PRÓRROGA al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria, de uso particular, para la recepción de gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.02.26
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "ZETA GAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. ANTONIO SÁNCHEZ CORONA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA TERMINAL PORTUARIA, DE USO PARTICULAR, PARA LA RECEPCIÓN DE GAS L.P., EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN EL ESTADO DE COLIMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión Original. Mediante Título de Concesión 1.02.06 de 21 de febrero de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "La Concesionaria" el uso y aprovechamiento de:
· Una Zona marítima afectando 14,715.693 m2, para la construcción y operación de una terminal portuaria industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la recepción de gas licuado de petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre, colindante al predio "Campos" a que se alude en el antecedente IV del Título de Concesión original, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución, con vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Documento que se integra al presente como Anexo Uno.
II. Modificación de Título de Concesión. Mediante Título de Concesión 1.06.08 de 16 de abril de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, modificó el objeto la Condición detallado con el Antecedente anterior, quedando como sigue:
· Para usar y aprovechar bienes dominio público de la Federación, consistentes en una Zona marítima afectando 14,715.693 m2 para la construcción y operación de una Terminal Portuaria Industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la carga y descarga de gas licuado de petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio "Campos" a que se alude en el antecedente IV de la modificación, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución.
Documento que se integra al presente como Anexo Dos.
III. Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como consta en la copia certificada del instrumento 5,710, Volumen 295, otorgado el 17 de diciembre de 2003, ante la fe del Licenciado Jorge Orrantia Ponce, notario público 14 del Distrito de Bravos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de febrero de 2004, bajo el folio mercantil electrónico 50561*1 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Colima, Colima, y está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ZGP040121BR6, documento que se integra al presente como Anexo Tres.
IV. Personalidad. El C. Antonio Sánchez Corona, acredita su personalidad jurídica como representante legal, de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a nombre y en representación el presente instrumento como consta en la copia certificada de escritura 54,491, Libro 1,221, otorgada el 13 de marzo de 2025, ante el Licenciado José Antonio Sosa Castañeda, Titular de la Notaria Pública 163 de la Ciudad de México y se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave SNCRAN75051811H900, documento que se integra a presente como Anexo Cuatro.
V. Domicilio. "La Concesionaria", señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Carretera Picacho Ajusco 130, interior 802, Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México; así como el correo electrónico leon.hernandez@hzabogados.com; en términos del artículo 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el cambio de domicilio para ser notificado, y si fuese el caso, la actualización del correo electrónico. En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y correos electrónicos autorizados.
VI. Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó a "La Concesionaria" el Título de Concesión ISO MR DGZF-1056/05 de 30 de noviembre de 2005, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 20,081.48 m2 (veinte mil ochenta y un metros cuadrados y cuarenta y ocho centímetros cuadrados) de Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las obras que se autorizan en la presente Concesión consistentes en excavación, nivelación y colocación de 2 piezas de tubería de acero de 14" de diámetro y 40' de longitud (20.00 m) y relleno del canal con producto de la excavación, dicha tubería recibirá la descarga de 45,000 toneladas mensuales de gas licuado de petróleo (LPG, mezcla de propano y butano) o 100% de propano proveniente del buque tanque anclado en la boya ubicada en el Océano Pacífico, a la conexión de manguera flexible para transferir el LPG desde el barco hasta las esferas de almacenamiento por medio de tubería de acero de 14", si la presión no es suficiente el LPG será derivado del cabezal de alimentación de 14" de diámetro hacia las bombas de reimpresión acopladas a motores de 100 HP y el LPG procedentes de las bombas de reimpresión, será retornado a través de la línea de 8" de diámetro hacia la línea de 14" de diámetro para ser conducido hacia el área de almacenamiento, localizada a una distancia de 1,100.00 m., ubicada en playa de Tepalcates de Campos, municipio de Manzanillo, estado de Colima, exclusivamente para uso de alojamiento de 2 piezas de tubería de acero de 14" de diámetro y 40' de longitud (20 m), con una vigencia de 15 años, contados a partir de su fecha de entrega, esto es a partir de 11 de enero de 2006, documento que se integra al presente como Anexo Cinco.
VII. Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa 500/2024 de 01 de marzo de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, otorgó prórroga a "La Concesionaria" del Título de Concesión ISO MR DGZP-1056/05, por un plazo de 15 años, contados a partir del día 12 de enero de 2021. Documento que se integra al presente como Anexo Seis.
VIII. Justificación técnica para el otorgamiento de la Prórroga al Título de Concesión. Con oficio DGP.DEDOP.DIMP.018.2025 de 24 de febrero de 2025, la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a esta Dirección General de Puertos, informó que una vez revisada la información, la Prórroga al Título de Concesión no manifiesta ninguna modificación a su Título de Concesión No. 1.06.08 de 16 de abril de 2018, por lo que el área que ocupa la monoboya y las tuberías es un total de 14,715.693 m2, con base en lo anterior, esa Dirección de Área no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continué con el trámite correspondiente; documento que se integra al presente como Anexo Siete.
IX. Opinión legal de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos. Derivado de la integración del expediente administrativo y la revisión de la documentación enviada por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos para la procedencia de la presente Prórroga al Título de Concesión.
X. Justificación financiera para el otorgamiento de la prórroga del Título Concesión. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a esta Dirección General de Puertos, comunicó que se generó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puestos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaria de Egresos, de la Secretaria de Hacienda y crédito Público. Solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga en cuestión, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y cumplimiento el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica, documento que se integra al presente como Anexo Ocho.
XI. Opinión de cumplimiento. Por oficio DGP/DCAC/0063/2025 de 29 de enero de 2026, la Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a esta Unidad Administrativa, comunicó que "La Concesionaria" ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los Títulos de Concesión No. 1.02.06 de 21 de febrero 2006 y su Modificación 1.06.08 de fecha 16 de abril de 2008; documento que se integra al presente como Anexo Nueve.
XII. Aprovechamientos. Mediante oficio número 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer al Director General de Administración de esta Secretaría de Marina, el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega al presente como Anexo Diez.
XIII. Solicitud de Prórroga de Título de Concesión y escritos complementarios. Escrito libre y solicitud número 19401, ambos ingresados el 07 de febrero de 2025, en la Ventanilla de Gestión de Trámites de entonces Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en la Ciudad de México; escritos complementarios de 19 de febrero, 20 de marzo, 05 de junio, 15 de julio, 29 de septiembre, 07 de octubre, 30 de octubre todos de 2025, documentos que se agregan al presente como Anexo Once.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, inciso a), V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quater y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13, 15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232, fracción I y 234 de la Ley Federal de Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9,12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19, 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 2o, 3o, 4o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15, fracciones XIII, XIV y XX, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XXVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" la presente Prorroga del Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. -PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN.
Se modifican las condiciones Decimotercera y Vigesimotercera de la Concesión integral para quedar como sigue:
"DECIMOTERCERA. Contraprestación. "La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, como contraprestación única por el uso y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas y en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente XII, de acuerdo con lo siguiente:
I. El monto a pagar será el equivalente al 7.5 del valor del área concesionada y de las instalaciones sin considerar las áreas de agua no ocupadas, salvo las de uso exclusivo, en términos del oficio 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se alude en el antecedente XII del presente título o bien, del documento que al efecto emita la Dependencia.
Lo anterior, conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN), para la cual se obliga a presentar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a partir de la entrega del presente título a "La Secretaría", su solicitud de avalúo específico.
Una vez obtenido el avalúo específico, se deberá actualizar anualmente y realizar uno nuevo cada 5 (cinco) años, de conformidad con el artículo 232, párrafo segundo y tercero de la Ley Federal de Derechos. Entre tanto se obtiene el citado avalúo específico, "La Concesionaria" deberá comprobar ante "La Secretaria" por concepto de pagos provisionales, el aprovechamiento al que se refiere la presente condición, con base en el Avalúo Maestro de fecha 15 de marzo de 2012, los cuales deberán actualizarse anualmente aplicando una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en la parte correspondiente a la región donde se localiza el área concesionada, en la inteligencia de que deberá comprobar los pagos definitivos en cuanto se haga de su conocimiento el aludido avalúo específico que será la base para el pago de los aprovechamientos que causen las otras instalaciones concesionadas.
II. Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
III. Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia;
IV. Se calculará por ejercicio fiscal;
V. Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes al de su causación, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual del contraprestación correspondiente;
VI. "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente;
VII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y, por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal;
VIII. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco" que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva;
IX. "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a su realización;
X. El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria";
XI. El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos concesionados, del área de agua concesionada, entendiéndose ésta, para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los Recintos Portuarios, pero fuera del régimen de ASIPONA y/o API, concesiones fuera de Recinto Portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas, lo cual será susceptible de actualización en relación con las reformas aplicables de la normatividad vigente.
XII. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
VIGESIMOTERCERA.- Periodo prorrogado de Vigencia.
La presente Concesión estará vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 22 de febrero de 2026 y no se entenderá prorrogado al término de su vigencia, por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y cubriendo el pago de los derechos correspondientes.
El presente instrumento solo podrá modificarse en estricto apego a las condiciones señaladas en el mismo y a las demás disposiciones normativas aplicables a la Ley de Puertos y su Reglamento; no procediendo en ningún caso el trámite correspondiente de la solicitud de modificación o sustitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, sin que "La Concesionaria" acredite previamente estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en los términos indicados en la Condición Decimoséptima relativa al "Cumplimiento de las Obligaciones" del presente "Título de Permiso."
TERCERA. - SUBSISTENCIA DE LA CONCESIÓN Y SU PRÓRROGA.
Con excepción de la prórroga establecida en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo que no se opongan a la presente Prórroga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente aceptados por "La Concesionaria" en el Título de Concesión original.
CUARTA. - INTEGRACIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN Y OBLIGACIÓN DE SU PUBLICACIÓN.
El presente instrumento corresponde a la Prórroga del Título de Concesión y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria", dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo.
QUINTA.- SEGUROS Y GARANTÍAS
"La Concesionaria" deberá actualizar la cobertura de los seguros y garantías a la circunstancia de la presente prórroga.
SEXTA.- INSCRIPCIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
"La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Prórroga del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de Manzanillo, Colima, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes
Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
SÉPTIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Son aplicables al presente título, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales en la materia Marítimo Portuaria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, que tengan relación con el presente Título de Concesión.
Si la normatividad aplicable fuese abrogada, derogada, modificada o adicionada, "La Concesionaria" quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del Título de Concesión, se entenderá reformado en el sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque "La Secretaría" podrá hacerlo si lo estima conveniente.
Por ningún motivo "La Concesionaria" podrá celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
OCTAVA. - ACEPTACIÓN.
La firma de la presente Prórroga de Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de aclaración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos dirigidos a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Prórroga al Título de Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la Persona Moral Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., Lic. Antonio Sánchez Corona.- Rúbrica.
(R.- 576076)