondiente a la supervisión, inspección, verificación y evaluación de las actividades reguladas por la Comisión en materia de electricidad, a fin de supervisar su implementación y cumplimiento.
II. Proponer los proyectos de autorización y/o acreditación de las personas servidoras públicas y terceros especialistas que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, verificación, evaluación, certificación y auditorías del Sector Eléctrico, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, para su aprobación por el superior jerárquico.
III. Evaluar que la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y aprovechamientos que efectúen los terceros autorizados, por los servicios que preste la Comisión, se realicen de manera transparente y oportuna y, en caso de que lo amerite, proponer acciones para su modificación, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo.
IV. Evaluar las acciones para elaborar el programa anual de visitas de verificación, a los permisionarios que realizan actividades reguladas en el Sector Eléctrico, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Energía.
V. Proponer la implementación del programa de verificación, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados del Sector Eléctrico.
VI. Plantear los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y supervisión del Sector Eléctrico, competencia de la Comisión, a fin de ser aprobados por el superior jerárquico.
VII. Apoyar a la Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención a los juicios interpuestos, derivados de los procedimientos administrativos de sanción, así como a las visitas de verificación, inspección y supervisión, del Sector Eléctrico, para asegurar la debida motivación y fundamentación de los actos realizados por la Unidad.
VIII. Coordinar y proponer los proyectos de inicio de sanción, acuerdos de trámite y resoluciones de los procedimientos administrativos de sanción relativos al Sector Eléctrico, competencia de la Comisión, para su aprobación por el superior jerárquico.
IX. Coordinar la atención de los reportes de incumplimiento recibidos en el área, derivados de análisis realizado por la Unidad de Electricidad o de las visitas de verificación, a fin de definir su atención respecto a la aplicación de criterios de oportunidad o inicio de procedimientos administrativos de sanción mediante la aplicación de la normatividad aplicable del Sector Eléctrico, competencia de la Comisión, para su aprobación por el superior jerárquico.
X. Proponer estrategias de optimización de recursos para reducir las situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios regulados, con el objetivo de dar cumplimiento a la regulación que rige el Sector Eléctrico.
XI. Coordinar y realizar visitas de verificación, mediante la inspección de campo, así como comunicar los resultados obtenidos en la ejecución de las mismas, mediante informes y/o evaluaciones técnicas, para dar seguimiento al estado de cumplimiento de los permisionarios y de los organismos de evaluación de la conformidad, respecto de la regulación aplicable del Sector Eléctrico.
XII. Coordinar la elaboración de los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias, competencia de la Comisión, en materia eléctrica, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos de supervisión previamente establecidos.
XIII. Dirigir los procedimientos de aprobación y supervisión de las unidades de inspección, que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación del mercado eléctrico, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, para su aprobación por el superior jerárquico.
XIV. Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
Segundo. El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía se encuentra disponible para su consulta en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, en la liga electrónica https://www.gob.mx/cne.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.