Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
JORALM. 96/2023
EDICTO
Demandado: Ricardo Agustín Montoya Mariño
Hago saber a usted que en los autos del juicio oral mercantil 96/2023, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, promovido por Angélica Orea Maldonado, apoderada legal de BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, se le señaló como parte demandada. Asimismo, por auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que cuenta con el término de NUEVE DÍAS hábiles, para dar contestación a la demanda entablada en su contra y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, conforme lo disponen los artículos 1075, párrafo tercero, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15, del Código de Comercio, en el entendido que de no comparecer se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales conforme lo establece el artículo 1390 bis 20 del citado ordenamiento, haciéndose las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, mediante lista de acuerdos hasta en tanto subsane dicha omisión; por lo que queda a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda y de los documentos anexos.
De igual modo, se le informa que en el juicio oral mercantil 96/2023, la parte actora le reclama:
VENCIMIENTO ANTICIPADO
1.- La declaración judicial de que se tenga por vencido anticipadamente el crédito que más adelante se precisa, en virtud de que el ahora demandado incumplió la obligación de pago que le impuso el contrato de crédito base de la acción, a partir del 1 de diciembre de 2022, en tal virtud, se actualiza la hipótesis de vencimiento anticipado prevista en la cláusula financiera DÉCIMA SEGUNDA, situada en el Capítulo Tercero, foja número veinte del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria mencionado en esta demanda, como se detalla en el capítulo de Hechos.
SUERTE PRINCIPAL
2.- Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de $910,217.58 (NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 58/100 M.N.), referente al capital vencido y no pagado.
PAGO DE INTERESES ORDINARIOS.
3.- Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de $49,410.69 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 69/100 M.N.), según lo pactado por las partes en la cláusula financiera QUINTA, situada en el Capítulo Tercero, foja número trece del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, contrato base de la acción, tal y como se describe en el estado de cuenta certificado con cifras al 28 de febrero de 2023, situados en el desglose del adeudo de crédito marcados con el inciso 2) del estado de cuenta que se anexa a la presente.
PAGO DE INTERESES MORATORIOS.
4.- Por concepto de intereses moratorios, el pago de la cantidad de $66.22 (SESENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), tal y como se describe en el Estado de Cuenta Certificado con cifras al 28 de febrero de 2023, situados en el desglose de adeudo de crédito marcados con el inciso 3) del Estado de Cuenta, documento base de la acción que se anexa a la presente, cuyo cómputo deberá efectuarse a partir del momento en que la parte demandada incurrió en mora es decir a partir del periodo 85, con fecha de inicio 01 de diciembre de 2022 y calculados hasta el periodo 87 con fecha de fin 01 de febrero de 2023 más los que se sigan generando hasta la terminación del presente juicio, y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
5.- Dictada la sentencia que en derecho proceda, y de no hacer el pago de las prestaciones reclamadas, en ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes propiedad del demandado, siendo que desde este momento anuncio que se señalara el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; para que con su producto hacer pago a la actora de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. (NOTA: Siguiendo el proceso del Juicio Oral mercantil y en su caso una vez que se proceda a ejecutar la sentencia dictada en el presente asunto).
GASTOS Y COSTAS.
6.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio."
Se expide el presente edicto en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a once de febrero de dos mil veintiséis. Doy
fe.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Sarah Carolina Vázquez García
Rúbrica.
(R.- 575363)