Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Cd. Obregón
EDICTO:
 
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio oral mercantil 1515/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, se ordenó el emplazamiento de los demandados Agropecuaria Esthercita, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada y Jesús Ramón Chávez Pablos, en el juicio seguido en su contra por BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, haciéndole saber que la parte actora reclama:
A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL que se tenga por vencido anticipadamente el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE de fecha 11 de mayo del 2023 celebrado entre mi representada BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO como EL BANCO y AGROPECUARIA ESTHERCITA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como EL CLIENTE y el señor JESUS RAMON CHAVEZ PABLOS como OBLIGADO SOLIDARIO, con motivo del incumplimiento en que incurrió el cliente en sus obligaciones de pago a partir del 05 de noviembre del 2024, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado y sus intereses, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, documento que se exhibe como base de la acción, cantidades que serán cuantificadas en ejecución de sentencia,;
B). El pago de la cantidad de $5,845,705.56 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 56/100 M.N.) cantidad líquida y exigible cuantificada al día 14 de febrero del 2025 que se integra por los conceptos de: 1.- Saldo de capital como suerte principal $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) 2.- Intereses ordinarios $398,500.00 (trescientos noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 m.n.) y 3.- Intereses moratorios $447,205.56 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cinco pesos 56/100 m.n.), según se hace constar en el estado de cuenta certificado con cifras al 14 de febrero del 2025, en virtud del incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas por los demandados a partir del 05 de noviembre del 2024 en cuanto al pago del capital, a partir del 09 de mayo del 2024 en cuanto al pago de intereses ordinarios y a partir del 06 de noviembre del 2024 en cuanto al pago de intereses moratorios, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad de capital adeudado e intereses ordinarios y moratorios de acuerdo al estado de cuenta que se exhibe para determinar saldo de capital a cargo del deudor por los conceptos a que se refiere y a fecha determinada;
C) El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a cargo de los demandados conforme a lo convenido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que se acompaña como base de la acción y que se generen a partir del 15 de febrero 2025 hasta en tanto haga pago total de la suerte principal señalada en la prestación anterior, cantidades que serán cuantificadas y actualizadas oportunamente en el incidente respectivo de ejecución de sentencia;
D). El pago de los gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total solución.
Asimismo, se hace del conocimiento de los citados demandados que deberán comparecer a este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la última publicación de edictos, a efecto de señalar domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que pasado este término, si no comparecen por si o por apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado de Distrito.
 
Ciudad Obregón, Sonora, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Héctor Jesús Carrillo Zamora
Rúbrica.
(R.- 575069)