ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo cuarto, y 134 de la propia Constitución; 1o., 3o., 13, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 7o., fracciones II Ter y XV; 10, 23, 24, 27, fracción VIII, 32, 35, 77 bis 1 y 77 bis 35, fracción XII, de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el artículo 134 de la CPEUM, establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo por medio de licitaciones públicas a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, señala en el Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", que la salud es un derecho humano, y en atención a ello se busca garantizar el acceso universal a la atención médica, estudios de laboratorio y medicamentos gratuitos, atendiendo las problemáticas en el abasto de insumos para la salud, así como en los procesos de compra y distribución, siendo necesario fortalecer el sistema de compra, abasto y distribución de insumos para la salud a través de la implementación de mejoras tecnológicas, mecanismos de cálculo de la demanda y la homogenización de medicamentos e insumos, y realizar las compras considerando las mejores condiciones de precio y calidad, fortaleciendo las capacidades logísticas y de distribución del Estado;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025, establece en su "Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud a toda la población", la Estrategia 3.1 y, dentro de esta, la línea de acción 3.1.1., consistente en "Establecer un nuevo modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, su compra y distribución en las unidades de salud de los 3 niveles de atención";
Que el artículo 37, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 39, fracciones I, V y VI, de la LOAPF señala que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de salud pública; coordinar el Sistema Nacional de Salud; coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos;
Que el citado artículo 39, fracciones XIII, XXI y XXII, de la LOAPF señalan que corresponde a la Secretaría de Salud realizar el control sanitario de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; así como planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos y dar seguimiento y, asesoría en los procedimientos de contratación consolidada para garantizar el abasto nacional;
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la Ley General de Salud (LGS) prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 7o., fracciones II Ter y XV, de la LGS, establece que la Secretaría de Salud, deberá coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades, planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 27, fracción VIII, de la LGS establece que se consideran servicios básicos de salud la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
Que adicionalmente los artículos 32 y 35 de la LGS señalan que la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los cuales deben estar regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Que el artículo 9, fracciones I, II, XVI, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establecen que, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, proponer la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; establecer instrumentos para la innovación y modernización del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar; coordinar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud; conducir la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud; coordinar la planeación y el diagnóstico de necesidades para la contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, las gestiones de intercambio de información, y los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud para su integración en la contratación consolidada; proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional, y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud;
Que el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en materia de atención a la salud, así como para las acciones que integran la cadena de suministro de medicamentos o insumos para la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetos a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Que Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX) es una empresa de participación estatal mayoritaria, constituida el 11 de marzo de 1999, según consta en la escritura pública número 68,742, ante la fe del Notario Público Número 117 con sede y ejercicio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que tiene por objeto social, entre otros: organizar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar las acciones para la investigación, elaboración, obtención, compra, importación, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte, logística, servicios integrales de distribución y administración de la cadena de suministro de los medicamentos y demás insumos para la salud, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud;
Que, el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican", el cual instruye a BIRMEX, como área consolidadora, para que, en colaboración con la Secretaría de Salud y con la participación de las instituciones antes referidas, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que en cumplimiento al acuerdo señalado en el considerando anterior, BIRMEX, en su carácter de área consolidadora, llevó a cabo la compra y distribución de medicamentos e insumos para la salud al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); sin embargo, para coordinar las compras de las referidas instituciones de salud se requiere contar con una participación más activa de la Secretaría de Salud, para que, en términos de sus atribuciones, de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y la integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud;
Que, el 29 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, la modificación al acuerdo referido en el considerando anterior, a través del cual, entre otros aspectos, se incorporó a los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y aquellas otras instituciones públicas que prestan servicios de salud para buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM;
Que, con el objeto de eficientar, homologar y optimizar los procesos de adquisición, entrega y distribución de medicamentos y demás insumos para la salud, se requiere que BIRMEX, en vía de colaboración, pueda otorgar el servicio integrado para el suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, a instituciones públicas que prestan servicios de salud, para que ostente una sola relación contractual por parte del sector salud con la industria farmacéutica y laboratorios, a fin de simplificar los procedimientos administrativos, relacionados con la ejecución de la compra, para asegurar el abasto oportuno, así como mejores condiciones para el Estado en la materia, y
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el acuerdo y su modificatorio, publicados en el DOF el 22 de diciembre de 2023 y el 29 de octubre de 2024, respectivamente, con la finalidad de optimizar los modelos de contratación consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, que permitan continuar robusteciendo la estrategia para garantizar la gratuidad y el acceso universal a medicamentos esenciales en el sistema público, con la posibilidad de que, cuando así se requiera, BIRMEX funja no sólo como consolidador, sino también como firmante y administrador único de los instrumentos jurídicos que se celebren con los proveedores, así como prestador de un servicio integral de suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de dichos medicamentos, material de curación e insumos para la salud, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se modifican los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023, y su modificatorio publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 29 de octubre de 2024, y se adiciona el artículo Quinto, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX), como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes, excepto tratándose de equipo médico de alta tecnología.
A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, BIRMEX y las instituciones señaladas anteriormente, suscribirán los acuerdos de consolidación que correspondan.
Asimismo, se faculta a BIRMEX para instrumentar y ejecutar un modelo de servicio integrado destinado al suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, así como las demás acciones que se requieran y se convengan para tal efecto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los convenios de colaboración que al respecto se suscriban, deberán prever el mecanismo financiero correspondiente, a fin de que las instituciones participantes que requieran el servicio integrado aporten los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de los mismos.
BIRMEX formalizará los convenios de colaboración con las dependencias y entidades que requieran el servicio integrado para atender la demanda consolidada, para lo cual el propio BIRMEX será el responsable de llevar a cabo las acciones que se pacten en dichos instrumentos.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se instruye a:
I.     La Secretaría de Salud para que, por conducto de la SISCoSAM, lleve a cabo la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre las demás acciones que considere necesarias, las siguientes:
a)    Llevar a cabo las gestiones para el intercambio de información relativa a las necesidades de las instituciones participantes;
b)    Identificar y revisar los requerimientos de medicamentos, material de curación e insumos para la salud de cada institución pública que preste servicios de salud;
c)    Optimizar los requerimientos conforme a las claves solicitadas y sus características, para integrar la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, verificando se cubran los requerimientos presentados por cada institución participante;
d)    Remitir a BIRMEX la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, la cual deberá observar lo establecido en el inciso anterior, y
e)    Implementar las herramientas tecnológicas necesarias para dar seguimiento al abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud;
II.     BIRMEX, realizar las siguientes acciones:
a)    Llevar a cabo los procedimientos de contratación de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la demanda consolidada remitida por la SISCoSAM; para lo cual será el responsable de llevar a cabo tanto las investigaciones de mercado, como los actos de los procedimientos de contratación que correspondan, así como realizar las contrataciones necesarias para cumplir con los convenios de colaboración que, en su caso, se suscriban con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b)    En su caso, ser el firmante, titular de las relaciones jurídicas que se establezcan con los proveedores adjudicados, como administrador único de los contratos de adquisición de medicamentos, material de curación e insumos para la salud que celebre.
       Como administrador único de los contratos que celebre será responsable, entre otros, de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los proveedores, determinar y aplicar las deducciones y penas convencionales, solicitar la suspensión, rescisión o terminación anticipada de dichos instrumentos, del pago de gastos no recuperables cuando resulten procedentes conforme a las disposiciones aplicables y de la restitución de los pagos en exceso;
c)    Instrumentar las herramientas tecnológicas necesarias para simplificar los procesos de abasto, incluidos los relacionados a las órdenes de suministro;
d)    Ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro, relativas a las actividades asociadas con el suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud, así como las demás que se requieran y se convengan para tal efecto, en términos de los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que así lo soliciten, de conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
e)    Homologar, con la participación de las instituciones públicas que prestan servicios de salud y de la SISCoSAM, el procedimiento de recepción de medicamentos, material de curación e insumos para la salud y los criterios documentales de aceptación de bienes en almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
f)     Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada operación del servicio.
Artículo Segundo. El ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren en estos procedimientos, deberán:
I.     Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades y demandas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud;
II.     En su caso, suscribir el convenio de colaboración en términos del artículo 4, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como colaborar con BIRMEX y la SISCoSAM en la definición del procedimiento de recepción de medicamentos, material de curación e insumos para la salud y los criterios documentales de aceptación de dichos bienes en almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Remitir a la SISCoSAM sus demandas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para su revisión, consolidación y posterior envío a BIRMEX;
IV.   Hacer uso de las herramientas tecnológicas que la SISCoSAM y BIRMEX pongan a su disposición para cualquier fase del proceso de abasto, y
V.    Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada operación de los convenios de colaboración que suscriban con BIRMEX.
Artículo Tercero. En los procedimientos de contratación que BIRMEX realice para el cumplimiento del presente acuerdo deben observarse los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Cuarto. BIRMEX, en coordinación con la SISCoSAM, y con la participación del ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el Sistema de Compensación para Casos de Excepción en términos de lo dispuesto en los lineamientos emitidos por BIRMEX, respecto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud entre las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual suscribirán los instrumentos jurídicos que resulten necesarios.
Artículo Quinto. Se instruye a la Secretaría de Salud, por conducto de la SISCoSAM, como área consolidadora para que realice las gestiones que resulten pertinentes conforme a la normatividad aplicable, para llevar a cabo la adquisición consolidada de equipo médico de alta tecnología, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, al ISSSTE, al IMSS, al IMSS-BIENESTAR, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Hospitales Federales de Referencia, así como a las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la SISCoSAM, conforme a los requerimientos de cada una de las participantes en el procedimiento de contratación consolidado, para lo cual dichas instituciones de salud deberán llevar a cabo lo siguiente:
I.     Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades de equipo médico de alta tecnología, y
II.     Entregar a la SISCoSAM sus demandas de equipo médico de alta tecnología.
A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, y las instituciones señaladas anteriormente suscribirán el acuerdo de consolidación correspondiente."
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud que hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo deben continuar y concluir conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio.
Tercero. BIRMEX, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, previa opinión favorable de la SISCoSAM, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los Lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada y/o distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.