MODIFICACIÓN a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal" para incluir los municipios del Estado de Puebla, que en la misma se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 5, fracción I, 268, 269, 273, 274, 288 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y TERCERO de la resolución emitida por este Instituto el 09 de abril de 2026, se efectúa la publicación de la:
MODIFICACIÓN A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN "MEZCAL" PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE EN LA MISMA
SE INDICAN
PRIMERO.- Se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", para quedar como sigue:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
Sin cambios. La modificación se realiza únicamente en cuanto a la delimitación de la zona geográfica protegida.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
Sin cambios. La modificación se realiza únicamente en cuanto a la delimitación de la zona geográfica protegida.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", para incluir los municipios de Puebla y Huaquechula, del estado de Puebla, dentro del ámbito geográfico de protección de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen "Mezcal", para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994.
TERCERO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de manera directa o por conducto de la autoridad competente, realizará las gestiones necesarias para la modificación del Registro Internacional, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales, acuerdos comerciales y legislación del país que corresponda.
CUARTO.- La presente publicación de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 288 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576082)