Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026-III-B
EDICTOS
 
En los autos del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez se dictó la siguiente determinación:
"Naucalpan de Juárez, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Registro y captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
Vista la solicitud promovida por Mercedes Melgarejo Baca, a través de la cual promueve diligencias de jurisdicción voluntaria (procedimiento especial de declaración de ausencia) respecto de Rodolfo Rayón Galicia; fórmese expediente.
Se ordena su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 270/2026-III-B.
Admisión
Con fundamento en los artículos 49 y 58, fracción I y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y 1, 7, 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE a trámite la solicitud propuesta.
Requerimiento a autoridades
Con fundamento en el numeral 15 del último ordenamiento legal en comento, requiérase a la Fiscalía Especial en Investigación en Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía General de la República, a efecto de que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de esta determinación, remita copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/726/2014.
De igual modo, gírese oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tengan conocimiento de este acuerdo, remitan copia certificada de la información que obre en su poder respecto de la persona desaparecida Rodolfo Rayón Galicia o, en su caso, informen la imposibilidad que tengan para ello.
Gírese oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporción información que obre en los archivos referente a Rodolfo Rayón Galicia; tal como, número de seguridad social, clave única, beneficiarios que se encuentren afiliados, número de seguridad social de ichos beneficiarios, datos del último empleador, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si es que lo hubiere, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble.
Se apercibe a dichas autoridades que de no desahogar dentro del plazo conferido para tal efecto, se les impondrá como medida de apremio a la omisa, una multa por el equivalente a veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
De igual modo, con fundamento en numeral 17 del ordenamiento legal invocado, gírese oficio al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se realice la publicación de los edictos correspondientes de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, mismos que deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, los cuales tienen como propósito llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Rodolfo Rayón Galicia.
También, se ordenar publicar los avisos de mérito en la página electrónica del Órgano de Administración Judicial y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, debiéndolo hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, para lo cual se deberán enviar los oficios correspondientes.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se designa como representante legal del ausente Rodolfo Rayón Galicia, a su cónyuge Mercedes Melgarejo Baca; sin perjuicio de poder sustituirla para el caso de inconformidad por parte de las personas que tengan interés jurídico en el procedimiento.
En el entendido que la persona que ha sido designada representante legal no recibirá remuneración económica durante el desempeño del cargo que se le ha encomendado.
 
Medidas provisionales
Sin que por el momento haya lugar a proveer respecto de medidas provisionales, en virtud de que la promovente no las solicita ni este Juzgado advierte la necesidad de dictarlas; sin embargo, queda expedito su derecho a solicitarlas; lo anterior, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Autorizados y domicilio
Se autoriza a las personas que menciona para tales efectos en su escrito, siempre y cuando tengan registradas sus cédulas profesionales en el Registro Único de Profesionales del Derecho.
Consulta y notificaciones vía electrónica
Como se solicita, se tiene por autorizada la solicitud que formula, relativa a la consulta y notificaciones relativas al presente asunto, ello vía internet a través del usuario "AROHONSIXTO".
En tal virtud, se comisiona al actuario judicial adscrito a efecto de que notifique a la probable actora el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, aun las de carácter personal, vía electrónica.
En el entendido que le recae la obligación a la probable actora de ingresar al sistema electrónico todos los días y obtener la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado para los efectos de la notificación electrónica.
En atención a ello, se instruye al Oficial Judicial "A" encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0) a fin de que realice los movimientos informáticos necesarios para tal efecto.
Respecto de los correos electrónicos que señala, se tienen como medios alterativos de contacto, en caso de que este órgano jurisdiccional lo estime necesario.
Se tienen anunciados los medios de convicción propuestos por la accionante en su escrito de demanda, reservándose acordar al respecto hasta en tanto sea recibida la información requerida.
Notifíquese a las partes de la siguiente forma:
 
Parte
Tipo de notificación
Promovente
Electrónica
Dependencias mencionadas
Oficio
 
Así lo acordó y firma Arantxa Ramírez Villafuerte, Jueza Primera de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, asistida de Ana Lilia Uribe Vázquez, persona Secretaria que autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporados al expediente electrónico. Doy fe."
Diana Bastida
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Persona Secretaria
Ana Lilia Uribe Vázquez
Rúbrica.
(E.- 000948)