Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Dirección General Adjunta de Quejas
Dirección de Quejas
Expediente: CONAPRED/DGAQ/DQ/Q0300-23
EDICTO
 
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Trámite de fecha 18 de febrero de 2026 emitido por este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, dictado en cumplimiento a la resolución del 27 de febrero de 2025 pronunciada por el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto 2130/2023, en relación con lo ordenado por auto del 30 de enero, 16 y 20 de febrero, todos de 2026; mediante los cuales se ordena la notificación al quejoso por medio de edictos; en consecuencia, se hace del conocimiento del C. Ricardo Benjamín Salinas Pliego lo siguiente:
Que el día 04 de agosto de 2023 se radicó ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación la queja presentada por la persona peticionaria M.C.H.M.1 en contra de Ricardo Benjamín Salinas Pliego, por presuntos actos de discriminación, ya que entre el 11 de octubre de 2022 y el 06 de octubre de 2023 publicó en su cuenta de Twitter diversos mensajes que la peticionaria consideró irrespetuosos y de burla en su agravio relacionados con su apariencia física y género.
En consecuencia, mediante oficio número QUEJAS-0072-26 de fecha 05 de febrero de 2026, se solicita al citado destinatario que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, rinda informe pormenorizado en el que afirme, refute o niegue los hechos denunciados, aportando la documentación y elementos probatorios que estime pertinentes.
Se apercibe que, de no rendir contestación o hacerlo de manera parcial, podrán tenerse por ciertos los hechos denunciados, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Séptimus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Asimismo, se le hace saber que en términos de los artículos 309 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las constancias del expediente al rubro citado se encuentran a su disposición para su consulta en las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ubicadas en Calle Londres número 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 hrs. a 14:30 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:30 hrs. y viernes de 9:00 hrs. a 15:00 hrs., teléfono 5262.14.90 extensión 5427 y/o 5413, con los siguientes correos electrónicos como medio de contacto nricov@conapred.gob.mx y/o grubioc@conapred.gob.mx
Publíquese el presente edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República.
1 Cuyo nombre se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 20 fracción VI y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Directora de Quejas
Adela Lilia Perla Cervantes Cossú
Rúbrica.
(R.- 574965)