DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM señala que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación" y que "El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros";
3. Que la Ley de Expropiación es de interés público y establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
4. Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de dominio, previa declaratoria de utilidad pública y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o.);
5. Que el artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Expropiación establece que "El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata";
6. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
7. Que en el "Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre de 2023, se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo, y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México;
8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como de Ciudad de México a Veracruz, asimismo, señala que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida;
9. Que el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030, contempla el Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro, asimismo, la Estrategia 3.7.3 prevé el desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente;
10. Que, el 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado", como organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT;
11. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, en el estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en estado de México;
12. Que, con dicho tren de pasajeros, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo, asimismo, se conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados;
13. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, toda vez que, se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar su desarrollo hasta su conclusión;
14. Que la SICT solicitó, mediante oficio 2.2.-087/2026 de 9 de febrero de 2026, a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resultaran necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
15. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, en el cual consta el dictamen técnico en el que se señala que los inmuebles ahí indicados son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública;
16. Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos socioeconómicos que beneficiarán a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que se cumple con las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
17. Que, derivado de la importancia que representa el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por la SICT, y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevar a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley;
18. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto;
19. Que, en el dictamen técnico, se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
1.
AP-DOT-001
Tecámac
México
Sin Registro
286.597
2.
AP-DOT-003
Tecámac
México
Sin Registro
76.642
3.
AP-DOT-005
Tecámac
México
Sin Registro
44.924
4.
AP-DOT-006
Tecámac
México
Sin Registro
725.912
5.
AP-DOT-007
Tecámac
México
Sin Registro
247.770
6.
AP-DOT-008
Tecámac
México
Sin Registro
182.116
7.
AP-DOTE-003
Tecámac
México
Sin Registro
4,257.350
8.
AP-TEC-001
Tecámac
México
Sin Registro
146.940
9.
AP-TEC-019
Tecámac
México
190765 (Otumba)
57.116
10.
AP-TEC-044
Tecámac
México
Sin registro
23.824
11.
AP-TEC-049
Tecámac
México
Sin Registro
167.444
12.
AP-TEC-050
Tecámac
México
Sin Registro
164.330
13.
AP-TEC-051
Tecámac
México
207500 (Otumba)
275.323
14.
AP-TEC-052-E
Tecámac
México
Sin Registro
118.720
15.
AP-TEC-057-E
Tecámac
México
Sin Registro
22.263
16.
AP-TEC-061-E
Tecámac
México
Sin Registro
120.794
17.
AP-TEC-066
Tecámac
México
151088 (Otumba)
12.884
18.
AP-TEC-067
Tecámac
México
220577 (Otumba)
284.796
19.
AP-TEC-068
Tecámac
México
189508 (Otumba)
185.621
20.
AP-TEC-069
Tecámac
México
189509 (Otumba)
280.419
21.
AP-TEC-070
Tecámac
México
181752 (Otumba)
285.142
22.
AP-TEC-070a
Tecámac
México
Sin Registro
214.016
23.
AP-TEC-078-E
Tecámac
México
Sin Registro
42.609
 
Municipio de Temascalapa, estado de México
 
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
24.
AP-DOT-013
Temascalapa
México
Sin Registro
58.649
25.
AP-DOT-014
Temascalapa
México
Sin Registro
561.385
26.
AP-DOT-016
Temascalapa
México
Sin Registro
23.351
27.
AP-DOTE-007
Temascalapa
México
Sin Registro
799.029
28.
AP-TEM-001
Temascalapa
México
189289 (Otumba)
1,037.895
29.
AP-TEM-002
Temascalapa
México
189287 (Otumba)
4,787.548
30.
AP-TEM-004
Temascalapa
México
189288 (Otumba)
151.953
31.
AP-TEM-006
Temascalapa
México
88673 (Otumba)
391.040
32.
AP-TEM-026
Temascalapa
México
117988 (Otumba)
689.116
33.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, Volumen 2, Tomo
A, Sección 1°, Libro 1, Año
1969 (Otumba)
5,251.582
34.
AP-TEM-047-E
Temascalapa
México
Partida 194, Volumen 2, Tomo
A, Sección 1°, Libro 1, Año
1969 (Otumba)
10,196.404
35.
AP-TEM-049
Temascalapa
México
Partida 252, Volumen 1, Tomo
73, Sección 1°, Libro 0, Año
1957 (Tizayuca)
14,555.297
36.
AP-TEM-050
Temascalapa
México
Partida 609, Volumen 0, Tomo
1, Sección 1°, Libro 1, Año
2004 (Tizayuca)
662.534
37.
AP-TEM-051
Temascalapa
México
Partida 44, Volumen 2, Tomo
69, Sección 1°, Libro 0, Año
1953 (Tizayuca)
3,369.436
38.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin Registro
689.557
39.
AP-TEM-055-2
Temascalapa
México
Sin Registro
103.388
40.
AP-TEM-055-E
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
134.661
41.
AP-TEM-055-E- CAMINO
Temascalapa
México
357800 (Tizayuca)
13.533
 
Municipio de Zumpango, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
42.
AP-ZUM-014-1
Zumpango
México
Sin Registro
412.973
 
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
43.
AP-DOT-009
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
20.439
44.
AP-DOT-010
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
174.896
45.
AP-DOT-011
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
65.780
46.
AP-DOTE-004
Tizayuca
Hidalgo
407795 (Tizayuca)
2,917.852
47.
AP-DOTE-005
Tizayuca
Hidalgo
457971 (Tizayuca)
2,098.614
48.
AP-DOTE-006
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
1,033.131
49.
AP-TIZ-001-E
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,796.901
50.
AP-TIZ-003-A
Tizayuca
Hidalgo
781998 (Tizayuca)
5.128
51.
AP-TIZ-030-E
Tizayuca
Hidalgo
127512 (Tizayuca)
1,562.930
52.
AP-TIZ-031-E
Tizayuca
Hidalgo
133581 (Tizayuca)
3,463.791
53.
AP-TIZ-034-E
Tizayuca
Hidalgo
781244 (Tizayuca)
1,237.668
54.
AP-TIZ-039
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,078.965
55.
AP-TIZ-043-E
Tizayuca
Hidalgo
95627 (Otumba)
149.974
 
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
56.
AP-DOT-018
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
73.037
57.
AP-DOT-020
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
398.017
58.
AP-DOT-021
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
5.740
59.
AP-DOT-022
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
52.426
60.
AP-DOT-024
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.469
61.
AP-DOT-026
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
12.520
62.
AP-DOT-028
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
328.656
63.
AP-TEZ-032
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 45, Volumen 0, Tomo
3, Sección 1°, Libro 1, Año
1994 (Tizayuca)
1,784.058
64.
AP-TEZ-033
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,245.609
65.
AP-TEZ-034
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 30, Volumen 0, Tomo
3, Sección 1°, Libro 1, Año
1999 (Tizayuca)
1,071.906
66.
AP-TEZ-035
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 135, Volumen 1, Tomo
79, Sección 1°, Libro 0, Año
1963 (Pachuca)
804.028
67.
AP-TEZ-035-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 18, Volumen 2, Tomo
92, Sección 1°, Libro 0, Año
1976 (Pachuca)
889.700
68.
AP-TEZ-036
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
571.304
69.
AP-TEZ-038
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.136
70.
AP-TEZ-039
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
275.782
71.
AP-TEZ-040
Villa de Tezontepec
Hidalgo
422887 (Tizayuca)
358.109
72.
AP-TEZ-041
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596228 (Tizayuca)
234.634
73.
AP-TEZ-041-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596196 (Tizayuca)
221.003
74.
AP-TEZ-042
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
610.609
75.
AP-TEZ-043
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 216, Volumen 0, Tomo
83, Sección 1°, Libro 0, Año
1967 (Tizayuca)
3,148.486
76.
AP-TEZ-044
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 4, Volumen 2, Tomo
69, Sección 1°, Libro 0, Año
1953 (Tizayuca)
1,609.967
77.
AP-TEZ-049
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
2,332.390
78.
AP-TEZ-050
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,465.130
79.
AP-TEZ-054-E
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
65.129
 
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
80.
AP-DOT-017
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
68.228
81.
AP-TOL-001
Tolcayuca
Hidalgo
96548 (Tizayuca)
3,318.374
82.
AP-TOL-002-E
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
82.218
83.
AP-TOL-009-E
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
282.247
 
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
84.
AP-DOT-027
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin Registro
404.725
85.
AP-TEZ-045
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Partida 1249, Volumen 0,
Tomo 1, Sección 1°, Libro 1,
Año 1999 (Tizayuca)
2,554.194
86.
AP-ZAP-004
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
458346 (Tizayuca)
2,586.857
 
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
87.
AP-DOT-030
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
582.059
88.
AP-DOT-033
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
361.818
89.
AP-DOT-034
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
274.462
90.
AP-MRF-009
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 219, Volumen 1, Tomo
74, Sección 1º, Libro 0, Año
1958 (Pachuca)
1,638.677
91.
AP-MRF-011
Mineral de la Reforma
Hidalgo
682158 (Pachuca)
3,485.509
92.
AP-MRF-012
Mineral de la Reforma
Hidalgo
526620 (Pachuca)
646.283
93.
AP-MRF-015-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 40, Volumen 2, Tomo
3, Sección 1º, Libro 1, Año
1985 (Pachuca)
390.751
94.
AP-MRF-016-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
957.518
95.
AP-MRF-018-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
816.194
96.
AP-MRF-019
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 188, Volumen 7, Tomo
97, Sección 1º, Libro 0, Año
1981 (Pachuca)
2,146.051
97.
AP-MRF-020-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
415.095
98.
AP-MRF-026
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
1,246.392
99.
AP-MRF-027
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
131.238
 
Lo que resulta en una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada;
20. Que se acreditan las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistentes en la construcción de la obra de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de los estados de México e Hidalgo y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, dada la magnitud e importancia del proyecto del tren, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
21. Que, debido a la trascendencia del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que, resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada identificados por la SICT, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la citada ley;
22. Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, en términos del artículo 20 de la Ley de Expropiación, y
23. Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable, por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles detallados en la parte considerativa de este decreto.
SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, detallados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo del presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina, número 77, colonia Ciudad de los Deportes, demarcación territorial de Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
CUARTO. La ocupación temporal a que se refiere el presente decreto se otorga a favor de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, instancia competente para ejecutar las acciones del proyecto ferroviario prioritario Tren Interurbano AIFA-Pachuca.
QUINTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado debe cubrir, con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
SEXTO. La ocupación temporal sobre los inmuebles de propiedad privada señalados en el presente decreto, dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de los mismos o, en su caso, si se lleva a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del presupuesto autorizado de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
CUARTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.