CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación
AVISO SOBRE LA CONSULTA DE LA LISTA PROVISIONAL DE ACREEDORES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 239, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, se informa al público en general lo siguiente:
a). Fecha de declaración Judicial: El 15 de abril de 2026 salió publicada la sentencia dictada por el C. Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del expediente 329/2026-P.C., en la que se declaró el inicio de la Liquidación Judicial de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en Liquidación (CIBANCO), sentencia que fue aclarada mediante resolución de fecha 23 de abril del mismo año.
b). Lugar en donde los acreedores pueden consultar la lista provisional: La lista provisional de acreedores de CIBANCO puede ser consultada en línea, ingresando a la página electrónica de CIBANCO: https://www.cibanco.com.
Para llevar a cabo la consulta de la lista provisional, será necesario que el consultante cuente con acceso vigente a una cuenta de correo electrónico, vigente y en uso al cual tenga acceso actualmente y, tener a la mano, ya sea su número de empleado, número de cliente o usuario de los servicios del banco, número de tarjeta Monedero CICash Multicurrency, Wirecard o CICash Dólar, número de Cheque de Caja o número de Cheque Propio de CIBanco, Clave del RFC, según le corresponda al tipo de crédito que considere a su favor.
c). Conforme a las fracciones I y II del artículo 239 de la Ley de Instituciones de Crédito, se informa al público y a los acreedores de CIBANCO que, cuentan con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de este aviso, para verificar si se encuentran en la lista provisional referida.
Durante dicho plazo, los acreedores de CIBANCO podrán solicitar al liquidador judicial Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto de su apoderado Liquidador Alvarez & Marsal México, S.C., el registro correspondiente del trámite en línea, a través de la plataforma web que se encuentra a su disposición en la página electrónica antes mencionada, para que se realicen ajustes o modificaciones a la lista provisional, debiendo adjuntar copia de los documentos que soporten de forma y fondo la procedencia de dicha solicitud.
Transcurrido este plazo, ningún acreedor de CIBANCO podrá solicitar el reconocimiento de su crédito, o la modificación o ajuste del que aparezca reconocido a su favor en la lista definitiva o en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier duda o aclaración en relación con el presente aviso, se encuentra a disposición del público en general el Centro de Atención Telefónica, marcando sin costo número (+52) 55 1103 1100 desde cualquier parte de la República Mexicana de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (tiempo del centro).
Por último, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito se autoriza a todos los deudores de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial el pago de sus créditos o pasivos a favor de la institución, así como a entregarle bienes, previa valuación y pertinencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.
Representante Legal de Álvarez & Marsal México, S.C. en su calidad de Apoderado Liquidador
de CIBANCO, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación,
designado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Sergio Gerardo Meneses Echegaray
Rúbrica.
(R.- 575924)