ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN 2026 DE LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031
GLOSARIO
| Belém Do Pará | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
| CG | Consejo General del INE |
| CEDAW | Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
| Comité CEDAW | Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CIGyND | Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Diagnóstico | Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estrategia | Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| MESECVI | Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
| Programa Piloto | Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia de Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023- 2024 |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Ruta 2026 | Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| VPMRG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
ANTECEDENTES
I. El 13 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con esta reforma se reconoció a la VPMRG como una falta administrativa en materia electoral, y a su vez como un delito. En ellas se otorgó nuevas facultades al INE para prevenir, atender y erradicar la VPMRG; integrar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y solicitar u otorgar medidas precautorias y cautelares a favor de las víctimas cuando se conozcan hechos que probablemente constituyan infracciones relacionadas con VPMRG, entre otras.
II. El 8 de julio de 2020 se reformó el RIINE mediante el Acuerdo INE/CG163/2020. Con esta reforma se incorporó el principio de paridad; se integraron las disposiciones relacionadas con la VPMRG; se estableció la perspectiva de género como herramienta transversal; el carácter permanente de la CIGyND; se otorgó facultad al Consejo General para emitir los Lineamientos que deberán seguir los partidos políticos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG; y se asignó a la UTF la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de recursos destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
III. En ese tenor, el 31 de agosto de 2020, el CG emitió el Acuerdo INE/CG252/2020, mediante el cual reformó nuevamente el RIINE, y aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG, creando con ello el Procedimientos Especial Sancionador en materia de VPMRG, las medidas de protección aplicables, las reglas procesales, y la competencia de la UTCE para conocer y sustanciar el proceso en su etapa administrativa, aun de forma oficiosa. Asimismo, se otorgó a la UTIGyND, el carácter de área técnica especializada, encargada de dar seguimiento e informar a la CIGyND, sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y VPMRG.
IV. El 4 de septiembre de 2020 mediante acuerdo INE/CG269/2020 se aprobaron los "Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género".
V. El 28 de octubre de 2020, mediante el acuerdo INE/CG/517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
VI. El 25 de febrero de 2022 mediante el acuerdo INE/CG137/2022, se aprobó el "Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género", con el objetivo de generar certeza en el actuar del INE y, en particular de la UTCE para dar cumplimiento a la atribución del INE de realizar análisis de riesgos y, de resultar necesario, ordenar medidas de protección y/o planes de seguridad que sean oportunos y proporcionales a lo requerido por las víctimas de VPMRG.
VII. El 3 de abril de 2021, mediante el acuerdo INE/CG/335/2020, fue definido el procedimiento para la revisión de los supuestos previstos en el formato "3 de 3 contra la violencia", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VIII. Mediante la reforma constitucional de los artículos 38 y 102 de la CPEUM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2023, se estableció como causas de la suspensión de los derechos políticos y electorales para ser persona candidata a un cargo de elección popular, por tener sentencia condenatoria firme por la comisión intencional de los siguientes delitos:
1. Contra la vida y la integridad corporal,
2. Contra la libertad y seguridad sexuales,
3. Contra el normal desarrollo psicosexual,
4. Violencia familiar,
5. Violencia familiar equiparada o doméstica,
6. Violación a la intimidad sexual
7. Violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
8. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
IX. En cumplimiento a la anterior reforma constitucional, el 07 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG647/2023, se aprobó el procedimiento conocido como "Medida 8 de 8 contra la violencia", para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024.
En la misma materia, el 24 de abril de 2025, se aprobó dicho mecanismo para la revisión la medida 8 de 8, para el Proceso Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
X. El 8 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG109/2024, se aprobó el "Programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024", y el 27 de febrero de 2024, fueron aprobados los Lineamientos de dicho programa, dicha experiencia fue documentada finalmente en el informe presentado ante el CG el 14 de noviembre del 2024, con las siguientes conclusiones:
1. Las mujeres políticas que participaron en la contienda electoral 2023-2024, y que fueron atendidas por el personal del Programa piloto, desconocían sus derechos y obligaciones, tal y como consta en el informe final del citado Programa en el Apartado 6, Reflexiones finales sobre la implementación del Programa Piloto: áreas de oportunidad y recomendaciones.
2. Los partidos políticos son los espacios en donde las mujeres viven VPMRG, principalmente por funcionarios partidistas.
3. A pesar de esfuerzos institucionales, las mujeres que enfrentan mayores obstáculos ante la VPMRG son las mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, defensoras de derechos humanos, quienes enfrentan mayores barreras y limitaciones para acceder a la protección Estatal, lo que agrava su situación en el contexto electoral.
4. Las mujeres no denuncian la VPMRG por distintos factores, por lo que resulta necesario políticas orientadas a atender la VPMRG desde un enfoque antipunitivista.
5. La ausencia de políticas integrales de prevención y atención a la VPMRG coloca en mayor riesgo a las mujeres políticas y manda un mensaje de tolerancia a otras mujeres, a las juventudes y finalmente a la niñez.
XI. El 25 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, por el cual se reformaron y adicionaron los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la CPEUM, que entre otros aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, este deber reforzado se materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades Federales, para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de la LGAMVLV.
XII. El 18 de diciembre de 2025, mediante acuerdo INE/CG1506/2025, este Consejo General aprobó la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, en cuyo acuerdo PRIMERO, se instruyó a la UTIGyND presentar, la Ruta para implementación en 2026 de la Estrategia, primeramente, ante la CIGyND, para posteriormente ser aprobada por el pleno de este Consejo General del INE.
Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia
Con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV.
El Consejo General tiene competencia para aprobar la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones, sustenta su actuación, entre otros principios, en el de paridad y en el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de violencia de género en dichos contextos.
SEGUNDO. Marco normativo internacional
1. De acuerdo con el artículo 1°, en relación con el artículo 133 de la CPEUM, tanto los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna de nuestro país, como en las leyes emanadas del Congreso de la Unión, así como los tratados internacionales en materia de derechos, celebrados por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, son todas Ley Suprema del país, lo que de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la jurisprudencia en materia constitucional P./J. 20/2014 (10a.), con número de registro digital 2006224, de rubro "Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional." Constituyen el parámetro de regularidad constitucional, a la luz del cual debemos valorar las acciones del Estado.
2. En ese tenor, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, en su artículo 1 señala que la expresión discriminación contra la mujer, denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer.
En su artículo 2, inciso c), 3 y 4, párrafo 1, establece la obligación de los Estados Partes, de brindar protección jurídica de los derechos sobre una mujer sobre la base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, tomando medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y de garantizar a las mujeres en condiciones de igualdad con respecto de los hombres, los derechos a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
3. En la Recomendación General No. 5: Medidas especiales temporales, el Comité de la CEDAW, recomienda que los Estados Parte hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.
4. La Recomendación General No. 19, de 1992, del Comité de la CEDAW, señala que la violencia de género contra las mujeres o la violencia que se comete contra ellas en razón de su sexo constituye discriminación contra las mujeres, en consecuencia, la VPMRG es un acto de discriminación prohibida por el último párrafo del artículo 1° de la CPEUM.
5. En la Recomendación General No. 23. Vida Política y Pública, señala que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.
6. En ese sentido, las Recomendaciones Generales números 33, 35, 39 y 49 del Comité CEDAW establecen que la debida diligencia obliga a los Estados Parte a adoptar e implementar medidas integrales y eficaces para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia por razón de género, con la participación coordinada de todas las autoridades. Ello incluye garantizar servicios jurídicos de calidad, psicosociales, de orientación, entre otros, así como asegurar que las acciones judiciales, medidas de protección y apoyos a víctimas y supervivientes sean accesibles, respeten y fortalezcan su autonomía, con especial atención a mujeres afectadas por discriminaciones interrelacionadas.
7. El artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer mejor conocida como Convención de Belém do Pará, establece que por violencia contra la mujer deberá entenderse cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado, en su artículo 3° establece el derecho humano de todas las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como el privado, y el inciso j) de su artículo 4° establece el derecho humano de todas las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
De acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en cita, México como Estado Parte, se comprometió a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
8. El Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha emitido diversas recomendaciones generales con motivo del debido cumplimiento de dicha Convención, entre ellas las Recomendaciones Generales número 1, 4 y 5, enfocadas a las obligaciones específicas de los Estados Parte, en las que se encuentran las relacionadas con la atención de la VPMRG con especial enfoque en las medidas que se deben establecer a favor de las mujeres indígenas, afrodescendientes y con discapacidad a fin de que los servicios de atención así como la prevención en estos casos sea con enfoque diferencial de género e interseccional.
9. Tanto la CEDAW como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, han sido ratificados en nuestro país, y los derechos ahí consagrados, han adquirido in toto, el rango constitucional, tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 21/2011 al interpretar el artículo 1º constitucional.
TERCERO. Marco normativo nacional
1. Como organismo público autónomo del Estado Mexicano, el INE tiene obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos establecidos por la ley, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1° Constitucional.
2. El derecho de las personas a no ser discriminadas con motivo de su género, y otras formas de discriminación que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas, se encuentra previsto en último párrafo del artículo 1° Constitucional.
3. Los derechos fundamentales a la igualdad entre el hombre y la mujer y el derecho a una vida libre de violencia se encuentran previstos en artículo 4° Constitucional.
4. Asimismo, al ser el INE una autoridad de naturaleza contencioso-administrativa a nivel federal puede conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de VPMRG en el ámbito administrativo electoral, de acuerdo con la interpretación conforme extensiva que se puede realizar del segundo párrafo del inciso c), fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.
5. De manera específica la LGIPE en su artículo 3 fracción k), define a la VPMRG, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, lo que debe entenderse por razón de género y quienes pueden perpetrarla. Además, establece que este tipo de violencia puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la LGAMVLV.
6. Por otro lado, el artículo 7, numeral 5 de la LGIPE, prevé que los derechos políticos y electorales, se ejercerán libres de VPMRG, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
7. El artículo 20 bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ocurrida en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, su acceso y desempeño del cargo, el libre ejercicio de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización y el acceso a prerrogativas en precandidaturas, candidaturas o cargos públicos.
Asimismo, precisa que se basa en elementos de género cuando la conducta se dirige a una mujer por ser mujer, le afecta de manera desproporcionada o genera un impacto diferenciado, y que puede presentarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley, siendo susceptible de ser cometida por autoridades, actores partidistas, personas del entorno laboral, medios de comunicación o particulares, entre otros.
8. Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
9. Fines del INE. El INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE.
Las líneas de acción cuya responsabilidad y coadyuvancia atribuida a cada una de las Direcciones Ejecutivas y Áreas Técnicas del INE, en materia de prevención y atención a la VPMRG, encuentran su fundamento legal en lo previsto en los artículos 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h); 30.3; 32 apartado b, fracción IX; 42; 44.1, inciso b); 48.1, incisos a), b); 51.1, incisos a), c) y j); 54.1, incisos l) y ñ); 55.1, incisos d), f), g), h), j), l), n) y ñ); 56.1, incisos a), b), c), f) y h); 57.1; 58.1, incisos a), b), c), g), j), l) y m); 59.1, incisos a), b), c), e), f), g) y h); 60.1, incisos a), c), d), g) e i); 63.1; 64.1; 68.1; 72.1; 73.1; 76.1 y 98 de la LGIPE, en relación con los artículos 4.1; 5.1; 6.1; 7; 8; 9.1; 17.1; 18; 40; 41.2; 42.1; 45.1, inciso b); 46.1, incisos a), b), e), o), p), q), s) y w); 47.1; 48.1, incisos a), d), e), f), g), h) y k); 49.1; 50.1; 66.1, incisos b), e), h), l) y m); 67.1; 70.1; 71.1; 71.3; 72.8 y 73.1 del RIINE.
CUARTO. Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, para el periodo 2026-2031.
Conforme al marco normativo nacional e internacional, la VPMRG constituye una violación a los derechos humanos y a los derechos políticos y electorales de las mujeres, es por ello que, el INE, en el ámbito de sus atribuciones de prevenir, atender y erradicar esta modalidad de violencia, ha orientado sus esfuerzos mediante la aprobación el 18 de diciembre de 2025, de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE para el periodo 2026-2031, con el objetivo de consolidar una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y atención de la VPMRG, que integre, articule y coordine las acciones, programas y proyectos en la materia, desarrollados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género.
La Estrategia busca fortalecer garantizar la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas electorales, en ella se prevén mecanismos de actualización y evaluación periódica cada cinco años, lo que permitirá al INE identificar los avances y retos en la materia.
La Estrategia se compone de tres objetivos estratégicos: prevención, atención e institucionalización. Estos tres objetivos, se desdoblan en 8 estrategias prioritarias y 98 líneas de acción, las cuales buscarán consolidar modelos de prevención y atención de la VPMRG.
En ese sentido, en el resolutivo PRIMERO del acuerdo en cita, se instruyó a la UTIGyND presentar la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y posteriormente para ser aprobada en el pleno de este Consejo General, tomando en cuenta los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos.
SEXTO. Ajustes presupuestales de la UTIGyND para atender el Acuerdo INE/CG1506/2025.
En los acuerdos PRIMERO y TERCERO del Acuerdo INE/CG1506/2025, se instruyó a la UTIGyND presentar la Ruta 2026, considerando los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad, para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área, y que, sea a través de su Subdirección de Vinculación y Difusión, la que, de forma prioritaria, se avoque a coordinar los trabajos necesarios para la implementación de la Estrategia, a partir de febrero de 2026.
En atención a ello, para este 2026, el presupuesto aprobado a la UTIGyND en la cartera institucional de proyectos es de $17,946,274.00, lo que le representó un aumento histórico del 50%, en comparación con el asignado en 2025. Este recurso se concentra en 3 proyectos específicos asignados a las 3 subdirecciones que integran a la UTIGyND. Dos de esos proyectos consideran recursos para atender temas de VPMRG. Los proyectos son:
| Proyecto específico | Monto asignado | Líder de proyecto |
| D220110 "Acciones para la igualdad sustantiva en el Instituto Nacional Electoral" | $ 5,424,451.00 | Subdirección de Transversalización y Evaluación |
| D220210 "Acciones para la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos político-electorales" | $ 8,923,570.00 | Subdirección de Investigación y Formación |
| D220510 "Vinculación para la prevención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género" | $3,598,253.00 | Subdirección de Vinculación y Difusión |
Tomando en consideración, que la SVyD, es la designada para coordinar la Ruta 2026, y que está a cargo principalmente del proyecto D220510 "Vinculación para la prevención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género", ha considerado reorientar el 59.9% de total de ese presupuesto para destinarlo a la implementación en 2026 de la Estrategia, sin que ello implique de forma total la suspensión de las actividades proyectadas en dicho proyecto, ni la afectación sustantiva de sus objetivos, ni metas propuestas.
Adicionalmente al ajuste presupuestal del proyecto D220510, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General INE/CG1506/2025, se han considerado por parte de la UTIGyND, ajustes provenientes de los dos proyectos D220210 y D220110, para integrar a las actividades de la Estrategia a cargo de la SVyD, con un monto total de $896,638.00, sin que ello implique la afectación sustantiva de sus objetivos y metas propuestas.
Del capítulo 1000:
1. Del proyecto D220210 "Acciones para la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos político-electorales", que también considera en su diseño recursos en materia de VPMRG: 1analista de investigación en Violencia Política con nivel 29A2, que, para efectos de cuantificación, corresponden a un monto de $431,767.00.
2. Del proyecto D220110 "Acciones para la igualdad sustantiva en el Instituto Nacional Electoral", que en su diseño no considera acciones en materia de VPMRG, pero sí de actividades administrativas, de una asistente administrativa con nivel 28A1, que para efectos de cuantificación asciende a un monto de $264,871.00.
Cabe precisar que, ambos ajustes se han realizado materialmente desde el mes de enero.
Del capítulo 2000 al 6000 para el mes de junio:
3. Del proyecto D220110, el movimiento de economías por $200,000.00 al proyecto D220510.
Por lo que, para efectos de cuantificación tomando en consideración los ajustes provenientes de los proyectos D220210 y del D220110, la SVyD contará con un total de $4,494,891.00, para implementar principalmente la Ruta 2026, tanto la coordinación, como el inicio de 20 líneas de acción en calidad de responsable o corresponsable y 3 como coadyuvante, sin dejar de lado otras actividades que mantiene dicha Subdirección de acuerdo con el Anexo Único, ni comprometiendo las metas y objetivos de su proyecto específico.
Adicionalmente, dado que la Subdirección de Investigación y Formación, tiene presupuestado recursos para acciones en materia de VPMRG, destinará parte de su presupuesto por $$1,395,204.00.00, para atender el cumplimiento de 3 líneas de acción como responsable, y 1 como coadyuvante, las cuales ya tenía presupuestadas en su proyecto.
Por lo que, para esta Fase 1, la UTIGyND plantea iniciar con un total de 27 líneas de acción, en calidad de responsable o corresponsable, así como de 4 líneas de acción como coadyuvante. Quedando la distribución al interior de la UTIGyND de la siguiente manera:
| Áreas UTIGyND | Líneas de acción | Total | Presupuesto |
| Responsable | Coadyuvancia |
| Subdirección de Vinculación y Difusión | 20 | 3 | 23 | $4,494,891.00 |
| Subdirección de Investigación y Formación | 3 | 1 | 4 | $1,395,204.00(1) |
| Total | 23 | 4 | 27 | $5,890,095.00 |
SÉPTIMO. Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE 2026-2031.
La categorización realizada por la UTIGyND, le permitió identificar la secuencia y el nivel de prioridad de las líneas de acción, considerando el orden óptimo en el que deben ejecutarse las acciones antes, durante y después del proceso electoral 2026-2027, planteando un escenario ideal y deseable orientado a generar resultados significativos antes, durante y después del Proceso Electoral 2026-2027. A partir de la cual, la UTIGyND, propone la Ruta 2026 que se presenta como Anexo Único al presente Acuerdo.
Esta Ruta 2026, garantiza la coherencia y la secuencia entre las distintas líneas de acción, y su implementación gradual, permitiendo identificar con claridad los factores que pueden optimizar o retrasar su implementación, en tanto que algunas de ellas requieren ejecutarse previamente para habilitar o fortalecer la puesta en marcha de otras.
Lo anterior resulta central dado el carácter urgente en que debe atenderse la VPMRG, tal como se muestra en el Diagnóstico de la Estrategia y en los informes que las Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas han presentado a lo largo de los años desde que se aprobó la reforma en materia de VPMRG.
En ese sentido, existen diversos estudios(2) que evidencian las serias limitaciones y obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de VPMRG para iniciar el PESVPMRG, muchos de ellos asociados al desconocimiento, miedo a represalias, complicaciones probatorias, e incluso por no contar con redes de apoyo.
De esta manera, la Ruta 2026 plantea el inicio de 32 líneas de acción que representan el 33% del total de las líneas de acción de la Estrategia.
Las líneas de acción se dividen en dos fases que toman en consideración las posibilidades presupuestales de la UTIGyND, a través de su SVyD, que coordinará y dará seguimiento a la implementación de la Estrategia con la colaboración y coadyuvancia tanto de la SE, como de las demás Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones.
Adicionalmente para una fácil identificación de la agenda de derechos humanos de las mujeres, que busca lograrse con la Estrategia, para efectos de este ejercicio, las líneas de acción se agruparon en 12 categorías temáticas, que para la Ruta 2026, se atenderán 10(3):
1. Líneas de acción primarias
2. Seguimiento y evaluación.
3. Prevención de la VPMRG.
4. VMPRG en medios de comunicación y plataformas digitales.
5. Red Nacional de Mujeres en la Política.
6. 8 de 8 contra la violencia de género.
7. Atención integral a la VPMRG.
8. Debido proceso y Acceso a la Justicia Electoral.
9. Perspectiva de ejecución de las sentencias y reparación integral del daño.
10. Mecanismos de reparación en materia de VPMRG.
La fase 1, considera 27 líneas de acción, lo que representa el 84% del total de las líneas de acción contempladas en el escenario ideal para el 2026.
La fase 2 contempla 5 líneas de acción, que representan el 16% del total de líneas de acción contempladas en el escenario ideal para el 2026, cuyo presupuesto está sujeto a la disponibilidad de las economías que se generen de los proyectos incluidos en el Anexo 2 del Acuerdo INE/CG1429/2025.
Al ser la Estrategia también un mecanismo de articulación, la Ruta 2026, considera los niveles de intervención en que las Unidades Responsables habrán de involucrarse tomando en consideración los ajustes presupuestales ya mencionados, y el Acuerdo INE/CG1506/2025.
En ese sentido, derivado del citado acuerdo, se ha considerado como:
· Responsable de Ejecución. Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por guardar relación directa con su atribución normativa.
Se consideran esquemas de corresponsabilidad institucional entre la UTIGyND y las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas o Coordinaciones competentes, atendiendo a que la primera es responsable de la elaboración de los insumos y propuestas técnicas en materia de igualdad de género y no discriminación, mientras que las segundas cuentan con las atribuciones normativas directamente vinculadas con la ejecución de las respectivas líneas de acción.
En el caso de las líneas de acción cuya aprobación deba ser sometida a la consideración de la CIGyND y, en su caso, del Consejo General, se establece a la UTIGyND como área corresponsable, en virtud de su función como Secretaría Técnica de la referida Comisión.
· Coadyuvante. Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones u órganos colegiados que colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que faciliten el cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que guarda con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación.
Fase 1.
Al tratarse la Estrategia de un instrumento dinámico, se han considerado ajustes en la asignación de responsabilidades y coadyuvancias, tomando en cuenta la capacidad presupuestal actual de la UTIGyND para el cumplimiento de las líneas de acción correspondientes a esta fase de implementación.
En ese sentido, algunas líneas de acción son asumidas de forma directa por la UTIGyND en calidad de área responsable o corresponsable, aun cuando en el diseño original de la Estrategia se había previsto la participación en grado de responsabilidad de otras Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, asignándoles ahora el carácter de corresponsables o coadyuvantes, según sea el caso, dada la atribución normativa.
En ese tenor, las 27 líneas de acción con posibilidades presupuestales consideradas en esta fase 1 de la Ruta 2026, la UTIGyND será responsable y corresponsable de 23 líneas de acción.
Tomando en consideración que algunas líneas de acción pueden contar con corresponsabilidad, y coadyuvancia de más de una Unidad Responsable, a continuación, se enlista el número de líneas de acción por Unidad Responsable.
Responsabilidades y coadyuvancias de la fase 1 conforme al Anexo Único.
| UNIDADES RESPONSABLES | LÍNEAS DE ACCIÓN |
| RESPONSABLE/ CORRESPONSABLE | COADYUVANCIA |
| UTIGYND | 23 | 4 |
| PRESIDENCIA DEL CG | 1 | - |
| GRUPO DE TRABAJO PYA VPMRG | - | 8 |
| GRUPO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO DE LA 8 DE 8 | - | 1 |
| SE | 3 | 2 |
| UTCE | - | 3 |
| CNCS | 2 | 3 |
| DEAJ | - | 4 |
| DECEYEC | - | 4 |
| DEPPP | - | 1 |
| UTVOPL | - | 2 |
| UTSI | . | 1 |
Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
Las líneas de acción, la estrategia prioritaria a la que atienden, su temporalidad, niveles de intervención de las Unidades Responsables, así como los productos esperados, se encuentran detallados en el Anexo Único de este Acuerdo.
Fase 2.
En la fase 2, se busca la continuidad del Sistema de Seguimiento y Evaluación, y la implementación y continuidad del modelo de prevención de la VPMRG consideradas en la fase 1, así como el inicio de 5 líneas de acción, cuyo presupuesto dependerá de las economías que el INE realice respecto del presupuesto aprobado mediante acuerdo INE/CG1429/2025, con lo que se busca atender los ejes temáticos de: "Atención Integral a la VPMRG", pero enfocada a construir las condiciones adecuadas para la atención jurídica de las mujeres políticas, de cara al proceso electoral 2026-2027, con la corresponsabilidad y coadyuvancia de las siguientes Unidades Responsables:
| Núm. De línea de acción | Nombre de la línea de acción | Año | Trimestre | Responsables | Coadyuvantes |
| 2.1.7 | Generar diagnósticos sobre la situación de los servicios de atención integral a víctimas de VPMRG, tanto en el INE, los OPL y los partidos políticos | 2026 | 4 | UTIGyND | UTCE, UTVOPL, DEPPP |
| 3.1.8 | Diseñar el Modelo de Atención a la VPMRG | 2026 | 4 | UTIGyND | UTCE |
| 3.1.9 | Aprobar y ordenar la publicación del Modelo de Atención de la VPMRG | 2026 | 4 | CIGyND, UTIGyND | - |
| 2.3.1 | Elaborar el Protocolo de Atención Integral a la VPMRG, que incluya la actualización de la atención de primer contacto y seguimiento especializado, sustanciación e investigación forense en los casos de VPMRG, alineado al Modelo de Atención | 2026 | 4 | UTIGyND | UTCE |
| 1.2.2 | Previo a los procesos electorales, impulsar la coordinación con las instancias que brindan, de manera complementaria, atención integral de primer contacto a víctimas de VPMRG en situación de vulnerabilidad, que permitan ampliar el plan de acción, cuando las circunstancias particulares lo requieran y contribuya a contener los riesgos de que la violencia escale | 2026 | 4 | UTIGyND, UTCE | SE, DEAJ |
Fuente: Anexo Único: Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
La estructura planteada para 3 líderes de proyecto permitirá la transición ordenada al 2027, tal y como se detalla en el Anexo Único).
Por tanto, en caso de no contar con los recursos presupuestales suficientes para llevar a cabo la fase 2 de la Ruta 2026, se vería comprometido el cumplimiento del Objetivo Estratégico 2 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE. Dicho objetivo se orienta a:
"Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas de la VPMRG, con base en los principios y estándares internacionales, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de la VPMRG en el INE, que involucra desde el primer contacto hasta los procesos de atención especializada, con el propósito de brindar protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales libres de violencia."
De modo que el retraso o la falta de ejecución impactaría directamente en la adecuada implementación de la Estrategia, pues las líneas de acción propuestas para iniciar en este 2026, respecto a los servicios jurídicos están relacionados con el inicio de las líneas de acción referidos en el cuadro de la Fase 2.
En ese sentido, se busca iniciar estas líneas de acción para este 2026, orientadas a la atención jurídica, tomando en consideración el carácter gradual de la Estrategia, para incorporar a mediano plazo la atención integral, mientras ello ocurra, se plantea reforzar la colaboración interinstitucional.
En consideración a ello, se ha considerado necesario, darle el carácter prioritario a la fase 2, que le permita al INE el cumplimiento constitucional y no regresivo de sus obligaciones en materia de VPMRG en el próximo proceso electoral 2026-2027.
Por lo antes expuesto, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, identificado como anexo Único del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación a través de la Subdirección de Vinculación y Difusión, la coordinación y seguimiento de las líneas de acción aprobadas para la fase 1 de la Ruta 2026, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva.
Asimismo, se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones correspondientes, coordinarse mediante el esquema previsto para la Fase 1.
TERCERO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, presentar un informe anual que contenga la evaluación con hallazgos y la identificación de propuestas de mejora de la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG del INE en la última sesión Ordinaria de la CIGyND programada para diciembre 2026.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que la propuesta presupuestal presentada para la fase 2 de la Ruta para la implementación en 2026 de la Estrategia, para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, sea considerada de forma prioritaria como parte del Anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025 para el ejercicio fiscal 2026, a fin de poder implementarla de septiembre a diciembre de 2026, siempre que exista la posibilidad presupuestal conforme a las economías o ahorros que pudieran darse en este ejercicio fiscal, conforme al citado Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202602_26_ap_11.pdf
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1 Corresponde a dos Especialistas de información jurídica con Perspectiva de género con nivel 29B6.
2 Sirve de base: La investigación Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal 2020-2021, recuperada en: Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf, y Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política local de México proceso electoral 2020-2021, recuperada en: Experiencias de violencia de género contra mujeres en la política local de México: proceso electoral 2020-2021 - Dialnet
3 Las dos temáticas restantes corresponden a: Mecanismos de reparación en materia de VPMRG y a la Formación y especialización del funcionariado electoral