DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR UN PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar un Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se realizará el martes 26 de mayo de 2026 y concluirá una vez que las Cámaras determinen que han sido atendidos los asuntos para los que fueron convocadas.
Artículo Segundo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la sesión de Congreso General para declarar la apertura de las Sesiones Extraordinarias a que se refiere este Decreto se realizará el martes 26 de mayo de 2026, a las 16:00 horas, en la cual la Presidencia del Congreso dará cuenta de la comunicación de la Presidencia de la Comisión Permanente informando acerca de los motivos que originaron la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán del procedimiento legislativo relativo a los siguientes asuntos:
1.     Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2.     Iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas.
3.     Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de MORENA, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionando un inciso d), introduciendo una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.
4.     Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de MORENA, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.
Artículo Cuarto. En el caso de la Cámara de Diputados, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desarrollar los siguientes asuntos:
1.     Solicitudes de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de diputadas y diputados.
Artículo Quinto. En el caso de la Cámara de Senadores, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desarrollar los siguientes asuntos:
1.     Acuerdos de sus órganos de gobierno.
2.     Solicitudes de licencia, toma de protesta y reincorporaciones de senadoras y senadores.
Artículo Sexto. Las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente Decreto.
Artículo Séptimo. Cuando las Cámaras consideren atendidos los asuntos referidos en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, respectivamente, podrán realizar la declaratoria de clausura a través de comunicación de la Presidencia de su Mesa Directiva dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbrica.