CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA "CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO, LA MTRA. YADIRA GRACIELA NARVÁEZ SALAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la "CONAGUA"; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos.
4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7. De conformidad con lo anterior, la "CONAGUA", a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la "CONAGUA" y el "ESTADO" en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica.
9. Por lo anterior las "PARTES" consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I. Declara la "CONAGUA" que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la "CONAGUA", así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a", quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II. Declara el "ESTADO" que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.2. El Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, en su carácter de Gobernador del Estado, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones X, XII y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. El Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, en su carácter de Secretario General de Gobierno, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2022, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4 El Lic. Franklin Corlay Aguilar, en su carácter de Secretario de Finanzas y de Administración, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 19 de julio de 2024, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción II y 21 fracciones XX, LVIII y LXXXVI de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.5. La Mtra. Yadira Graciela Narváez Salas, en su carácter de Directora General de la Comisión del Agua del Estado de Durango quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2022, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 25 fracción XIV de Ley de Agua para el Estado de Durango y 41 fracción XXII del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de Durango.
II.6. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Reforma #100, Colonia Burócrata C.P. 34279, de la Ciudad de Victoria de Durango, Durango, México.
III. Declaran las "PARTES" que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la "CONAGUA" otorgue recursos federales al "ESTADO" bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las "PARTES" se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA - CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las "PARTES" acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las "PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
· Impulsar que la población del "ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
· Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.
· Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
· Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
· Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
· Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
· Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
· Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
· Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
· Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
· Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
· Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
· Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
· Supervisar obras.
· Fomentar la medición del agua.
· Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
· Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
· Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
· Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
· Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
· Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
· Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
· Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
· Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
· Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.
· Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
· Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la "CONAGUA" podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución.
Las "PARTES" atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las "PARTES" podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las "PARTES" se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA - OTRAS PARTICIPACIONES.
El "ESTADO" promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las "PARTES" promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la "CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del "ESTADO".
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las "PARTES" que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA - VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las "PARTES".
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las "PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, así como en las páginas de internet de las "PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las "PARTES" que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango: Gobernador del Estado de Durango, Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión del Agua del Estado de Durango, Mtra. Yadira Graciela Narváez Salas.- Rúbrica.