RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y escuchando la opinión del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en noviembre de 2015 el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board), realizó una consulta al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, derivado de la cual se estableció el estándar internacional denominado Total Loss-Absorbing Capacity (TLAC), con la finalidad de asegurar que las instituciones de crédito de importancia sistémica global cuenten con recursos suficientes para absorber pérdidas durante un proceso de resolución, esto a través de la constitución de reservas a través de instrumentos de capital o de deuda que cumplan con determinadas características, evitando con ello la exposición de los recursos públicos en procesos de resolución;
Que, en dicho estándar internacional se determinó que las instituciones de crédito de importancia sistémica global deben mantener instrumentos elegibles de TLAC por al menos el 10% de sus Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales y el 3.75% de sus Activos Ajustados, previendo además la discrecionalidad de las autoridades nacionales para reconocer compromisos prefinanciados por el propio sector financiero destinados a la recapitalización de las instituciones de crédito de importancia sistémica global en caso de resolución, lo que puede dar lugar a una disminución del requerimiento hasta por un monto equivalente al 3.5% de los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales;
Que, el 18 de junio de 2021 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", se implementó el estándar TLAC a fin de que las instituciones de crédito de importancia sistémica local integraran dicho estándar de manera gradual hasta su completa implementación en el 2025; por lo cual al cierre de dicho periodo, el capital neto y los instrumentos elegibles de TLAC de las instituciones debían cubrir el máximo entre el 6.5% de los activos ponderados sujetos a riesgo totales y el 3.75% de los activos ajustados, y
Que, derivado de lo anterior, se vuelve necesario realizar precisiones en el cálculo del TLAC a fin de que se contemple un descuento equivalente al 3.5% de los APSRT tanto a la restricción del 10% de los Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales, como al requerimiento de 3.75% de los Activos Ajustados, en favor de las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local, a fin de realizar una correcta aplicación del estándar; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 Bis 117 ñ de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 117 ñ.- . . .
Donde:
= Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales
= Activos Ajustados . . .
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo por lo previsto en el siguiente artículo Segundo Transitorio.
SEGUNDO.- Las Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local deberán calcular el Suplemento al Capital Neto conforme al Artículo 2 Bis 117 ñ de la presente Resolución modificatoria a más tardar al cierre del cuarto mes subsecuente a la entrada en vigor de la presente resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.