Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
 
Llamamiento para el desahogo de la prueba confesional y traslado con recurso de revocación
En el juicio ordinario civil 27/2021, del índice de este juzgado, se tuvo a María del Rocío Salazar Méndez y José Guillermo Borja Amilpa, demandando en la vía ordinaria civil a Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al Banco de México, a través de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, las prestaciones señaladas en el escrito de demanda, en el que se dictó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:
"Tijuana, Baja California, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
Visto el estado de autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la diligencia para el desahogo de la prueba confesional ofrecida; sin embargo, se encuentra en vías de diligenciación la comunicación oficial enviada el treinta de abril del año en curso, a fin de notificar a Banco de México, por conducto de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las determinaciones dictadas el cinco y diecinueve de marzo y diez de abril del año en curso.
Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no fue posible el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ya que no fue debidamente citada a dicha diligencia.
Por tanto, y atendiendo a las cargas de trabajo de este juzgado, con fundamento en los artículos 79, 87, 93 y 102 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Virtud que de actuaciones se advierte que el presente juicio se sigue en rebeldía de la pasivo procesal Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, pues a la fecha no ha comparecido a juicio, aunado a que su emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, con apoyo en los numerales 105, 118, 124 fracción I, y 128 de la codificación invocada, se ordena citarla por medio de edictos a costa de la parte actora, para que absuelva las posiciones que en sobre cerrado se exhibieron.
Bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa al desahogo de tal prueba, previa instancia de la parte oferente, será declarada confesa de las posiciones cuya legalidad sea calificada, y se tendrán por ciertos los hechos que le sean propios, salvo prueba en contrario; en el entendido que el representante de la absolvente no será asistido por abogado, procurador ni otra persona; tampoco se le dará traslado con copia de las posiciones ni término para que se aconseje.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 297, fracción II, de la referida legislación civil, se requiere al representante de la persona moral demandada para que en el plazo de tres días, legalmente computado, manifieste si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el numeral 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, que no hable español o lo entienda y no lo sepa leer, que dialogue en alguna lengua indígena, o bien que cuente con capacidades diferentes [auditiva, visual o de locución], con el objetivo de que este tribunal tenga la posibilidad de nombrarle un intérprete que lo pueda asistir en la diligencia u ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada; en caso de no hacerlo dentro de la temporalidad indicada, se entenderá que no requerirá de intérprete o asistencia.
Con fundamento en el precepto 315 de la ley de la materia, indíquese a la accionante que los edictos deberán contener una relación sucinta de este proveído, las publicaciones se harán tres veces, de siete en siete días (debiendo mediar seis días hábiles entre cada publicación), en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico "Excélsior" de la capital de la República, o bien, en cualquier diario de mayor circulación en el país; además deberá fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra de los edictos respectivos hasta un día antes de efectuarse el desahogo de la prueba confesional; de no hacerlo se tendrá a la actora por desinteresada en la verificación de tal probanza.
Finalmente, glósese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el actor interpone recurso de revocación en contra del proveído dictado el treinta de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las demás partes, por el término de tres días, legalmente computado, y transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos para emitir la resolución respectiva.
Notifíquese personalmente y por edictos a la persona moral demandada Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Así, lo acordó y firma electrónicamente el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado José Luis Núñez Sola, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe."
 
Atentamente
Tijuana, Baja California, 14 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576387)