ESTATUTO Laboral del Centro Nacional de Inteligencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20, 21 y 22 de la Ley de Seguridad Nacional, y 21 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el siguiente
ESTATUTO LABORAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Estatuto Laboral tiene por objeto establecer los mecanismos y reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, profesionalización, promoción, estímulos, control de confiabilidad y baja de las personas servidoras públicas del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 2.- Para efectos de este Estatuto Laboral se entiende por:
I.        Áreas Administrativas: Las que conforman la estructura organizacional del Centro;
II.       Área Jurídica: El Área Administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Centro;
III.      Centro: El Centro Nacional de Inteligencia;
IV.      Comité: El Comité de Personal del Centro;
V.       Estatuto Laboral: Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia;
VI.      Ley: Ley de Seguridad Nacional;
VII.     Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
VIII.    Perfil de Puesto: La descripción detallada de las habilidades, competencias, capacidades, responsabilidades y requisitos necesarios para desempeñar un puesto dentro del Centro;
IX.      Puesto: Unidad impersonal que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, en términos de las disposiciones aplicables;
X.       Programa Anual de Capacitación: Al programa anual en el que se establecen las temáticas y acciones correspondientes a los niveles de enseñanza, inducción, formación, actualización, especialización y posgrado para el personal del Centro, así como aquellas actividades que fortalezcan su oferta académica, el cual puede incluir, los planes y programas de estudios, educación continua, actividades de extensión académica y vinculación con otras instituciones;
XI.      Registro: Registro del Sistema de Profesionalización;
XII.     Sistema: Sistema de Profesionalización del Centro, y
XIII.    Unidad de Administración: Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano del Centro.
Artículo 3.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que desarrolla funciones en materia de seguridad nacional reguladas por la Ley, así como funciones en materia de seguridad pública reguladas por la Ley del Sistema y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Estatuto Laboral regula la profesionalización de las personas servidoras públicas del Centro.
Derivado de la transversalidad de las funciones en materia de seguridad nacional, para todos los efectos legales, las personas servidoras públicas del Centro son personal de seguridad nacional y de confianza en términos de la Ley y de la Ley del Sistema.
Artículo 4.- Las personas servidoras públicas del Centro disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, así como de otras prestaciones, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de dicho órgano, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- Las personas servidoras públicas del Centro deberán cumplir sus funciones con base en los principios de austeridad, disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, calidad, imparcialidad, integridad, equidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, coordinación, cooperación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, proporcionalidad, honestidad, rendición de cuentas y racionalidad en el uso de los recursos públicos, además de guiarse por los valores de amor a la patria, humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad, así como a los derechos humanos y sus garantías constitucionales.
Artículo 6.- El Centro establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto Laboral, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables, los mecanismos internos para:
I.        Reclutar y seleccionar personas candidatas para su ingreso al Centro;
II.       Expedir nombramientos a las personas servidoras públicas del Centro en el Puesto que ostenten;
III.      Gestionar licencias y reincorporaciones al Centro una vez concluido el periodo de estas;
IV.      Realizar acciones para la promoción y los concursos del personal del Centro;
V.       Ejecutar el Programa General de Control de Confianza del personal del Centro;
VI.      Organizar acciones de capacitación para el personal del Centro;
VII.     Evaluar las capacidades profesionales a través de la certificación laboral;
VIII.    Evaluar el desempeño de manera imparcial;
IX.      Brindar estímulos al personal;
X.       Promover el trato digno y respetuoso entre el personal del Centro, así como del personal comisionado y de otras instituciones;
XI.      Proporcionar la vestimenta que el Puesto requiera según la actividad encomendada, así como las herramientas, materiales o equipos adecuados para el desarrollo de las funciones del personal del Centro, y
XII.     Otorgar descansos y períodos vacacionales al personal del Centro, considerando las necesidades del servicio.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas del Centro están sujetas a las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de las obligaciones siguientes:
I.        Desempeñar sus labores con la diligencia que corresponda a cada asunto y de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos;
II.       Respetar a sus superiores, a sus subalternos y demás personal del Centro;
III.      Realizar y acreditar la evaluación del desempeño en los términos y condiciones establecidos en este Estatuto Laboral, en los lineamientos que emita el Comité y en las demás disposiciones aplicables;
IV.      Cumplir con los mecanismos de control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Estatuto Laboral, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables;
V.       Cumplir con las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo aplicables al Centro;
VI.      Cumplir con las guardias que se le asignen por necesidades del servicio y tener disponibilidad de horario;
VII.     Informar a las Áreas Administrativas competentes del Centro sobre cambios en sus datos personales;
VIII.    Entregar los recursos que estén bajo su resguardo en los supuestos de baja o suspensión temporal, y
IX.      Impartir capacitación cuando les sea requerido.
Las personas servidoras públicas del Centro que desempeñen sus funciones fuera del territorio nacional deberán ajustarse a las disposiciones jurídicas y respetar los usos y costumbres del lugar en que se encuentren.
Artículo 8.- Queda prohibido a todas las personas servidoras públicas del Centro:
I.        Difundir o divulgar la información a la cual tengan o hayan tenido acceso con motivo de su cargo o comisión, en términos de la Ley, la Ley del Sistema y demás disposiciones aplicables;
II.       Incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, los bienes, la información o la documentación del Centro;
III.      Realizar actos de comercio, por sí o a través de un intermediario, durante el ejercicio de sus funciones o dentro de las instalaciones del Centro;
IV.      Portar armas de cualquier índole, a menos que sus funciones así lo requieran, para lo cual deberá contar con licencia expedida por la autoridad competente;
V.       Acceder o visitar las instalaciones del Centro en días inhábiles sin que obre una autorización oficial de su Área Administrativa de adscripción;
VI.      Organizar rifas, tandas o cualquier otra actividad de naturaleza análoga en las instalaciones del Centro;
VII.     Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el personal del Centro o la familia de estos;
 
VIII.    Realizar propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones del Centro o en el ejercicio de sus funciones;
IX.      Asistir a sus labores bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que presente la justificación médica respectiva;
X.       Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del Centro;
XI.      Realizar conductas que perjudiquen el prestigio o la imagen institucional, dentro o fuera del Centro, y
XII.     Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas.
Artículo 9.- Las personas servidoras públicas del Centro y, en los casos procedentes, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y parientes hasta el primer grado, contarán con los apoyos institucionales que defina el Comité, cuando a consecuencia de las funciones que desempeñen sufran alguna incapacidad que les impida continuar con sus labores o les provoque la muerte.
Los apoyos institucionales a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10.- El Centro proporcionará seguridad personal y los medios necesarios para reubicar e instalar a las personas servidoras públicas que, con motivo de sus labores, se encuentren en riesgo inminente de sufrir ataques a su vida o integridad física y, en los casos procedentes a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y parientes hasta el primer grado.
Para el caso de parientes o personas relacionadas con las personas servidoras públicas del Centro distintos a los que se refiere el párrafo anterior, el Comité podrá aprobar, para cada caso, las medidas de seguridad que considere adecuadas.
Artículo 11.- El Centro podrá contar con un seguro de riesgo destinado a la protección de sus personas servidoras públicas, desde el nivel operativo hasta el de mando y superior, con cobertura amplia y montos asegurados acordes con los riesgos que impliquen las funciones que desempeñan, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 12.- Las personas servidoras públicas del Centro que desempeñen sus funciones en el extranjero gozarán de las mismas prestaciones que se otorguen a las que desempeñen funciones en territorio nacional, independientemente de aquellas a las que tengan derecho en su calidad de personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano.
CAPÍTULO II
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL
Artículo 13.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas siguientes:
I.        Activo;
II.       Comisión, y
III.      Licencia.
Artículo 14.- Son personas servidoras públicas en activo, aquellas que prestan sus servicios al Centro y desempeñan un Puesto específico.
Artículo 15.- Son personas servidoras públicas en comisión, aquellas designadas por la persona titular del Centro para cumplir las funciones de enlace, cooperación o colaboración en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los distintos órdenes de gobierno.
Las personas servidoras públicas en comisión estarán obligadas a cumplir las normas del Centro, así como de la institución donde cumplan su comisión.
Artículo 16.- Las personas servidoras públicas comisionadas en el Centro son aquellas cuyo nombramiento es a cargo del presupuesto de otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente. Su comisión en el Centro tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure dicha comisión.
Dichas personas estarán obligadas a cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables al Centro, además de estar sujetas a los lineamientos que emita el Comité y a los mecanismos de control de confianza establecidos en el presente Estatuto Laboral.
En ningún caso se entenderá que existe una relación laboral o sustitución patronal con una persona comisionada en el Centro.
Artículo 17.- Las personas servidoras públicas con licencia son aquellas que tienen autorización para dejar de desempeñar las funciones de su Puesto de manera temporal, conservando los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto Laboral.
Artículo 18.- Las licencias que se concedan a las personas servidoras públicas del Centro podrán ser las siguientes:
I.        Ordinarias;
II.       Académicas, y
III.      Académicas con beca.
Artículo 19.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud de la persona servidora pública interesada, sin goce de sueldo, por un lapso de hasta treinta días naturales en un año, por razones de carácter personal y serán autorizadas en los términos de los criterios aprobados por el Comité. Las licencias ordinarias no podrán ser acumulables con vacaciones, otro tipo de licencias o días de descanso.
La licencia ordinaria sólo podrá otorgarse a las personas servidoras públicas que cuenten con una permanencia mínima en el Centro de tres años ininterrumpidos.
Artículo 20.- La licencia académica es la que se concede con goce de sueldo a la persona servidora pública aceptada en cualquier curso, evento, práctica, diplomado, estudio de posgrado o cualquier tipo o nivel de estudios, cuyo objeto sea ampliar y mejorar su formación profesional, que repercuta directamente en beneficio de las atribuciones del Centro y requiera para ello hasta de media jornada laboral o, excepcionalmente, de tiempo completo.
Artículo 21.- La licencia académica con beca es la que se concede cuando el Centro cubre el costo de los cursos, eventos, prácticas, diplomado, posgrado o cualquier tipo o nivel de estudios, de la persona servidora pública.
La licencia académica sólo podrá otorgarse a las personas servidoras públicas que cuenten con una permanencia mínima en el Centro de tres años ininterrumpidos.
Artículo 22.- Las solicitudes de licencia académica deberán presentarse ante el Comité y contener lo siguiente:
I.        Datos generales de la persona servidora pública solicitante;
II.       Información detallada del programa relativo al curso, evento, práctica, diplomado, posgrado, o de cualquier otro tipo o nivel de estudios al que entrará la persona servidora pública solicitante, y
III.      Objetivos y términos en los que se verá beneficiado el Centro con la actividad académica que realice la persona servidora pública solicitante.
A la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá anexar el documento de aceptación de la institución u organización en la que la persona servidora pública realizará su actividad académica respectiva.
Artículo 23.- Para el caso de las licencias académicas con beca, además de lo previsto en el artículo anterior, será necesario que la persona servidora pública solicitante cuente con una permanencia mínima en el Centro de cinco años ininterrumpidos. Estas licencias estarán sujetas al número de becas y monto autorizado para cada año, conforme al Programa Anual de Capacitación.
Artículo 24.- El Comité decidirá sobre el otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo 18 del presente Estatuto Laboral, de conformidad con los criterios que previamente haya establecido y considerando la opinión de la persona titular del Área Administrativa de adscripción de la persona servidora pública solicitante, así como de los beneficios para el Centro.
Las Áreas Administrativas deberán otorgar a las personas servidoras públicas las facilidades necesarias para el aprovechamiento de los cursos, eventos, prácticas, diplomados, estudios de posgrados o de cualquier otro tipo o nivel de estudios, así como solicitar a la Unidad de Administración la inscripción en el Registro de las licencias que se le otorguen.
Las personas servidoras públicas que les sean autorizadas las licencias académicas o licencias académicas con beca, previo al inicio del curso, evento, práctica, diplomado, estudios de posgrado o de cualquier otro tipo o nivel de estudio, se obligarán por escrito, a prestar sus servicios en el Centro por el doble del periodo de la duración de la licencia. En caso de que la persona servidora pública decida darse de baja de su empleo, cargo o comisión, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO AL CENTRO
Artículo 25.- Los mecanismos de reclutamiento y reglas de selección serán definidos por el Comité de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 26.- Para ingresar al Centro, las personas aspirantes deberán reunir, los requisitos siguientes:
I.        Tener la ciudadanía y nacionalidad mexicana, así como encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.       No haber sido condenada por sentencia ejecutoria por la comisión de delito con dolo;
 
III.      No estar inhabilitada o suspendida para prestar servicios públicos, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones correlativas en las entidades federativas;
IV.      En el caso de los aspirantes del sexo masculino, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Militar;
V.       Poseer el grado académico que requiera el Puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial;
VI.      Otorgar por escrito promesa de confidencialidad, con motivo de la información que conozca en su cargo, Puesto o comisión;
VII.     No estar impedido por disposición legal para ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público;
VIII.    No estar declarada como persona deudora alimentaria morosa;
IX.      Aprobar las evaluaciones que establece el presente Estatuto Laboral, y
X.       Cubrir con los requisitos que se encuentran en el Perfil de Puesto.
Artículo 27.- Los procedimientos para el reclutamiento, selección y control de confianza se sujetarán a lo dispuesto en el presente Estatuto Laboral y a los lineamientos que emita el Comité y, en su aplicación, se deberán respetar plenamente los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- El personal de nuevo ingreso deberá realizar por escrito la protesta siguiente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el (Puesto de que se trate) que me ha sido conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CENTRO
Sección Primera
Del Sistema
Artículo 29.- El Sistema comprende el conjunto de valores, principios, procedimientos, mecanismos, reglas, normas y criterios que de manera estructurada tienen por objeto impulsar el desarrollo profesional y desempeño laboral de las personas servidoras públicas del Centro.
Artículo 30.- El Sistema promoverá el desarrollo profesional y mejora en el desempeño laboral, para elevar la calidad del trabajo y fortalecer la eficiencia y eficacia, a través de la profesionalización de las personas servidoras públicas del Centro.
Sección Segunda
Del Subsistema de Carrera
Artículo 31.- Son personas servidoras públicas de carrera aquellas cuyo nombramiento se adquiere por concurso.
Artículo 32.- El Subsistema de Carrera se compone de los Puestos y sus homólogos comprendidos en los niveles "O" al "M" a que se refiere el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellos que sean autorizados por la persona titular del Centro.
Artículo 33.- El Centro establecerá mecanismos internos para que las personas servidoras públicas del Subsistema de Carrera puedan participar en los concursos para acceder a Puestos de mayor jerarquía, en los términos del presente Estatuto Laboral y de conformidad con los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 34.- En casos excepcionales y en atención a las necesidades del servicio, el Perfil del Puesto y las características de la persona aspirante, el Comité podrá determinar, a petición de las personas titulares de las Áreas Administrativas que un Puesto o nivel específico no sea considerado como de carrera, en virtud de las funciones que se asignen a la persona servidora pública de que se trate.
Una vez que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado lo anterior, el Puesto o nivel respectivo será considerado nuevamente como de carrera.
Sección Tercera
Del Subsistema de Libre Designación
Artículo 35.- Los Puestos y sus homólogos ajenos al Subsistema de Carrera son de libre designación.
Artículo 36.- Los Puestos correspondientes al gabinete de apoyo de la persona titular del Centro y los de apoyo administrativo de las personas titulares de las Áreas Administrativas pertenecerán al Subsistema de libre designación.
Artículo 37.- Las personas servidoras públicas que ocupen un Puesto de libre designación podrán acceder al Subsistema de Carrera, siempre que se sujeten a los procedimientos de selección y nombramiento.
Artículo 38.- Las personas servidoras públicas del Subsistema de Carrera podrán ocupar un Puesto de libre designación y cuando dejen de desempeñar este último, podrán reincorporarse al Subsistema de Carrera, sin que se interrumpa su antigüedad laboral.
Artículo 39.- El Centro, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones en la materia, podrá realizar las gestiones necesarias para que las personas servidoras públicas tengan acceso a mejores percepciones económicas y otras prestaciones, con base en su experiencia, profesionalismo, capacitación y desempeño, sin que ello implique modificar sus funciones.
Lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Centro para el ejercicio fiscal correspondiente.
El Comité emitirá los lineamientos conforme a los cuales podrán otorgarse los incrementos a que se refiere este artículo.
Sección Cuarta
De las Promociones
Artículo 40.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán ser promovidas mediante movimientos que impliquen:
I.        Mayor responsabilidad, percepciones y jerarquía;
II.       Mayor responsabilidad y percepciones, o
III.      Mayores percepciones.
Artículo 41.- La promoción que implique el movimiento de un Puesto hacia otro de mayor responsabilidad, percepciones y jerarquía deberá realizarse mediante concurso, cuando se trate de un Puesto del Subsistema de Carrera, en los términos que dispone el presente Estatuto Laboral y los lineamientos que emita el Comité, salvo aquellos que el Comité haya exceptuado de conformidad con el artículo 34 del presente ordenamiento.
En los Puestos de libre designación, las promociones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse mediante concurso cuando así lo disponga la persona titular del Centro.
Artículo 42.- Las promociones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 40 de este Estatuto Laboral se aprobarán en función de los resultados de las evaluaciones siguientes:
I.        Criterios de experiencia;
II.       Cumplimiento de los requisitos del Perfil del Puesto;
III.      Resultados de las evaluaciones del desempeño;
IV.      Certificación laboral;
V.       Capacitación y antigüedad, y
VI.      Méritos laborales y académicos afines al Puesto, sin que para ello sea necesario realizar concurso.
Artículo 43.- Las personas servidoras públicas del Centro que obtengan una promoción deberán percibir el sueldo que corresponda de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en materia de sueldos y prestaciones para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
Artículo 44.- Cualquier persona servidora pública del Centro podrá ser aspirante a los concursos a que se refiere el artículo 41 de este ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto Laboral y en el aviso respectivo.
Sección Quinta
De los Concursos
Artículo 45.- Para el inicio del concurso se requiere la existencia de un Puesto vacante del Subsistema de Carrera, cuya disponibilidad esté validada de conformidad con los lineamientos que emita el Comité.
El procedimiento del concurso será responsabilidad de la Unidad de Administración, la cual deberá apegarse a los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 46.- Las personas aspirantes externas podrán participar en un concurso, siempre que ninguna persona servidora pública del Centro cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Laboral y, además, con:
I.        Acreditar el procedimiento de reclutamiento, y
II.       Someterse al proceso de selección para nuevo ingreso y obtener un resultado satisfactorio.
El procedimiento de reclutamiento es el proceso técnico que tiene por objeto atraer personas aspirantes potencialmente calificadas y capaces, para ocupar Puestos en el Centro.
 
Artículo 47.- La persona titular del Centro o el Comité, de manera extraordinaria, podrá autorizar la participación de personas aspirantes del Centro exceptuándolas de algún requisito para el concurso, siempre que lo justifique expresamente con base en los méritos, los resultados de evaluación del desempeño y la antigüedad en el Puesto de la persona aspirante.
Artículo 48.- Los avisos para concurso se difundirán únicamente al interior del Centro y serán reservados por la persona titular de la Presidencia del Comité en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 49.- El Área Jurídica, con la asistencia técnica que sea requerida, atenderá a las personas participantes que soliciten aclaración de dudas derivadas del resultado del concurso, en términos de los lineamientos respectivos.
Artículo 50.- El Comité determinará los parámetros de calificación de las evaluaciones que se practiquen en los concursos, las cuales se aplicarán en las fases siguientes:
I.        Conocimientos generales y específicos requeridos de acuerdo con el Perfil de Puesto;
II.       Entrevista con la persona titular del Área Administrativa a la cual corresponde la vacante, y
III.      Evaluaciones de control de confianza.
Las fases a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán las únicas que tendrán valor numérico en puntos.
Artículo 51.- El Comité podrá declarar desierto un concurso en caso de que ninguna persona aspirante cubra los requisitos señalados en el presente Estatuto Laboral o en el aviso, no satisfaga el Perfil de Puesto o no apruebe las evaluaciones respectivas, o bien, cuando no se registre alguna persona aspirante.
En caso de que el concurso se declare desierto, el Puesto podrá ocuparse a través del mecanismo de libre designación, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Comité.
Artículo 52.- En caso de empate, el Comité decidirá a la persona ganadora según el orden de prelación siguiente:
I.        A la persona servidora pública en activo del Centro frente a cualquier otra persona aspirante;
II.       A la persona aspirante adscrita al Área Administrativa en que se haya generado la vacante;
III.      A la persona que haya obtenido mejores calificaciones en las evaluaciones del desempeño durante los últimos tres ejercicios de esta;
IV.      A la persona que posea mayor antigüedad en el Centro;
V.       A la persona que haya obtenido estímulos a que se refiere el artículo 83 del presente Estatuto Laboral, y
VI.      A la persona que, con base en el análisis de control de confianza, se determine que cubre con mayor precisión el Perfil de Puesto requerido.
Artículo 53.- Los resultados de los concursos sólo podrán ser informados a las personas participantes y a la persona titular del Área Administrativa a la cual corresponda la vacante.
Sección Sexta
Del Programa General de Control de Confianza
Artículo 54.- Al personal del Centro y a las personas servidoras públicas comisionadas en este, se les aplicarán evaluaciones de confianza periódicamente, a fin de detectar las fortalezas e identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro los objetivos del Centro, así como áreas de oportunidad que permitan impulsar su desarrollo integral.
Artículo 55.- El Programa General de Control de Confianza comprende:
I.        Evaluaciones psicológicas, poligráficas, toxicológicas e investigaciones socioeconómicas, y
II.       Exámenes médicos y físicos.
Artículo 56.- El Comité establecerá mediante lineamientos la periodicidad para la aplicación de las evaluaciones y exámenes a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con las necesidades del servicio y lo que disponga la persona titular del Centro.
Sección Séptima
De las Personas Responsables de la Administración del Sistema
Artículo 57.- El Sistema es administrado por la persona titular del Centro y por el Comité.
La persona titular del Centro tiene, en materia de profesionalización, las atribuciones siguientes:
I.        Autorizar el Programa Anual de Capacitación;
II.       Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual para la operación del Sistema;
III.      Dictar políticas para la operación del Sistema;
IV.      Acordar discrecionalmente que algún Puesto de carrera sea cubierto a través del mecanismo de libre designación;
V.       Aprobar y revocar los nombramientos del personal de libre designación;
VI.      Resolver en definitiva las inconformidades que resulten de la aplicación del presente Estatuto Laboral, y
VII.     Las demás que señale el presente Estatuto Laboral y los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 58.- El Comité es el órgano colegiado interno, cuyo objetivo es impulsar, aplicar y supervisar el debido cumplimiento del presente Estatuto Laboral, así como dictar los lineamientos necesarios para su aplicación.
El Comité será presidido por la persona titular de la Unidad de Administración y contará, además, con los integrantes siguientes:
I.        Una persona Secretaria Técnica, que corresponderá al Área Administrativa responsable de la administración del personal;
II.       Una persona representante del Área Jurídica, y
III.      Las personas vocales que determine la persona titular del Centro.
La persona representante del Órgano Interno de Control tendrá el carácter de invitada, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.
Las personas integrantes podrán nombrar a sus suplentes, cuyo nivel jerárquico deberá corresponder al rango inmediato inferior al de la persona titular.
Artículo 59.- Son atribuciones del Comité:
I.        Interpretar el presente Estatuto Laboral y emitir los lineamientos necesarios para su aplicación;
II.       Establecer y aprobar los Puestos y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.      Dar seguimiento a la aplicación de este Estatuto Laboral y a los lineamientos que emita, así como evaluar sus implicaciones;
IV.      Resolver sobre el otorgamiento y revocación de licencias para el personal del Centro;
V.       Someter a consideración de la persona titular del Centro el Programa Anual de Capacitación;
VI.      Aprobar los mecanismos y criterios internos de evaluación y puntuación de los concursos;
VII.     Supervisar la organización de concursos para la promoción de las personas servidoras públicas del Centro;
VIII.    Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, y
IX.      Las demás que señale el presente Estatuto Laboral y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Centro.
Artículo 60.- Las sesiones del Comité se llevarán a cabo de forma ordinaria cuando menos cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sean convocadas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
Habrá quórum cuando estén presentes la mayoría de los integrantes del Comité, entre los cuales no podrá haber más de dos suplentes.
Las convocatorias correspondientes deberán ser remitidas a las personas integrantes del Comité cuando menos con cinco días hábiles de anticipación.
Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de las personas presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia ejercerá voto de calidad.
Sección Octava
Del Registro del Sistema
Artículo 61.- El Centro, a través de la Unidad de Administración, integrará un registro que recopile, sistematice y mantenga actualizada la información de las personas servidoras públicas del Centro, desde su ingreso hasta su baja.
Artículo 62.- La información contenida en el registro será considerada como información confidencial y reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN LABORAL
Sección Primera
De la Capacitación
 
Artículo 63.- La capacitación que el Centro imparta tiene los objetivos siguientes:
I.        Desarrollar, complementar, especializar y perfeccionar los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de las personas servidoras públicas del Centro en sus Puestos;
II.       Preparar a las personas servidoras públicas para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
III.      Preparar a las personas servidoras públicas para certificarlas en las capacidades profesionales requeridas.
Artículo 64.- El proceso de capacitación comprende el diagnóstico de necesidades y programación, ejecución, desarrollo y evaluación de la capacitación.
Artículo 65.- La Unidad de Administración elaborará, en coordinación con las demás Áreas Administrativas y, en caso de que sea procedente, con otras instituciones, un diagnóstico sobre las necesidades de capacitación, y realizará un estudio integral para determinar los temas en que deberá capacitar, especializar y actualizar al personal del Centro, con el propósito de integrar un Programa Anual de Capacitación, el cual se someterá a consideración del Comité y, una vez aprobado por la persona titular del Centro, se notificará a las personas titulares de las Áreas Administrativas.
Artículo 66.- La Unidad de Administración determinará, en coordinación con las Áreas Administrativas, los mecanismos para el cumplimento de los objetivos de capacitación, conforme a los lineamientos que emita el Comité referentes a:
I.        Los criterios para elegir, en función de cada Perfil de Puesto, los cursos, los eventos y las prácticas que serán obligatorios y optativos;
II.       Los criterios para el contenido de los convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados;
III.      Los criterios que se deberán observar en la elaboración de programas de apoyo institucional y con organismos internacionales, así como para el otorgamiento de becas;
IV.      Los procedimientos para certificar capacidades profesionales, y
V.       Los criterios para la determinación y aplicación de los modelos para documentar el aprovechamiento del conocimiento, experiencia y capacidades en el Centro.
Sección Segunda
Del Programa Anual de Capacitación
Artículo 67.- Conforme al diagnóstico de necesidades de capacitación, se elaborará el Programa Anual de Capacitación que atenderá las necesidades formativas de las personas servidoras públicas del Centro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el cual debe considerar:
I.        Metas institucionales;
II.       Prioridades del Centro, y
III.      Recursos presupuestarios disponibles.
Artículo 68.- El Programa Anual de Capacitación se integrará por los siguientes tipos de cursos, eventos, prácticas, diplomado, posgrado o cualquier tipo o nivel de estudios:
I.        Generales, en materia de seguridad nacional, seguridad pública e inteligencia;
II.       Especializados por disciplina, y
III.      Individualizados por función.
Para la fracción I de este artículo, los cursos, eventos y prácticas serán obligatorios para todo el personal del Centro. En los casos de las fracciones II y III de este artículo comprenderán cursos obligatorios y optativos.
El diseño e implementación de los programas y cursos de capacitación para el personal del Centro que desarrolle tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, debe realizarse en coordinación con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 69.- Las acciones de capacitación deberán estar orientadas al desarrollo laboral y personal de las personas servidoras públicas del Centro, las cuales se integrarán al Programa Anual de Capacitación y comprenden:
I.        Niveles básicos, de especialidad y actualización;
II.       Ámbitos temáticos;
III.      Desarrollo de competencias y capacidades profesionales para la evaluación del desempeño y la certificación laboral, y
IV.      Obligatorias, optativas y secuenciales.
Artículo 70.- El Centro, para realizar la capacitación, podrá apoyarse en una plantilla de personas instructoras internas y, en su caso, de externas, lo cual estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Sección Tercera
De la Evaluación de la Capacitación
Artículo 71.- Todos los eventos de capacitación que se impartan por el Centro tendrán reconocimiento con valor curricular y se procederá a su registro en el expediente personal de la persona servidora pública capacitada.
Artículo 72.- El Centro podrá impartir la especialidad en poligrafía que tendrá validez oficial y estará facultado para prestar servicios de control de confianza a otras instituciones públicas del Estado.
Sección Cuarta
De la Certificación Laboral
Artículo 73.- Las personas servidoras públicas del Centro deberán ser sometidas a una evaluación periódica, para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determinen los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las evaluaciones deberán acreditar que la persona servidora pública ha desarrollado y mantiene actualizado el Perfil de Puesto y las aptitudes requeridas para su desempeño.
Artículo 74.- Las personas servidoras públicas que no obtengan la certificación de las capacidades profesionales que sean requeridas para el Puesto que desempeñan, serán evaluadas nuevamente dentro de los doce meses siguientes a la primera evaluación que hubieren presentado. La acreditación satisfactoria de la certificación será un requisito para la permanencia de dichas personas en su Puesto.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 75.- La evaluación del desempeño es el proceso que valora cuantitativa y cualitativamente la efectividad de las personas servidoras públicas del Centro, en el cumplimiento de las metas y objetivos asignados a su Puesto, en función de sus habilidades y aptitudes.
Artículo 76.- La evaluación del desempeño está a cargo de la Unidad de Administración y tiene los objetivos siguientes:
I.        Valorar los resultados de las personas servidoras públicas del Centro en el cumplimiento de sus funciones, con base en las metas establecidas y las aportaciones realizadas;
II.       Determinar el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere este Estatuto Laboral;
III.      Aportar información para mejorar el funcionamiento del Centro en términos de eficiencia, eficacia, efectividad, honestidad, probidad y calidad del servicio;
IV.      Servir como instrumento para detectar las necesidades de capacitación que requiera el personal del Centro, y
V.       Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas.
Artículo 77.- Los métodos para la evaluación del desempeño deberán buscar en todo momento que las calificaciones sean objetivas, medibles y reflejen el rendimiento de la persona servidora pública del Centro.
Artículo 78.- Los resultados de la evaluación se considerarán para el otorgamiento de estímulos y licencias académicas con beca, así como fuente de información para el diagnóstico de las necesidades de capacitación.
CAPÍTULO VII
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 79.- El cambio de adscripción de las personas servidoras públicas del Centro procederá en los supuestos siguientes:
I.        Por necesidades del servicio del Centro, o
II.       Por solicitud de la persona interesada.
Artículo 80.- Corresponde a la persona titular del Centro autorizar el cambio de adscripción de las personas servidoras públicas interesadas.
Artículo 81.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán solicitar cambio de adscripción a un Puesto de igual jerarquía, siempre y cuando exista una vacante dentro de algún Área Administrativa y que esta corresponda al mismo Subsistema en términos de lo dispuesto por este Estatuto Laboral. Para el cambio de adscripción, se tomarán en cuenta las necesidades del servicio, el Perfil de Puesto y los resultados de las
evaluaciones correspondientes.
Artículo 82.- Las personas servidoras públicas del Centro que hayan realizado cambio de adscripción, podrán solicitar otro antes de un año, contado a partir de la fecha de la toma de posesión del Puesto que estén desempeñando, salvo por causas justificadas
Las personas servidoras públicas del Centro que soliciten el cambio de adscripción de Puesto deberán aprobar las evaluaciones correspondientes.
Entre las Áreas Administrativas del Centro, podrán efectuarse diversos apoyos, sin que ello implique un cambio de adscripción.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS
Artículo 83.- Los estímulos podrán ser los siguientes:
I.        De carácter económico, consistente en una percepción extraordinaria susceptible de otorgarse al personal del Centro por su desempeño destacado, la cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente, ni formará parte de la percepción ordinaria, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
II.       De carácter no económico, que tiene como propósito motivar el desempeño destacado de las personas servidoras públicas del Centro;
III.      Los reconocimientos al personal del Centro por antigüedad en el servicio, al valor, al mérito y reconocimiento póstumo, y
IV.      Los derivados de planes, programas y estrategias en materia de seguridad nacional o seguridad pública.
Artículo 84.- Los estímulos de carácter económico se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y a la disponibilidad de recursos aprobados para tal efecto en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Comité propondrá a la persona titular del Centro, las personas candidatas para recibir los estímulos, quien resolverá en definitiva e inatacable.
Artículo 85.- Los estímulos serán otorgados conforme a los lineamientos que determine el Comité.
Artículo 86.- La naturaleza, frecuencia y criterios de otorgamiento de los estímulos serán definidos por el Comité y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Centro.
Artículo 87.- En caso de fallecimiento de la persona servidora pública, el estímulo se entregará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiera designado.
CAPÍTULO IX
DE LA BAJA
Artículo 88.- Son causas de baja de las personas servidoras públicas del Centro, independientemente del Subsistema en el que estén incorporadas, las siguientes:
I.        Renuncia;
II.       Muerte;
III.      Incapacidad para el desempeño de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IV.      Jubilación;
V.       Incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, en los términos del presente Estatuto Laboral y demás disposiciones aplicables;
VI.      Incumplimiento de las obligaciones o incurrir en alguna de sus prohibiciones establecidas en el presente Estatuto Laboral y demás disposiciones aplicables;
VII.     Pérdida de la confianza;
VIII.    Abandono del empleo;
IX.      Por resolución administrativa o judicial que determine la destitución o inhabilitación del servicio público, o
X.       Sentencia firme que imponga pena privativa de la libertad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Laboral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, publicado el 29 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las acciones que lleve a cabo el Centro para la aplicación del presente Estatuto Laboral, se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigor del presente Estatuto Laboral, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto Laboral.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.