ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX, XIV, 19, 20, fracción V, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 366, fracciones II y XXXIX, 367, fracción II, 372, fracciones I, VI, XLII y XLIII, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 4 apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, 4, fracción II, y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, en términos de los artículos 1 y 366, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuya misión es la de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y de Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los órganos desconcentrados, entre otros, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios los órganos desconcentrados y demás entes de la Administración Pública Federal no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente y, en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Por lo anterior, y fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, a la luz de los principios establecidos en su texto normativo y de acuerdo a los objetivos instaurados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprime la obligación de presentar los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación, y deberán satisfacerse los requisitos señalados como obligatorios en los formatos de solicitud físicos o en línea, según proceda:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejoras implementadas
Requisitos obligatorios después
de la simplificación
1
CNSF-18-003
Designación del "administrador responsable" para la entrega de información vía electrónica (SEIVE).
Se eliminan los siguientes requisitos:
1. Carta de designación del administrador responsable, Original y 1 copia.
2. Formato de designación del administrador responsable del sistema de entrega de información vía electrónica. Original y 1 copia.
1. Formato de solicitud CNSF-FO-18-003.
2. Llave pública de la institución.
2
CNSF-18-002
Designación de operador y/o signatario para registro de documentos.
Se eliminan los siguientes requisitos:
1. Formato de designación de operadores del sistema de registro de documentos y signatarios de los documentos que conforman el registro de productos de seguros, Original y 1 copia.
2. Formato de aceptación de responsabilidad de los operadores del registro de productos de seguros, Original y 1 copia.
1. Formato de solicitud CNSF-18-FO-002 de designación de operadores del sistema de registro de documentos y signatarios.
2. Firma electrónica (p7c).
3
CNSF-15-005
Presentación de avisos de las oficinas de representación.
Se elimina el siguiente requisito:
1. Escrito libre de solicitud, original y 1 copia.
1. Formato de solicitud CNSF-FO-15-005
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites, como acción de mejora:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre
Mejora implementada
Requisitos obligatorios después
de la simplificación
1
CNSF-00-004
Presentación de queja en contra de agentes de seguros y de fianzas.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
CNSF-00-004,
CNSF-11-004,
CNSF-2024-018-002-A para quedar como:
Presentación de quejas en contra de agentes de seguros y de fianzas, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro.
Homoclave: CNSF-11-004
1. Formato de solicitud CNSF-FO-11-004.
2. Documento para acreditar la personalidad o en su caso, identificación oficial de persona física que promueva por su propio derecho.
3. Documento con el que se acredite el interés jurídico.
4. Cualquier documento que permita acreditar la irregularidad atribuida al ajustador de seguros, o al agente de seguros y de fianzas o intermediario de reaseguro.
2
CNSF-11-004
Presentación de queja en contra de ajustadores de seguros.
3
CNSF-2024-018-002-A
Presentación de queja en contra de intermediarios de reaseguro.
 
4
CNSF-12-001-A
Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Modalidad: A) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas inviertan, directa o indirectamente, en el capital social de otras Instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro -y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Se fusionan los trámites con homoclaves: CNSF-12-001-A, CNSF-12-001-B, CNSF-12-001-C, CNSF-12-001-D, CNSF-12-001-E, CNSF-12-001-F y CNSF-12-001-G.
para quedar como:
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Homoclave: CNSF-12-001
Requisitos base:
1. Formato de solicitud CNSF- FO-12-001.
2. Documento protocolizado en el que conste el otorgamiento de poder para actos de administración o poder especial para gestionar el trámite de que se trata o poder otorgado en el extranjero para actuar a nombre y representación, legalizado o apostillado.
En caso de solicitar autorización para:
I. Realizar inversiones directa o indirectamente en el capital social de otras instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de fondos de inversión o de sociedades operadoras de estos últimos; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
II. Realizar inversiones en el capital social de intermediarios o entidades financieras que las leyes aplicables autoricen, la persona solicitante deberá anexar:
3. Acta de la sesión del consejo de administración de la Institución en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia.
4. Estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión.
5. Origen de los recursos.
6. Documento en el que se formalice la inversión respectiva.
7. Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución con motivo de la inversión que se lleve a cabo.
En caso de solicitar autorización para:
I. Realizar inversiones en activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios;
II. Realizar inversiones en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares;
III. Adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de servicios;
IV. Realizar inversiones en sociedades inmobiliarias; deberá anexar:
3. Acta de la sesión del consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista, según se trate, en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia.
4. Estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión.
5. Origen de los recursos.
6. Documento en el que se formalice la inversión respectiva, y
7. Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, con motivo de la inversión que se lleve a cabo.
En el caso de inversión en sociedades a que hace referencia la Disposición 8.15.2 de la CUSF, deberá señalar adicionalmente:
8. El tipo de servicio cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o pólizas de fianzas.
En el caso de las sociedades inmobiliarias a que se refiere la fracción III, de la Disposición 8.15.3 de la CUSF, deberá adicionalmente:
9. Detallar los inmuebles de su propiedad incluyendo el valor de cada uno.
En el caso de solicitar la autorización para realizar inversiones en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, las Instituciones Fundadoras o adquirientes deberán presentar adicionalmente:
3. Documento que contenga la descripción del plan de negocios del consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas.
4. Proyecto de escritura constitutiva o contrato social del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas en el que pretendan invertir.
5. Proyecto de Convenio que celebren las instituciones fundadoras o adquirentes, que contemple como mínimo, los términos, condiciones y porcentaje de participación, así como las condiciones generales y las actividades que realizará.
6. Propuesta de los posibles consejeros, director general, funcionarios de dos niveles siguientes al del director general, con una relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso, acompañando el Curriculum vitae de cada uno.
7. Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cada Institución en que se apruebe la inversión en la sociedad de que se trata.
5
CNSF-12-001-B
Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Modalidad B) Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas inviertan en el capital social de intermediarios o entidades financieras que las leyes aplicables autoricen.
6
CNSF-12-001-C
Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Modalidad C) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas, realicen inversiones en activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios.
7
CNSF-12-001-D
Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad D) autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas adquieran acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de servicios.
8
CNSF-12-001-E
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Modalidad: E) Autorización para que las Instituciones de Seguros y Fianzas realicen inversiones en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas.
9
CNSF-12-001-F
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
Modalidad: F) Autorización para que las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares.
10
CNSF-12-001-G
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones. Modalidad: G) Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones en sociedades inmobiliarias.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para el siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
CNSF-12-001
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
180 días naturales
90 días naturales
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan a continuación, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de Anexo
1
CNSF-18-002
Designación de operador y/o signatario para registro de documentos.
CNSF-FO-18-002
Anexo I
2
CNSF-18-003
Designación del administrador responsable para la entrega de información vía electrónica (SEIVE)
CNSF-FO-18-003
Anexo II
3
CNSF-15-005
Presentación de avisos de las oficinas de representación.
CNSF-FO-15-005
Anexo III
4
CNSF-11-004
Presentación de quejas en contra de agentes de seguros y fianzas, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro.
CNSF-FO-11-004
Anexo IV
5
CNSF-12-001
Autorización para que las instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las Sociedades Mutualistas, realicen inversiones.
CNSF-FO-12-001
Anexo V
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normativa aplicable y la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente en el momento de su presentación.
CUARTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas realizará las adecuaciones necesarias a la Circular Única de Seguros y Fianzas, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas actualizará la información de los trámites y servicios antes enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


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