RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción XXXVI; 12, fracción X; 16, fracción I y 17, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 3; 17 y 61, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 1, párrafo segundo; 2, fracciones I y III y 3, fracciones I a la III; se ADICIONA al artículo 1, fracción I, los párrafos decimoquinto y decimosexto, a la fracción VII, el párrafo sexto y a la fracción X los párrafos sexto y séptimo; al artículo 7, la fracción V, así como un artículo 15 y se DEROGA del artículo 1, fracción I, el párrafo decimocuarto, de la fracción III, el párrafo quinto, de la fracción VI, el párrafo segundo, de la fracción VII, el párrafo tercero; del artículo 3, la fracción IV; del artículo 6, la fracción I; del artículo 7, la fracción II y el artículo 14 del "Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
I. . . .
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Derogado.
La Dirección General de Asuntos Internacionales.
La Dirección de Comunicación Social.
II. . . .
III. . . .
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Derogado.
IV. y V. . . .
VI. . . .
Derogado.
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VII. . . .
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Derogado.
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La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo.
VIII. y IX. . . .
X. . . .
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La Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.
La Dirección General de Comunicación Social.
XI. . . .
Los titulares de las direcciones generales referidas en las fracciones I a XI anteriores, se auxiliarán y serán asistidos por los servidores públicos que ocupen los puestos de coordinadores que se indican en los artículos 2 a 15 del presente Acuerdo, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como por los directores de área, subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 2.- . . .
I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros A 1, A 2, A 3 y A 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos A.
II. . . .
III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros C 1, C 2, C 3 y C4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos C.
Artículo 3.- . . .
I. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros D 1, D 2, D 3, D 4 y D 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos D.
II. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros E 1, E 2, E 3, E 4 y E 5, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos E.
III. En la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, los coordinadores de Grupos e Intermediarios Financieros F 1, F 2, F 3 y F 4, así como el Coordinador de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos F.
IV. Derogada."
"Artículo 6.-. . .
I. Derogada.
II. a VI. . . .
Artículo 7.- . . .
I. . . .
II. Derogada.
III. y IV. . . .
V. En la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, el Coordinador de Análisis de Riesgo, el Coordinador de Medición de Riesgo Sistémico y Proyectos Especiales, el Coordinador de Metodologías de Riesgo, así como el Coordinador de Autorizaciones de Modelos Internos."
"Artículo 14.- Derogado.
Artículo 15.- El titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales adscrita a la Presidencia, de conformidad con el presente Acuerdo, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por el Coordinador de Cooperación Internacional e Intercambio de Información, el Coordinador de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales, así como por el Coordinador de Organismos Bancarios y Financieros Internacionales."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.