Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINO 10/2026-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 10/2026-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio; demandada Ma. Pueblito Mauricio Rangel y como personas afectadas Comisariado Ejidal del Ejido "La Tinaja", Javier Rangel Mauricio, Magdaleno Camargo Rangel, Guadalupe Camargo Rangel y Agustín Jiménez Sánchez.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del inmueble tipo bodega ubicado a mitad de camino de la brecha que comunica a la localidad del poblado Puerta de Tepozán y entronque a la carretera 411 que conduce a Huimilpan, Querétaro, en las coordenadas 20.440775, 100.336398, con medidas: al sur este de 7.5 metros, al norte 24.25 metros, al oeste 10.10 metros y al sur 20.20 metros, ubicada al interior de la parcela identificada como 90 en plano topográfico, identificada con el certificado parcelario número 000001021977, respecto de la parcela 90 z-1 P 2/3, del Ejido "La Tinaja".
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada que la copia de traslado correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000960)