CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la SEMOV EDOMEX.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, EN LO SUCESIVO "SEMOV EDOMEX", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA; A QUIENES, AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II.       El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III.      La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV.      La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V.       Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI.      El artículo 91 de la LGP establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 BIS, segundo párrafo, fracción I dispone que "GOBERNACIÓN" llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP mediante, entre otras, la transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII.     El artículo 92 de la LGP señala que "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII.    El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX.      El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X.       El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI.      El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII.     Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la "SEMOV EDOMEX", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "SEMOV EDOMEX" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII.    Por su parte, la CPEUM en el artículo 4, párrafo vigesimoprimero, establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
XIV.    La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM), prevé en el artículo 5, que el Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.
XV.     En ese contexto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el despacho de los asuntos de la competencia, se auxiliará, entre otras, de la "SEMOV EDOMEX" que es la dependencia centralizada encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las acciones, políticas, programas, protocolos, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local, de conformidad con los artículos 78 de la CPELSM; 1, párrafos primero y segundo, 4, 23, fracción XVI, y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (LEY ORGÁNICA); y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad (RISM).
La "SEMOV EDOMEX" tiene, entre sus atribuciones, las de gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, en términos de las disposiciones legales aplicables; otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir, cancelar o dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones, para la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos; expedir normas y lineamientos en materia de transporte, vialidades, comunicación, movilidad y seguridad vial, que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas; normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Público Estatal de Movilidad y el Registro Estatal de Comunicaciones; y tramitar, autorizar y expedir las licencias, permisos y demás autorizaciones para conducir vehículos destinados al transporte en cualquiera de sus modalidades, como se establece en el artículo 55, fracciones IV, XV, XIX, XXVIII y XLVI de la LEY ORGÁNICA.
XVI.    La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (LMSVEMyM), en los artículos 4, 16, fracción I, inciso b) y 19, prevé el derecho humano a la movilidad, que implica la obligación del Gobierno del Estado de México y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y contribuir al desarrollo sustentable del Estado de México; que la "SEMOV EDOMEX" es una autoridad en materia de movilidad y que las atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo en materia de movilidad y seguridad vial, se ejercerán de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, según se establezca en la LMSVEMyM y sus reglamentos, de cualquier tipo o modalidad.
El artículo 9, párrafo primero, numeral 1, de la LMSVEMyM dispone que es competencia de la "SEMOV EDOMEX", a través de sus unidades administrativas correspondientes, la emisión de las licencias para conducir vehículos automotores de servicio y, por otro lado, obligación de las personas conductoras de vehículos de transporte público y particulares, para operar y conducir vehículos en el Estado de México, obtener, portar consigo y exhibir cuando se le requiera por la autoridad competente, la licencia para conducir o permiso vigente, en cualquiera de sus tipos y modalidades de servicio.
En materia de concesiones, la LMSVEMyM dispone en su artículo 2, fracciones XXXIII, 3 fracción III, 11 fracción III, 74 fracciones I, II, III y IV, 78, 79 y 86, que la concesión es el acto administrativo por el cual la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la "SEMOV EDOMEX", autoriza a sociedades mercantiles mexicanas, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, para prestar un servicio público de transporte, en los términos y condiciones que la propia Ley y su reglamentación señalan, que para surtir efectos deberán estar inscritas en el Registro Público Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte; además, las autoridades en materia de movilidad podrán otorgar concesiones o implementar proyectos de asociación con particulares para el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, así como que, para prestar el servicio de transporte público masivo y colectivo, se requerirá concesión otorgada por el Ejecutivo a través de la "SEMOV EDOMEX".
XVII.   El Código Administrativo del Estado de México (CAEM), en los artículos 7.1, 7.4, fracción II y 8.16, fracción III, establece que a la "SEMOV EDOMEX" le corresponden las atribuciones relativas al transporte público y mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la operación de Centros de Gestión y Control Común, de los mismos; y, por otro lado, la obligación de los conductores de vehículos automotores para traer consigo la licencia o el permiso vigente para conducir, y en su caso, Licencia de Chofer para Servicio Público, así como la documentación que autorice la circulación del vehículo.
Asimismo, los artículos 1.1 fracción VI, 7.1, 7.3, 7.4, fracción II, 7.5, fracción I, incisos a) y c), 7.16, 7.19, 7.20, 7.22, 7.32 y 7.33 del CAEM disponen que el transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual, mixto; el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos; el servicio de pago tarifario anticipado y los Centros de Gestión y Control Común, constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, quien puede prestarlo directamente o a través de concesiones o permisos, que se otorguen sujetos siempre a las necesidades públicas; y cuya cesión de derechos y obligaciones requerirán autorización previa de quien haya otorgado la concesión o permiso. No se podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar los derechos que deriven de las concesiones o permisos a ningún gobierno o estado extranjero; requerirán autorización previa para la constitución de garantías, y no podrán gravarse los bienes del dominio público objeto de la concesión.
XVIII.  El Reglamento de Tránsito del Estado de México (RTEM), en el artículo 40, párrafos primero y segundo, establece que es competencia de la "SEMOV EDOMEX", a través de las unidades administrativas correspondientes, la emisión de las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular, permisos provisionales de práctica para conducir vehículos automotores de servicio particular y licencias para conducir vehículos automotores de servicio público en cualquiera de sus diferentes modalidades, expidiendo al efecto, los documentos oficiales correspondientes; y que, a través sus áreas administrativas competentes, expedirá, repondrá y renovará las licencias y permisos provisionales de práctica en cualquiera de sus modalidades, lo que se realizará a petición directa de las personas interesadas, quienes deberán cumplir íntegramente los requisitos establecidos, según corresponda con el tipo de licencia y permiso de que se trate.
El artículo 40 Bis, párrafos primero y segundo, del RTEM, además, establece que las licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las disposiciones jurídicas que al efecto emita la "SEMOV EDOMEX"; para lo cual, las personas interesadas podrán solicitarla a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la "SEMOV EDOMEX", siempre y cuando ya cuenten con una licencia física obtenida en un módulo de expedición de licencias de la "SEMOV EDOMEX".
XIX.    Asimismo, el RTEM, en los artículos 15, 16 y 17 establece que, los vehículos automotores se clasifican en: de uso particular, los que están destinados para el transporte de pasajeros, sin lucro alguno; de uso comercial, los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo, así como los de transporte de personal y escolares; y de uso o servicio público, el de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización, con tarifa autorizada, los cuales pueden ser de alquiler, de pasajeros, de carga en general y de carga especializada, de turismo, y de servicio social. Corresponde a la "SEMOV EDOMEX" la autorización y expedición de placas para automotores de servicio público, en cualquiera de sus modalidades, además de que todo vehículo deberá estar debidamente registrado y autorizado ante las autoridades correspondientes, como lo establecen.
Para ello, corresponde a la "SEMOV EDOMEX" aprobar las concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, auxiliándose de la Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, la cual entre sus atribuciones se encuentra la de contribuir con las demás unidades administrativas competentes de la "SEMOV EDOMEX" en el otorgamiento, prórroga, modificación, revocación, cancelación y rescate de concesiones y permisos, para la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, así como el de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos. De igual forma, corresponde a la "SEMOV EDOMEX", determinar el otorgamiento, modificación, revocación, rescate, sustitución, cancelación o terminación de las concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación de estos servicios, auxiliándose de la Subsecretaría de Movilidad y de la Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, como lo disponen los artículos 4, fracciones I y V, 7, fracciones XLII, XLIV, XLVI, XLIX y LX, 10, fracciones III y XVIII, y 14 fracciones II y XXXII del RISM.
XX.     El Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029 prevé en el Eje 3. "Empleo digno y desarrollo económico. Inclusión para el bienestar y la prosperidad", I. "Diagnóstico y Objetivos" f. "Movilidad segura y de calidad", Objetivo 3.6. "Brindar una movilidad segura, digna y eficiente", Estrategia 3.6.4. "Brindar un servicio digno, sin corrupción, protegiendo la integridad de las personas usuarias, mediante un transporte seguro, transparente e incluyente", la Línea de acción 3.6.4.6. "Renovar los centros de atención para emisión de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones, dando una mejor atención y reduciendo tiempos en los trámites de la burocracia".
XXI.    En ese contexto, para la obtención de licencias de automovilista, motociclista o chofer de servicio particular, permisos provisionales de práctica "A" y "B", así como la licencia de servicio público y el certificado médico toxicológico en sus cuatro modalidades; la "SEMOV EDOMEX" debe requerir diversos documentos a las personas interesadas, entre ellos la CURP, como lo disponen los artículos 43, incisos A, fracción II, B, fracción II, C, fracción II, 45, fracción II, y 46, fracción II del RTEM.
Además, para la expedición de licencias de conducir para el servicio público, para el servicio particular, y de permisos, en sus diferentes modalidades, por primera vez, o para obtener un duplicado o renovación, la "SEMOV EDOMEX" pone a disposición de las personas interesadas el portal https://smovilidad.edomex.gob.mx/citas_internet, en el cual podrán agendar cita para realizar el trámite en el módulo de expedición de licencias de la "SEMOV EDOMEX"; en dicha página electrónica, en la opción Agendar cita, se despliega un formulario que la persona interesada deberá llenar insertando diversos datos, entre ellos su CURP, generándose un folio que permitirá continuar con el proceso.
Asimismo, la "SEMOV EDOMEX" utiliza la CURP como mecanismo de validación de identidad de los concesionarios, permisionarios, sus representantes legales o las personas que autoricen, para garantizar la autenticación automatizada de los usuarios en el Sistema de Gestión de Trámites y Servicios del Registro Estatal de Transporte Público que administra la Dirección del Registro Estatal de Transporte Publico de la "SEMOV EDOMEX", en términos del artículo 14 Bis, fracciones I, III, IX y XIII del RISM. Esta validación es aplicable a todas las modalidades de transporte y habilita el acceso pleno a las funcionalidades del sistema, incluyendo el registro digital, la gestión de trámites (como transferencias de concesiones, registro de beneficiarios y actualización de datos), y la actualización de expedientes, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Usuario correspondiente.
Es por ello que, la "SEMOV EDOMEX" requiere los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", con la finalidad de mejorar los niveles de servicio que proporciona en la expedición de licencias de conducir y en el otorgamiento de concesiones, validando la CURP de las personas que solicitan estos trámites.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "SEMOV EDOMEX" a las personas físicas que soliciten el otorgamiento de una licencia o permiso de conducir, así como a las personas físicas concesionarias de transporte, representantes legales o apoderados de sociedades mercantiles mexicanas, con fundamento en los artículos 2, fracciones XXXIV y LXII, y 3, fracción III de la LMSVEMyM.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1.     Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.     En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.     Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.     Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.       La "SEMOV EDOMEX", declara que:
II.1.     Es una dependencia de la Administración Pública del Estado de México, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 78 de la CPELSM, así como 1, segundo párrafo, 4, 23, fracción XVI y 54 de la LEY ORGÁNICA y tiene como objeto planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las acciones, políticas, programas, protocolos, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local.
II.2.     Su representación para efectos del presente convenio, corresponde a la persona Titular en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la LEY ORGÁNICA; y, 6 y 7, fracción II del RISM.
II.3.    Juan Hugo de la Rosa García, en su carácter de Secretario de Movilidad, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 143 de la CPELSM; 55, fracciones XXIX, LIV y LVI de la LEY ORGÁNICA; 20, fracciones XI y XXXVII de la LMSVEMyM; 1.5, fracción VI y 1.40 del CAEM; y, 7, fracciones XV, LVII y LXXXIII del RISM.
II.4.    Acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2023, emitido a su favor por la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción XIV de la CPELSM y 10 de la LEY ORGÁNICA, mismo que a la fecha no le han sido revocado, modificado, o limitado en forma alguna ni ha renunciado al cargo.
II.5.    Señala como domicilio, el ubicado en Avenida Gustavo Baz, número 2160, Colonia La Loma, Código Postal 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2.    Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.    Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la "SEMOV EDOMEX", descritos en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos de los Anexos Técnicos que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.        "RENAPO", proporcionará a la "SEMOV EDOMEX", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II.       "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "SEMOV EDOMEX", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.      La "SEMOV EDOMEX", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV.      La "SEMOV EDOMEX" adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V.       La "SEMOV EDOMEX", coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SEMOV EDOMEX" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.      La "SEMOV EDOMEX", previo consentimiento de los titulares de los datos personales, transferirá a "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", los datos biométricos que obren en la base de datos que administra con motivo del registro de los solicitantes de licencias y del registro de los concesionarios de transporte, a fin de integrarlos a la CURP para la expedición del Documento Nacional de Identificación; con base en el programa de trabajo que de manera coordinada establezcan "LAS PARTES".
VII.     La "SEMOV EDOMEX", como ente auxiliar de "GOBERNACIÓN" en sus funciones de registro de población, realizará las adecuaciones que correspondan a su Aviso de Privacidad, para que previo consentimiento expreso y por escrito, las personas usuarias que soliciten los servicios de la "SEMOV EDOMEX" autoricen la transferencia de los datos biométricos que registre como parte de los servicios que brinda y para la finalidad de integrar el Registro Nacional de Población y expedición del Documento Nacional de Identificación, cumpliendo para ello con la normatividad en materia de protección de datos personales, conforme al programa de trabajo que de manera coordinada establezcan "LAS PARTES" para dicho fin.
VIII.    "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "SEMOV EDOMEX", respecto del cumplimiento de su objeto.
IX.      La "SEMOV EDOMEX", utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas administrativas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
X.       Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace de conocimiento a la "SEMOV EDOMEX", que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente, los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones que conforme a atribuciones corresponda, a las personas servidoras públicas siguientes:
Por "RENAPO"
Por la "SEMOV EDOMEX"
1.     La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
2.     La persona Titular de la Coordinación Técnica.
3.     La persona Titular de la Coordinación de Identidad.
1. La persona Titular de la Coordinación de Informática.
2.     La persona Titular de la Dirección del Registro Estatal de Transporte Público.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXOS TÉCNICOS
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "SEMOV EDOMEX", los Anexos Técnicos citados en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante los cuales se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dichos Anexos podrán ser modificados por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "SEMOV EDOMEX", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP, de manera indistinta. Los Anexos Técnicos modificados sustituirán al anterior y serán parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en los Anexos Técnicos, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SEMOV EDOMEX".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SEMOV EDOMEX", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SEMOV EDOMEX", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "SEMOV EDOMEX", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "SEMOV EDOMEX", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá, la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los representantes designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. "LAS PARTES" acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos.
"LAS PARTES" acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" y la "SEMOV EDOMEX" el 23 de agosto de 2024.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
3.       Suspensión temporal:
A.      Que "RENAPO" detecte que la "SEMOV EDOMEX", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.        Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEMOV EDOMEX", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.       Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.      Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.      Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.       Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.      Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.     Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SEMOV EDOMEX", éste deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "SEMOV EDOMEX", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.       Que "RENAPO", detecte que la "SEMOV EDOMEX", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C.      Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "SEMOV EDOMEX", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "SEMOV EDOMEX", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente hasta que la "SEMOV EDOMEX" compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.        Se presuma la tercerización por parte de la "SEMOV EDOMEX", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.       La "SEMOV EDOMEX", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.      Se compruebe que la "SEMOV EDOMEX", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.      Se compruebe que la "SEMOV EDOMEX", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEMOV EDOMEX", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V.       Se compruebe que la "SEMOV EDOMEX", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.      Se compruebe que la "SEMOV EDOMEX", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.     Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SEMOV EDOMEX".
VIII.    Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SEMOV EDOMEX" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.        Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II.       Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.      Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "SEMOV EDOMEX", no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la "SEMOV EDOMEX", deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, en términos de lo establecido en el artículo 5, fracción III de la Ley del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 03 de marzo de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SEMOV EDOMEX: el Secretario de Movilidad, Juan Hugo de la Rosa García.- Rúbrica.