ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, son válidos y definitivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2026, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
| CAP | Campaña de Actualización Permanente. |
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CG/Consejo | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CLV | Comisión Local de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). |
| JLE | Junta Local Ejecutiva. |
| LAVE | Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos LNEPP | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. |
| Lineamientos LNEVA | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven. |
| Lineamientos OPL | Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026. |
| Lista Adicional | Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| LNEDF | Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía. |
| LNEPP | Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva. |
| LNEPP-D | Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva Definitiva. |
| LNEPP-R | Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva para Revisión. |
| LNER | Lista Nominal de Electores para Revisión. |
| LNEVA | Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. |
| LNEVA-D | Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva. |
| LNEVA-R | Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para Revisión. |
| MAC | Módulo(s) de Atención Ciudadana. |
| OPL | Organismo Público Local. |
| PEL | Proceso Electoral Local. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| RPP | Representaciones de los Partidos Políticos. |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VRFE | Vocalía(s) del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la Detección y Baja de Registros Duplicados. Versión 1.2".
2. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar Tratamiento a las Notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1".
3. Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el "Procedimiento alterno para dar de Baja del Padrón Electoral los Registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. versión 1.12. 24 de noviembre de 2014".
4. Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5".
5. Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el "Procedimiento para la Cancelación de Solicitudes de Trámite y Aplicación de las Bajas Correspondientes".
6. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este CG, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el "Protocolo de seguridad para el Acceso y Manejo de los Datos Personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la Entrega, Devolución y Destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y protocolo de seguridad para la Generación, Entrega, Devolución o Reintegro, Borrado seguro y Destrucción de las LNER, y el Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, Impresión, Entrega, Devolución y Destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales".
En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
7. Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 30 de agosto de 2019, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de las Notificaciones de Suspensión de Derechos Políticos. Versión 2.0".
8. Procedimientos para la atención de la ciudadania imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los "Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV", en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.
9. Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este CG, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
En ese sentido, a través de los mecanismos referidos, se dispuso que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluyeran de la LNE y permanecieran vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas.
10. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 3 de julio de 2020, la DERFE, mediante el oficio INE/DERFE/0376/2020, expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 2.1".
11. Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 3 de julio de 2020, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC".
12. Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos".
13. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante el acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER".
14. Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5".
15. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos".
16. Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada. El 17 de diciembre de 2021, este CG, mediante Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el "Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada", que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
17. Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER".
18. Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)" aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016.
19. Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV25/DIC/2024, modificó el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado y modificado mediante diversos INE/CNV35/OCT/2021 e INE/CNV61/DIC/2023", respectivamente, para su aplicación correspondiente.
20. Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1123/2025, los "Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el Uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éste deriven, con motivo de la celebración del PEL 2025-2026.
21. Plan Integral y Calendario del PEL. El 28 de agosto de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, el Plan Integral y el Calendario de coordinación del PEL 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
22. Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 11 de noviembre de 2025, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV29/NOV/2025, recomendó a la DERFE implementar el "Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Local 2025-2026".
23. Inicio del PEL 2025-2026. El 1 de diciembre de 2025, dio inicio el PEL 2025-2026, para la Elección de Cargos al Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza.
24. Vigencia de las CPV 2025. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada Electoral de las Elecciones Ordinarias y, en su caso, Extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
25. Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1504/2025, los Lineamientos LNEVA y sus anexos.
26. Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 18 de diciembre de 2025, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1505/2025, los Lineamientos LNEPP y sus anexos.
27. Entrega de Informes sobre las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a las LNE. El 15 de abril de 2026, la DERFE hizo entrega a las y los integrantes de la CNV y de este CG, de los informes respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por las representaciones de los Partidos Políticos a la LNER, la LNEVA-R y la LNEPP-R, en términos del artículo 151 de la LGIPE; los Lineamientos LNEVA, así como de los Lineamientos LNEPP, respectivamente.
28. Presentación de los informes de observaciones a las LNE. Los días 15 y 22 de abril de 2026, la DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, los informes relativos al Padrón Electoral, la LNE, la LNEVA y la LNEPP, los cuales constituyen insumos para que este CG declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que será utilizada en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este CG es competente para declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en la jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a, fracción III); 35; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj), y 151, numeral 5, de la LGIPE; 95, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 70 de los Lineamientos LNEVA; 54 de los Lineamientos LNEPP, así como, 20 de los Lineamientos OPL.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5. Atribuciones del INE respecto de la conformación del Padrón Electoral y LNE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III; de la LGIPE, indican que corresponde al INE, entre otras atribuciones, definir la conformación del Padrón Electoral y la LNE para los procesos electorales Federales y Locales, y las demás que determine la ley.
6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso e) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar, expedir reglamentos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; así como declarar que el Padrón Electoral y la LNE, que se utilizará en el PEL, son válidos y definitivos de conformidad con el artículo 151, numeral 5, de la LGIPE.
9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 1, incisos a), c) y f) de la LGIPE; y 77, numeral 1, 78, numeral 1, incisos e), f) y g), del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en dicha ley, así como, recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
Marco Normativo específico
11. De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, establece entre otros aspectos, que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En este orden de ideas, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo anterior, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
12. De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de sufragio.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
13. De la naturaleza, objeto y funcionamiento del Registro Federal de Electores. El artículo 126, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, garantizando así la correcta administración y operación de este instrumento fundamental para la organización de los procesos electorales.
Así, el numeral 2 del artículo en mención, establece que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público cuyo objeto principal es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM respecto a la conformación y actualización del Padrón Electoral, asegurando la fiabilidad de la información utilizada en los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 126, dispone que las personas integrantes de este Consejo General, así como de los Consejos Locales y Distritales; y de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones Institucionales, quedando así estrictamente prohibida su difusión o utilización para fines distintos a la revisión y supervisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, conforme al artículo 127 de la LGIPE, la DERFE se constituye como la instancia responsable de mantener actualizado el Padrón Electoral, asegurando que toda la información relativa a las y los ciudadanos inscritos sea precisa, confiable y oportuna, lo que constituye un pilar fundamental para la legitimidad y transparencia de los procesos electorales.
14. De la integración del Padrón Electoral. De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud prevista en el numeral 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal. Dicha información se organizará en dos secciones diferenciadas: una correspondiente a la ciudadanía residente en México y otra relativa a la ciudadanía residente en el extranjero, garantizando así una estructura que permita la administración eficaz y ordenada del registro electoral.
Por su parte el artículo 129 de la LGIPE, establece que la formación del Padrón Electoral se realizará mediante las siguientes acciones:
a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b) La inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y
c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
De conformidad con lo anterior, el numeral 2 del artículo 130 de la LGIPE, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
En ese sentido, el artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Aunado a ello, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación, y
f) En su caso, el número y fecha de certificado de la Naturalización.
En ese sentido, el numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el numeral 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, numeral 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El numeral 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el numeral 2 del citado artículo, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el numeral 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubiesen notificado su cambio de domicilio; hubiesen extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubiesen sido rehabilitados.
El numeral 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse1 de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, numeral 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Además, el numeral 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el numeral 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Asimismo, el artículo 144, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el numeral 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
El artículo 154, numeral 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
En términos del numeral 3 del artículo en cita, la autoridad jurisdiccional que dicte resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el numeral 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el numeral 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, numeral 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el numeral 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el numeral 6 del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que, el numeral 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el numeral 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el numeral 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el numeral 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El numeral 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
Dichas disposiciones, consolidan al Padrón Electoral como un instrumento permanente y de interés público, fundamental para la correcta organización de los procesos electorales y la garantía del ejercicio pleno de los derechos político-electorales.
15. De la CPV. El artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
Por otra parte, el artículo 136, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El numeral 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, numeral 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 143, numeral 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b) Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El numeral 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el numeral 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), numeral 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del numeral señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los numerales 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El numeral 6 del artículo en cita, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el numeral 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el 1° de marzo del año de la elección. En el caso de las CPV desde el Extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
En este sentido, el numeral 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el numeral 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE;
c) Año de emisión;
d) Año en el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El numeral 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el numeral 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el numeral 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
16. De las LNE. El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV, las cuales, se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
En ese sentido, el artículo 147, numeral 1 de la LGIPE, señala que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
17. De la revisión de las LNE por los partidos políticos y de las observaciones formuladas a dichos instrumentos registrales. El artículo 148, numeral 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para efectos de revisión y verificación de su contenido, estableciendo así expresamente que dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos, ello, con el propósito de asegurar el uso correcto de estos instrumentos registrales y salvaguardar el uso correcto de la información contenida en ellos.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 149, numeral 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes a fin de que se realicen, en su caso, las verificaciones y ajustes correspondientes, contribuyendo así a la actualización, precisión y confiabilidad de las LNE.
Los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el numeral 2 del referido artículo señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El numeral 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este CG y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el numeral 4, del artículo 151 de la LGIPE.
El numeral 5 del artículo 151, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, numeral 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su numeral 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
El artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a) Describir las actividades de generación de los archivos que contendrán la LNER, por entidad federativa;
b) Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d) Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con las LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local;
e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de las LNER, e
f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, y las Listas Adicionales a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este CG, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes.
El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este CG emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional.
18. De la integración, impresión y entrega de las LNEDF. El artículo 153, numeral 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
19. Del uso del Padrón Electoral y la LNE en el PEL. De conformidad con el artículo 15, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, la DERFE entregará la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondría en el Centro de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
Con base en el artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán las observaciones que realicen las RPP a la LNER. Las observaciones se harían señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serían entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral.
En términos del numeral 18, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV entregarán a la DERFE las observaciones que, en su caso, realicen a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante el OPL entregarían a dicho organismo las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, el OPL remitiera las observaciones a la DERFE.
Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procederá su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarían las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE, generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia o improcedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia o improcedencia, la DERFE utilizaría el procedimiento aprobado por la CNV.
En ese sentido, el artículo 19 de los Lineamientos OPL refiere que la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las personas integrantes de este CG, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
Con base en el artículo 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el diverso 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugnara el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este CG sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
20. De los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE con motivo del PEL 2025-2026. A través del Acuerdo INE/CG1123/2025, este CG aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración del PEL 2025-2026, entre los cuales, se destacan los siguientes:
a) Las campañas especiales de actualización iniciaron el 1 de septiembre de 2025 y concluyeron el 10 de febrero de 2026.
b) El periodo para solicitar la reposición de CPV concluyó el 2 de marzo de 2026.
c) El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la jornada electoral, inclusive, comprendió el periodo del 1 de septiembre de 2025 al 10 de febrero de 2026.
d) Las CPV de las y los ciudadanos que hubieran realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2026 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 2 de marzo el mismo año, estuvieron disponibles en los MAC hasta el 31 de marzo de 2026.
e) El corte de la LNER fue el 10 de febrero de 2026.
f) La fecha de entrega de la LNER se realizó el 24 de febrero de 2026.
g) La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizaría a más tardar el 17 de marzo de 2026.
h) Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluyeron el 3 de abril de 2026.
i) El periodo para que la DERFE revisara y analizara la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER fue del 18 de marzo al 7 de abril de 2026.
j) La DERFE entregaría el informe a las observaciones formuladas a la LNER a este CG y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2026.
k) El corte para la impresión de la LNEDF fue el 10 de abril de 2026.
21. De la conformación de la LNEPP. El artículo 45 de los Lineamientos LNEPP, dispone que la DERFE conformaría la LNEPP-R a partir de los registros determinados procedentes (SIILNEPP(1)) y de los trámites de inscripción exitosos (SIIPE-LNEPP(2)); misma que se entregaría a las RPP acreditadas en la CNV, en términos de la normatividad aplicable.
Con base en lo dispuesto en el artículo 48 de los Lineamientos LNEPP, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEPP-R, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentaría el informe respectivo a la CNV, la CRFE y a este CG.
También, el artículo 49 de los Lineamientos LNEPP, establece que las RPP y, en su caso, las representaciones de las candidaturas independientes pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El artículo 50 de los Lineamientos LNEPP, prevé que, en caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEPP-R o, bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se realizaría una verificación de situación registral final previa a la emisión de la LNEPP-D.
Además, el artículo 51 de los Lineamientos LNEPP, indica que la DERFE, generará la LNEPP-D, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos LNEPP, advierte que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este CG hará la declaración de validez de la LNEPP-D.
22. De la conformación de la LNEVA. El artículo 61 de los Lineamientos LNEVA indica que el INE, a través de la DERFE, conformaría la LNEVA-R correspondiente al PEL 2025-2026, misma que se entregaría a las RPP acreditadas ante la CNV para su revisión previa solicitud, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
De conformidad con los artículos 62 y 63 de los Lineamientos LNEVA, la DERFE pondría a disposición de las RPP acreditadas ante la CNV, la LNEVA-R. Las RPP acreditadas ante la CNV pudieron notificar y entregar a la DERFE las observaciones a la LNEVA-R, las cuales debieron versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
Conforme al artículo 64 de los Lineamientos LNEVA, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEVA-R, la DERFE llevaría a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere lugar, y se entregaría el informe respectivo a las personas integrantes de este CG y de la CNV.
Con base en los artículos 65 y 66 de los Lineamientos LNEVA, las RPP pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEVA-R, o bien, una vez que se hubieren resuelto las impugnaciones que se hayan presentado, se emitirá la LNEVA-D del PEL 2025-2026.
La DERFE conformará la LNEVA-D del PEL 2025-2026, una vez que se hayan revisado y analizado los resultados de las observaciones que, en su caso, presentaran las RPP a la LNEVA-R, así como del resultado de la verificación de situación registral final, que se establece en los propios Lineamientos LNEVA.
Los registros que conformarán la LNEVA-D del PEL 2025-2026, causarán baja temporal de la LNE correspondiente al territorio nacional.
También, el artículo 69 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA-D de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este CG, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
De igual manera el artículo 70 de los Lineamientos LNEVA, menciona que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o, bien, resuelta la última impugnación, este CG hará la declaración de validez de la LNEVA-D.
En concordancia con ello, la LNEVA-D conforme al artículo 70, determina que estará integrada por:
a) El electorado con voto anticipado cuyo formato de Solicitud Individual de Inscripción a la LNEVA correspondiente haya sido determinado como procedente, y
b) La o el ciudadano haya sido incorporado a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en el PEL del 7 de junio de 2026.
I. De las acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
23. El próximo domingo 7 de junio de 2026, se celebrarán elecciones locales ordinarias en la entidad de Coahuila de Zaragoza, donde se disputarán los siguientes cargos:
| Diputaciones (MR) | Diputaciones (RP) | Total de Diputaciones |
| 16 | 9 | 25 |
24. Es así que, previo al inicio del PEL 2025-2026, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y la LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
25. Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este CG y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en la próxima jornada electoral del 7 de junio de 2026.
26. Actualización al Padrón Electoral y la LNE. A través de la LGIPE, así como de los acuerdos emitidos por este CG y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su situación registral.
Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a. CAP.
Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 2 de junio y el 31 de agosto de 2025, operaron 21 MAC, de los cuales, 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 2 laboraron en doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección, reemplazos y reincorporación) que se realizaron con motivo del CAP 2025, fue de 139,370.
El número de ciudadanas y ciudadanos residentes en la entidad aludida que durante esta campaña acudieron a recoger su CPV fue de 120,483.
b. Campañas Especiales de Actualización - PEL 2025- 2026.
El estado de Coahuila de Zaragoza celebrará Elecciones Locales Ordinarias en el marco del PEL 2025-2026, por tanto, del 1 de septiembre de 2025 al 10 de febrero de 2026, operaron 21 MAC, de los cuales 12 fueron de tipo fijo, 1 semifijos y 8 móviles; de ellos, 7 trabajaron con doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en el estado de Coahuila de Zaragoza durante el periodo referido ascendió a 267,499.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2025 al 2 de marzo de 2026, fue de 131,374.
La cantidad de Credenciales para Votar entregadas a sus titulares del 1 de septiembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 fue de 307,290.
c. Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, previo a la cancelación de trámites.
Para el caso de las y los ciudadanos residentes en el estado de Coahuila de Zaragoza que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC.
Así, con motivo del PEL 2025-2026, durante el primer aviso se formularon 1,496 avisos en el ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se efectuaron 1,388 avisos y se publicaron en los estrados de las VRFE de las JDE, así como en los MAC; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las VRFE y de los MAC 1,166 avisos.
27. Programas de depuración. El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 31 de marzo de 2026; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos o, bien, los que perdieron la nacionalidad mexicana.
a. Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV.
Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y las CDV.
Así, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 1,180 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 833 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 347 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron. Los trámites correspondientes fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las CLV.
b. Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se excluyeron 55 registros duplicados del Padrón Electoral.
c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE aplicó 89 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 20 fueron por datos personales irregulares o falsos, 0 por documentación apócrifa, 3 por usurpación de identidad, así como 66 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d. Suspensión de derechos político-electorales.
En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, se excluyeron un total de 280 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e. Reincorporación por suspensión de derechos.
Del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se reincorporaron a la LNE un total de 365 registros de ciudadanas y ciudadanos.
De esos registros, 323 fueron por petición ciudadana en los MAC y 42 por notificación judicial o extinción de la temporalidad de la sanción.
f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, la DERFE excluyó 17,464 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
De esos registros, 16,955 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 509 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
g. Pérdida de la nacionalidad.
La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el periodo del 2 de junio de 2025 al 3 de abril de 2026, se aplicaron 3 bajas por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h. Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
En ese sentido, mediante Acuerdo INE/CG1503/2025, este CG aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2025, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas, por lo cual, los registros de sus titulares que se ubican en esos supuestos, que ascienden a un total de 42,566 se encuentran incluidos en la LNEDF.
28. Convenio y Anexo Técnico con el OPL, en el marco del PEL 2025-2026.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco del PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE suscribió 1 Convenio General de Coordinación y Colaboración en materia registral con OPL del estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes al PEL, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 7 de junio del año en curso.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; LNEPP-R y LNEVA-R; entrega de observaciones de la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, formuladas por las RPP para análisis; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y el OPL del estado de Coahuila de Zaragoza suscribió 1 Anexo Técnico al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización del PEL 2025-2026.
A través del citado instrumento jurídico, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de la JLE del estado de Coahuila de Zaragoza, entregaría al OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R, que realizaron las RPP acreditadas ante el propio OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, las LNE en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
Bajo esa tesitura, se dispuso que el OPL se encargaría de hacer llegar a la DERFE las observaciones en formato digital que las RPP formularon a las LNE.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital al OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a las LNE del estado de Coahuila de Zaragoza.
29. Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
No obstante, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 3 de abril de 2026, no se suscribieron convenios con el Poder Judicial y Registro Civil del estado de Coahuila de Zaragoza.
II. De las acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
30. Informes sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER, LNEPP-R y LNEVA-R.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 de la LGIPE, a los Lineamientos LNEPP, a los Lineamientos LNEVA, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este CG y la CNV, relativas a la revisión de las LNE en el marco del PEL 2025-2026, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, así como de las modificaciones a dichos instrumentos electorales, la DERFE presentó los informes sobre las observaciones realizadas a las LNE presentadas por las RPP.
A través de los documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en prisión preventiva para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven" e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con voto anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven", los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a la LNEDF que será utilizada el domingo 7 de junio de 2026.
Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las observaciones formuladas por las RPP a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados y modificados por la CNV mediante Acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
a. LNER.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
En primera instancia, se resalta que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante el OPL, la cual fue integrada por un total de 2,538,727 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 2,474,921 habían obtenido su CPV al 10 de febrero de 2026.
En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de personas ciudadanas inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER.
Es así que se presentaron, en tiempo y forma, 14,401 observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos en la LNE, así como a registros con presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE; no obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros duplicados, representaron 14,400 observaciones.
Las observaciones formuladas por las RPP encuadraron en las siguientes categorías:
| DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS | OBSERVACIONES RECIBIDAS |
| Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER. | 1 |
| Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la Lista Nominal de Electores. | 14,399 |
| TOTAL | 14,400 |
El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al Procedimiento aprobado por la CNV, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023.
El documento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el catálogo de respuestas para cada observación derivada del análisis. La previsión normativa de cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica, ha garantizado, la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por parte de la DERFE.
El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 35 años desde la creación de la autoridad electoral nacional.
Con base en el Procedimiento, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido se atendieron todas y cada una de las observaciones recibidas.
En particular, para las 14,399 observaciones del tipo A05, Ciudadanos con domicilio irregular en la LNE, se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas.
Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 16 registros.
Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 2,616 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las listas nominales, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Como resultado del análisis, en 1 caso se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente.
En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará a cada ciudadana(o) su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto.
Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la o del Ciudadano, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta manera, queda salvaguardado el derecho constitucional a emitir el sufragio de las y los ciudadanos a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en este documento.
La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas a las LNEDF que serán utilizadas en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, que se celebrará el próximo domingo 7 de junio de 2026.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la Lista Nominal de Electores cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
b. LNEPP-R.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEPP-R, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEPP, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 2.
En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, el INE ha implementado los mecanismos necesarios para que las personas en prisión preventiva estén en condiciones de emitir su voto en el PEL 2025-2026.
En este sentido, con base en los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una serie de actividades para conformar la LNEPP, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que se encuentran en situación de prisión preventiva.
Para ello, las personas en esa situación tuvieron que enviar su solicitud de inclusión a la LNEPP y, además, cumplir los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de que puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al voto en los citados procesos.
La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 29 de marzo de 2026 para formular observaciones a la LNEPP-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
El 30 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se recibiera ningún pronunciamiento por la representación partidista a la que fue entregada la LNEPP-R, en este caso, a MORENA.
Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio CNV-PRI-260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones a la LNEPP-R, a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE.
En dicho comunicado, el PRI señaló un total de 1,316 observaciones, las cuales correspondían a ciudadanas y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEPP-R.
De lo anterior, a continuación, se integra la información de las Observaciones formuladas por la RPP.
| Partido Político | Ámbito | Total de observaciones recibidas | Desglose de las observaciones formuladas por tipo |
| Sin clave de observación |
| Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEPP |
| PRI | CNV | 1,316 | 1,316 |
| Total | 1,316 | 1,316 |
A continuación, se detalla las observaciones recibidas por tipo de Observación:
| Desglose de las Observaciones recibidas | Observaciones recibidas |
| Sin clave de observación | Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEPP. | 1,316 |
| Total | 1,316 |
De las 1,316 observaciones formuladas a la LNEPP-R, de conformidad con el procedimiento establecido para su análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEPP-R, confirmándose que las 1,316 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha Lista Nominal.
En ese sentido, se revisó si los 1,316 registros observados se encontraban también en la LNER, en el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Cabe señalar que, dichos registros se mantuvieron temporalmente en ambas listas nominales considerando que se trata de personas con CPV vigente. Una vez que se conformó la LNEPP-D que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, se aplicó la baja temporal de la LNEDF.
De esta manera, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones.
| Respuesta | Total |
| Tipo | Descripción |
| Sin clave de observación | No procede. Los registros de la LNEPP-R corresponden a ciudadanos con Credencial para Votar vigente que realizaron una solicitud para ser incorporados a la LNEPP. No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos establecidos de los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una última verificación de situación registral el 7 de abril de 2026, por lo que, el universo de registros que se integraron en la LNEPP-R, y se confirmó con la verificación de situación registral su vigencia en el PE y LNE, por lo que se conformó la LNEPP-D, procediendo a excluir temporalmente de la LNEDF que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026. | 1,316 |
c. LNEVA-R.
A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNEVA-R, en términos de lo previsto en los Lineamientos LNEVA, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 3.
En términos de los Lineamientos LNEVA, así como de los acuerdos sobre la materia emitidos por este CG, la DERFE puso a disposición de las RPP la LNEVA-R.
Consecuentemente, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de la LNEVA-R.
El 20 de marzo de 2026 se dispuso la LNEVA-R, a las RPP que la solicitaron; posteriormente, el 27 de marzo de 2026, concluyó el periodo de observaciones sin que se hubiera recibido ningún pronunciamiento por la RPP a la que fue entregada la LNEVA-R, en este caso, la representación de MORENA.
La RPP acreditada ante la CNV contó con el periodo del 20 al 27 de marzo de 2026 para formular observaciones a la LNEVA-R, las cuales debían versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
Cabe señalar que, la RPP del PRI, en el ámbito de la CNV, mediante el Oficio CNV-PRI-260326-026 de fecha 26 de marzo de 2026, notificó a la DERFE observaciones a la LNEVA-R, a partir de la información de dicha lista dispuesta en el CCPE.
En tal virtud, se integra la información de las Observaciones formuladas por Partido Político.
| Partido Político | Ámbito | Total de observaciones recibidas | Desglose de las observaciones formuladas por tipo |
| Sin clave de observación |
| Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEVA-R |
| PRI | CNV | 180 | 180 |
| Total | 180 | 180 |
La RPP del PRI formuló un total de 180 observaciones, las cuales correspondían a ciudadanas y ciudadanos que aparecían tanto en la LNER como en la LNEVA-R, conforme a lo siguiente.
| Tipo de Observación | Descripción | Observaciones recibidas |
| Sin clave de observación | Ciudadanos que aparecen en la LNER y LNEVA-R. | 180 |
| Total | 180 |
De las 180 observaciones formuladas, de conformidad con el procedimiento establecido para su análisis y dictamen, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEVA-R, confirmándose que las 180 contaban con dichos datos y se encontraban en dicha Lista Nominal.
En seguida, se revisó si los 180 registros observados se encontraban también en la LNER, en el apartado de territorio nacional, confirmándose esta situación. Estos registros se mantuvieron temporalmente en ambas listas nominales considerando que se trata de personas con CPV vigente.
De la revisión realizada por la DERFE, se determinó que las observaciones no proceden, toda vez que los registros observados corresponden a personas con CPV vigente que solicitaron voluntariamente su incorporación a la LNEVA.
Una vez que se conformó la LNEVA-D que será utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026, se aplicó la exclusión temporal de dichos registros de la LNEDF.
A continuación, se presenta el resumen de respuestas para este tipo de observaciones.
| Respuesta | Total |
| Tipo de Observación | Descripción |
| Sin clave de observación | No procede. Los registros de la LNEVA-R corresponden a ciudadanos con Credencial para Votar vigente, que realizaron una solicitud para ser incorporados a la LNEVA. No obstante lo anterior, de conformidad con los plazos establecidos de los Lineamientos LNEVA, la DERFE realizó una última verificación de situación registral el 7 de abril de 2026, por lo que, del universo de registros que se integraron en la LNEVA-R, y se confirmó con la verificación de situación registral su vigencia en el PE y LNE, se conformó la LNEVA-D, precisando que dichos registros fueron excluidos temporalmente de la LNEDF que será ser utilizada en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2026. | 180 |
31. Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV, las CLV y las CDV.
La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá integrarse la CNV, así como una CLV en cada entidad federativa y una CDV en cada distrito electoral federal, para un total de 333 comisiones de vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
Así, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CNV sesionó en 23 ocasiones, 11 de manera ordinaria y 12 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 55 acuerdos, de los cuales 25 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 66 ocasiones de manera ordinaria y 18 en forma extraordinaria, proponiendo 38 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que, estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, la CLV y las CDV, en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, celebraron un total de 102 sesiones, de las cuales 71 fueron ordinarias y 31 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 98 acuerdos, de los cuales, 78 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
32. CRFE.
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este CG contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones de este CG, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente, denominada CRFE.
La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV y la CPVE, mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este CG.
Dentro del periodo comprendido entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026, la CRFE sesionó en 12 ocasiones, de las cuales 4 fueron de forma ordinaria y 8 de forma extraordinaria.
Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este CG, para su aprobación, un total de 28 acuerdos, 4 informes y 11 presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral.
De igual manera, la CRFE conoció y supervisó el trabajo de la DERFE en apoyo al PEL 2025-2026, a través de 5 informes de actividades del Registro Federal de Electores, que se rindieron entre el 2 de junio de 2025 y el 22 de abril de 2026.
III. De los resultados finales sobre la conformación del PE y las LNE que serán utilizados con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026.
33. LNEDF.
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 3 de abril de 2026, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 2,501,847 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 2,497,551 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del 7 de junio de 2026, con motivo del PEL 2025-2026.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF, ordenado por entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura:
| ENTIDAD | PADRÓN ELECTORAL NACIONAL | LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL | COBERTURA |
| MUJERES | HOMBRES | NO BINARIO | TOTAL | MUJERES | HOMBRES | NO BINARIO | TOTAL |
| COAHUILA DE ZARAGOZA | 1,271,571 | 1,230,274 | 2 | 2,501,847 | 1,269,510 | 1,228,039 | 2 | 2,497,551 | 99.83% |
34. LNEPP.
Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 1,640 registros de ciudadanas y ciudadanos en prisión preventiva que podrán emitir su voto de manera anticipada en el PEL 2025-2026, de los cuales 63 son mujeres y 1,577 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para el PEL 2025-2026, ordenado por centro penitenciario y sexo:
| Clave de Centro Penitenciario | Nombre de Centro Penitenciario | Mujeres | Hombres | Total |
| 501 | Centro Penitenciario Femenil de la Ciudad de San Pedro | 29 | 1 | 30 |
| 502 | Centro Penitenciario Femenil Piedras Negras | 19 | 0 | 19 |
| 503 | Centro Penitenciario Femenil Saltillo | 15 | 0 | 15 |
| 504 | Centro Penitenciario Piedras Negras | 0 | 392 | 392 |
| 505 | Centro Penitenciario Torreón | 0 | 398 | 398 |
| 506 | Centro Penitenciario Varonil Saltillo | 0 | 319 | 319 |
| 507 | Centro Penitenciario Varonil Monclova | 0 | 218 | 218 |
| 508 | Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila | 0 | 249 | 249 |
| Total | 63 | 1,577 | 1,640 |
35. LNEVA.
Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 181 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada del VA, de los cuales 111 son mujeres y 70 son hombres.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para el PEL 2025-2026, ordenado por Distrito Federal, Distrito Local y sexo:
| Distrito Federal | Distrito Local | Mujeres | Hombres | Total |
| 1 | 1 | 3 | 2 | 5 | 14 |
| 2 | 3 | 4 | 7 |
| 3 | 2 | 0 | 2 |
| Subtotal | | 8 | 6 | 14 | |
| 2 | 4 | 3 | 3 | 6 | 19 |
| 6 | 2 | 2 | 4 |
| 7 | 5 | 4 | 9 |
| Subtotal | | 10 | 9 | 19 | |
| 3 | 3 | 1 | 0 | 1 | 10 |
| 4 | 1 | 1 | 2 |
| 5 | 7 | 0 | 7 |
| Subtotal | | 9 | 1 | 10 | |
| 4 | 13 | 16 | 9 | 25 | 35 |
| 14 | 3 | 2 | 5 |
| 15 | 2 | 3 | 5 |
| 16 | 0 | 0 | 0 |
| Subtotal | | 21 | 14 | 35 | |
| 5 | 8 | 3 | 3 | 6 | 32 |
| 9 | 17 | 7 | 24 |
| 11 | 1 | 1 | 2 |
| Subtotal | | 21 | 11 | 32 | |
| 6 | 9 | 0 | 0 | 0 | 13 |
| 10 | 6 | 3 | 9 |
| 11 | 3 | 1 | 4 |
| Subtotal | | 9 | 4 | 13 | |
| 7 | 13 | 19 | 16 | 35 | 48 |
| 15 | 2 | 1 | 3 |
| 16 | 5 | 5 | 10 |
| Subtotal | | 26 | 22 | 48 | |
| 8 | 7 | 3 | 1 | 4 | 10 |
| 12 | 4 | 2 | 6 |
| Subtotal | | 7 | 3 | 10 | |
| Total | 111 | 70 | 181 | 181 |
36. Por las razones expuestas, este CG estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones locales del 7 de junio de 2025, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este CG en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en la jornada electoral a celebrarse el 7 de junio de 2026, con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_19.pdf
______________________________
1 Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
2 Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva