ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía en actividades extractivas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7, fracción I, 8 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 2 de la Ley de Minería; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2, denominado "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", tiene el fin de contribuir al desarrollo económico y social de México, y como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles. Esto implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios tanto para la ciudadanía como para las empresas;
Que la Secretaría de Economía (SE) es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Minería, Reglamento de la Ley Minera, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
Que la SE, a través de la Dirección General de Minas, conforme al Artículo 56, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, participa en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera; administra y mantiene actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera; expide títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, terminación anticipada, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente;
Qué en términos de lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley Minera, las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley de Minería se presentarán ante la SE en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Minera, utilizando los formatos que para tal efecto la SE publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento;
Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), señalan los objetivos de dicha Ley y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;
Que el artículo 6 de la LNETB, establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la LNETB, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene dentro de sus atribuciones, el realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Que de conformidad con el artículo 19 de la LNETB, para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación ente ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias;
Que los trámites y servicios, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar para trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios, y
Que con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la SE, se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
SE-10-001
Solicitud de concesión o asignación minera.
Solicitud de asignación minera.
2
SE-10-010-A
Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad A. Desistimiento de la titularidad de concesiones mineras.
Terminación anticipada de concesiones mineras.
3
SE-10-010-B
Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite. Modalidad B. Desistimiento de una solicitud o promoción en trámite.
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas.
4
SE-10-011
Aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos.
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas.
5
SE-10-014
Reconsideración de avalúos practicados por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
6
SE-10-023
Certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.
Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las homoclaves de identificación, que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Homoclave actualizada
1
SE-10-010-A
Terminación anticipada de concesiones mineras.
SE-DGM-610-001
2
SE-10-010-B
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas.
SE-DGM-610-002
3
SE-10-001
Solicitud de asignación minera.
SE-DGM-610-003
4
SE-10-006
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras.
SE-DGM-610-004
5
SE-10-011
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas.
SE-DGM-610-005
6
SE-10-014
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SE-DGM-610-006
7
SE-10-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación.
SE-DGM-610-019
8
SE-10-020
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles.
SE-DGM-610-007
9
SE-10-023
Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos.
SE-DGM-610-008
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se simplifica la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación, con la información que es indispensable, y solo deberá requisitar los formatos de solicitud en forma física o en línea, según proceda:
 
No.
Homoclave del trámite
Nombre
Se implementan las siguientes
acciones de simplificación
Requisitos obligatorios después de la mejora
implementada
1
SE-DGM-610-003
Solicitud de asignación minera.
Se eliminan los siguientes requisitos:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. En caso de ejidos y comunidades agrarias; documento que contenga los datos registrales de inscripción en el Registro Agrario Nacional, comprendiendo folio, número de expediente, número de registro y fecha del registro, para el caso de ejidos y comunidades agrarias.
3. Documento de carácter oficial donde se acredite el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena.
4. Solicitud formulada para ejercer el derecho de preferencia.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. Datos del solicitante.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4. Datos generales del representante legal.
5. Ubicación del lote solicitado.
6. Nombre del lote y número de expediente o título que amparaba con anterioridad al mismo, de ser el caso.
7. Principales minerales o sustancias motivo de las obras o trabajos mineros.
8. Ubicación del punto de partida y referencias a lugares conocidos y centros de población más cercanos.
9. Las coordenadas geográficas de los vértices exteriores del lote minero.
10. Firma del representante legal.
11. Nombre del lote, número de título o expediente y superficie de los perímetros interiores, de lotes mineros preexistentes de ser el caso.
12. Nombre del lote.
13. Superficie del lote en hectáreas.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-003.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad Solicitante.
3. Memoria de cálculo del posicionamiento del Punto de Partida y/o del vértice No. 1 del perímetro en el caso de presentar el mismo con coordenadas geográficas.
4. Plano topográfico georreferenciado.
5. Trabajos periciales del lote minero.
2
SE-DGM-610-004
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. CURP.
2. RFC.
3. Aviso de Privacidad.
4. Datos del Representante Legal.
5. Datos del Registro Público de Minería.
6. Principales minerales o sustancia motivo de la exploración o explotación por efectuar.
7. Perímetro o perímetros interiores de los lotes mineros preexistentes, de ser el caso.
8. Datos de identificación de la asignación petrolera.
9. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma de cómo se llevarán a cabo.
10. Datos generales del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mediante contrato.
11. Datos generales y ubicación del lote amparado por la concesión minera.
12. Ubicación del punto de partida y referencias a lugares conocidos y centros de población de la zona, y su ruta de acceso desde el poblado más cercano.
13. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del lote solicitado y, en su caso, de la línea o líneas auxiliares del punto de partida a dicho perímetro.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-004.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3
SE-DGM-610-005
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del Solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6. Datos del Representante Legal.
7. Tipo de trámite a realizar.
8. Datos del lote que encabezará o encabeza el agrupamiento.
9. Datos del lote o lotes por agrupar, incorporar o separar.
10. Perímetro o perímetros interiores del lote o lotes mineros preexistentes, de ser el caso.
11. Firma del solicitante o representante legal.
12. Manifestación bajo protesta de decir la verdad.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-005.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Comprobante del pago de derechos por estudio, trámite y resolución.
Si las concesiones mineras superan las 1000 hectáreas, adicionalmente se deberá presentar:
4. Informes de comprobación parcial de obras y trabajos de exploración o de explotación, efectuados en cada uno de los lotes por agrupar, incorporar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud.
4
SE-DGM-610-006
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6. Datos del Representante Legal.
7. Datos generales del lote beneficiario de la afectación.
8. Datos del avalúo.
9. Motivo por el que los avalúos practicados deben ser reconsiderados.
10. Firma del solicitante o representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-006.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Las pruebas que se considere necesarias, incluyendo el avalúo practicado a costa del interesado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, si se trata de ocupación temporal o servidumbre superficial.
 
5
SE-DGM-610-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6. Datos del Representante Legal.
7. Datos del lote.
8. Periodo por comprobar.
9. Importe desglosado de la inversión efectuada, del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida o indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras y trabajos.
10. Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores y su actualización; y monto por aplicar de comprobaciones subsecuentes, lo anterior de conformidad con el artículo 62 del Reglamento.
11. Firma del solicitante o representante legal.
12. Datos de contacto.
13. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la imposibilidad técnica o incosteabilidad económica de llevar a cabo las obras y trabajo de exploración y explotación.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-019.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo.
Si se suspendió temporalmente la ejecución de las obras por huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo, adicionalmente se deberá presentar:
4. Copia certificada de la resolución o autorización respectiva.
Por concurso mercantil, embargo o fallecimiento del concesionario sin que exista albacea por un plazo máximo de dos años siguientes al deceso, adicionalmente se deberá presentar:
4. Copia certificada de la resolución judicial correspondiente o testimonio notarial de radicación de la sucesión y aceptación de la albacea.
Por explosión, derrumbe, incendio, inundación, terremoto, disturbios o cualquier otra causa de fuerza mayor, adicionalmente se deberá presentar:
4. Certificación notarial o autoridad con fe pública que consigne los hechos.
6
SE-DGM-610-007
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos generales de quien lleve a cabo las operaciones de beneficio.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6. Datos del Representante Legal.
7. Ubicación de las instalaciones.
8. Sistema o sistemas de tratamiento.
9. Capacidad de tratamiento.
10. Procedencia y naturaleza de los minerales o sustancias por beneficiar.
11. Fecha de inicio de operaciones.
12. Firma del solicitante o representante legal.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-007.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
7
SE-DGM-610-008
Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
6. Datos del representante legal.
7. Datos del o de los documentos cuya constancia se promueve.
8. Datos de inscripción o documento cuya certificación se promueve.
9. Firma del solicitante o representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-008.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Comprobante de pago de derechos.
8
SE-DGM-610-001
Terminación anticipada de concesiones mineras.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Datos de inscripción en el Registro Agrario Nacional para ejidos o comunidades agrarias o Público de Minería para personas morales.
6. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
7. Datos del Representante legal.
8. Datos del Registro Público de Minería.
9. Nombre del lote por desistirse y número de título de expediente, de ser el caso.
10. Firma del solicitante o representante legal.
11. Fecha de presentación y número de registro de solicitud o promoción que consigne el derecho objeto de la terminación anticipada.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-001.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, los cuales deberán contar con facultades expresas para el desistimiento de concesiones.
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Informe Geológico Minero.
4. Plan de cierre y post cierre de mina.
9
SE-DGM-610-002
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1. Datos del Solicitante.
2. CURP.
3. RFC.
4. Aviso de Privacidad.
5. Datos del Registro Público de Minería.
6. Datos de inscripción en el Registro Agrario Nacional para ejidos o comunidades agrarias o Público de Minería para personas morales.
7. Fecha de presentación y número de registro de solicitud o promoción que consiga el derecho objeto de desistimiento.
8. Nombre del lote por desistirse y número de título de expediente, de ser el caso.
9. Firma del solicitante o representante legal.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-002.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, los cuales deberán contar con facultades expresas para el desistimiento de concesiones.
a) Persona física: I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante, con facultades para actos de dominio.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se fusionan los siguientes trámites como acción de mejora:
 
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
SE-10-003
Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-003, SE-10-013, SE-10-012-A, SE-10-012-B y SE-10-015.
Para quedar como:
Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de título, corrección administrativa e Informe sobre la destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o reubicación del punto de partida de concesiones o asignaciones mineras.
Se unifican con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-009.
Requisitos base:
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-009.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
En caso de solicitar la expedición de duplicado de título de concesión minera:
3. Comprobante del pago de derechos.
Prórroga de vigencia de concesión minera:
3. Comprobante del pago de derechos.
4. Autorizaciones y permisos necesarios para su operación.
5. Concesión de agua para uso industrial en la minería.
Corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera:
3. Título o duplicado de la concesión o asignación minera, objeto de la corrección administrativa.
4. Documentos o pruebas que el interesado considere pertinentes.
Corrección de coordenadas del punto de partida mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud original o que los perímetros interiores o los lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del lote y en su caso, de la línea o líneas auxiliares del punto de partida a dicho perímetro estén erróneamente determinados en los trabajos periciales y no correspondan a los indicados en la solicitud respectiva:
3. Nuevos trabajos periciales.
4. Fotografía que muestre de manera clara y precisa, la mojonera que señala la posición del punto de partida y sus datos de identificación, y otras dos tomadas desde distinto ángulo y distancia, en que se aprecien los aspectos panorámicos del terreno que rodea a dicha mojonera, indicando su posición con una flecha.
2
SE-10-013
Expedición de duplicado de título de concesión minera.
3
SE-10-012-A
Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad A. Datos erróneos en el título de concesión o asignación minera.
4
SE-10-012-B
Corrección administrativa de títulos de concesión minera. Modalidad B. Coordenadas del punto de partida mal determinados que no correspondan a las indicadas en la solicitud original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas auxiliares.
5
SE-10-015
Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera.
 
 
 
 
5. Pruebas que el interesado considere pertinentes. De ser necesario, se realizará una visita de inspección por lo que la Secretaría notificará al solicitante y le hará saber el costo de dicha visita.
Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera:
3. Fotografía de la mojonera original antes de su destrucción que señale la ubicación, y 2 fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal.
4. Plano de ubicación correspondiente suscrito por un perito minero.
5. Memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital.
6
SE-10-005-A
Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración.
Modalidad A. Personas Físicas.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-005-A, SE-10-005-B, SE-10-005-C, y SE-10-005-D.
Para quedar como:
Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo.
Se unifican con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-010.
Requisitos base:
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-010.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Garantía de seriedad.
4. Currículum del participante o del personal técnico a su servicio, según el caso.
Si el solicitante es una persona física, deberá presentar adicionalmente:
5. Copia certificada del avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente.
Si el solicitante es un ejido o comunidad agraria se deberán presentar adicionalmente:
5. Constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional.
6. Copia certificada del avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente.
Si el solicitante es una persona moral, deberá presentar adicionalmente:
5. Acta constitutiva.
6. Contrato de prestación de servicios.
7. Estados financieros.
Cuando el solicitante sea una sociedad minera se deberán presentar adicionalmente:
5. Copia certificada del contrato de prestación de servicios o de obra celebrado con una empresa especializada en trabajos mineros.
7
SE-10-005-B
Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración.
Modalidad B. Ejidos o comunidades agrarias.
8
SE-10-005-C
Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración, Modalidad C. Personas Morales.
9
SE-10-005-D
Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración.
Modalidad D. Sociedades mineras.
 
10
SE-10-009-A
Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras.
Modalidad A. División, identificación y unificación de superficie amparada por concesiones mineras.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-009-A y SE-10-009-B.
Para quedar como:
Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones o asignaciones mineras.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-011.
Requisitos base:
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-011.
2. Título de concesión minera o duplicado del mismo.
3. Trabajos Periciales.
4. Informes de comprobación de obras y trabajos de explotación y exploración.
5. Comprobante de pago del trámite.
6. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
Para la reducción de superficie amparada por concesiones mineras:
7. Informe Geológico.
11
SE-10-009-B
Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras.
Modalidad B. Reducción de superficie amparada por concesiones mineras.
12
SE-10-017
Presentación de informe técnico sobre las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-017 y SE-10-018.
Para quedar como:
Informes Técnicos sobre las obras y trabajos de exploración, y Estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles.
Se unifica con la siguiente la homoclave:
SE-DGM-610-018.
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-018
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
13
SE-10-018
Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles.
14
SE-10-021
Nulidad de Concesiones mineras.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-021, SE-10-030 y SE-10-031.
Para quedar como:
Solicitud de Nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-012.
Requisitos base:
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-012.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Las pruebas que ofrezca para fundar su petición.
15
SE-10-030
Suspensión de obras y trabajos en concesiones mineras que pongan en peligro la vida e integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o causen o puedan causar daño a bienes de interés público o privado.
16
SE-10-031
Reversión de los bienes expropiados o declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre.
17
SE-10-024
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-024 y SE-10-025.
Para quedar como:
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-013.
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-013.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona promovente y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
3. Comprobante de pago de derechos.
18
SE-10-025
Expedición de planos de la cartografía minera.
19
SE-10-026-A
Inscripción en el Registro de Peritos Mineros.
Modalidad A. Personas Físicas.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-026-A, SE-10-026-B, SE-10-027 y SE-10-028.
Para quedar como:
Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros.
Se unifica con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-014.
Requisitos base:
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-014.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente). II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante, donde se establezca su constitución como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos.
Para la inscripción en el registro de Peritos Mineros, adicionalmente, las Personas Físicas deberán presentar:
3. Título profesional o carta pasante de las carreras de ingeniería topográfica, geomática, geodesia, de minas o geología.
Para la inscripción o renovación en el registro de Peritos Mineros (tanto Persona Física como Moral), se requiere:
4. Tres (3) fotografías tamaño infantil. o en formato digital (JPG, JPEG).
5. Comprobante del pago de derechos.
20
SE-10-026-B
Inscripción en el Registro de Peritos Mineros.
Modalidad B. Personas Morales.
21
SE-10-027
Renovación de la Inscripción en el registro de Peritos Mineros.
22
SE-10-028
Aviso de separación y/o sustitución de responsables designados por personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros.
23
SE-10-007
Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-007 y SE-10-008.
Para quedar como:
Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre.
Se unifican con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-015.
Requisitos base:
1. Formato de solicitud SE-FO-DGM-610-015.
2. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
 
24
SE-10-008
Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio.
 
I. Identificación oficial (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte vigente).
II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
Para la obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre, se requiere:
3. Avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Adicionalmente, cuando se cuente con la conformidad del afectado, deberá presentarse:
4. Copia certificada del documento que acredite fehacientemente la conformidad del afectado.
25
SE-10-022-A
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad A. De Actos, Contratos o Convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven.
Se fusionan los siguientes trámites con homoclave SE-10-022-A, SE-10-022-B, SE-10-022-C, SE-10-022-D, SE-10-022-E, SE-10-022-F, SE-10-022-G, SE-10-022-H.
Para quedar como:
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Se unifican con la siguiente homoclave:
SE-DGM-610-016.
Requisitos base:
1. Formato de Solicitud SE-FO-DGM-610-016.
2. Comprobante de pago.
3. Documento(s) a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal:
a) Persona física:
I. Documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana.
II. En caso de representante de persona física, presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público.
b) Persona moral:
I. Instrumento Público en el que contenga el nombramiento de apoderado y/o representante legal del solicitante.
Para la presentación de Actos, Contratos o Convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven, adicionalmente deberá presentar:
4. Original y copia certificada del Acto, contrato o convenio que se pretende inscribir.
Para la solicitud de Inscripción de Sociedades Mineras, Disolución o Liquidación, así como sus modificaciones estatutarias, presentar:
4. Acta constitutiva y/o documento en el que consten las modificaciones estatutarias.
Para la inscripción de resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten a concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, presentar:
4. Copia certificada de la resolución que contenga la anotación judicial o administrativa.
26
SE-10-022-B
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad B. Solicitud para Inscribir Sociedades Mineras, Su Disolución o Liquidación, así como las Modificaciones Estatutarias a las mismas.
27
SE-10-022-C
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad C. De Resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras a los hechos que de ellas deriven.
28
SE-10-022-D
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad D. De las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones.
29
SE-10-022-E
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad E. Del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras.
30
SE-10-022-F
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad F. De las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
31
SE-10-022-G
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad G. De rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos.
 
Para la inscripción de anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, adicionalmente deberá presentar:
4. Copia certificada de la resolución expedida por autoridad judicial o administrativa correspondiente que contenga orden de la anotación judicial preventiva correspondiente.
Para la inscripción de aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras, adicionalmente deberá presentar:
4. Copia certificada del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras.
Para las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad, adicionalmente presentar:
4. Copia certificada del aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o
4. Acreditar la presentación de la demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga del contrato o convenio.
Para rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos, adicionalmente presentar:
4. Documento en que se consigne la rectificación o modificación a la inscripción correspondiente mismo que será devuelto al interesado con la modificación o rectificación solicitada.
Para cancelaciones de contratos o convenios previamente inscritos, adicionalmente presentar:
4. Documento otorgado o ratificado notarialmente o ante corredor público que consigne el consentimiento de las partes.
32
SE-10-022-H
Inscripción en el Registro Público de Minería.
Modalidad H. De cancelaciones de contratos o convenios previamente inscritos.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se reduce el plazo máximo de resolución de los siguientes trámites:
 
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo antes de simplificación
Plazos máximos de
resolución
1
SE-DGM-610-006
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales.
90 días naturales.
30 días hábiles.
2
SE-DGM-610-010
Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo.
En el caso de que el solicitante sean Personas físicas, ejidos, comunidad agraria o Persona moral:
76 días hábiles.
38 días hábiles.
3
SE-DGM-610-002
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas
20 días naturales.
10 días hábiles.
4
SE-DGM-610-012
Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos.
180 días naturales.
60 días hábiles.
5
SE-DGM-610-013
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
6
SE-DGM-610-014
Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros.
En el caso de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros, Persona Física:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros, Persona Moral:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de Renovación de la Inscripción en el registro de Peritos Mineros:
21 días hábiles.
10 días hábiles.
7
SE-DGM-610-015
Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre.
En el caso de obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado:
15 días hábiles.
10 días hábiles.
En el caso de obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre sin la conformidad del afectado:
180 días naturales.
60 días hábiles.
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se elimina el trámite que se señala a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
SE-10-032
Expropiación de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite con homoclave SE-DGM-610-010 denominado "Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo", cuando el solicitante sea una sociedad minera, deberá previamente estar inscrito en el Registro Público de Minería, o bien, que se encuentre en trámite su inscripción en dicho Registro mediante la constancia respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites que se señalan en los artículos segundo y cuarto del presente Acuerdo, derivado de la mejora y actualización de fundamentación legal, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de
Anexo
1
SE-DGM-610-001
Terminación anticipada de concesiones mineras.
SE-FO-DGM-610-001
Anexo I
2
SE-DGM-610-002
Desistimiento de solicitudes o promociones en trámite ante la Dirección General de Minas.
SE-FO-DGM-610-002
Anexo II
3
SE-DGM-610-003
Solicitud de asignación minera.
SE-FO-DGM-610-003
Anexo III
4
SE-DGM-610-004
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras.
SE-FO-DGM-610-004
Anexo IV
5
SE-DGM-610-005
Solicitud de aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de concesiones agrupadas.
SE-FO-DGM-610-005
Anexo V
6
SE-DGM-610-006
Reconsideración de avalúos practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
SE-FO-DGM-610-006
Anexo VI
7
SE-DGM-610-007
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles.
SE-FO-DGM-610-007
Anexo VII
8
SE-DGM-610-008
Expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Minas, incluyendo archivos y documentos electrónicos.
SE-FO-DGM-610-008
Anexo VIII
9
SE-DGM-610-009
Prórroga de vigencia de concesión minera, duplicado de título, corrección administrativa e Informe sobre la destrucción de mojonera y actualización de coordenadas o reubicación del punto de partida de concesiones o asignaciones mineras.
SE-FO-DGM-610-009
Anexo IX
10
SE-DGM-610-010
Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo.
SE-FO-DGM-610-010
Anexo X
11
SE-DGM-610-011
Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones o asignaciones mineras.
SE-FO-DGM-610-011
Anexo XI
12
SE-DGM-610-012
Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos.
SE-FO-DGM-610-012
Anexo XII
13
SE-DGM-610-013
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos.
SE-FO-DGM-610-013
Anexo XIII
14
SE-DGM-610-014
Solicitud de inscripción, renovación, separación o sustitución en el registro de peritos mineros.
SE-FO-DGM-610-014
Anexo XIV
15
SE-DGM-610-015
Solicitud de ocupación temporal o constitución de servidumbre.
SE-FO-DGM-610-015
Anexo XV
16
SE-DGM-610-016
Inscripción en el Registro Público de Minería.
SE-FO-DGM-610-016
Anexo XVI
17
SE-DGM-610-018
Informes técnicos sobre las obras y trabajos de exploración, y estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles.
SE-FO-DGM-10-018
Anexo XVII
18
SE-DGM-610-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o explotación.
SE-FO-DGM-610-019
Anexo XVIII
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Economía, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación o copias simples que obre en sus archivos físicos o electrónicos.
CUARTO. La Secretaría de Economía realizará las adecuaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias respectivas dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría de Economía actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

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