ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.
ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XIX y 41 bis fracciones II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, 9, 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23 25, 26, 33, 43, 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2 y 7 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 3, párrafo 2 de la Ley Aduanera; 25 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; y apartado denominado "Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura", numeral 10 del Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, conforme al artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se consideran monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, caracterizados por ser representativos, con inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Que, en virtud del artículo 45 de la Ley en cita, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.
Que, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con sus atribuciones establecidas, se encuentra facultado para autorizar los permisos para la realización de obras en las zonas de monumentos.
Que, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, es posible la exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos con previo pago de fianza por parte del interesado, a favor del Instituto, garantizando el retorno y conservación del monumento, el plazo de la exportación temporal será considerado con la finalidad del mismo.
Que, en virtud del artículo 39 del Reglamento en cita, podrán ser reproducidos los monumentos con el permiso del Instituto, cuando el interesado cuente con la autorización del propietario, poseedor o concesionario y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, asimismo deberá de manifestar el fin comercial con la obligación de conservar la calidad del monumento.
Que, el artículo 21 de la Ley citada establece que, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se deben inscribir los monumentos y zonas artísticos, asimismo, los numerales 17, 20, 21, 22 establecen la obligación de dar aviso de los actos traslativos de dominio de monumentos artísticos, así como de la inscripción de los comerciantes de éstos.
Que, los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento de referencia disponen que toda obra en zona o monumento artístico, o bien en predios colindantes a un monumento artístico, deberá ser autorizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en términos de tales preceptos.
Que, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, bajo los principios que la misma ley señala en su artículo 6.
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, el 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", en el que se emiten las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías y que el 18 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a dicho Acuerdo.
En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar copias simples y los siguientes requisitos en los trámites:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
INBA-02-001-A
Autorización para Efectuar Intervenciones Mayores en Monumento Artístico Inmueble Colindante
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes.
2
INBA-02-004
Autorización para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Monumentos Artísticos
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes.
3
INBA-02-002
Solicitud para Efectuar Intervenciones Mayores en Inmuebles con Valor Artístico y/o Colindante
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes.
4
INBA-2023-044-002-A
Aviso para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Inmuebles con Valor Artístico
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes.
5
INBA-03-003-A
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
6
INBA-03- 003-B
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
7
INBA-03- 002-A
Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC), impreso. Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato.
8
INBA-03- 002-B
Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC), impreso. Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato.
9
INBA-02-003
Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico
1.     Documento que contemple la cuenta catastral.
10
INBA-05-002
Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
1.     Escrito libre de solicitud.
11
INBA-05-001
Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
1.     Folio de inscripción en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos.
2.     Documento que acredite la propiedad de la obra
 
Artículo 2. Como parte de las acciones de mejora, se fusionan los siguientes trámites, se establece el plazo para emitir respuesta y se precisan sus requisitos:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
INBA-02-001-A
Autorización para Efectuar Intervenciones Mayores en Monumento Artístico Inmueble Colindante
Se fusionan los trámites con las homoclaves:
INBA-02-001-A, INBA-02-004, INBA-02-002 e INBA-2023-044-002-A.
Quedando con el nombre de "Solicitud para efectuar intervenciones en Monumentos Artísticos e inmuebles con valor artístico y/o colindantes", conservando la homoclave INBA-02-001.
Plazo para brindar respuesta:
-    30 días hábiles para intervenciones mayores.
-    20 días hábiles para intervenciones menores.
1.     Formato "Autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico o Inmueble Colindante".
2.     Memoria técnica de las intervenciones por realizar.
3.     Plano arquitectónico.
Cuando soliciten intervenciones mayores a monumentos, además deberá presentar:
4.     Fianza correspondiente que garantice los daños que podría sufrir el monumento.
INBA-02-004
Autorización para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Monumentos Artísticos
INBA-02-002
Solicitud para Efectuar Intervenciones Mayores en Inmuebles con Valor Artístico y/o Colindante
INBA-2023-044-
002-A
Aviso para Efectuar Intervenciones Menores y/o Colocación de Anuncios en Inmuebles con Valor Artístico
2
INBA-03-003-A
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas
Se fusionan los trámites con las homoclaves:
INBA-03-003-A e INBA-03-003-B.
Quedando con el nombre de "Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura", conservando la homoclave INBA-03-003.
Plazo para brindar respuesta: 30 días hábiles.
1.     Formulario en línea "Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico".
2.     Comprobante de pago de trámite.
3.     Póliza de Fianza original a favor de la TESOFE y a disposición del INBAL.
En caso de que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) no se encuentre en funcionamiento, podrá presentar el formato "Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico", correspondiente al Anexo II del presente Acuerdo.
INBA-03-003-B
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales
3
INBA-03-002-A
Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas físicas
Se fusionan los trámites con las homoclaves:
INBA-03-002-A e INBA-03-002-B.
Quedando con el nombre de "Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura", conservando la homoclave INBA-03-002.
Plazo para brindar respuesta: 30 días hábiles.
1.     Formulario en línea de la solicitud de Permiso de Reproducción de Monumentos Artísticos e Históricos Competencia del INBAL, INBA-03-002.
2.     Secuencia de ilustraciones (story board), escaleta o prototipo.
3.     Comprobante del pago del trámite.
Cuando sea el caso, adicionalmente, documento en el que conste la autorización del titular de los derechos patrimoniales y/o del propietario, poseedor o concesionario.
En caso de que la página de INBAL no se encuentre en funcionamiento, podrá presentar el formato "Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura", correspondiente al Anexo IV del presente Acuerdo.
INBA-03-002-B
Permiso para la reproducción de monumentos artísticos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para personas morales
Artículo 3. Se actualizan los requisitos y el plazo para brindar respuesta de los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
Plazo
Anterior
Plazo Nuevo
1
INBA-02-003
Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico
1.     Formato "Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico".
2.     Fotografías de la fachada del inmueble con valor artístico y sus colindantes.
30 días
hábiles
15 días
hábiles
2
INBA-05-002
Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
1.     Formato de "Solicitud de Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico".
30 días
naturales
Inmediato
3
INBA-05-001
Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
1.     Formulario en línea.
2.     Identificación oficial vigente con fotografía.
30 días
hábiles
20 días
hábiles
 
Artículo 4. Para solicitar cualquier trámite en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el peticionario deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía; en caso de actuar a través de representante o apoderado legal, deberá presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha representación. Cuando la solicitud sea realizada por una persona moral, deberá presentarse el acta constitutiva y el documento que acredite la representación legal vigente, además de la identificación oficial del representante conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En el caso de las personas extranjeras que requieran realizar trámites ante el Instituto, deberán identificarse mediante pasaporte o documento migratorio con fotografía expedido por el Instituto Nacional de Migración.
Artículo 5. Se crean los siguientes formatos para la presentación de los trámites:
No
Homoclave
Trámite
Nombre del formato
Anexo
1
INBA-02-001
Solicitud para efectuar intervenciones en Monumentos Artísticos e inmuebles con valor artístico y/o colindantes
Formato "Autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico y/o Inmueble con Valor Artístico y/o Colindante".
ANEXO I
2
INBA-03-003
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Formato "Solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del INBAL".
ANEXO II
3
INBA-05-002
Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
Formato "Aviso de actos traslativos de dominio de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico".
ANEXO V
4
INBA-05-001
Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico
Formato "Registro de comerciantes de bienes muebles con declaratoria de monumento artístico".
ANEXO VI
Artículo 6. Los formatos correspondientes a los trámites del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura serán modificados y puestos a disposición del público a través del portal oficial del Instituto, contemplados en los anexos del presente Acuerdo:
No
Homoclave
Trámite
Nombre del formato
Anexo
1
INBA-02-003
Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico
Formato "Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico".
ANEXO III
2
INBA-03-002
Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Formato "Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del INBAL".
ANEXO IV
 
Artículo 7. Se eliminan los siguientes trámites:
No
Homoclave
Nombre del trámite
1
INBA-03-001
Autorización para el funcionamiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, cuyos fines sean los relacionados con la preservación del patrimonio artístico.
2
INBA-04-001
Aviso de importación y exportación de obra artística de los siglos XX y XXI.
 
Artículo 8. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura modificará la información que resulte necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá emitir y adecuar los lineamientos, sistemas y demás disposiciones de carácter general, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. La implementación de las disposiciones relativas al trámite de Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA-03-003), previstas en los términos y dentro de los plazos del artículo Primero Transitorio estará sujeta a la realización de las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por las autoridades competentes.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.
ANEXO I
Formato autorización para efectuar Intervenciones en Monumento Artístico y/o Inmueble con Valor Artístico y/o Colindante


 


ANEXO II
Formato solicitud para permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico
competencia del INBAL
 


 

 


ANEXO III
Formato Solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico
 


ANEXO IV
Formato Permiso para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del INBAL
 


ANEXO V
 

 

ANEXO VI

 
 

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