ACUERDO por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.
LA JUNTA DE GOBIERNO del Instituto Nacional de Ciencias Penales conforme a los artículos 17 y Quinto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021; y el artículo PRIMERO del Acuerdo A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales y los artículos PRIMERO y SEGUNDO, fracción II del Acuerdo A/001/2026 por el que se modifica el similar A/001/2021 por el que se establece la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 02 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de marzo de 2026 se instaló la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
Que en la Primera Sesión Ordinaria 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, celebrada el día 18 de mayo de 2026, en la Ciudad de México, mediante Acuerdo 03/JG-INACIPE/1SO-2026, aprobó el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CIENCIAS PENALES
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. Objeto
El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales regula la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales y establece las bases para el ejercicio de sus actividades, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2. Glosario
Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Actividades académicas: Las relacionadas con el diseño e impartición de educación superior, capacitación técnica y profesional, investigación, certificación y difusión del conocimiento en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal;
II. Actividades de desarrollo institucional: Las relacionadas con el fortalecimiento, mejora, consolidación y proyección del Instituto, así como con la coordinación y cooperación institucional necesarias para el cumplimiento de su objeto, atribuciones y actividades;
III. Actividades de formación: Las relacionadas con la formación, capacitación, actualización, especialización y certificación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como con los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General;
IV. Claustro de Investigación: El conjunto integrado por las personas que participan en el Instituto en su carácter de investigadoras;
V. Claustro Docente: El conjunto de personas que participan en el Instituto en calidad de profesoras;
VI. Comunidad: El conjunto integrado por las autoridades del Instituto, las personas servidoras públicas adscritas, las personas profesoras, las personas investigadoras, las personas alumnas y, en lo conducente, las personas exalumnas;
VII. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
VIII. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
IX. Instituto: El Instituto Nacional de Ciencias Penales;
X. Ley: La Ley de la Fiscalía General de la República;
XI. Medios remotos: Dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, información y conferencias a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares;
XII. Persona aspirante: La persona que realiza un registro y/o un prerregistro para ingresar como personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a la Fiscalía General;
XIII. Persona Rectora: La persona Titular del Instituto;
XIV. Personas alumnas: Las personas admitidas en los programas académicos, de formación o capacitación que imparta el Instituto;
XV. Personas docentes: Las personas que, en el Instituto, participan en el desarrollo de las actividades académicas y de formación, conforme a los programas y funciones a cargo de este;
XVI. Personas exalumnas: Las personas que, habiendo sido admitidas en los programas académicos, de formación, capacitación o especialización impartidos por el Instituto, hayan concluido los estudios o actividades correspondientes;
XVII. Personas investigadoras: Las personas que, en el Instituto, realizan actividades de investigación, generación, desarrollo o aplicación del conocimiento en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines, conforme a los programas, líneas y proyectos institucionales, y
XVIII. Unidades administrativas: Aquellas que integran la estructura orgánica del Instituto.
Artículo 3. Naturaleza jurídica
El Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, que tiene el objeto de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional; realizar investigación académica, científica y tecnológica; contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública; participar en la formación ética profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes de su servicio profesional de carrera; y expedir certificados de estudios, grados y títulos académicos, en términos de la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones aplicables.
La autonomía a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá para el cumplimiento de las actividades académicas, de formación y de desarrollo institucional. La administración de su patrimonio se realizará de conformidad con las disposiciones administrativas, presupuestarias y de control aplicables a la Fiscalía General.
Artículo 4. Principios de actuación institucional
El Instituto y su comunidad deberán sujetar su actuación a los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de género, perspectiva de protección integral a los derechos de la niñez y la adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad y especialidad, en los términos definidos en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, así como a los instrumentos institucionales emitidos por la Fiscalía General en materia de hostigamiento y acoso sexual, violencia o discriminación por razón de género, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas, integridad y austeridad.
Asimismo, adoptarán como ejes transversales de su actuación la perspectiva de igualdad sustantiva y la interseccionalidad, y ejercerán sus atribuciones con enfoque humanista, incluyente, equitativo y respetuoso de la dignidad humana, con especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria.
En el ámbito de sus atribuciones, las personas servidoras públicas del Instituto ejercerán sus funciones con independencia técnica para la generación, desarrollo y divulgación del conocimiento especializado, así como para el diseño de programas académicos, proyectos de investigación relacionados con las materias del Instituto y actividades de formación y certificación, en especial del personal de la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Atribuciones y funciones
El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Diseñar, organizar e impartir educación superior, así como capacitación técnica y profesional en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal;
II. Realizar investigación académica, científica y tecnológica, así como formular estudios, diagnósticos, protocolos y propuestas técnicas, para coadyuvar en la formación de políticas públicas en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal;
III. Diseñar, organizar e impartir programas de formación, capacitación, actualización, especialización y certificación ética, laboral y profesional dirigidos a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como a otras personas e instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal y de seguridad pública, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Participar en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General, en los términos de la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, y las demás disposiciones aplicables, de conformidad y en coordinación con las instancias correspondientes;
V. Diseñar, organizar, aplicar, calificar y aprobar en definitiva los exámenes de oposición para el ingreso y permanencia de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, de conformidad con la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, y las demás disposiciones aplicables, de conformidad y en coordinación con las instancias correspondientes;
VI. Diseñar, organizar y operar un modelo de certificación de competencias profesionales en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal, que contemple la normalización en estándares de competencia, los procesos de certificación y los mecanismos de verificación correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Promover la difusión del conocimiento en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal, mediante la publicación de libros, revistas especializadas y otros medios editoriales impresos o digitales;
VIII. Contribuir, mediante estudios, diagnósticos y propuestas técnicas, a la formulación, desarrollo y evaluación de políticas públicas en materia de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines, relacionados con el objeto de la Fiscalía General;
IX. Promover y establecer mecanismos de cooperación y vinculación académica, científica y tecnológica con personas e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, relacionados con las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y en aquellas disciplinas afines que contribuyan al estudio, comprensión y fortalecimiento del sistema de justicia penal;
X. Expedir grados y títulos académicos, así como certificados de estudios, constancias, diplomas y certificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Establecer y operar sistemas y procedimientos de gestión escolar, docente y de desarrollo institucional, y
XII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, otras disposiciones jurídicas aplicables y aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. Patrimonio
El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título para el cumplimiento de su objeto, funciones y actividades;
II. Los bienes y recursos que le asigne o destine la Fiscalía General, así como aquellos que la Federación determine para el desarrollo de su objeto, funciones y actividades;
III. Los recursos presupuestarios que se le asignen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ramo de la Fiscalía General, incluyendo las ampliaciones y modificaciones que, en su caso, se autoricen;
IV. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios académicos, de capacitación, certificación, investigación y difusión del conocimiento, así como por la comercialización de publicaciones, materiales editoriales y productos derivados de sus actividades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Las donaciones y demás aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, en términos de la normativa aplicable;
VI. El acervo bibliográfico, hemerográfico, audiovisual, digital, histórico, jurídico, científico y técnico que integre sus bibliotecas, centros de documentación y repositorios institucionales;
VII. Los laboratorios especializados, equipos periciales, instrumentos científicos, material técnico y tecnología aplicada para investigación, docencia y capacitación;
VIII. Los archivos institucionales, históricos, administrativos y de concentración, así como la documentación generada en el ejercicio de sus funciones;
IX. Los sistemas informáticos, plataformas digitales, bases de datos, licencias de software, servidores, redes tecnológicas y demás infraestructura digital;
X. Los bienes, derechos y recursos de propiedad industrial e intelectual que desarrolle y registre en términos de las disposiciones normativas aplicables, y
XI. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera o le sean asignados bajo patronatos o cualquier otro título legal.
Los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo se administrarán y ejercerán conforme al marco del régimen presupuestario de la Fiscalía General y procurando su aplicación al fortalecimiento de las funciones y actividades del Instituto.
Las donaciones y aportaciones previstas en la fracción V del presente artículo deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y no podrán generar compromisos que contravengan el marco normativo institucional.
El Instituto llevará el registro, control y actualización de su patrimonio conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 7. Administración del patrimonio y ejercicio de recursos
La administración del patrimonio y el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo anterior, así como su adecuado manejo, control y aplicación, se realizará por las unidades administrativas competentes del Instituto, conforme a lo dispuesto en el Estatuto y demás normatividad aplicable, y no implicará, en ningún caso, un régimen de autonomía presupuestaria distinto al previsto para la Fiscalía General.
El ejercicio de los recursos financieros del Instituto se sujetará a las disposiciones en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, fiscalización y control, así como a las normas y lineamientos que emita la Fiscalía General.
El patrimonio y los recursos del Instituto deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto, funciones, atribuciones y actividades del Instituto, en apego a sus principios y con eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
El Instituto deberá establecer mecanismos de control interno que garanticen la correcta administración y ejercicio de sus recursos.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 8. Titular del Instituto
La titularidad del Instituto recae en la Persona Rectora, quien ejercerá la conducción, administración y representación del Instituto, en términos de la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, del Estatuto, y demás normatividad aplicable.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Persona Rectora actuará en el ámbito de su competencia, dará seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno y se coordinará con las instancias competentes de la Fiscalía General y los demás organismos públicos y privados, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 9. Unidades administrativas
Para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, la Persona Rectora contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Vicerrectoría Académica;
II. Vicerrectoría de Formación y Especialización;
III. Vicerrectoría de Extensión y Vinculación;
IV. Dirección Jurídica, y
V. Coordinación Administrativa.
Artículo 10. Divisiones adscritas a las vicerrectorías
Las vicerrectorías contarán con las divisiones siguientes:
I. La Vicerrectoría Académica tendrá a su cargo:
a) La División de Estudios Superiores;
b) La División de Investigación, y
c) La División de Publicaciones y Gestión de Información Académica.
II. La Vicerrectoría de Formación y Especialización tendrá a su cargo:
a) La División de Formación Inicial;
b) La División de Formación Continua, y
c) La División de Alta Especialidad.
III. La Vicerrectoría de Extensión y Vinculación tendrá a su cargo:
a) La División de Educación Continua y Difusión, y
b) La División de Educación a Distancia y Vinculación.
Artículo 11. Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General ejercerá sus atribuciones respecto del Instituto conforme a las facultades que le confieren la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás normatividad aplicable. Este Órgano fungirá como Autoridad Garante en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12. Sede y ámbito de actuación
El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional o en el extranjero, de manera permanente o temporal, de acuerdo con su objeto, atribuciones y funciones, así como a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 13. Órganos colegiados
Para el cumplimiento del objeto institucional y desarrollo de sus funciones, el Instituto contará con los siguientes órganos colegiados:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Académico, y
III. El Comité de Transparencia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE LA RECTORÍA
Artículo 14. Designación de la Persona Rectora
La Persona Rectora, titular del Instituto, será nombrada y removida libremente por la persona titular de la Fiscalía General, en los términos de la Ley.
Artículo 15. Atribuciones de la Persona Rectora
La Persona Rectora tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto y ejercer su dirección;
II. Planear, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el desempeño y actividades de las autoridades, personas docentes, personas investigadoras y en general de las personas servidoras públicas del Instituto;
III. Ejecutar las directrices de la persona titular de la Fiscalía General, los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como las disposiciones normativas y lineamientos aplicables al Instituto;
IV. Establecer y coordinar la relación institucional del Instituto, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Dirigir la planeación institucional y coordinar la elaboración de los programas institucionales, estratégicos, académicos, de formación, de investigación, de vinculación, editoriales y de difusión del conocimiento, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno cuando corresponda;
VI. Conducir, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las funciones y actividades del Instituto para el cumplimiento de su objeto, e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances y resultados cuando corresponda;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno, para su conocimiento y análisis, los programas institucionales, estratégicos, académicos, de formación, de investigación, de vinculación, editoriales y de difusión del conocimiento, así como sus modificaciones, cuando corresponda;
VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los proyectos de lineamientos normativos de carácter académico y, en lo conducente, de formación, necesarios para el funcionamiento del Instituto;
IX. Emitir los acuerdos, criterios, manuales, lineamientos operativos y administrativos, bases y demás disposiciones internas necesarias para la organización, operación, desarrollo y funcionamiento del Instituto, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las autoridades y unidades administrativas del Instituto, así como el desempeño de las personas servidoras públicas adscritas;
XI. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y demás bienes del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Formular y presentar a las instancias competentes el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos;
XIV. Designar, adscribir y, en su caso, remover a las personas titulares de las unidades administrativas del Instituto, cuando ello no corresponda a otro órgano, conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con personas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y actividades del Instituto;
XVI. Promover y coordinar la vinculación del Instituto con instituciones académicas, de investigación, de procuración e impartición de justicia, de seguridad pública, de derechos humanos y demás instancias afines, nacionales e internacionales;
XVII. Dirigir y supervisar los procesos de admisión, ingreso, permanencia, evaluación, egreso, titulación, obtención de grado, certificación y control escolar o académico, conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, títulos, grados, diplomas, certificados, constancias, reconocimientos y demás documentación académica, de formación o institucional que emita el Instituto;
XIX. Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de investigación, producción editorial, publicaciones y difusión del conocimiento que realice el Instituto;
XX. Rendir a la Junta de Gobierno los informes que le sean requeridos y presentar anualmente el informe de actividades del Instituto;
XXI. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación, control de gestión e información institucional para apoyar el desarrollo de las funciones y actividades del Instituto para el cumplimiento de su objeto;
XXII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y acciones de mejora que formule la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Vigilar que las actividades del Instituto se desarrollen conforme a los principios previstos en el Estatuto y a las demás disposiciones aplicables;
XXIV. Participar en los órganos colegiados, comités, consejos, sistemas o instancias institucionales en que deba intervenir, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXV. Fungir como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y ejercer las funciones inherentes a dicho encargo;
XXVI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales para la representación legal del Instituto, con las limitaciones previstas en las disposiciones aplicables;
XXVII. Autorizar la presentación de querellas, demandas y demás actos jurídicos necesarios para la defensa de los intereses del Instituto;
XXVIII. Delegar atribuciones en las personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que sean indelegables por disposición normativa o por su naturaleza, y
XXIX. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto, la persona titular de la Fiscalía General, la Junta de Gobierno y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o que resulten compatibles para el desempeño de sus atribuciones.
Son atribuciones indelegables de la Persona Rectora las previstas en las fracciones I, VI, XII, XIV, XVIII, XX, XXV, XXVI y XXVII del presente artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS VICERRECTORÍAS
Artículo 16. Atribuciones genéricas de las Vicerrectorías
Las vicerrectorías son unidades administrativas responsables de dirigir, coordinar y supervisar las actividades académicas, de formación y de desarrollo institucional del Instituto.
Las personas titulares de las vicerrectorías tendrán las atribuciones siguientes:
I. Planear, coordinar, dirigir y evaluar las actividades y desempeño de las divisiones adscritas a su cargo;
II. Supervisar la ejecución de los programas institucionales y de los planes de trabajo, según corresponda, académicos, de formación, capacitación, estudios superiores, investigación, extensión, certificación, difusión del conocimiento y vinculación institucional;
III. Proponer a la Persona Rectora los programas, proyectos y acciones necesarios para el cumplimiento del objeto, atribuciones y actividades del Instituto;
IV. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y metas institucionales en las divisiones adscritas;
V. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas anuales de trabajo de las divisiones adscritas;
VI. Promover la vinculación y cooperación institucional a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de los fines, atribuciones y actividades del Instituto;
VII. Impulsar la innovación en los modelos académicos, de formación y de desarrollo institucional del Instituto;
VIII. Elaborar informes sobre las actividades y resultados de las divisiones adscritas;
IX. Participar en los órganos colegiados del Instituto en los términos que establezca el Estatuto y demás disposiciones aplicables;
X. Proponer a la Persona Rectora medidas para mejorar el funcionamiento de las divisiones bajo su responsabilidad;
XI. Expedir copias certificadas o autentificadas de los documentos físicos o electrónicos materia de su competencia que obren en sus archivos, y
XII. Las demás que les encomiende la Persona Rectora o aquellas que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
Artículo 17. Vicerrectoría Académica
Adicionalmente a las previstas en el artículo 16 del Estatuto, la Vicerrectoría Académica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el desempeño y actividades de las divisiones de Estudios Superiores, de Investigación y de Publicaciones y Gestión de Información Académica;
II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el diseño, actualización, validación, registro y ejecución de los programas académicos de estudios superiores del Instituto;
III. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la administración académica y el cumplimiento de los planes y programas de estudio;
IV. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades académicas en las materias jurídica, de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines;
V. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de publicación y la gestión de información académica del Instituto;
VI. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el desempeño del Claustro Docente y del Claustro de Investigación, de conformidad con los programas institucionales;
VII. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar los procesos académicos de ingreso, permanencia, egreso y titulación de las personas alumnas;
VIII. Promover el diseño, calidad, pertinencia y mejora continua de los programas de educación superior, de investigación y la producción científica;
IX. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación institucionales y su vinculación con la docencia, y
X. Promover la publicación y difusión de los resultados de investigación en medios científicos, académicos y especializados.
Artículo 18. Vicerrectoría de Formación y Especialización
Adicionalmente a las previstas en el artículo 16 del Estatuto, la persona titular de la Vicerrectoría de Formación y Especialización tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el desempeño y actividades de las divisiones de Formación Inicial, Formación Continua, así como de Alta Especialidad;
II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la impartición de las acciones de capacitación que conforman los programas de formación inicial, continua y de alta especialización, dirigidos a personas aspirantes y personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en coordinación con las instancias competentes;
III. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar, en el ámbito de su competencia, el diseño, actualización, validación, registro y ejecución de los planes y programas de capacitación, actualización y certificación, ética y profesional, para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en coordinación con las instancias competentes;
IV. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las acciones correspondientes a la impartición de los contenidos de los planes y programas de formación inicial, continua y de alta especialización, para el personal sustantivo de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República y en coordinación con las instancias competentes;
V. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el diseño e implementación de programas de formación de alta especialización en materias estratégicas para la procuración de justicia, en coordinación con las instancias competentes;
VI. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el funcionamiento del laboratorio de criminalística del Instituto, así como promover su aprovechamiento en las actividades de formación;
VII. Impulsar el fortalecimiento de las capacidades técnicas, operativas y jurídicas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración para la evaluación y mejora continua de los programas de formación inicial, continua y de alta especialización para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Artículo 19. Vicerrectoría de Extensión y Vinculación
Adicionalmente a las previstas en el artículo 16 del Estatuto, la persona titular de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el desempeño y las actividades de las divisiones de Educación Continua y Difusión y de Educación a Distancia y Vinculación;
II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar el diseño, actualización, validación y ejecución de programas de educación continua, educación a distancia, capacitación externa y actualización profesional dirigidas a personas e instituciones públicas, privadas y demás sectores;
III. Coordinar el diseño, así como promover y supervisar la implementación de tecnologías de la información y comunicación en los procesos de desarrollo institucional del Instituto;
IV. Promover, establecer y consolidar la vinculación institucional con personas, dependencias, entidades, instituciones académicas, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales, en materia académica y de desarrollo institucional;
V. Coordinar, supervisar, dirigir, implementar y evaluar el modelo institucional de certificación de competencias profesionales en las materias jurídica, de ciencias penales, de seguridad pública y demás disciplinas afines, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Coordinar, implementar y evaluar los procesos de certificación y verificación de competencias laborales, de conformidad con la normatividad aplicable y en coordinación con las instancias competentes;
VII. Coordinar la organización y ejecución de seminarios, congresos, diplomados, cursos y demás actividades académicas de extensión;
VIII. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la implementación de estrategias de difusión y comunicación institucional mediante herramientas tecnológicas y mecanismos tradicionales;
IX. Promover mecanismos de cooperación académica, intercambio institucional y transferencia de conocimiento a nivel nacional e internacional, y
X. Establecer y fortalecer mecanismos de vinculación con patronatos y personas exalumnas del Instituto, a efecto de fomentar su participación en actividades académicas, de formación y de desarrollo institucional del Instituto.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 20. Atribuciones de la Dirección Jurídica
La Dirección Jurídica es la unidad administrativa competente para conducir la función jurídica del Instituto, así como para ejercer su representación, defensa, asesoría, interpretación normativa y control de legalidad con el objeto de garantizar que su actuación se ajuste al marco jurídico aplicable.
La persona titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como apoderado del Instituto y representar jurídicamente a la Persona Rectora ante toda clase de autoridades administrativas, jurisdiccionales y laborales, así como realizar todos los actos procesales necesarios para salvaguarda de sus intereses;
II. Ejercer la defensa jurídica del Instituto en toda clase de procedimientos jurisdiccionales y administrativos, incluyendo juicios de amparo, civiles, administrativos y laborales, desde su inicio hasta su total conclusión;
III. Representar a las autoridades del Instituto en juicios de amparo u otros procedimientos, rindiendo informes, ofreciendo pruebas, formulando alegatos, interponiendo recursos, promoviendo incidentes y realizando todas las actuaciones necesarias para la defensa de sus actos;
IV. Elaborar y rendir informes, desahogar requerimientos, interponer recursos y realizar las actuaciones necesarias en los procedimientos en los que intervenga;
V. Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como delegadas o autorizadas en los asuntos de su competencia, así como revocar dichas designaciones;
VI. Revisar, dictaminar y validar jurídicamente, de manera previa a su formalización, los actos administrativos, convenios, contratos y demás instrumentos que generen obligaciones para el Instituto;
VII. Establecer proyectos de criterios de interpretación jurídica y de observancia institucional para la correcta aplicación del marco normativo y someterlos a la aprobación de la Persona Rectora;
VIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas por parte de las unidades administrativas;
IX. Asesorar jurídicamente a la Persona Rectora y a las unidades administrativas, mediante la emisión de opiniones, dictámenes y criterios jurídicos debidamente fundados y motivados;
X. Elaborar y proponer proyectos de disposiciones normativas internas, así como revisar las propuestas que formulen las unidades administrativas;
XI. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el repositorio del marco jurídico aplicable al Instituto, así como promover su difusión;
XII. Dar seguimiento a las disposiciones jurídicas que incidan en la competencia del Instituto y proponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
XIII. Gestionar, en su caso, la publicación de disposiciones normativas en los medios oficiales correspondientes;
XIV. Encabezar la Unidad de Transparencia del Instituto, coordinando el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia;
XV. Formular denuncias, querellas y demás actos jurídicos por hechos que puedan constituir delitos en agravio del Instituto, así como otorgar el perdón cuando proceda, previo acuerdo con la Persona Rectora;
XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control sobre hechos que puedan constituir faltas administrativas, en términos de la normativa aplicable;
XVII.Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado en los que el Instituto sea parte;
XVIII. Emitir opinión jurídica en materia laboral respecto de la terminación de los efectos del nombramiento del personal del Instituto, que por la naturaleza de su nombramiento así proceda;
XIX. Participar en los procedimientos laborales en los que el Instituto sea parte, ejerciendo las acciones y defensas correspondientes, entre estas, para absolver y articular posiciones, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos, promover incidentes y realizar todas las actuaciones necesarias para una defensa integral;
XX. Promover, cuando resulte procedente, mecanismos de conciliación en materia laboral, previo acuerdo con la Persona Rectora;
XXI. Definir, coordinar y conducir la estrategia jurídica institucional, estableciendo criterios para la atención de asuntos contenciosos, consultivos y normativos;
XXII. Elaborar acuerdos, convenios, instrumentos jurídicos y demás actos en los que el Instituto sea parte;
XXIII. Realizar las gestiones jurídicas necesarias ante autoridades de los distintos órdenes de gobierno;
XXIV. Expedir copias certificadas de los documentos y expedientes que obren en los archivos del Instituto, en el ámbito de su competencia;
XXV. Asesorar jurídicamente a los órganos colegiados del Instituto, incluyendo la revisión de proyectos de acuerdo y su participación en sesiones;
XXVI. Allanarse, transigir, desistirse de acciones o recursos, así como abstenerse de ejercitarlos cuando resulte jurídicamente procedente, en los asuntos de su competencia, previo acuerdo por escrito de la Persona Rectora;
XXVII. Celebrar convenios, transacciones, conciliaciones y, en general, mecanismos alternativos de solución de controversias en representación del Instituto, previa autorización de la Persona Rectora, y
XXVIII. Las demás que le encomiende la Persona Rectora o aquellas que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXII y XXVIII anteriores, cuando implique afectaciones presupuestarias, administrativas, patrimoniales o riesgos institucionales relevantes, requerirá recabar, previo a su formalización, la opinión de la Coordinación Administrativa del Instituto y, en su caso, de la unidad administrativa competente de la Fiscalía General, así como del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las unidades administrativas del Instituto deberán solicitar la intervención de la Dirección Jurídica en los actos que impliquen efectos jurídicos, generación de obligaciones, ejercicio de recursos públicos o riesgos institucionales, en términos de la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 21. Atribuciones de la Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa es la encargada de planear, desarrollar, integrar y ejercer la gestión administrativa, financiera, presupuestaria, de recursos humanos, materiales, servicios generales y tecnológicos y de igualdad sustantiva del Instituto, garantizando su ejercicio eficiente, transparente y conforme a las prioridades institucionales, las directrices de la Persona Rectora y de las instancias competentes de la Fiscalía General y las demás que establezca la normatividad aplicable.
La persona titular de la Coordinación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y desarrollar la integración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Supervisar, ejecutar y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto autorizado, conforme a la normativa aplicable;
III. Implementar mecanismos de control, seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto;
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental y disciplina financiera;
V. Coordinar la gestión financiera del Instituto, incluyendo el registro, control, ejecución y comprobación del ejercicio del gasto;
VI. Proponer a la Persona Rectora medidas para el uso eficiente, racional y transparente de los recursos;
VII. Integrar la información administrativa necesaria para la elaboración de informes institucionales y la rendición de cuentas;
VIII. Proponer a la Persona Rectora políticas y estrategias para la mejora de la gestión administrativa y el fortalecimiento de la eficiencia institucional;
IX. Coordinar la administración de los recursos humanos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Gestionar los movimientos de personal, así como los trámites administrativos relacionados con su ingreso, permanencia y separación;
XI. Integrar y mantener actualizados los expedientes del personal del Instituto;
XII. Coordinar el control de asistencia, incidencias y demás aspectos administrativos del personal del Instituto;
XIII. Aplicar las disposiciones en materia de relaciones laborales, en coordinación con las instancias competentes de la Fiscalía General;
XIV. Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación e inclusión al interior del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Promover la transversalización de la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y la igualdad sustantiva en la gestión administrativa, políticas institucionales y condiciones laborales del Instituto;
XVI. Efectuar las reinstalaciones, reincorporaciones y realizar las liquidaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades administrativas o judiciales, consultando a la Dirección Jurídica;
XVII. Coordinar la administración, control, resguardo y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XVIII. Supervisar la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento del Instituto;
XIX. Coordinar los procedimientos de adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, conforme a las disposiciones aplicables;
XX. Llevar el control de inventarios, almacenes y suministro de bienes;
XXI. Coordinar la administración, operación y mantenimiento de los sistemas informáticos y de las tecnologías de la información del Instituto;
XXII. Proponer e implementar herramientas tecnológicas para optimizar la gestión administrativa;
XXIII. Supervisar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información institucional en el ámbito de su competencia;
XXIV. Coordinar la atención de auditorías, revisiones y requerimientos de instancias fiscalizadoras, en el ámbito de su competencia;
XXV. Realizar las gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales, municipales o personas morales que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto;
XXVI. Coadyuvar con la Persona Rectora en la coordinación de las unidades administrativas que integran el Instituto, mediante el seguimiento, supervisión y control de la gestión administrativa en el ámbito de su competencia;
XXVII. Coordinarse con la Dirección Jurídica en los actos que impliquen obligaciones contractuales, ejercicio de recursos públicos o riesgos institucionales;
XXVIII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente, previo análisis de viabilidad presupuestaria y en coordinación con la Dirección Jurídica y las unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, cuando ello implique afectaciones presupuestarias, administrativas, patrimoniales o riesgos institucionales;
XXIX. Fungir como área coordinadora de archivos del Instituto en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables, así como coordinar la organización, administración, conservación, disponibilidad y control de los archivos institucionales, y
XXX.Las demás que le encomiende la Persona Rectora o aquellas que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS DIVISIONES
Artículo 22. Funciones genéricas de las divisiones
Las divisiones son las áreas responsables de ejecutar, operar y dar seguimiento a las actividades académicas, de formación y de desarrollo institucional del Instituto, conforme a las atribuciones de la vicerrectoría a la que se encuentren adscritas.
Las personas titulares de las divisiones tendrán las funciones siguientes:
I. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras públicas adscritas a la división;
II. Proponer a la vicerrectoría correspondiente las acciones, estrategias y mejoras necesarias para el desarrollo y fortalecimiento de las funciones a su cargo;
III. Elaborar, integrar, ejecutar y evaluar el programa anual de trabajo de la división, conforme a los objetivos, metas e indicadores institucionales;
IV. Operar, ejecutar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los programas, proyectos y acciones institucionales;
V. Elaborar y presentar informes periódicos sobre las actividades, resultados y avances de la división;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades académicas, de formación y de desarrollo institucional del Instituto;
VII. Implementar acciones de mejora continua, así como mecanismos de control, seguimiento y evaluación, en la operación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, acciones y resultados en las materias de su competencia;
VIII. Realizar la adecuada integración, resguardo y sistematización de la información y documentación generada por la división;
IX. Suscribir la documentación institucional de la división a su encargo, y
X. Las demás que les encomiende la vicerrectoría correspondiente o aquellas que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
Artículo 23. División de Estudios Superiores
La División de Estudios Superiores es el área responsable de operar y ejecutar los programas académicos de educación superior del Instituto.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Estudios Superiores tendrá las siguientes funciones:
I. Participar en el diseño, actualización, validación, acreditación y, en su caso, registro, de los programas académicos de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado en las materias competencia del Instituto, así como sus contenidos temáticos, líneas de formación y perfiles de ingreso y egreso, conforme a los criterios institucionales aprobados y en términos de la normatividad aplicable;
II. Operar, ejecutar y dar seguimiento a los procesos académicos de ingreso, permanencia, evaluación, egreso y titulación de las personas alumnas en los programas académicos a que se refiere la fracción anterior;
III. Operar y dar seguimiento a los planes y programas académicos a que se refiere la fracción I anterior, asegurando su adecuada ejecución y cumplimiento académico;
IV. Coordinar la programación, asignación y seguimiento de las actividades del Claustro Docente, del Claustro de Investigación, y de sus integrantes;
V. Supervisar la operación académica, logística y administrativa de los programas académicos a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo modalidades presenciales, a distancia o mixtas;
VI. Proponer y ejecutar mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua de la calidad académica de los programas académicos a que se refiere la fracción I anterior;
VII. Implementar procesos de evaluación del desempeño académico de las personas docentes e investigadoras, así como del aprovechamiento, desarrollo académico integral, y trayectoria escolar de las personas alumnas;
VIII. Impulsar la vinculación de los programas académicos a que se refiere la fracción I anterior con proyectos de investigación, publicaciones académicas y actividades de extensión;
IX. Coordinar la emisión de constancias, diplomas, grados académicos y demás documentos oficiales derivados de los estudios superiores, y
X. Proponer la emisión de convocatorias para el ingreso a los programas de estudios superiores.
Artículo 24. División de Investigación
La División de Investigación es el área responsable de operar y ejecutar las acciones de investigación académica y científica del Instituto en las materias de su competencia.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Investigación tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer, desarrollar y ejecutar proyectos de investigación en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines;
II. Desarrollar y dar seguimiento a las líneas de investigación aprobadas, conforme a las prioridades estratégicas del Instituto y de la Fiscalía General;
III. Promover la generación, sistematización y aplicación de conocimiento científico en las materias competencia del Instituto, a fin de que sean compartidos con las instancias correspondientes;
IV. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis, protocolos y propuestas orientadas a la atención de problemáticas relacionadas con las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines;
V. Impulsar la vinculación de los proyectos de investigación con los programas académicos y sustantivos del Instituto;
VI. Proponer la publicación, difusión y divulgación de los resultados de investigación, a través de medios académicos, científicos y editoriales;
VII. Coordinar la dictaminación para la evaluación de la calidad, pertinencia y rigor metodológico de materiales científicos, para su publicación;
VIII. Fomentar la colaboración científica con instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales;
IX. Proponer mecanismos de evaluación, seguimiento y mejora continua de los proyectos y líneas de investigación;
X. Gestionar la participación del Instituto en redes, programas y convocatorias de investigación a nivel nacional e internacional;
XI. Coordinar la integración, resguardo y sistematización de la información y productos derivados de la investigación institucional, y
XII. Elaborar y ejecutar el programa anual de investigación del Instituto.
Artículo 25. División de Publicaciones y Gestión de Información Académica
La División de Publicaciones y Gestión de Información Académica es el área responsable de operar, ejecutar y dar seguimiento a las actividades editoriales del Instituto, así como de integrar, organizar, preservar y difundir la información y el conocimiento generado por el Instituto, o proveniente de fuentes externas, instituciones académicas, científicas y técnicas, en formatos físicos, digitales o cualquier medio tecnológico.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Publicaciones y Gestión de Información Académica tendrá las siguientes funciones:
I. Editar, producir, publicar y difundir libros, revistas y materiales científicos, académicos y de divulgación en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y demás disciplinas afines, en formato impreso y/o digital;
II. Diseñar, producir y difundir publicaciones científicas, académicas y especializadas en medios impresos, digitales y plataformas tecnológicas;
III. Coordinar la integración, dictaminación y desarrollo editorial de las publicaciones derivadas de las actividades académicas y de formación del Instituto;
IV. Formular, integrar y ejecutar el programa anual de publicaciones del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Académico cuando actúe como Comité Editorial;
V. Proponer, gestionar y dar seguimiento a los convenios de colaboración, coedición y distribución con instituciones públicas, privadas, académicas o editoriales, nacionales o extranjeras, y demás instrumentos jurídicos relacionados;
VI. Proponer, gestionar y dar seguimiento a la formalización y administración de los contratos de edición, coedición, cesión de derechos y demás instrumentos jurídicos que suscriba la Persona Rectora relacionados con las obras publicadas por el Instituto, en coordinación con la unidad administrativa del Instituto que corresponda;
VII. Operar, ejecutar y dar seguimiento a la distribución, comercialización, intercambio y difusión de las publicaciones del Instituto, así como de aquellas provenientes de otras editoriales especializadas con las que se establezcan mecanismos de colaboración;
VIII. Integrar, organizar y resguardar el archivo del proceso editorial de las obras publicadas por el Instituto;
IX. Administrar los repositorios físicos y digitales del Instituto, así como el sistema de información académica;
X. Administrar, organizar, conservar y actualizar el acervo bibliográfico, hemerográfico, documental y digital del Instituto;
XI. Facilitar el acceso a recursos documentales especializados para las actividades académicas, de investigación y formación;
XII. Promover, gestionar y operar la vinculación interbibliotecaria con instituciones nacionales e internacionales;
XIII. Administrar y supervisar el funcionamiento de las bibliotecas, librerías y almacenes editoriales del Instituto, incluyendo el control de inventarios, entradas y salidas de publicaciones, y
XIV. Elaborar y ejecutar el programa anual de actividades de las bibliotecas y repositorios, físicos y digitales, así como el sistema de información académica.
Artículo 26. División de Formación Inicial
La División de Formación Inicial es el área responsable de operar y ejecutar los programas de formación inicial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República y las directrices que establezca la instancia competente, dirigidos a personas aspirantes a integrarse como personal sustantivo y demás operadores del sistema de justicia penal de la Fiscalía General.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Formación Inicial tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer, diseñar e implementar programas de formación inicial, en los términos que fijen las instancias competentes, dirigidos a personas aspirantes a ingresar como personal sustantivo y demás operadores del sistema de justicia penal de la Fiscalía General;
II. Elaborar, actualizar, proponer y desarrollar los contenidos temáticos, estructuras curriculares y metodologías de enseñanza de los programas de formación inicial, en coordinación con las instancias competentes y conforme a los criterios académicos aplicables;
III. Coordinar la ejecución de las actividades académicas, prácticas, evaluativas y de adiestramiento que integran los programas de formación inicial, en coordinación con las instancias competentes;
IV. Desarrollar los proyectos de guías docentes y de las personas alumnas, así como la glosa de los materiales educativos correspondientes, en coordinación con las instancias competentes;
V. Implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y control del desempeño académico, disciplinario y de aptitudes de las personas aspirantes en coordinación con las instancias competentes;
VI. Promover la formación integral de las personas aspirantes, así como el fortalecimiento de sus competencias jurídicas, profesionales, técnicas, y éticas en coordinación con las instancias competentes;
VII. Participar en el diseño, organización, aplicación, selección de sínodos, calificación y aprobación de los exámenes de ingreso a que se refiere la Ley;
VIII. Proponer mecanismos para la mejora continua de los programas de formación inicial, con base en los resultados de evaluación y las necesidades institucionales, en coordinación con las instancias competentes, y
IX. Coordinar la ejecución de actividades de formación práctica, simulación y entrenamiento especializado orientadas al desarrollo de competencias profesionales, en coordinación con la instancia competente.
Artículo 27. División de Formación Continua
La División de Formación Continua es el área responsable de operar y ejecutar los programas de actualización y capacitación dirigidos a personal sustantivo y demás operadores del sistema de justicia penal de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República y las directrices que establezcan las instancias competentes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Formación Continua tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer, desarrollar, implementar y ejecutar programas de actualización y profesionalización dirigidos al personal sustantivo y demás operadores del sistema de justicia penal de la Fiscalía General en coordinación con las instancias competentes;
II. Participar en el diseño, organización, aplicación, selección de sínodos, calificación y aprobación de los exámenes de permanencia a que se refiere la Ley;
III. Coordinar, operar y supervisar las actividades del laboratorio de criminalística del Instituto, promoviendo su utilización en procesos de capacitación, formación técnica y actualización profesional, en coordinación con las instancias competentes;
IV. Promover la actualización permanente en técnicas de investigación criminal, ciencias forenses, litigación y demás áreas relacionadas en materia de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines, en coordinación con las instancias competentes;
V. Diseñar, proponer y coordinar programas de especialización técnica orientados al fortalecimiento de capacidades profesionales en áreas estratégicas de la procuración de justicia, en coordinación con las instancias competentes;
VI. Proponer, coordinar y dar seguimiento a programas de intercambio académico y profesional con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instancias competentes;
VII. Implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y mejora continua del impacto, calidad y pertinencia de los programas de formación continua, en coordinación con las instancias competentes;
VIII. Coordinar la ejecución de actividades académicas complementarias que fortalezcan la formación práctica y especializada de las personas participantes, en coordinación con las instancias competentes, y
IX. Ejecutar los programas de formación continua que así se determinen, en coordinación con las instancias competentes.
Artículo 28. División de Alta Especialidad
La División de Alta Especialidad es el área responsable de operar y ejecutar los programas de alta especialización en las materias de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República y las directrices que establezcan las instancias competentes.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Alta Especialidad tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer, desarrollar e impartir programas de formación de alta especialización en las materias de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines, en coordinación con las instancias competentes;
II. Desarrollar e implementar cursos avanzados, programas ejecutivos y actividades académicas dirigidas a personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en coordinación con las instancias competentes;
III. Identificar y promover áreas estratégicas de especialización conforme a las necesidades institucionales en materia de justicia penal, seguridad pública y disciplinas afines;
IV. Coordinar la ejecución de programas de especialización orientados al fortalecimiento de capacidades técnicas, operativas y analíticas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en coordinación con las instancias competentes;
V. Establecer y desarrollar programas de formación especializada en colaboración con instituciones académicas, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales;
VI. Proponer, coordinar y dar seguimiento a programas de intercambio académico y profesional con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia;
VII. Impulsar la actualización permanente en conocimientos especializados, metodologías y técnicas avanzadas aplicables a la justicia penal y disciplinas afines;
VIII. Proponer mecanismos de evaluación, seguimiento y mejora continua de los programas de alta especialización;
IX. Promover la vinculación de los programas de especialización con proyectos de investigación, producción académica y actividades de extensión institucional, y
X. Ejecutar los programas y actividades de alta especialización que imparta el Instituto.
Artículo 29. División de Educación Continua y Difusión
La División de Educación Continua y Difusión es el área responsable de operar y ejecutar los programas de educación continua, así como las acciones de difusión académica y del conocimiento generado por el Instituto.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Educación Continua y Difusión tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer, operar, ejecutar y dar seguimiento a programas y actividades académicas de educación continua, tales como conferencias, talleres, diplomados, seminarios, cursos, congresos y demás modalidades de actualización profesional, en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Diseñar, proponer, operar, ejecutar y dar seguimiento a programas académicos y sustantivos dirigidos a instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno e instituciones privadas cuyas actividades se relacionen con los fines del Instituto;
III. Diseñar, operar, ejecutar y dar seguimiento a modelos, estándares y mecanismos para la certificación de competencias profesionales en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines;
IV. Desarrollar, ejecutar y supervisar procesos de evaluación, certificación y verificación de competencias laborales, conforme a las disposiciones aplicables y en coordinación con las instancias competentes;
V. Promover la difusión del conocimiento científico, técnico y especializado generado por el Instituto en las áreas de su competencia;
VI. Diseñar, proponer, implementar, ejecutar y dar seguimiento a estrategias de difusión de las actividades del Instituto, mediante medios digitales, editoriales, audiovisuales y demás canales institucionales;
VII. Coordinar la realización de actividades académicas abiertas al público especializado y, en su caso, al público en general;
VIII. Proponer mecanismos para la actualización permanente de los contenidos, metodologías y modalidades de los programas de educación continua;
IX. Evaluar el impacto, pertinencia y calidad de las actividades de educación continua y difusión, e implementar acciones de mejora continua, y
X. Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de educación continua y difusión.
Artículo 30. División de Educación a Distancia y Vinculación
La División de Educación a Distancia y Vinculación es el área responsable de operar y ejecutar las acciones de vinculación institucional, cooperación académica y proyección del Instituto.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 22 del Estatuto, la persona titular de la División de Educación a Distancia y Vinculación tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer, ejecutar y dar seguimiento a programas y actividades académicas de educación a distancia, en las materias jurídica, de ciencias penales, seguridad pública y disciplinas afines;
II. Diseñar, proponer, ejecutar y dar seguimiento a estrategias de vinculación institucional con instituciones públicas y privadas, académicas, sociales, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales, con el objeto de identificar necesidades de capacitación, formación y cooperación, y orientar hacia ellas la oferta académica del Instituto;
III. Promover, coordinar y dar seguimiento a las acciones de cooperación académica, científica y técnica del Instituto en los ámbitos nacional e internacional;
IV. Proponer, gestionar y dar seguimiento a la ejecución de los convenios de colaboración, coordinación, intercambio académico y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto;
V. Diseñar, coordinar e implementar estrategias de difusión, promoción y posicionamiento de la oferta académica, servicios y actividades institucionales, a través de medios digitales, impresos y demás canales de comunicación;
VI. Coordinar la difusión institucional de programas académicos, actividades de capacitación, eventos y proyectos del Instituto;
VII. Impulsar la participación del Instituto en redes académicas, científicas, foros especializados y mecanismos de cooperación interinstitucional;
VIII. Promover la presencia del Instituto en espacios académicos, científicos y profesionales, tanto nacionales como internacionales;
IX. Proponer mecanismos para fortalecer la proyección, visibilidad e impacto del Instituto en las materias de su competencia;
X. Coordinar la sistematización y seguimiento de las acciones de vinculación institucional y cooperación académica;
XI. Desarrollar y coordinar contenidos académicos digitales, plataformas educativas y herramientas tecnológicas para la impartición de programas en modalidad a distancia;
XII. Coordinar la operación académica y tecnológica de los programas de educación a distancia, asegurando su calidad, accesibilidad y pertinencia;
XIII. Promover el uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje del Instituto, y
XIV. Implementar, coordinar y operar mecanismos de vinculación con personas y organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como con las personas exalumnas del Instituto y patronatos, a fin de fomentar la colaboración institucional y la participación en actividades académicas, de actualización profesional, difusión del conocimiento, intercambio de experiencias y fortalecimiento institucional.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 31. Naturaleza y reglas comunes de funcionamiento
Los órganos colegiados a que se refiere el Estatuto son instancias institucionales de carácter deliberativo, integradas por dos o más personas con derecho a voz y, en su caso, voto, que actúan de manera conjunta y coordinada, mediante sesiones formalmente convocadas, para conocer, analizar, discutir y resolver los asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones previstas en el Estatuto y demás normativa aplicable, y sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria, en forma presencial, por medios remotos o bajo modalidad mixta, siempre que se garantice la identificación de las personas participantes, la validez de la comunicación, la autenticidad de sus intervenciones y votos, así como la debida constancia documental de los acuerdos adoptados.
Artículo 32. Convocatorias
Las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados deberán emitirse por la persona que presida el órgano correspondiente o por conducto de su Secretaría Técnica, según corresponda, y deberán contener, al menos:
I. El órgano colegiado convocado;
II. El tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria;
III. La fecha, hora y modalidad de celebración;
IV. El orden del día;
V. La documentación necesaria para el análisis de los asuntos a tratar, y
VI. En su caso, el señalamiento de los medios remotos o mecanismos tecnológicos mediante los cuales se llevará a cabo la sesión o se emitirá la votación correspondiente.
Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán notificarse con una anticipación mínima de tres días hábiles. Las convocatorias a sesiones extraordinarias podrán notificarse con una anticipación mínima de un día hábil, salvo que la urgencia del asunto justifique un plazo menor, debidamente motivado en la convocatoria.
La convocatoria, sus anexos y los demás documentos necesarios para el desarrollo de las sesiones podrán remitirse por medios electrónicos o digitales institucionales, debiendo la Secretaría Técnica recabar y conservar constancia de su envío.
Los asuntos no incluidos en el orden del día sólo podrán tratarse cuando la mayoría de las personas integrantes presentes con derecho a voto apruebe su incorporación, salvo en sesiones extraordinarias, en las que únicamente podrán abordarse los asuntos expresamente señalados en la convocatoria.
Artículo 33. Instalación y quórum
Para que las sesiones de los órganos colegiados se consideren válidamente instaladas, se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas integrantes con derecho a voto, salvo disposición expresa en contrario.
La asistencia podrá acreditarse mediante lista de asistencia, firma autógrafa, firma electrónica, constancia de participación por medios remotos o cualquier otro mecanismo institucional que permita verificar la identidad de las personas participantes.
En caso de que no exista quórum a la hora señalada, podrá emitirse una segunda convocatoria en los términos que determine la persona que presida el órgano colegiado correspondiente, conforme a la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar.
Artículo 34. Votación y adopción de acuerdos
Los acuerdos, dictámenes, opiniones, recomendaciones o resoluciones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes con derecho a voto, salvo disposición expresa en contrario.
Las personas integrantes deberán emitir su voto en sentido afirmativo, negativo o, en su caso, abstenerse, debiendo asentarse en el acta el sentido de la votación. Cuando la naturaleza del asunto lo amerite, cualquier integrante podrá solicitar que se haga constar el sentido particular de su voto.
En caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá voto de calidad.
Artículo 35. Sesiones por medios remotos y votaciones no presenciales
Cuando las sesiones se celebren por medios remotos, mixtos, o se autorice la emisión de votos fuera de sesión presencial, la Secretaría Técnica deberá garantizar, en el ámbito de sus posibilidades institucionales:
I. La identificación de las personas participantes;
II. La autenticidad de las intervenciones y votos;
III. La comunicación simultánea o, en su caso, el acceso oportuno a los asuntos sometidos a consideración;
IV. La remisión previa de la documentación correspondiente;
V. La fijación del plazo para emitir el voto, cuando se trate de votaciones no presenciales, y
VI. La conservación de la constancia documental o electrónica de la sesión, deliberación y votación.
Concluido el plazo establecido para la emisión de votos no presenciales, la Secretaría Técnica verificará el sentido de los votos recibidos y dará cuenta a la persona que presida el órgano colegiado de los acuerdos adoptados.
Los votos emitidos fuera del plazo señalado se tendrán por no emitidos, salvo que el propio órgano colegiado determine expresamente un efecto distinto conforme a la normativa aplicable.
Artículo 36. Actas de sesión
De cada sesión deberá levantarse un acta, misma que llevará un número consecutivo, en la que se harán constar, al menos:
I. La fecha, hora y modalidad de la sesión;
II. El órgano colegiado que sesiona;
III. La lista de asistencia o constancia de participación;
IV. La existencia de quórum;
V. El orden del día;
VI. Los asuntos tratados;
VII. Las intervenciones relevantes, cuando así proceda;
VIII. Los acuerdos, dictámenes, opiniones, recomendaciones o resoluciones adoptados;
IX. El sentido de la votación, y
X. Las demás constancias que resulten necesarias conforme a la naturaleza del órgano colegiado o del asunto tratado.
Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica y deberán ser suscritas por las personas que participaron en la sesión.
Las actas, acuerdos y demás documentación relacionada con las sesiones deberán integrarse, resguardarse y conservarse por la Secretaría Técnica del órgano colegiado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales y gestión documental.
Artículo 37. Seguimiento de acuerdos
La Secretaría Técnica de cada órgano colegiado será responsable de dar seguimiento a los acuerdos adoptados e informar sobre su cumplimiento en las sesiones subsecuentes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Persona Rectora, a las unidades administrativas competentes o a las demás autoridades del Instituto.
La ejecución de los acuerdos corresponderá a las autoridades o unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 38. Comités, comisiones, grupos de trabajo e instancias técnicas
Los órganos colegiados podrán auxiliarse de comités, comisiones, grupos de trabajo o instancias técnicas especializadas para el análisis, dictamen, opinión o seguimiento de asuntos determinados.
Dichas instancias tendrán carácter auxiliar, técnico o consultivo, salvo disposición expresa en contrario, y sus opiniones, informes o propuestas no serán vinculantes por sí mismas, hasta en tanto sean aprobadas por el órgano colegiado competente, cuando así corresponda.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 39. Fines
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado del Instituto encargado de orientar el desarrollo de sus actividades académicas y de formación, así como de conocer los asuntos que, en el ámbito de su competencia, le sean sometidos.
La Junta de Gobierno ejercerá sus atribuciones y funciones con apego a lo dispuesto en la Ley, el Estatuto y demás disposiciones aplicables, sin invadir, sustituir ni desplazar el ejercicio de las atribuciones y funciones que correspondan al Consejo Académico, autoridades, unidades administrativas, personas servidoras públicas, personas docentes y personas investigadoras del Instituto, así como a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Artículo 40. Integración de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por:
I. La persona titular de la Fiscalía General, quien la presidirá;
II. La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la Fiscalía General;
III. La persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General;
IV. La persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General;
V. La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General;
VI. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General;
VII. La persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
IX. La persona titular del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación;
X. La persona que designe el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México;
XI. La persona que designe la Academia Mexicana de Ciencias Penales;
XII. La persona titular de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
XIII. La persona titular del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, y
XIV. La persona titular del Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.
Las personas titulares de la Consejería General y del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General serán invitadas permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a sus respectivas personas suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular correspondiente.
La Persona Rectora fungirá como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y participará en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Asimismo, dará seguimiento para la ejecución de los acuerdos que sean aprobados, e informará de sus avances.
Artículo 41. Atribuciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar y emitir el Estatuto Orgánico del Instituto;
II. Establecer las directrices generales de desarrollo académico y formativo del Instituto, de conformidad con lo que establezca la persona titular de la Fiscalía General o proponga la Persona Rectora;
III. Formular opiniones, observaciones y recomendaciones generales para orientar el desarrollo de las funciones académicas y de formación del Instituto;
IV. Conocer de los programas, políticas, acciones y proyectos vinculados con las funciones académicas y de formación del Instituto, y formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes;
V. Opinar sobre la creación, actualización, fortalecimiento o supresión de programas académicos, de investigación, capacitación, especialización o certificación;
VI. Aprobar lineamientos normativos para la operación de las funciones académicas y de formación del Instituto, a propuesta de la Persona Rectora;
VII. Conocer el informe anual de actividades que rinda la Persona Rectora y formular observaciones o recomendaciones de carácter general sobre el desarrollo de las funciones académicas y de formación del Instituto;
VIII. Proponer criterios generales para el fortalecimiento de la vocación académica, científica y humanista del Instituto, en congruencia con su objeto;
IX. Coadyuvar al fortalecimiento del prestigio académico, científico y especializado del Instituto, así como al de sus vínculos con instituciones académicas, científicas, profesionales y afines, nacionales o extranjeras;
X. Otorgar grados honoríficos y medallas institucionales, incluido el doctorado honoris causa, en los términos de las disposiciones aplicables y a propuesta del Consejo Académico, y
XI. Las demás que le confieran el Estatuto y otras disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia.
Artículo 42. Disposiciones especiales
Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno deberán celebrarse, cuando menos, cada seis meses, conforme al calendario que apruebe la Junta de Gobierno en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior.
Se procurará que las decisiones de la Junta de Gobierno se tomen por consenso.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 43. Del Consejo Académico
El Consejo Académico es el órgano colegiado encargado de diseñar la operación, ejecución, seguimiento y mejora de las actividades académicas y de formación del Instituto, así como de conocer, analizar, dictaminar, resolver y dar seguimiento a los asuntos que, conforme a su competencia, le sean sometidos por la Persona Rectora o deban ser atendidos por el propio Consejo Académico.
El Consejo Académico ejercerá sus atribuciones con apego a lo dispuesto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables, sin invadir, sustituir ni desplazar el ejercicio de las atribuciones que correspondan a la Junta de Gobierno, autoridades, unidades administrativas, personas servidoras públicas, personas docentes y personas investigadoras del Instituto, así como a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
Artículo 44. Integración del Consejo Académico
El Consejo Académico se integrará por:
I. La Persona Rectora, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Vicerrectoría Académica;
III. La persona titular de la Vicerrectoría de Formación y Especialización;
IV. La persona titular de la Vicerrectoría de Extensión y Vinculación;
V. Una persona representante de la Junta de Gobierno, designada por ésta, y
VI. Tres personas consejeras representantes: una persona docente, una persona investigadora y una persona alumna, quienes serán electas en los términos de la convocatoria que para tal efecto emita la Persona Rectora.
Las personas integrantes del Consejo Académico previstas en las fracciones I a IV podrán designar a sus respectivas personas suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
La Persona Rectora designará a la persona que fungirá como Secretaría Técnica del Consejo Académico, quien participará en sus sesiones con voz, pero sin voto, y dará seguimiento para la debida observancia de los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Consejo Académico.
La persona titular de la Dirección Jurídica participará como asesor permanente, con derecho a voz, pero sin voto y podrá designar a su suplente, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 45. Atribuciones del Consejo Académico
El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar la operación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades académicas y de formación del Instituto, en el ámbito de su competencia;
II. Dictaminar y, en su caso, aprobar el modelo educativo del Instituto, así como la creación, modificación, actualización o supresión de los planes y programas académicos de educación superior, investigación, capacitación, especialización y certificación, así como las convocatorias correspondientes;
III. Elaborar, desarrollar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas, políticas, acciones y proyectos vinculados con las actividades académicas y de formación del Instituto;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos normativos y demás disposiciones operativas y administrativas aprobadas por la Junta de Gobierno o la Persona Rectora, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
V. Aprobar los lineamientos, criterios, bases, metodologías, instrumentos y demás disposiciones de carácter operativo necesarias para la realización de las actividades académicas y de formación del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Formular y proponer a la Junta de Gobierno, por conducto de la Persona Rectora, los proyectos de lineamientos normativos de carácter académico o de formación cuya emisión o aprobación corresponda a dicho órgano en materia de actividades académicas y de formación del Instituto;
VII. Emitir opinión técnica sobre los contenidos, objetivos, mecanismos de evaluación y actualización de los programas académicos, de investigación, capacitación, especialización o certificación;
VIII. Establecer los criterios y estándares de calidad académica aplicables al desarrollo de las actividades académicas y de formación del Instituto, así como los mecanismos para su evaluación, seguimiento y mejora continua;
IX. Establecer las bases para la operación y ejecución de los sistemas de certificación de competencias profesionales y de competencias laborales a cargo del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Establecer los parámetros para el diseño, operación, aplicación, calificación y aprobación de los exámenes de ingreso y permanencia a que se refiere la Ley, en el ámbito de competencia del Instituto y conforme a las disposiciones aplicables;
XI. Resolver sobre los procesos académicos de ingreso, permanencia, egreso, certificación, titulación y demás procedimientos académicos análogos de las personas alumnas, en términos de la normativa aplicable;
XII. Aprobar la integración del Claustro Docente y del Claustro de Investigación, así como los criterios para la selección, evaluación, permanencia y actualización de las personas docentes y de las personas investigadoras;
XIII. Conocer, evaluar y dar seguimiento al desempeño académico de los programas, de las personas docentes, de las personas investigadoras y de las personas alumnas, y emitir las determinaciones que correspondan en el ámbito de su competencia;
XIV. Aprobar las líneas de investigación institucionales, así como conocer, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los proyectos de investigación, en el ámbito de su competencia;
XV. Aprobar el programa anual de publicaciones y las políticas editoriales del Instituto;
XVI. Fungir como órgano colegiado en materia editorial o, en su caso, coordinar la integración y funcionamiento del comité correspondiente;
XVII. Promover la articulación entre las actividades académicas y de formación del Instituto, así como su desarrollo armónico y complementario;
XVIII. Conocer los informes que, en materia académica y de formación, le sean presentados por las unidades administrativas competentes y, en su caso, emitir las determinaciones, observaciones o recomendaciones correspondientes;
XIX. Resolver los asuntos de carácter académico o de formación que le sean sometidos por la Persona Rectora o por las unidades administrativas competentes del Instituto;
XX. Actuar como instancia de resolución en los asuntos académicos o formativos que no constituyan responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, las controversias o incumplimientos graves a las disposiciones académicas o de formación del Instituto, cuando afecten los procesos de formación, evaluación, certificación, investigación o desempeño académico, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales o de otra naturaleza que, en su caso, correspondan;
XXII. Dictaminar y, en su caso, aprobar el otorgamiento de becas, apoyos académicos y reconocimientos institucionales, conforme a la normativa aplicable y a la disponibilidad presupuestaria;
XXIII. Otorgar reconocimientos, premios y distinciones académicas o institucionales distintos de los grados honoríficos y medallas institucionales reservados a la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Proponer a la Junta de Gobierno el otorgamiento de grados honoríficos y medallas institucionales, incluido el doctorado honoris causa, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuotas, tarifas o montos por los servicios, programas, actividades y demás conceptos a cargo del Instituto en materia académica y de formación;
XXVI. Aprobar, en términos de las disposiciones aplicables, los criterios, tabuladores o montos correspondientes a las contraprestaciones, estímulos, apoyos o pagos derivados de las actividades docentes, académicas, de formación, de investigación, de certificación y análogas que se desarrollen en el Instituto;
XXVII. Constituir comités especializados para el cumplimiento de sus atribuciones, así como determinar su integración, atribuciones específicas y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones técnicas para el fortalecimiento de las actividades académicas y de formación del Instituto, y
XXIX. Las demás que le confieran el Estatuto y otras disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia.
Artículo 46. Duración de las personas consejeras
Las personas docente, investigadora y alumna, integrantes del Consejo Académico, durarán en su encargo un año, en términos de la convocatoria correspondiente, y sus funciones serán honoríficas, por lo que no recibirán remuneración alguna.
Artículo 47. Disposiciones especiales
Las sesiones ordinarias del Consejo Académico deberán celebrarse, cuando menos, cada dos meses, conforme al calendario que apruebe en su primera sesión ordinaria del ejercicio.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 48. Naturaleza del Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia es el órgano colegiado encargado de coordinar, supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 49. Integración del Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia se integrará por:
I. La persona titular de la Dirección Jurídica, quien lo presidirá;
II. La persona responsable del área coordinadora de archivos del Instituto, y
III. Las personas titulares de las vicerrectorías Académica, de Formación y Especialización y de Extensión y Vinculación.
Por cada integrante se designará una persona suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior.
El Comité de Transparencia contará con una Secretaría Técnica que será designada por la persona titular de la Dirección Jurídica, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, participará como invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto y podrá designar a la persona que la supla.
Artículo 50. Facultades del Comité de Transparencia
Serán aquellas que se encuentran previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
RELACIONES LABORALES Y ADMINISTRATIVAS CON EL INSTITUTO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE RELACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 51. Régimen laboral y seguridad social
Las personas servidoras públicas del Instituto gozarán de los beneficios de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 52. Relación laboral
Las personas servidoras públicas del Instituto que no pertenezcan al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General serán consideradas de confianza, de libre designación y remoción, y deberán aprobar los procesos de evaluación y certificación en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
La relación laboral se regirá por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y demás disposiciones aplicables.
El personal de carrera del Instituto se sujetará al régimen del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General, en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DOCENTES Y EL INSTITUTO
Artículo 53. Contratación de las personas docentes
La contratación de las personas integrantes del Claustro Docente, personas investigadoras invitadas, así como del personal profesional o técnico que participe en actividades académicas, de capacitación o certificación, se realizará mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales, en términos de las disposiciones aplicables.
Dichas personas no tendrán el carácter de servidoras públicas ni formarán parte de la estructura administrativa del Instituto.
Por su carácter temporal y especializado, la prestación de servicios profesionales será compatible con el desempeño de otras actividades en el sector público o privado, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 54. Requisitos especiales para actividades de formación
Las personas integrantes del Claustro Docente que participen en la formación, capacitación, actualización, especialización y certificación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán contar con experiencia profesional en materia del sistema de justicia penal, seguridad pública o disciplinas afines.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALUMNAS
Artículo 55. Derechos y obligaciones
Las condiciones de ingreso, permanencia, egreso, así como los derechos y obligaciones de las personas alumnas, se determinarán en las disposiciones que apruebe el Consejo Académico.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 56. Responsabilidad administrativa
Las personas servidoras públicas del Instituto serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponga la Ley, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, el Estatuto, las disposiciones normativas internas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las responsabilidades en que incurran serán determinadas y sancionadas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 57. Responsabilidad académica
Las personas docentes y las personas alumnas deberán conducirse conforme a la normativa académica del Instituto en el desarrollo de sus actividades.
El Consejo Académico será la instancia competente para sustanciar y resolver los procedimientos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de las personas docentes, personas investigadoras invitadas y personas alumnas, en términos de las disposiciones aplicables.
La Persona Rectora podrá dictar medidas inmediatas de suspensión o cesación provisional de funciones hasta por seis meses en casos de indisciplina, con el objeto de preservar el orden y la continuidad de las actividades institucionales, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban sustanciarse conforme a la normativa aplicable.
TÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDAD GARANTE
Artículo 58. Naturaleza y atribuciones
La Autoridad garante, en el ámbito de su competencia, será responsable de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el Instituto.
Las funciones de Autoridad garante del Instituto serán ejercidas por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, a través de su Unidad de la Autoridad Garante, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como con el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 59. Del responsable de la Unidad de Transparencia
La Dirección Jurídica del Instituto fungirá como Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 60. De las suplencias de la Persona Rectora
La Persona Rectora será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las vicerrectorías Académica, de Formación y Especialización, y de Extensión y Vinculación, en el orden de prelación previsto en el presente artículo, o en el que determine la persona titular de la Fiscalía General o, en su caso, la Persona Rectora.
Artículo 61. De las suplencias de las unidades administrativas
Las personas titulares de las vicerrectorías, divisiones, Dirección Jurídica y Coordinación Administrativa serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, en los asuntos de su competencia.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL PATRONATO
Artículo 62. Fines del Patronato
El Instituto podrá contar con un Patronato como órgano de apoyo, cuyo objeto será contribuir a la promoción institucional y al fortalecimiento de las actividades académicas, de investigación y difusión del conocimiento, así como promover la obtención de apoyos y recursos complementarios, sin que sus funciones impliquen actos de autoridad, la administración o ejercicio de recursos, ni la intervención en decisiones en su aplicación.
El Patronato se integrará por un número impar de miembros, no menor de cinco ni mayor de nueve, designados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Persona Rectora.
Las personas integrantes del Patronato durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser ratificadas por una sola ocasión por un periodo igual. Su participación tendrá carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.
Para ser integrante del Patronato se deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
I. Ser persona de reconocida probidad y prestigio en los ámbitos académico, científico, profesional o social;
II. Contar con experiencia o vinculación con las ciencias jurídicas, penales, de seguridad pública o disciplinas afines, y
III. No desempeñar cargo público que implique conflicto de interés con las funciones del Patronato.
El Patronato funcionará conforme a las reglas de operación que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 63. Funciones del Patronato
El Patronato tendrá las funciones siguientes:
I. Promover la obtención de apoyos y recursos complementarios para el desarrollo de las actividades del Instituto, sin intervenir en su administración, ejercicio o destino;
II. Promover la vinculación del Instituto con los sectores público, social y privado;
III. Coadyuvar en el impulso de proyectos académicos, de investigación y de difusión del conocimiento;
IV. Emitir recomendaciones no vinculantes orientadas al fortalecimiento institucional, y
V. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
TÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 64. Reforma del Estatuto
Las iniciativas de reforma al Estatuto podrán ser presentadas por la Persona Rectora, por las personas integrantes de la Junta de Gobierno o por el Consejo Académico.
La reforma del Estatuto requerirá:
I. La emisión de la convocatoria a la sesión de la Junta de Gobierno correspondiente;
II. La remisión del proyecto de reforma a sus integrantes con una anticipación mínima de ocho días hábiles;
III. La opinión técnica de las unidades administrativas competentes, cuando resulte procedente, y
IV. La aprobación de la reforma por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes en la sesión respectiva.
El Estatuto y las modificaciones que se aprueben al mismo, así como los lineamientos normativos que apruebe la Junta de Gobierno, y aquellos otros que se estimen pertinentes por obligar a terceros, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2011.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
No obstante, los instrumentos normativos, jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, celebrados por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán vigentes en sus términos en lo que no se opongan al mismo, hasta en tanto la Junta de Gobierno o el Consejo Académico expidan la normatividad que corresponda.
CUARTO. - La persona titular de la Fiscalía General ratifica la integración de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 40 del presente Estatuto.
QUINTO. - La Persona Rectora deberá realizar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto, las adecuaciones estructurales, orgánicas y administrativas necesarias para su debida implementación. Para tal efecto, se coordinará con la Oficialía Mayor de la Fiscalía General, en términos de las atribuciones previstas en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá elaborar o, en su caso, actualizar los manuales de organización, de procedimientos y demás instrumentos de gestión institucional que resulten necesarios, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Fiscalía General.
SEXTO. - Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, hasta su total conclusión, en tanto no se emita la normativa que resulte aplicable.
SÉPTIMO. - Las situaciones no previstas en el presente Estatuto se regirán por lo dispuesto en la Ley, sus disposiciones transitorias y demás normatividad aplicable, así como por las determinaciones que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitan los órganos colegiados y las unidades administrativas competentes del Instituto y de la Fiscalía General.
OCTAVO. - Se instruye a la Persona Rectora del Instituto realizar los trámites necesarios para la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto: Fiscal General de la República, Lcda. Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.- Fiscal Especializado de Control Competencial de la Fiscalía General de la República, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez.- Rúbrica.- Fiscal Especializado de Control Regional de la Fiscalía General de la República, Mtro. David Boone de la Garza.- Rúbrica.- En suplencia de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, Mtro. Néstor Noé Camacho Mendoza.- Rúbrica.- En suplencia de la persona Titular de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República, Ing. Manuel de Jesús Gómez Rojas.- Rúbrica.- Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, Mtra. Laura Ángeles Gómez.- Rúbrica.- Titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, Mtra. María del Rosario Novoa Peniche.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Directora del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, Mtra. Karen Araceli Ontiveros Vázquez.- Rúbrica.- Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dra. Mónica González Contró.- Rúbrica.- Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Dr. Miguel Ontiveros Alonso.- Rúbrica.- Representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Lic. Héctor Manuel Bernal Santoyo.- Rúbrica.- En suplencia de la persona Titular del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Mtra. Marisela Corres Santana.- Rúbrica.- En suplencia de la persona Titular del Consejo Nacional de Instituciones de Enseñanza Criminológica, Dra. Selene Bastida Montiel.- Rúbrica.- Invitados permanentes: Consejera General de la Fiscalía General de la República, Mtra. Claudia Luengas Escudero.- Rúbrica.- Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Dr. Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.- Secretario Técnico: Rector del Instituto Nacional de Ciencias Penales y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, Dr. Jorge Nader Kuri.- Rúbrica.