ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG75/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| IECM | Instituto Electoral de la Ciudad de México |
| IEEH | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
| IEEPCO | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| ITE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
| LGBTTTIQA+ | Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales corresponden a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), intersexuales, queer, asexual y otras, como no binarias, etcétera |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OPLE | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
ANTECEDENTES
I. Aprobación y modificación a la LGIPE. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante el Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE.
El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor al día siguiente. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
II. Expedición y modificaciones al RRTME. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante el Acuerdo INE/CG267/2014, este Consejo General expidió el RRTME, el cual tuvo diversas modificaciones, a través de los siguientes Acuerdos:
a) INE/CG/347/2015. El catorce de junio de dos mil quince, se modificó el término establecido en el Segundo transitorio del similar INE/CG267/2014.
b) INE/CG198/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, con motivo de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
c) INE/CG445/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, con la finalidad de armonizar las disposiciones reglamentarias con la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Elecciones del INE; integrar disposiciones previstas en otros ordenamientos jurídicos como Lineamientos, Acuerdos y criterios operativos de la DEPPP, el Comité y el Consejo General; y recopilar criterios jurisdiccionales de la entonces Sala Regional Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizados con regularidad en la operación del modelo de comunicación política.
Solicitudes de tiempo adicional
III. Solicitud de tiempo adicional del IECM. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión en virtud de lo siguiente:
"[...]
Asimismo, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, hago de su conocimiento que este Instituto Electoral tendrá bajo su responsabilidad la organización de la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el periodo 2026-2029, así como llevar a cabo la Consulta de Presupuesto Participativo 2026. Las convocatorias a dichos procesos serán emitidas en la primera quincena de enero 2026, siendo que la Jornada Electiva y Consultiva se realizarán el primer domingo de mayo de 2026, en términos de los artículos 96 y 120 de la Ley de Participación Ciudadana local.
Lo anterior a fin de que, de conformidad con los criterios específicos de distribución, sea otorgado a este Instituto Electoral Local el 40% del tiempo disponible de los concesionarios que integran el Catálogo de estaciones de radio y televisión con cobertura en la Ciudad de México, durante los treinta días anteriores a la jornada electiva y consultiva, a fin de promover la participación de la ciudadanía en esta entidad para la elección de la Comisiones de Participación Comunitaria y la consulta de Presupuesto Participativo 2026.
[...]".
IV. Solicitud de tiempo adicional del ITE. El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE que, en virtud del proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis, se considere la posibilidad de ampliar los tiempos en radio y televisión para la transmisión de mensajes del ITE.
Ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca
V. Requerimientos relacionados con los posibles ejercicios de Revocación de Mandato. De septiembre a diciembre de dos mil veinticinco, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Secretaría Ejecutiva de este Instituto notificaron a la DEPPP oficios relacionados con las actividades clave de los posibles ejercicios de revocación de mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como fechas estimadas y requerimientos para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades. Lo anterior se realizó con el propósito de adoptar, en el ámbito de competencia de cada Dirección o Unidad de este Instituto, las medidas que correspondan, así como realizar observaciones y comentarios que se deberán incluir en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración entre el INE y los OPLE referidos.
En ese sentido, se detallan los requerimientos y las respuestas emitidas por la DEPPP en el cuadro siguiente:
| Fecha | Oficio/Documento | Asunto | Oficio de respuesta |
| 30/09/2025 | INE/UTVOPL/220/2025 | Actividades clave de los posibles ejercicios de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades | INE/DEPPP/DE/DATERT/3124/2025 |
| 10/10/2025 | INE/UTVOPL/227/2025 | Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) | INE/DEPPP/DE/DATERT/3198/2025 |
| 10/10/2025 | INE/UTVOPL/228/2025 | Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) | INE/DEPPP/DE/DATERT/3208/2025 |
| 13/10/2025 | Proyecto de Convenio | Proyecto de Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca | INE/DEPPP/DE/DATERT/3216/2025 |
| 15/10/2025 | INE/SE/72/2025 | Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca (Requerimientos y costos operativos) | INE/DEPPP/DE/DATERT/3227/2025 |
| 20/10/2025 | INE/SE/78/2025 | Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) | INE/DEPPP/DE/DATERT/3301/2025 |
| 24/10/2025 | IEEH/PRESIDENCIA/ 0885/ 2025 | Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEH para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo (Requerimientos y costos operativos) | INE/DEPPP/DE/DATERT/3372/2025 |
| 10/11/2025 | INE/UTVOPL/243/2025 | Observaciones sobre el Convenio General de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca | INE/DEPPP/DE/DATERT/3562/2025 |
| 17/12/2025 | IEEPCO/SE/2982/2025 e IEEPCO/SE/2983/2025 | Notificación del "Acuerdo (...) por el que se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026, en el estado de Oaxaca", identificado con clave IEEPCO-CG-35/2025. | INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025 |
VI. Acuerdos relacionados con el ejercicio de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca. En diciembre de dos mil veinticinco, el IEEPCO aprobó y notificó a la DEPPP acuerdos relacionados con el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca. En ese sentido, se detallan los Acuerdos en el cuadro siguiente:
| Fecha de notificación | Oficio | Fecha de aprobación | Clave | Acuerdo |
| 17/12/2025 | IEEPCO/SE/2982/2025 y IEEPCO/SE/2983/2025 | 13/12/2025 | IEEPCO-CG-35/2025 | Acuerdo por el que se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026 en el estado de Oaxaca. |
| 23/12/2025 | IEEPCO/SE/3075/2025 | 18/12/2025 | IEEPCO-CG-37/2025 | Por el que se designan a las personas integrantes de los consejos distritales que fungirán en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028, en sustitución de quienes han renunciado a su cargo. |
| 19/12/2025 | IEEPCO-CG-38/2025 | Por el que se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias y que serán objeto de monitoreo general, así como el Catálogo de medios impresos y medios digitales que difunden noticias en internet para el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| 23/12/2025 | IEEPCO/SE/3082/2025 | 22/12/2025 | IEEPCO-CG-39/2025 | Por el que se aprueba la convocatoria para el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| IEEPCO-CG-40/2025 | Por el que se aprueba el calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| 30/12/2025 | IEEPCO/SE/3097/2025 | 22/12/2025 | IEEPCO-CG-41/2025 | Mediante el cual se aprueban los lineamientos para la implementación de la observación durante el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| IEEPCO-CG-42/2025 | Por el cual se aprueban los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos distritales de los resultados de la Jornada de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca para el período constitucional 2022-2028. |
| | | | IEEPCO-CG-43/2025 | Por el que se aprueba el diseño y la impresión de la papeleta, actas y demás documentos, así como los materiales, y el líquido indeleble que se utilizará en el proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| IEEPCO-CG-44/2025 | Por el que se aprueba el anexo técnico del IEEPCO, para la organización y desarrollo de los foros de discusión y metodología para la integración, evaluación y dictaminación de perfiles de personas moderadoras y panelistas de los foros de discusión en medios electrónicos de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
| 06/01/2026 | IEEPCO/SE/0027/2026 | 29/12/2025 | IEEPCO-CG-45/2025 | Por el que se aprueban la fecha, hora y lugar de los foros de discusión en medios electrónicos de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. |
VII. Desechamiento de solicitudes de Revocación de Mandato en el estado de Hidalgo. El veintitrés de enero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEEH/PRESIDENCIA/0047/2026, el IEEH notificó al INE la "Resolución que propone la Secretaría Ejecutiva por el que se desechan las solicitudes de revocación de mandato, promovidas por Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez como consecuencia del informe detallado y desagregado de la Secretaria Ejecutiva al Consejo General respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de apoyo ciudadano presentadas", identificada con la clave IEEH/CG/R/001/2026.
En ese sentido, el IEEH determinó la improcedencia del ejercicio de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo en dos mil veintiséis
VIII. Jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato en el estado de Oaxaca. El veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, correspondiente al período constitucional 2022-2028.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
IX. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG1164/2025.
En los puntos de Acuerdo TERCERO y CUARTO del instrumento referido, este Consejo General determinó lo siguiente:
"(...)
TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de México notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo en radio y televisión conforme al siguiente criterio:
· Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita, correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintiséis, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Electoral de la Ciudad de México.
CUARTO. En caso de ser procedentes los ejercicios de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondientes a la persona titular del Poder Ejecutivo de los estados de Hidalgo y Oaxaca en dos mil veintiséis y, una vez que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca notifiquen su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar a los Organismos Públicos Locales Electorales tiempo en radio y televisión conforme al criterio siguiente:
· Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate, esto es, en los períodos tentativos del veintitrés de enero al veintidós de febrero de dos mil veintiséis para el estado de Oaxaca, así como del veintisiete de marzo al veintiséis de abril de dos mil veintiséis para el estado de Hidalgo. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, debido a que la difusión del mecanismo de participación en el estado de Hidalgo podría abarcar el mes de abril de dos mil veintiséis, este Consejo General deberá pronunciarse en el Acuerdo que para tal efecto emita correspondiente al segundo trimestre de dicha anualidad, el cual tendrá vigencia de abril a junio de dos mil veintiséis, con el propósito de instruir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales a fin de que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo cuente con más tiempo en radio y televisión para difundir la posible Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en el período tentativo referido, de conformidad con el criterio de asignación de tiempo señalado y conforme al calendario que para tal efecto apruebe el propio Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
(...)".
X. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis", identificado con la clave INE/JGE226/2025.
XI. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026", identificado con la clave INE/ACRT/23/2025.
XII. Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026", identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el diverso INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que este Instituto es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
5. Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ahora los artículos 245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los "Tiempos de Estado" como los "Tiempos Fiscales" en radio y televisión. Asimismo, prevén que:
"[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]".
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, numeral 2, del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará al Instituto para sus propios fines y a los de las autoridades electorales locales.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); 11, numeral 1, y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante el período ordinario o durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre de dos mil veintiséis; esto es, del uno de abril al treinta de junio de dos mil veintiséis, mediante criterios específicos de distribución.
Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
9. Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 3 y 4, del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
Las autoridades deberán entregar los materiales que serán transmitidos, de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto, siendo que los promocionales de las autoridades electorales locales en las pautas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo del RRTME, se distribuirán de acuerdo con la asignación de tiempo que apruebe el Consejo General.
10. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente:
| Tipo de emisora | Tiempo total semanal por distribuir |
| Radio | Televisión |
| Concesionarias de uso comercial | 42 minutos 50 segundos | 34 minutos 26 segundos |
| Concesionarias de uso público y social | 25 minutos 12 segundos |
11. Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el período ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales, en forma igualitaria, el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente:
| Tipo de emisora | Tiempo semanal por distribuir a las autoridades electorales |
| Radio | Televisión |
| Concesionarias de uso comercial | 21 minutos 25 segundos | 17 minutos 13 segundos |
| Concesionarias de uso público y social | 12 minutos 36 segundos |
12. De conformidad con el artículo 11, numeral 1, del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:
· En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al INE para el cumplimiento de sus fines.
13. En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales locales en las entidades federativas durante el período ordinario, es el siguiente:
| Tipo de emisora | Autoridades electorales locales | Instituto Nacional Electoral |
| 25% | 75% |
| Radio | Televisión | Radio | Televisión |
| Concesionarias de uso comercial | 5 minutos 21 segundos | 4 minutos 18 segundos | 16 minutos 4 segundos | 12 minutos 55 segundos |
| Concesionarias de uso público y social | 3 minutos 9 segundos | 9 minutos 27 segundos |
14. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1, de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4, del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos.
15. Actualmente, ochenta y tres (83) autoridades electorales locales han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión, mismas que se detallan a continuación:
| Entidad | Autoridad Electoral | Fecha de solicitud | Oficio | Vigencia |
| Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes | 17/09/2025 | IEE/P/1208/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | 17/09/2025 | TEEA-P-259/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Aguascalientes | 18/09/2025 | FGE-FEDE-064/09-2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Baja California | Instituto Estatal Electoral de Baja California | 11/09/2025 | IEEBC/SE/2874/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | 18/09/2025 | TJE/CAD/UA/O/78/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Baja California | 26/08/2025 | FGEBC/FEPADE/0190/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Baja California Sur | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | 29/08/2025 | IEEBCS-SE-0209-2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur | 26/08/2025 | TEEBCS-P-265/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Campeche | Instituto Electoral del Estado de Campeche | 01/09/2025 | PCG/329/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Campeche | 24/09/2025 | PTEEC/814/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Chiapas | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas | 02/09/2025 | IEPC.SE.DEAP.1394.2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Chiapas | 23/09/2025 | TEECH/DDCS/038/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas | 25/08/2025 | FGE/FDE/0362/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua | 18/09/2025 | IEE-DCS-012/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua | 11/09/2025 | TEE/P/078/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Ciudad de México | Instituto Electoral de la Ciudad de México | 26/09/2025 | IECM/SE/3215/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral de la Ciudad de México | 21/01/2026 | TECDMX-PRES/014/2026 | SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2026 (ABRIL-JUNIO) |
| Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México | 19/09/2025 | FGJCDMX/FEPADE/79/2025-09 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Coahuila | Instituto Electoral de Coahuila | 18/09/2025 | IEC/SE/1938/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Coahuila | 20/09/2025 | TECZ/UT/34/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de Coahuila | 22/09/2025 | OFG/066/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 Y EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Colima | Instituto Electoral del Estado de Colima | 01/09/2025 | IEE-DCS-0020/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Colima | 26/09/2025 | 151/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Colima | 25/08/2025 | 47/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango | 26/08/2025 | IEPC/SE/1704/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Durango | 27/08/2025 | TEED-PRES.OF.469/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Guanajuato | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 28/08/2025 | SE/690/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 26/08/2025 | TEEG-PCIA-141/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Guerrero | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero | 25/08/2025 | IEPC/P/I/2025 | DURANTE EL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO Y EL INICIO DEL PERÍODO ELECTORAL. |
| Tribunal Electoral del Estado de Guerrero | Sin fecha | TEE/PRE/2110/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero | 22/09/2025 | FEDE/1010/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | 25/08/2025 | IEEH/PRESIDENCIA/0673/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | 25/09/2025 | TEEH-ACSD-1012-2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo | 25/08/2025 | PGJH-07/FEDEH/DGIL/462/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Jalisco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco | 26/08/2025 | 1885/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | 08/09/2025 | P-TEJ.MRM-084/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco | 23/09/2025 | FEMDE/CA/0157/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| México | Instituto Electoral del Estado de México | 17/09/2025 | IEEM/SE/4304/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de México | 12/09/2025 | TEEM/P/1436/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México | 19/09/2025 | 400LG7A00/149/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Michoacán | Instituto Electoral de Michoacán | 25/08/2025 | IEM-P-1654/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | 24/09/2025 | TEEM-CCS-96/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Morelos | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana | 26/08/2025 | IMPEPAC/SCS/025/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Morelos | 24/09/2025 | TEEM/MFP/AJAC/071/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Morelos | 25/08/2025 | FGE/MOR/FEDE/175/2025-8 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Nayarit | Instituto Estatal Electoral de Nayarit | 18/09/2025 | IEEN/PRESIDENCIA/1596/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Estatal Electoral de Nayarit | 19/09/2025 | TEEN-PRESIDENCIA-CGR-190/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Nuevo León | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León | 18/09/2025 | IEEPCNL/SE/UCS/0512/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León | 27/08/2025 | TEE-16-94/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León | 27/08/2025 | FDE-001/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | 03/09/2025 | IEEPCO/SE/1955/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca | 25/08/2025 | TEEO/CS/25/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca | 08/09/2025 | FGEO/FEDE/OF/315/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Puebla | Instituto Electoral del Estado de Puebla | 25/08/2025 | IEE/SE-1130/2025 | DURANTE EL PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026. |
| Tribunal Electoral del Estado de Puebla | 23/09/2025 | TEEP-PRE/783/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales del Estado de Puebla | 24/09/2025 | FGEP/DGCEVS/138/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Querétaro | Instituto Electoral del Estado de Querétaro | 26/08/2025 | CCS/071/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Querétaro | 02/09/2025 | TEEQ/P-MRGR/E-198/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo | 03/09/2025 | UTCS/139/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral de Quintana Roo | 25/08/2025 | TEQROO/MP/816/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo | 29/09/2025 | FGE/QR/CAN/FECDE/573/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| San Luis Potosí | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí | 28/08/2025 | CEEPC/SE/1315/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí | 24/09/2025 | TESLP/PRESIDENCIA/406/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí | 01/09/2025 | FEMDE/137/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL PERÍODO ORDINARIO 2026. |
| Sinaloa | Instituto Electoral del Estado de Sinaloa | 17/09/2025 | IEES/SE/0177/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa | 23/09/2025 | Sin número de oficio | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Sonora | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora | 01/09/2025 | IEEyPC/PRESI-1705/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Estatal Electoral de Sonora | 26/08/2025 | TEES-P-147/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Sonora | 18/09/2025 | FDE-F/151/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tabasco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco | 23/09/2025 | CS/283/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral de Tabasco | 23/08/2025 | TET/PST/0115/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas | 03/09/2025 | PRESIDENCIA/1223/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas | 23/09/2025 | TE-PRES/203/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas | 23/09/2025 | FGJ/FEDE/401/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tlaxcala | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones | 03/09/2025 | ITE-PG-558/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral de Tlaxcala | 25/08/2025 | TET/PRES/9C.5/232//2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Veracruz | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz | 26/08/2025 | OPLEV/SE/5773/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral de Veracruz | 26/08/2025 | TEV/UD/006/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Yucatán | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán | 17/09/2025 | CG/PRESIDENCIA/406/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal Electoral del Estado de Yucatán | 24/09/2025 | TEEY/SGA/63/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Zacatecas | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas | 15/09/2025 | IEEZ/02/1316/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas | 22/09/2025 | 007/UCS/TRIJEZ/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
| Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Zacatecas | 25/08/2025 | 1043/2025 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 QUE COMPRENDE EL PERÍODO ORDINARIO. |
16. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales locales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
17. Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores, desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG289/2014, que es la siguiente:
· Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al período ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el período ordinario, es el siguiente:
| Tipo de emisora | INE | OPLE | Otras autoridades electorales locales |
| 40% | 40% | 20% |
| Radio | Televisión | Radio | Televisión | Radio | Televisión |
| Concesionarias de uso comercial | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 8 minutos 35 segundos | 6 minutos 53 segundos | 4 minutos 17 segundos | 3 minutos 27 segundos |
| Concesionarias de uso público y social | 5 minutos 2.4 segundos | 5 minutos 2.4 segundos | 2 minutos 24 segundos |
a) Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y,
b) En las entidades en que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, los OPLE deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del IECM
18. Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, mediante el oficio IECM/SE/3215/2025, el IECM solicitó a la DEPPP que se le asigne tiempo adicional en radio y televisión para difundir la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026, cuya jornada electiva y consultiva se realizará el tres de mayo de la presente anualidad.
En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del OPLE es procedente y, de acuerdo con la temporalidad en la asignación de tiempo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales, esta será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva; esto es, del tres de abril al tres de mayo de dos mil veintiséis.
En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el IECM formalice su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período señalado. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité.
Consideración relacionada con la solicitud de tiempo adicional del ITE
19. El once de febrero de dos mil veintiséis, mediante oficio ITE-PG-084/2026, el ITE solicitó al INE la asignación de tiempo adicional en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa para efectos de difundir el proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+, cuya fase consultiva está prevista en los meses de abril y mayo de dos mil veintiséis.
En tal virtud, este Consejo General considera que, de manera preliminar, la solicitud del ITE es procedente y será atendida durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada electiva y consultiva, de conformidad con lo siguiente: el cuarenta por ciento (40%) del tiempo se le asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPLE; y el veinte por ciento (20%) restante en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales.
En consecuencia, en caso de ser procedente el ejercicio de participación referido y una vez que el ITE notifique su realización a este Instituto, la DEPPP procederá a modificar las pautas de las autoridades electorales durante el período correspondiente. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité.
Consideraciones relacionadas con el ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca
20. Como también fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto notificó a la DEPPP la circular INE/UTVOPL/220/2025, relacionada con las actividades clave del posible ejercicio de Revocación de Mandato en los estados de Hidalgo y Oaxaca, así como las fechas estimadas o plazos relevantes para su implementación, conforme a la información proporcionada por los OPLE de ambas entidades.
Oaxaca
21. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó a la DEPPP el oficio IEEPCO/SE/2982/2025 y su similar IEEPCO/SE/2983/2025, por los que se informó que el dieciséis de diciembre anterior el IEEPCO emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-35/2025, mediante el cual se aprobó solicitar al INE la asignación de tiempo en radio y televisión para difundir el procedimiento de Revocación de Mandato 2025-2026 en el estado de Oaxaca. Al respecto, se precisa que, de acuerdo con la planeación técnica y logística efectuada por el IEEPCO, se previó que la jornada electoral del proceso de Revocación de Mandato podría celebrarse en el mes de enero de dos mil veintiséis.
En tal virtud, en la misma fecha, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/3982/2025, se dio respuesta a la solicitud del IEEPCO, en el sentido de reiterar que de conformidad con el punto CUARTO del Acuerdo INE/CG1164/2025, resultaba procedente asignar mayor tiempo en radio y televisión al IEEPCO en las emisoras domiciliadas en el estado de Oaxaca, conforme al Catálogo Nacional aprobado y actualizado mensualmente por el Comité, con el objetivo de fortalecer la difusión de los promocionales relacionados con el proceso de Revocación de Mandato del titular del Poder Ejecutivo en el estado de Oaxaca.
La distribución del tiempo se realizó del uno al veinticinco de enero de dos mil veintiséis con base en el siguiente criterio: el cuarenta por ciento (40%) para este Instituto; cuarenta por ciento (40%) para el IEEPCO; y, el veinte por ciento (20%) restante dividido en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presentaron la solicitud correspondiente al primer trimestre de dos mil veintiséis.
Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil veintiséis se realizó la jornada electiva del proceso de Revocación de Mandato de la persona titular de la Gubernatura del estado de Oaxaca, para el período constitucional 2022-2028. Se realizó la asignación correspondiente y se informó lo conducente en la primera sesión ordinaria del Comité.
Hidalgo
22. Por otra parte, el veintitrés de enero de dos mil veintiséis el IEEH notificó al INE la Resolución IEEH/CG/R/001/2026, por la que, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, se desecharon las solicitudes presentadas por las personas promoventes Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez, al no haber alcanzado el porcentaje mínimo requerido equivalente al diez por ciento (10%) de apoyo de la ciudadanía. En consecuencia, se determinó la improcedencia del ejercicio de participación referido.
Materiales de las autoridades electorales
23. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11, numeral 3, del RRTME, las autoridades electorales deberán entregar los materiales que serán transmitidos de conformidad con los calendarios de materiales y órdenes de transmisión que determine la Junta General Ejecutiva de este Instituto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13, del RRTME, en el caso de que las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g), y B, y V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 160, numeral 1, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 181, numeral 1, 182, numeral 1, incisos a) y b), 184, numeral 1, inciso a). |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículo 49. |
| Ley General de Comunicación Social |
| Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI, y 17. |
| Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
| Artículos 245 y 246. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 11, numerales 1, 2, 3 y 4, 18, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), y 43, numerales 12 y 13. |
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el segundo trimestre del año dos mil veintiséis, correspondiente al período ordinario, de conformidad con los criterios específicos siguientes:
a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante, se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada, incluida esta, de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. En caso de ser procedente el ejercicio de participación ciudadana correspondiente a la Jornada Electiva para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria para el período 2026-2029, así como la Consulta de Presupuesto Participativo 2026 y una vez que el Instituto Electoral de la Ciudad de México formalice su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al siguiente criterio:
· Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se determina que, con el objetivo de difundir el proceso de aplicación de consultas previas, libres e informadas a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBTTTIQA+ y una vez que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones notifique su realización al Instituto Nacional Electoral, este Consejo General considera oportuno proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión conforme al siguiente criterio:
· Cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; y, el veinte por ciento (20%) restante, se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales que presenten la solicitud correspondiente al trimestre de que se trate.
En tal virtud, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto para que, en su caso, modifique las pautas de autoridades electorales considerando que dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia participativa. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. De conformidad con la Resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo identificada con la clave IEEH/CG/R/001/2026, es improcedente el ejercicio de participación ciudadana de Revocación de Mandato correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo en dos mil veintiséis. En tal virtud, este Consejo General considera que no es necesario proporcionar al Organismo Público Local Electoral tiempo adicional en radio y televisión.
SEXTO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el período comprendido del uno de abril al treinta de junio del año dos mil veintiséis, correspondiente al segundo trimestre, en los términos del presente instrumento.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, y éstas, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas señaladas en la consideración 15, distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento.
NOVENO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.