ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones establecen los descuentos sobre el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables al uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES ESTABLECEN LOS DESCUENTOS SOBRE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, APLICABLES AL USO TEMPORAL DE BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2026
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 12,14, párrafo primero, 26, fracciones VI y XXII, 31, fracción XXXIV y 42 Ter, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 239, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos, y 2 y 83 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, a quien le corresponderá el despacho de los asuntos de la competencia de la dependencia respectiva y tendrá la facultad de formular y proponer, en el ámbito de sus atribuciones, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos;
Que, en términos de los artículos 2o. y 26, fracciones VI y XXII de la LOAPF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones son dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y tienen el carácter de Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión, con atribuciones para intervenir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño e instrumentación de políticas públicas en materia hacendaria, fiscal, tecnológica y de telecomunicaciones, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 42 Ter, fracción III de la LOAPF, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, entre otras atribuciones, conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
Que el artículo 83, párrafo cuarto de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que las leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Que el artículo 239, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos establece que los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, podrán acceder a descuentos sobre el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales se establecerán de forma conjunta por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, conforme a las disposiciones de carácter general que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en su Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/15042026/034, aprobó el "Mecanismo para habilitar el uso temporal del espectro radioeléctrico a los operadores que prestan el servicio de acceso inalámbrico móvil, en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026", con el objeto de garantizar la continuidad, calidad y capacidad de los servicios de telecomunicaciones móviles en zonas de alta concentración de personas usuarias, por tratarse de un evento de naturaleza extraordinaria, el cual genera concentraciones atípicas y simultáneas, a fin de prevenir situaciones que pudieran afectar la seguridad pública y la protección civil;
Que los operadores móviles identificados en el Acuerdo P/CRT/EXT/15042026/034 referido en el considerando anterior, cuentan con concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como con redes públicas de telecomunicaciones en operación para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil;
Que, en el artículo 13 del Anexo Único del Acuerdo señalado en el Considerando anterior, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones identificó las bandas de frecuencias de 600 MHz, 1.9 GHz, 2.5 GHz y 3.3 a 3.6 GHz como susceptibles de habilitar para el uso temporal, atendiendo a su disponibilidad, condiciones de uso y viabilidad técnica; asimismo de conformidad con el artículo 14 del referido Anexo Único, se establecieron las zonas geográficas, coordenadas y radios de cobertura dentro de los cuales se podrá prestar el servicio de acceso inalámbrico móvil mediante el uso temporal de dichas bandas de frecuencias;
Que, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en su Décima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de mayo de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/06052026/052 emitió las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026"; las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2026;
Que con motivo del evento denominado Copa Mundial FIFA 2026, se prevé un incremento extraordinario en la demanda de servicios de acceso inalámbrico móvil en zonas geográficas específicas, particularmente en las sedes mundialistas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, así como en los aeropuertos cercanos y otras zonas, lo que requiere la habilitación temporal de bandas de frecuencias adicionales a las que se encuentran concesionadas para garantizar la continuidad y calidad del servicio;
Que, si bien en dichas zonas geográficas existen condiciones previas de servicio móvil mediante redes públicas de telecomunicaciones, la habilitación temporal de bandas de frecuencias tiene como finalidad garantizar la cobertura efectiva del servicio de acceso inalámbrico móvil mediante el uso de dichas bandas, en un contexto de demanda extraordinaria derivado de la concentración masiva de personas usuarias durante la Copa Mundial FIFA 2026;
Que, en este sentido, las obligaciones de cobertura asociadas al uso temporal del espectro radioeléctrico implican la prestación efectiva del servicio de acceso inalámbrico móvil en zonas geográficas determinadas mediante el uso de segmentos de bandas de frecuencias específicas, a fin de asegurar su disponibilidad, continuidad y funcionalidad en condiciones de demanda extraordinaria;
Que, por tanto, dichas acciones destinadas a garantizar la prestación efectiva del servicio de acceso inalámbrico móvil constituyen obligaciones de cobertura en términos de los artículos 239, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos y 83, párrafo cuarto de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que, en cumplimiento a los preceptos normativos previamente señalados, se estima necesario establecer los descuentos que resulten aplicables respecto de los derechos que correspondan por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico que realicen los concesionarios de manera temporal, en las bandas de frecuencias habilitadas para el uso temporal, a fin de otorgar certidumbre a los concesionarios que realicen inversiones extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio de acceso inalámbrico móvil durante el evento, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un descuento del 100% en el pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a los concesionarios que cuenten con autorizaciones de uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico emitidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, respecto de las bandas de frecuencias de 600 MHz, 1.9 GHz, 2.5 GHz y 3.3 a 3.6 GHz, conforme a los artículos 244, 244-B, 244-H y 244-J de la Ley Federal de Derechos, siempre que dichas bandas se utilicen de manera temporal en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. El descuento a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable durante los periodos de vigencia comprendidos en las autorizaciones de uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026.
ARTÍCULO TERCERO. El descuento a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo estará condicionado a la verificación del cumplimiento de obligaciones de cobertura que efectúe la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en las zonas geográficas siguientes:
Sede Ciudad de México:
· Estadio de la Ciudad de México, ubicado en la Calzada de Tlalpan 3465, Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650, Coyoacán, Ciudad de México, considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 18' 10.75" N, 99° 09' 1.77" O.
· FIFA Fan Festival, Zócalo de la Ciudad de México (Plaza de la Constitución, Centro Histórico, C.P. 06000), considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 25' 57.81" N, 99° 07' 59.96" O.
· Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, considerando un radio de 7 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 26' 9.92" N, 99° 04' 11.77" O.
· Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México, considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 19° 44' 32.17" N, 99° 01' 2.38" O.
Sede Guadalajara:
· Estadio Guadalajara, ubicado en el Cto. J.V.C. 2800, El Bajío, C.P. 4504, Zapopan, Jalisco; considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 20° 40' 54.93" N, 103° 27' 45.64" O.
· FIFA Fan Festival, Plaza Liberación (C. Pedro Loza 27A, Zona Centro, 44100 Guadalajara, Jalisco); considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 20° 40' 37.25" N, 103° 20' 44.85" O.
· Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 20° 31' 25.38" N, 103° 18' 36.02" O.
Sede Monterrey:
· Estadio Monterrey, ubicado en la Av. Pablo Livas 2011, La Pastora, C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León; considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 25° 40' 9.05" N, 100° 14' 40.01" O.
· FIFA Fan Festival, ubicado en Parque Fundidora (Av. Fundidora y Adolfo Prieto S/N, Monterrey, Nuevo León); considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 25° 40' 42.97" N, 100° 17' 3.37" O.
· Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, en Apodaca y Pesquería, Nuevo León; considerando un radio de 5 kilómetros a partir de las coordenadas 25° 46' 50.09" N, 100° 07' 11.09" O.
ARTÍCULO CUARTO. Podrán acceder al descuento los concesionarios que lo soliciten a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y cumplan con las "Disposiciones de carácter general para la obtención de descuentos en el pago de los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aplicables a las Autorizaciones para el uso temporal de bandas de frecuencias en el marco de la Copa Mundial FIFA 2026".
ARTÍCULO QUINTO. El descuento que se otorgue conforme al presente Acuerdo:
I. No generará derechos adquiridos a favor de los concesionarios;
II. No modificará el régimen general de contribuciones aplicable al uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico previsto en la Ley Federal de Derechos, ni las condiciones establecidas en los títulos de concesión respectivos, y
III. Será aplicable exclusivamente respecto de las bandas de frecuencias, periodos y zonas geográficas autorizadas para uso temporal en el marco del presente Acuerdo.
Transitorio
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.