ACUERDO por el que se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, expedir el Certificado de Libre de Deforestación de los Ecosistemas Forestales y sus recursos, como asunto prioritario de orden público e interés social y ambiental y las demás acciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1o, 4o, párrafo sexto, 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción VIII y 32 Bis fracciones I, II BIS, XXXIX, XL, XLIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción V, 5 fracción XXI y 15 fracción II y XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 2 fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII y XI y 3 fracciones II, X, XI, XII, XV, XXV, XVII, 4 fracción I, 10 fracciones XX, XXIX y XXX, 14 fracciones I y XI y 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 1, 3, apartado A, fracción I, inciso d); 6 fracción XXIV y XXXVI y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en el apartado denominado Rumbo al futuro: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS; en el Eje General 4: Desarrollo sustentable; Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa; la Estrategia 4.5.1 Frenar la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, abordando y eliminando sus causas principales;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en el Objetivo 1.- Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas; la Estrategia 1.2 Detener la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, combatiendo sus causas, con la coordinación de la Administración Pública Federal y la participación de otros órdenes de gobierno y la sociedad; en cual se encuentra la Línea de acción 1.2.1. Disminuir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, fortaleciendo la aplicación de la normatividad y el compromiso de los sectores social y productivo, a fin de evitar la pérdida de biodiversidad, reducir la emisión de gases de efecto invernadero, el deterioro de los recursos hídricos y la vulnerabilidad climática;
Que de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal(1), durante el periodo 2001-2024, el 21.99% de la pérdida de ecosistemas forestales corresponde a su conversión en agrícolas, lo que equivale aproximadamente a 44,766 hectáreas deforestadas por año. Esta tendencia evidencia que la expansión agrícola continúa siendo un factor relevante de presión sobre estos ecosistemas, particularmente en contextos donde persisten prácticas productivas de baja sostenibilidad y debilidades en los mecanismos de ordenamiento y control del uso del suelo;
Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 28% de los ecosistemas terrestres han sido transformados en zonas agropecuarias y urbanas, agravando la deforestación;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya obligación a cargo del Estado, es la preservación del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social, cuyo objeto es propiciar el desarrollo sustentable y sostenible del medio ambiente;
Que en el contexto de esta ley, el Ejecutivo Federal debe observar como principio que los ecosistemas y sus elementos, sean aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, así como ejercer sus atribuciones para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, para que se aplique el criterio de preservación del equilibrio ecológico;
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), de igual forma, es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos;
Que son objetivos específicos de la LGDFS, regular la protección, conservación, uso sustentable de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales, así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal para promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, para evitar el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole que afecte su permanencia y potencialidad, para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;
Que la LGDFS establece como atribuciones de la Federación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable para asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable para aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
Que, de conformidad con el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la LGDFS se establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para lo cual la Semarnat en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios;
Que el 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se incorpora la prevención de la deforestación como una de las causales para establecer medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación de mercancías;
Que con base en lo expuesto anteriormente y con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad por la expansión de tierras agrícolas sin autorización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, considera necesario implementar la emisión del Certificado de Libre de Deforestación, el cual se constituye como el documento para validar la preservación del patrimonio forestal y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de nuestro país;
Que para el otorgamiento del Certificado de Libre de Deforestación, se tomará como base la plataforma de información contenida en el instrumento a que hace referencia el artículo 24 de la LGDFS, a fin de verificar que las actividades de las personas que soliciten dicho certificado no se desarrollen en zonas deforestadas o propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XXXVI y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde a la citada dependencia, instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sobre la atención de asuntos de orden público e interés social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma conjunta; así como expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS
Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, EXPEDIR EL CERTIFICADO DE LIBRE DE DEFORESTACIÓN DE
LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y SUS RECURSOS, COMO ASUNTO PRIORITARIO DE ORDEN
PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y AMBIENTAL Y LAS DEMÁS ACCIONES QUE SE INDICAN
Artículo primero. Se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico para realizar las acciones correspondientes para expedir el Certificado de Libre de Deforestación, de conformidad a la normativa aplicable.
Artículo segundo. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico debe coordinarse con las áreas que ejecutan el instrumento de información a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para recabar la información que se requiera para expedir el Certificado de Libre de Deforestación.
Artículo tercero. El Certificado de Libre de Deforestación tiene por objeto acreditar que las actividades que se realizaron en una poligonal determinada se llevaron a cabo sin cambiar el uso de suelo de terrenos forestales de forma ilegal.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
 
1     Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/, Consultado el 02 de febrero de 2025.