DECRETO por el que se aprueban diversos programas especiales y uno regional, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 16, fracciones IV y VIII, 18, 22, 25, 26 Bis, 27 y 29 al 32, de la Ley de Planeación; 9o., 26, 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis y 42 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 al 25, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; 19 y 20, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4, 7 y 8, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 14 y 35, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 5, fracción II, 38, 39, 41, fracciones II y IV, 42, fracción IV, 44, fracción VI, 46, fracción IX, 46 Bis, fracción VIII, 46 Ter, fracción VII, 48, fracción I, 49, fracción IV, y 50, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 12, fracciones I a V, 17, 18, fracción II, 20, 29 y 30, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 3o. y 5o., de la Ley General de Población; 20, fracción XXII, 24, fracción II, y 30, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 118, fracción II, 125, fracción VII, 130, fracción II, 137, fracción IX, 141, 142 y 144, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 35 y 36, de la Ley General de Protección Civil; 4, 14 y 20, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 13, fracción III, de la Ley de Seguridad Nacional; 4, fracciones XV y XX, 15, 16, 17, 22, fracción III, y 63 fracción XIV, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 11, fracción III, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y 9, fracción XI, y 34, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 16, fracciones IV y VIII, establece que corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal asegurar la congruencia de los programas especiales con el Plan Nacional de Desarrollo, así como coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que les correspondan;
Que la Ley de Planeación en su artículo 25 dispone que "Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas";
Que la Ley de Planeación en su artículo 26 señala que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que desde el inicio de la presente administración, la planeación nacional fue guiada por los "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación" y, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1. "Gobernanza con justicia y participación ciudadana"; 2. "Desarrollo con bienestar y humanismo"; 3. "Economía moral y trabajo", y 4. "Desarrollo sustentable", así como los ejes transversales: 1. "Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres"; 2. "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", y 3. "Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 indica, entre otros, los programas regionales y especiales que deben ser elaborados, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine la Presidenta de la República, estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor;
Que las secretarías de Estado, en colaboración y coordinación con diversas entidades de la Administración Pública Federal, participaron en la elaboración de los programas siguientes:
· Secretaría de Gobernación: Programa Nacional de Población 2026-2030; con la participación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2026-2030; con la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2026-2030, y el Programa Nacional de Derechos Humanos 2026-2030;
· Secretaría de Relaciones Exteriores, con la participación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2026-2030;
· Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la participación del Consejo Nacional de Protección Civil el Programa Nacional de Protección Civil 2026-2030; con la participación del Sistema Nacional de Seguridad Pública el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026-2030, y el Programa Nacional de Seguridad Pública 2026-2030;
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Programa Nacional Forestal 2026-2030; con la participación de la Comisión Nacional del Agua el Programa Nacional Hídrico 2026-2030, y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2026-2030;
· Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la participación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2026-2030, y el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2026-2030;
· Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación: Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2026-2030;
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2026-2030;
· Secretaría de las Mujeres: Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030, y con la participación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres 2026-2030;
· Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con la participación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2026-2030, y
· Oficina de la Presidencia de la República: Programa Regional General Lázaro Cárdenas del Río 2026-2030.
Que, por lo anterior, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometieron a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo los programas anteriormente descritos; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban los programas siguientes:
I. Programa Nacional de Población 2026-2030;
II. Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2026-2030;
III. Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2026-2030;
IV. Programa Nacional de Derechos Humanos 2026-2030;
V. Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2026-2030;
VI. Programa Nacional de Protección Civil 2026-2030;
VII. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026-2030;
VIII. Programa Nacional de Seguridad Pública 2026-2030;
IX. Programa Nacional Forestal 2026-2030;
X. Programa Nacional Hídrico 2026-2030;
XI. Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2026-2030;
XII. Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2026-2030;
XIII. Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2026-2030;
XIV. Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2026-2030;
XV. Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2026-2030;
XVI. Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2026-2030;
XVII. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres 2026-2030;
XVIII. Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2026-2030, y
XIX. Programa Regional General Lázaro Cárdenas del Río 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los programas señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente decreto, son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias coordinadoras de sector, con la participación que, conforme a su respectivo ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, previstos en los programas señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente decreto, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las dependencias coordinadoras de sector de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables, coordinarán la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas de los programas señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente decreto, según corresponda, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas puntuales previstas en los citados programas, las ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de las Mujeres, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en términos del artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, María Elvira Concheiro Borquez.- Rúbrica.- Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en términos del artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.