ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL "SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y HUMANÍSTICAS" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en el artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, 33, fracción X, 53, fracción V, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 7, fracciones II y IX, 10, fracción XII, 18, fracción VI, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de enero de 2025; segundo, cuarto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, de acuerdo con los artículos 33, fracción X y 53, fracción V, de la Ley General, del otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general;
Así como salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público con el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas cuyo propósito es facilitar la difusión y el acceso abierto a los resultados de las actividades y proyectos en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación que se realicen en el país y sean publicados en revistas para la difusión del conocimiento científico y humanístico.
Que con el propósito de establecer y operar el Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas, se implementará un modelo de evaluación que reconozca la integridad académica y editorial de las revistas científicas y humanísticas nacionales que se encuentren vigentes en el país y publiquen bajo la modalidad de acceso abierto, mismo que deberá ser considerado como un instrumento de política pública, por lo que se tiene a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y HUMANÍSTICAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas (SNPCyH) es un instrumento de política pública destinado a la evaluación y reconocimiento de revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto, mediante la conformación de un padrón de revistas con base en criterios de integridad académica y editorial, diversidad e inclusión, con el propósito de fortalecer un modelo de publicación no comercial y garantizar el acceso libre, gratuito y equitativo al conocimiento.
Artículo 2. Objeto.
El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Establecer los criterios para la evaluación y el reconocimiento de las revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto;
II. Regular los mecanismos para el reconocimiento e ingreso en el Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas, el cual será un requisito de participación en subsecuentes programas de apoyo al fortalecimiento de revistas nacionales.
III. Definir las funciones que, para el desarrollo de las actividades respectivas, corresponderá ejercer a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como a las universidades públicas y privadas, instituciones de educación superior, centros de investigación y demás instituciones u organizaciones encargadas de la publicación de revistas científicas y humanísticas que se integren al Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Acceso abierto no comercial: Modelo de publicación académica que se caracteriza, entre otros aspectos, por no realizar cobros por acceso, publicación ni procesamiento. Se encuentra principalmente sostenido en el ámbito académico y promueve el conocimiento como bien común;
II. Comité Técnico del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas: Instancia colegiada, compuesta por personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría y especialistas en el ámbito académico y editorial con reconocida experiencia en los sistemas nacionales y regionales de revistas científicas, encargado de emitir recomendaciones respecto al proceso de evaluación para el ingreso de las revistas al sistema;
III. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias y Tecnología e Innovación;
IV. Lineamientos: Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas;
V. Padrón del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas: Registro de carácter oficial integrado por las revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto que han recibido un resultado favorable del proceso de evaluación y validación, y, por tanto, el reconocimiento del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas como revistas con integridad académica y editorial;
VI. Registro de Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial: Inscripción en el Sistema Nacional de Información de personas físicas con actividad empresarial, personas morales y de las instituciones de los sectores público, social o privado, el cual es requisito para el otorgamiento de beneficios o apoyos del Gobierno Federal en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
VII. Responsable de la revista: Persona designada por la institución u entidad editora como responsable de la publicación, que puede ser la persona directora de la revista, editora en jefe, editora técnica u otra;
VIII. Revista: Publicación periódica especializada, orientada a la comunidad académica, que publica artículos de investigación originales en ciencias y humanidades, evaluados bajo procesos rigurosos de revisión por pares y estándares de integridad académica y editorial, con el propósito de difundir resultados de investigación en una disciplina o campo del conocimiento. Cuenta con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (International Standard Serial Number [ISSN]) y políticas que garantizan el acceso abierto para publicar y acceder a sus contenidos;
IX. Secretaría o Secihti: Secretaría de Ciencia Humanidades, Tecnología e Innovación, y
X. SNPCyH: Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Los presentes Lineamientos son de orden público e interés social y serán aplicables a los siguientes ámbitos:
I. Las instituciones y entidades editoras responsables de la publicación de revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto que soliciten su ingreso y reconocimiento en el SNPCyH, cualquiera que sea la institución de educación superior, centro público de investigación u otra entidad académica editora.
II. El Comité Técnico del SNPCyH y demás instancias que participen en los procesos de evaluación, seguimiento, dictaminación y resolución establecidos en los presentes Lineamientos.
III. Los órganos administrativos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación responsables de coordinar, validar, registrar y dar seguimiento a las revistas reconocidas en el SNPCyH.
Artículo 5. Interpretación.
Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Comité Técnico del SNPCyH. Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
En caso de duda respecto de alguna disposición o alcance de los presentes Lineamientos o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con los instrumentos normativos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos sea responsabilidad exclusiva de las áreas que, en dichos asuntos, ejerzan sus atribuciones.
Artículo 6. Principios del SNPCyH.
El SNPCyH se regirá por un conjunto de principios a fin de promover el acceso abierto y equitativo a la producción científica y humanística generada en México y contribuir a garantizar el derecho humano a la ciencia. Dichos principios son los siguientes:
I. Conocimiento como bien público: concibe el conocimiento como un bien público, producido histórica y colectivamente. En consecuencia, promueve su acceso, preservación y circulación, a fin de que sus beneficios sean compartidos y aprovechados por la sociedad.
II. Acceso Abierto: acceso libre y gratuito a los contenidos de las revistas científicas y humanísticas mexicanas, favoreciendo su consulta, descarga, reproducción, reutilización, intercambio e impresión, sin barreras económicas, técnicas o legales.
III. Integridad: principio fundamental de responsabilidad de las revistas con la calidad, la transparencia, la ética y las buenas prácticas editoriales, abarcando la actuación de los órganos editoriales, los procesos de evaluación y arbitraje, así como la apertura, trazabilidad y preservación del conocimiento científico y humanístico.
IV. Diversidad: El SNPCyH reconoce y valora la pluralidad de saberes, disciplinas, enfoques metodológicos, marcos epistémicos y formas de comunicación académica. Asimismo, considera la bibliodiversidad y el multilingüismo como elementos estratégicos para el desarrollo científico y humanístico nacional.
V. Equidad e inclusión: el acceso en condiciones de igualdad es esencial para garantizar la participación y disponibilidad pública del conocimiento, sin barreras económicas, lingüísticas, o tecnológicas. En este marco, el sistema establece procesos de evaluación equitativos, diferenciados de lógicas y criterios potencialmente excluyentes.
VI. Transversalidad: el SNPCyH se articula con las políticas de evaluación de la ciencia mediante el reconocimiento de la publicación en revistas nacionales de acceso abierto dentro de los sistemas de promoción y fortalecimiento de la investigación.
Artículo 7. Objetivos del SNPCyH.
Serán objetivos del SNPCyH los siguientes:
I. Fortalecer el ecosistema de revistas científicas mexicanas de acceso abierto no comercial, con el propósito de promover la circulación abierta y gratuita, así como la preservación del conocimiento científico y humanístico.
II. Reconocer la integridad académica y editorial de las revistas de acceso abierto no comercial, mediante el establecimiento de un modelo de evaluación inclusivo y soberano que fomente la calidad, la ética y las buenas prácticas editoriales en la producción y difusión del conocimiento.
III. Articular el SNPCyH con las políticas de evaluación de la ciencia mediante la valoración de la publicación en revistas nacionales de acceso abierto no comercial, dentro de los sistemas de evaluación de las trayectorias académicas y de fortalecimiento de la investigación.
Capítulo II
De la evaluación y reconocimiento de las revistas en el SNPCyH
Artículo 8. Reconocimiento y vigencia en el SNPCyH.
Para el reconocimiento y vigencia se observará lo siguiente:
I. El ingreso de las revistas en el SNPCyH se llevará a cabo anualmente mediante convocatoria pública.
II. Las revistas podrán ingresar al SNPCyH para obtener el reconocimiento, mediante el proceso de postulación realizado por la institución o entidad editora, siempre y cuando cumplan con los criterios de admisibilidad y requisitos de ingreso de acuerdo con el procedimiento establecido en las convocatorias publicadas por la Secihti.
III. Las revistas serán reconocidas en el SNPCYH toda vez que hayan obtenido un resultado favorable en el proceso de evaluación y éste haya sido validado por el Comité Técnico, en los términos establecidos en la convocatoria para tal efecto.
IV. Las revistas que obtengan el reconocimiento formarán parte del padrón del SNPCyH con una duración de hasta 3 años.
V. Al término de este periodo, las revistas deberán postularse nuevamente al proceso de evaluación en la convocatoria correspondiente al año de término de la vigencia, para renovar su reconocimiento en el Sistema.
VI. El reconocimiento de las revistas en el padrón SNPCyH será un requisito para subsecuentes convocatorias de fortalecimiento de revistas nacionales de acceso abierto, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Las revistas que no cumplan con los requisitos del procedimiento de postulación o no acrediten los criterios de admisibilidad, podrán solicitar nuevamente su ingreso al SNPCyH al año siguiente durante el periodo señalado en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso en el SNPCyH.
El proceso para determinar el ingreso de las revistas en el SNPCyH está compuesto por las siguientes etapas:
I. Publicación de la Convocatoria: la Convocatoria se publicará anualmente en la página de la Secihti y a través de los medios digitales oficiales, la cual permanecerá abierta durante el periodo que determine la Secretaría.
II. Recepción de postulaciones: las revistas realizarán su postulación en la plataforma del SNPCyH según lo establecido en la Convocatoria anual.
III. Revisión de criterios de admisibilidad: la verificación del cumplimiento de los requisitos de identificación y criterios básicos de formalidad editorial referidos en el artículo 11 de los presentes Lineamientos, se realizará a partir de la información del expediente de postulación y se notificará al postulante sobre el resultado de la verificación por medios digitales.
IV. Evaluación integral: proceso de valoración del grado de consolidación de las revistas por parte de pares evaluadores organizados en grupos por área de conocimiento, que contempla las dimensiones descritas en el artículo 12 de los presentes Lineamientos. Los resultados de la evaluación integral por pares se integrarán al expediente de postulación de la revista y serán validados por el Comité Técnico.
V. Validación del proceso de evaluación: revisión del Comité Técnico del SNPCyH de los resultados del proceso de evaluación integral realizada por los pares evaluadores y determinación del reconocimiento e ingreso de las revistas al padrón del SNPCyH.
VI. Publicación de resultados y cierre del proceso de ingreso: publicación de los resultados finales del proceso de evaluación y validación de las revistas postulantes, los cuales se notificarán a través de la plataforma del SNPCyH y se darán a conocer en los medios oficiales de la Secretaría conforme al calendario establecido en la Convocatoria.
Artículo 10. Convocatorias.
Las convocatorias para el ingreso de revistas en el SNPCyH serán publicadas anualmente por la Secretaría en los medios que tenga a su disposición.
Las convocatorias contendrán los requisitos específicos de participación que consisten en el cumplimiento de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 11 de los presentes Lineamientos, así como la carta de postulación formal emitida por la entidad editora. Además, establecerán las fechas, plazos y procedimiento de postulación, indicando al menos, los siguientes aspectos: objetivo, términos y condiciones para el registro, postulación y proceso de evaluación, elegibilidad, resultados, calendario, obligaciones y principios que rigen la operación de la convocatoria.
Artículo 11. Criterios de admisibilidad.
Para el ingreso en el SNPCyH, las revistas deberán acreditar en su totalidad cada uno de los siguientes criterios, los cuales tienen el mismo valor para pasar a la siguiente fase de evaluación, según lo descrito en el Anexo 1 que se integra a los presentes Lineamientos:
I. Tipo de publicación
II. Título e ISSN
III. Identificación de entidad editora
IV. Identificación de la persona editora e integrantes de los cuerpos editoriales
V. Revisión por pares
VI. Acceso abierto
VII. Antigüedad mínima de 2 años
VIII. Cumplimiento de la periodicidad
Una vez que se ha presentado la información relativa a los criterios de admisibilidad en el formulario de postulación disponible en la plataforma del SNPCyH, la Secretaría validará la información y los documentos correspondientes a la fase de revisión de criterios de admisibilidad.
Artículo 12. Dimensiones de evaluación integral.
El proceso de evaluación integral para determinar el reconocimiento de las revistas científicas y humanísticas de acceso abierto no comercial considerará las siguientes dimensiones, con base en el Modelo de Evaluación del SNPCyH:
I. Presentación editorial: contempla los elementos formales de claridad, organización y estructura editorial de la revista;
II. Políticas y gestión editoriales: abarca las políticas, procedimientos y prácticas que norman el funcionamiento editorial y la confiabilidad académica;
III. Contenido: elementos que garantizan los estándares de integridad, consistencia y pertinencia de los contenidos publicados;
IV. Accesibilidad a los contenidos en línea: considera las condiciones técnicas y editoriales que facilitan el acceso y consulta de los contenidos.
La evaluación integral de las revistas consiste en una la valoración integral de los criterios correspondientes a cada dimensión descritos en el Anexo 1, para determinar el grado de cumplimiento observado a partir de las evidencias verificables en el sitio web de la revista. Cada criterio se valora progresivamente en una escala de cuatro grados de cumplimiento (incipiente, en desarrollo, consistente, consolidado) y en su conjunto determinan el valor global de consolidación de cada dimensión. Con base en los resultados obtenidos en las dimensiones, se realizará una valoración cualitativa integral para asignar un grado de consolidación general de la revista y recomendar su reconocimiento en el SNPCyH.
Artículo 13. Proceso de Evaluación.
La evaluación integral se realizará por pares evaluadores en grupos por disciplina y campo de conocimiento, quienes valorarán el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación a partir de la información presentada en la postulación, así como de las evidencias presentes en el sitio web de la revista y emitirán las recomendaciones para el reconocimiento o no admisión de las revistas en el SNPCyH.
Las postulaciones serán asignadas al menos a dos personas evaluadoras y su valoración se llevará a cabo siguiendo las dimensiones y criterios referidos en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Las personas evaluadoras serán miembros vigentes del SNII o especialistas en edición académica y su selección se realizará en cada convocatoria mediante un mecanismo de insaculación considerando las variables de áreas, campos y disciplinas del conocimiento, adscripción institucional y experiencia en trabajo editorial.
Las personas seleccionadas como evaluadoras tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Realizar un análisis riguroso de las postulaciones y evidencias de las revistas, con base en los criterios de evaluación del SNPyH, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez y transparencia de las revistas que le sean asignadas;
II. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos al proceso de evaluación de las revistas postulantes;
III. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y transparente en desarrollo del proceso de evaluación;
IV. Excusarse de opinar o evaluar postulaciones de revistas en caso de que exista conflicto de interés;
V. Sujetarse al calendario establecido en la convocatoria correspondiente;
Artículo 14. Emisión del informe de evaluación.
El Comité Técnico, con base en las recomendaciones de los pares evaluadores y criterios del Anexo 1 emitirá el informe de evaluación y los resultados para el reconocimiento de las revistas en el SNPCyH, así como de las revistas que no obtuvieron una valoración favorable.
Capítulo III
Del procedimiento de postulación
Artículo 15. De la postulación.
Para poder participar en el proceso de evaluación, las instituciones, entidades, organizaciones o personas físicas, responsables de las revistas que aspiren a ser reconocidas en el SNPCyH, deberán estar inscritas en el Registro de personas morales y personas físicas con actividad empresarial de la Secihti, vigente al momento de la postulación. Dicho procedimiento podrá realizarse mediante el sistema de Registro de Persona Moral y Personas Físicas Con Actividad Empresarial en el siguiente enlace: https://rizoma-pm.secihti.mx. Asimismo, deberán presentar una carta de postulación expedida por la entidad editora dirigida a la Secretaría en la que se indique clara y oportunamente su interés en participar por el reconocimiento en el SNPCyH, así como el compromiso institucional para el sostenimiento de la revista.
Artículo 16. Presentación de postulación.
Para la postulación de una revista en el SNPCyH, se deberá observar lo siguiente:
I. Una vez publicada la Convocatoria y realizada el alta en el Registro de personas morales y físicas, para poder llevar a cabo la postulación, las revistas deberán contar con un número de registro expedido por la Secihti, el cual deberá gestionar el responsable de la revista mediante la plataforma del SNPCyH en el siguiente enlace: https://snpcyh.secihti.mx
II. Una vez que se tenga el número de registro, el responsable de la revista deberá capturar el formulario de postulación mediante la plataforma del SNPCyH. En el formulario de postulación se deberá capturar: el enlace permanente al sitio web de la revista, la información de los criterios de admisibilidad, así como la carga de los documentos que acrediten su cumplimiento y la carta de postulación institucional expedida por la entidad editora para participar en la Convocatoria de reconocimiento en el SNPCyH.
III. En la presentación de la postulación correspondiente, el responsable de la revista deberá observar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, integridad, honradez, transparencia, eficacia y buena fe;
IV. La revisión de los criterios de admisibilidad y la documentación anexa en el formulario de postulación será realizada por la Subdirección del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas de la Secihti. En caso de que la revista no cumpla los criterios y requisitos establecidos, la postulación será desechada. Una vez que la revista acredite satisfactoriamente los criterios de admisibilidad, será considerada en la fase de evaluación integral y posterior validación de los resultados por parte del Comité Técnico del SNPCyH.
V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, se prevendrá, por una sola ocasión, para que el responsable de la Revista subsane la omisión en los términos que señale la Secretaría, que no podrá ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Una vez transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Capítulo IV
Del Comité Técnico del SNPCyH
Artículo 17. Del Comité Técnico.
El Comité Técnico del SNPCyH tendrá como objetivo validar el proceso de evaluación y ratificar los resultados del ingreso de las Revistas en el SNPCyH, así como atender controversias relacionadas con dicho proceso, además de emitir observaciones y recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema.
El Comité emitirá las resoluciones correspondientes, en consideración de las opiniones formuladas por la Unidad de Asuntos Jurídicos en casos de controversias que impliquen la interposición de quejas o inconformidades no contempladas en los presentes Lineamientos.
Artículo 18. Conformación del Comité Técnico.
El Comité Técnico es un cuerpo colegiado conformado por:
I. La presidencia, que estará ocupada por la persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
II. La Secretaría Ejecutiva del Comité, quien ocupará la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, durante el periodo establecido en la Convocatoria.
b) Integrar y sistematizar la información derivada del proceso de evaluación por pares, a efecto de someterla a consideración del Comité Técnico para la determinación de los resultados del reconocimiento de las revistas.
c) Dar seguimiento a las controversias, inconformidades o solicitudes de revisión recibidas, relacionadas con el proceso de evaluación, así como en el análisis de los casos y en la formulación de las resoluciones correspondientes.
d) Suplir a la Presidencia en sus ausencias, asumiendo íntegramente sus funciones y atribuciones para la conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como para el desahogo de los acuerdos relativos al el proceso de evaluación de las revistas.
III. La Secretaría Técnica del Comité, a cargo de la Subdirección del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas, que tendrá la función de auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones y dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité Técnico a para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los presentes Lineamientos.
IV. La persona titular de la Dirección de General de Investigación Científica y Humanística;
V. La persona titular de la Dirección de General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
VI. La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales;
VII. Tres representantes de los Sistemas de Información Científica e Índices de revistas de acceso abierto ampliamente reconocidos nacional y regionalmente (Latindex, Redalyc y SciELO), y
VIII. Cuatro personas especialistas en materia de edición científica propuestas por la Secretaría Ejecutiva y designados por la persona titular de la Secretaría.
Las personas integrantes del Comité Técnico del SNPCyH podrán designar en su representación a un suplente con nivel jerárquico de dirección o subdirección, quien tendrá las mismas atribuciones que el titular en las reuniones del Comité. En el caso de los representantes de los sistemas de información y especialistas propuestos por la Secretaría Ejecutiva, su participación en el Comité tendrá una vigencia de hasta 3 años. Las personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría formarán parte del Comité de manera permanente durante el periodo de su encargo.
Artículo 19. Atribuciones del Comité Técnico.
El Comité de Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Validar las recomendaciones del proceso de evaluación de pares y ratificar o rechazar el ingreso de las revistas en el SNPCyH, así como de las subsecuentes convocatorias de apoyo al fortalecimiento de las revistas que sean reconocidas en el sistema.
II. La Secihti, a través del Comité Técnico del SNPCyH, emitirá la resolución final del reconocimiento de las revistas nacionales de acceso abierto que ingresarán al SNPCyH.
III. Pronunciarse y realizar recomendaciones para la resolución de controversias tales como: incumplimiento de los criterios de admisibilidad, inconsistencias en el proceso de evaluación, incompatibilidad de las recomendaciones de los pares evaluadores, identificación de malas prácticas en las revistas postulantes, entre otras que puedan derivarse del proceso de evaluación.
IV. Emitir observaciones técnicas y formular recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema y, en su caso, revisión de los lineamientos, criterios y procesos de evaluación del SNPCyH, derivadas del análisis de su operación, de los resultados de evaluación y de la consideración de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de publicaciones científicas y humanísticas de acceso abierto.
Artículo 20. Funcionamiento del Comité Técnico.
Para efectos de su funcionamiento, el Comité Técnico seguirá las siguientes disposiciones:
I. Celebrará al menos dos sesiones ordinarias durante el periodo establecido en las convocatorias del SNPCyH, así como las sesiones extraordinarias que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva o por la instancia que esta designe, mediante notificación formal dirigida a las personas integrantes del Comité.
III. Para la instalación y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se requerirá la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; en caso de empate, la Presidencia, o en su ausencia la Secretaría Ejecutiva, contará con voto de calidad.
IV. Las resoluciones y acuerdos tomados en las sesiones del Comité Técnico deberán estar debidamente fundados y motivados con base en los Lineamientos del SNPCyH y demás normatividad aplicable. Dichas sesiones serán documentadas de manera oficial en la que se registren los asuntos tratados, las observaciones y resoluciones emitidas.
Artículo 21. Obligaciones de las personas que integran el Comité Técnico.
I. Emitir su opinión bajo los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez y transparencia.
II. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las postulaciones, procesos de evaluación y resultados, así como de las controversias que se traten en el seno Comité Técnico.
III. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, objetiva y profesional.
IV. Excusarse de opinar en caso de que exista conflicto de interés y manifestarlo expresamente.
V. Sujetarse al calendario establecido por el SNPCyH.
VI. Velar por el cumplimiento de los principios del SNPCyH.
Capítulo V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 22. De las responsabilidades de la Secihti.
En el marco de los presentes Lineamientos, serán responsabilidades de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las siguientes:
I. Publicar la convocatoria para el reconocimiento e ingreso de las revistas en el SNPCyH;
II. Dar trámite a las postulaciones recibidas, observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia, racionalidad y buena fe;
III. Integrar los expedientes de las revistas postulantes;
IV. Coordinar el proceso de evaluación conforme a los criterios del modelo del SNPCyH;
V. Hacer recomendaciones a las entidades postulantes al reconocimiento de las revistas en el SNPCyH, por parte de la Subdirección del SNPCyH;
VI. Emitir los resultados de la convocatoria de reconocimiento a las revistas nacionales de acceso abierto en el SNPCyH, por los medios habituales y disponibles de la Secihti;
VII. Atender el proceso de réplicas y resolver los casos no previstos acerca del ingreso de las revistas en el SNPCyH.
Artículo 23. Responsabilidades residuales de la Secihti.
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación será la instancia responsable de formalizar los resultados de ingreso y reconocimiento en el SNPCyH. Además, está facultada para revisar y resolver los casos de incumplimiento e identificación de conductas infractoras, así como asuntos no previstos en los presentes Lineamientos, previa consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 24. Obligaciones de las personas responsables de las revistas.
Las personas responsables de las revistas que obtengan el reconocimiento del SNPCyH, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Mantener actualizada la información del registro y del sitio web de la revista cuando ocurran cambios en la información relativa al cumplimiento de los criterios, con estricto apego a la verdad; y resguardar el expediente electrónico, y respaldo documental de su postulación.
II. Informar a la Secretaría sobre el cambio de la persona responsable de la revista o cualquier otro cambio sustancial en la misma.
III. Velar por el cumplimiento de los principios establecidos por el SNPCyH.
Artículo 25. De las sanciones.
En caso de que la Secihti identifique el incumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento por los responsables de las revistas, o bien que las revistas reconocidas en el SNPCyH incurran en prácticas editoriales fraudulentas como alterar, manipular o simular deliberadamente información sobre las políticas editoriales y contenidos de la revista, se apercibirá a la entidad editora sobre el incumplimiento o conductas fraudulenta para lo cual tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para subsanar esta situación, en caso contrario será acreedora a la siguientes sanciones:
I. Apercibimiento por escrito en caso de que se detecte que la información de la revista este desactualizada o sea incorrecta.
II. Cancelación del reconocimiento del SNPCyH y baja del padrón de revistas del SNPCyH, en caso de la identificación de prácticas fraudulentas.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
I. Las sanciones imputables a las conductas referidas en el artículo 25 se impondrán a la persona designada como responsable de la revista o se hará extensiva a la entidad editora en observancia de la gravedad de la conducta y las circunstancias particulares del caso. El procedimiento para la imposición de sanciones podrá iniciarse a partir de la identificación de evidencias del incumplimiento o conductas fraudulentas, así como de la presentación de denuncias debidamente fundadas.
II. Se notificará al responsable de la revista y a la entidad editora sobre la identificación de inconsistencias o conductas fraudulentas señalando los hechos imputados.
III. Una vez analizados los elementos, la Secretaría ejecutiva del Comité Técnico del SNPCyH, emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, misma que será notificada por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles a la entidad editora especificando la sanción aplicable.
Artículo 27. De las solicitudes de reconsideraciones.
A petición de parte, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades dará trámite a las solicitudes de reconsideración y denuncias que estén debidamente fundadas o motivadas en el plazo establecido en las convocatorias del SNPCyH, mismas que serán resueltas por el Comité Técnico del SNPCyH a través de su Secretaría Técnica en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
Anexo 1. Criterios de evaluación del SNPCyH
Criterios de admisibilidad
Los criterios de admisibilidad tienen un carácter obligatorio y deben ser cumplidos en su totalidad por las revistas postulantes, para garantizar la existencia de elementos básicos de identificación, formalidad e integridad editorial.
| Criterios de admisibilidad | Criterio |
| Tipo de publicación |
| Título e ISSN (impreso/electrónico) |
| Identificación de entidad editora |
| Identificación de la persona editora e integrantes de los cuerpos editoriales |
| Revisión por pares |
| Acceso abierto |
| Antigüedad mínima de 2 años |
| Cumplimiento de la periodicidad |
Evaluación integral
La evaluación integral de las revistas contempla 32 criterios de consolidación editorial los cuales son valorados de forma progresiva en una escala de cuatro grados, para determinar el grado de consolidación editorial de una publicación: incipiente, en desarrollo, consistente o consolidado. La evaluación integral se determina mediante un balance integral del conjunto de todos los criterios de las cuatro dimensiones de evaluación, bajo la misma ponderación, con el fin de observar el grado global de consolidación editorial de la revista. Los grados de consolidación editorial y las características para su valoración se presentan en el siguiente cuadro:
| Escala de consolidación | Definición |
| Incipiente | El criterio está ausente o no cuenta con información mínima suficiente para verificar su cumplimiento. |
| En desarrollo | El criterio está presente de forma parcial, con información o prácticas incompletas o inconsistentes. |
| Consistente | El criterio está documentado y se aplica de manera consistente en la revista. |
| Consolidado | El criterio muestra un cumplimiento completo y sólido, y refleja buenas prácticas observables en el funcionamiento de la revista |
Criterios de consolidación editorial
| Dimensión | Criterio |
| Presentación editorial | Temática, alcance y objetivos de la revista |
| Declaración de periodicidad |
| Instrucciones para las personas autoras |
| Identificación de autoría |
| Datos de identificación del artículo |
| Políticas y gestión editoriales | Composición de los órganos editoriales |
| Autoría externa |
| Política de revisión por pares |
| Código de ética |
| Procedimiento para identificar malas prácticas editoriales |
| Política de uso inteligencia artificial |
| Multilingüismo |
| Licencias de publicación |
| Política de preservación digital |
| Políticas de autoarchivo |
| Indexación (no obligatorio) |
| Prácticas de ciencia abierta (no obligatorio) |
| Contenido | Originalidad y calidad |
| Número de artículos |
| Índice / Tabla de contenido |
| Título, resumen y palabras clave |
| Fechas de recepción y aceptación |
| Referencias bibliográficas en un sistema normalizado |
| Contenido socialmente relevante (no obligatorio) |
| Estrategias de comunicación pública del conocimiento (no obligatorio) |
| Accesibilidad a los contenidos en línea | Sitio web de la revista |
| Funcionalidad del sitio web |
| Disponibilidad individual de contenidos |
| Acceso al acervo histórico de la revista |
| Herramientas de búsqueda de contenidos |
| Política de metadatos |
| Estándares de accesibilidad web (no obligatorio) |
__________________________