Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Avenida Patriotismo número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO
 
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V., en contra de SÁNCHEZ JOAN OSCAR, MUNGUIA LICONA PRIMA EVA Y SANCHEZ MUNGUIA SUSANA JIVIAN expediente 164/2025 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen:----------------------
(...) Ciudad de México, a ocho de diciembre de año dos mil veinticinco, (...), con fundamento en el 1070, del Código de Comercio, emplácese a los codemandados OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y periódico "Diario de México", haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. (...) NOTIFÍQUESE (...)CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (...)Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V. por conducto de sus endosatarios en procuración (...) Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DE: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUIA, el pago de la cantidad de $5,250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, (...),, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, comparezca al local de este H. Juzgado, a hacer pago llano de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, (...), NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SANDRA ITZEL ZÁRATE, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico "Diario de México".
 
Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 575691)