Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
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"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO.
 
En los autos de la solicitud de declaración de liquidación judicial 329/2026, iniciada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, respecto de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, el quince de abril de dos mil veintiséis, se dictó una resolución, la cual fue aclarada mediante diversa resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, la cual forma parte integral de la sentencia referida, respecto de la cual se cita lo siguiente:
"CONSIDERANDO: [...] Cuarto. [...] Del contenido del dictamen con cifras al diez de octubre de dos mil veinticinco, se aprecian cifras en millones de pesos, para reflejar los activos y los pasivos de la institución bancaria, en las que se puede advertir, sin duda, como dictaminó el experto contable, los activos con los que cuenta CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, mismos que son insuficientes para cubrir sus pasivos a esa misma fecha. [...] En ese orden de ideas, analizado el cúmulo de documentos aportados por el Instituto promovente, se concluye que se encuentran las condiciones de declarar la liquidación judicial de CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, dado la insuficiencia de sus activos para cubrir sus pasivos [...]". Con los puntos resolutivos:
"PRIMERO. Resulta procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial formulada por el INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, respecto de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO. Se declara el INICIO DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, cuyo domicilio social y fiscal se encuentra en el Distrito Federal, en la calle de Mariano Escobedo número 595, Colonia Polanco V Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, Ciudad de México. TERCERO. Se nombra como liquidador judicial al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de lo indicado en el considerando quinto de la resolución. CUARTO. El liquidador apoderado deberá entregar al liquidador judicial Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Banco CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, en términos del artículo 235, de la Ley de Instituciones de Crédito. QUINTO. La entrega de la administración, y las modificaciones que en su caso sean procedentes al inventario levantado se realizará conforme al artículo 168 de la Ley de Instituciones de Crédito, observando lo establecido en el dispositivo 235 de la citada ley. SEXTO. Se requiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que una vez que se concrete la transferencia de la administración de los bienes y servicios que integran el patrimonio del Banco en Liquidación, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional con un tanto de los documentos y actas generados con motivo de dicha entrega. SÉPTIMO. Con el fin de conservar los activos de la liquidación judicial bancaria, de conformidad con la fracción VI del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la institución, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores a la liquidación judicial, entregarlos al liquidador judicial; de lo que se tomarán las medidas necesarias, dirigidas a las personas específicas, una vez que el liquidador judicial lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional. OCTAVO. Conforme lo establecido en el artículo 232, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito, se prohíbe a los deudores de CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, pagarle o entregarle bienes sin autorización del liquidador judicial, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, con la excepción prevista en la referida fracción. NOVENO. Con fundamento en la fracción VIII del artículo 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la institución de banca múltiple, con las salvedades previstas en la propia fracción VIII, del citado precepto. DÉCIMO. De conformidad con la fracción IX del numeral 232 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena a las oficinas de correos, telégrafos y demás empresas que transmitan información o presten el servicio de entrega de documentos,
para que se entregue al liquidador judicial la correspondencia de la institución de banca múltiple en el domicilio señalado por éste, a saber Varsovia, número 19 (diecinueve), cuarto piso, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. Se requiere al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para que informe que empresas transmiten información o prestan el servicio de entrega de documentos a CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN, a fin de hacerles del conocimiento lo ordenado en esta resolución. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al liquidador judicial publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y en aquéllos registros públicos que estime convenientes; diligencias que deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional. DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en los artículos 232, fracción XII y 261, de la Ley de Instituciones de Crédito, se señala como fecha de retroacción el veintinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha en que entró en funciones el administrador cautelar. DÉCIMO CUARTO. Se ordena al administrador de la institución de banca múltiple poner a disposición del liquidador judicial los libros, registros y demás documentos de la institución de banca múltiple, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito. DÉCIMO QUINTO. Se ordena al liquidador judicial que en su oportunidad, proceda al reconocimiento de créditos. DÉCIMO SEXTO. Con apoyo en la fracción XV del dispositivo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, se adoptarán las medidas que en su caso resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de esta sentencia; de acuerdo a las necesidades e impedimentos que surjan durante el trámite de la liquidación, previa nueva solicitud del liquidador judicial. DÉCIMO SÉPTIMO. Con apoyo en la fracción XVI del artículo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución, a costa de quien lo solicite. DÉCIMO OCTAVO. Con el último párrafo del artículo 232, de la Ley de Instituciones de Crédito, la presente resolución deberá notificarse en la forma que se especifica en la parte final del considerando quinto. "
En dicha resolución se ordenó publicar un extracto de la sentencia por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, así como inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y en aquellos registros públicos que estime convenientes; diligencias que deberá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
 
Ciudad de México, veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575757)