AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25 y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones VI, VII, VIII y IX, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 30, 34, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 1o., 2o., 4o., 7o., 11, 12, 13, 25, 37, 38, 39, 130, 131, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que las liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente y los criterios para el control de la incorporación de material radiactivo deberán observar el sistema de limitación de dosis previsto en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, tomando en consideración las recomendaciones elaboradas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Primera Reunión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-041-NUCL-2025, LÍMITES
ANUALES DE INCORPORACIÓN Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones:
| Clave | Título |
| PROY-NOM-041-NUCL-2025 | Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones. |
| Síntesis |
| El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025 tiene por objeto establecer las reglas técnicas para controlar la incorporación de material radiactivo en el personal ocupacionalmente expuesto y para controlar las liberaciones de material radiactivo al drenaje y al ambiente durante la operación normal de instalaciones nucleares y radiactivas. Define a qué instalaciones aplica y qué casos quedan excluidos; fija límites anuales de incorporación y concentraciones derivadas en aire; establece criterios para vertimientos a drenaje y liberación de efluentes líquidos y gaseosos al ambiente; exige identificar al grupo crítico o individuo del público más expuesto y demostrar que las dosis se mantienen dentro de los límites; prevé registros, verificación y evaluación de la conformidad; e incluye apéndices con criterios técnicos y tablas de valores aplicables para demostrar cumplimiento y proteger a las personas y al ambiente. El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de Norma. |
| Objetivo Legítimo de Interés Público |
| El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y promoción a la salud, la protección al medio ambiente y cambio climático, y la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. |
| Concordancia con Normas Internacionales |
| El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de su elaboración. |
| Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad |
| Durante el plazo de consulta pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ |
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_041_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_041_NUCL.pdf
Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono 55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.