AVISO por el que se da a conocer el monto máximo de crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para las alternativas de financiamiento que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A SUS DERECHOHABIENTES PARA LAS ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO QUE SE INDICAN.
Con fundamento en los artículos 6; 16, fracciones II, IX Bis y XXII; 48 y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 35 de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las reglas Cuarta y Décimo Octava de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el párrafo 8.4 de las Políticas de Crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobó en sus Sesiones Ordinarias y Extraordinaria números 925, 926 y 929, celebradas el 08 de diciembre de 2025, 26 de enero de 2026 y el 24 de marzo del 2026, respectivamente, el "Ajuste Transversal UMA - Pesos, y modificación a Montos de Crédito", el "Complemento al esquema de asignación de tasas y montos de crédito", y el "Ajuste Transversal a los Productos de Crédito, el cual implicará adecuaciones a las reglas de negocio aplicables a diversas alternativas de financiamiento vigentes del Instituto", por lo que se hace del conocimiento de las personas trabajadoras derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) que el monto máximo de crédito para las alternativas de financiamiento del INFONAVIT, en sus modalidades individual, conyugal y Unamos Créditos (UCI), según corresponda, será conforme a lo siguiente:
Monto Máximo de Crédito
El monto máximo de crédito de las alternativas de financiamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en sus modalidades individual, conyugal y Unamos Créditos (UCI) será por una cantidad equivalente de hasta 711.9 Veces el Salario Mínimo mensual, considerando un ingreso máximo reconocido de hasta 15 Veces el Salario Mínimo, conforme a los valores que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Para la determinación del monto máximo de crédito de cada alternativa de financiamiento en particular, se deberán tomar en cuenta las reglas de negocio de cada opción de financiamiento, así como el Salario Diario Integrado de cada persona trabajadora y el plazo de los créditos, sin que se supere el límite máximo que se indica en esta publicación.
A partir de la publicación del presente, se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan a ésta.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 575810)