ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG170/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS CUSTODIAS DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN LA PRUEBA PILOTO DE VOTO ANTICIPADO EN MODALIDAD POR INTERNET DIRIGIDO A LA CIUDADANÍA CON DISCAPACIDAD IMPOSIBILITADA DE ACUDIR A UNA CASILLA Y PERSONAS CUIDADORAS PRIMARIAS (EN CUMPLIMIENTO A LO MANDATADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-0639/2024) PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN
GLOSARIO
| AEC VA-e | Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado por Internet de la elección de diputaciones locales de Coahuila de Zaragoza. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COTSPEL | Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| IEC | Instituto Electoral de Coahuila. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos VA | Lineamientos para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado para la ciudadanía con discapacidad imposibilitadas para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante y por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1444/2025. |
| Llave criptográfica | Pareja de claves (llave de la elección y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía. |
| MEC Electrónica | Órgano electoral temporal responsable de dirigir el cómputo del Voto Anticipado que se emita por Internet. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el PEL 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza. |
| Personas custodias | Personas encargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVEI | Sistema del Voto Electrónico por Internet. |
| USB criptográfica | Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información. |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática. |
ANTECEDENTES
1. Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio. El 8 de marzo de 2024, mediante el punto resolutivo Segundo del Acuerdo INE/CG269/2024, el Consejo General mandató a la DEOE que, una vez terminado el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los Procesos Electorales Locales Concurrentes, encabezara los estudios para analizar la viabilidad de que la ciudadanía residente en México emita su voto por Internet en subsecuentes procesos electorales, por lo que el 27 de noviembre de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General, se presentó el Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio.
2. Sentencia SUP-JDC-639/2024. Emitida el 29 de mayo de 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordenó al INE implementar las medidas que estimara adecuadas y viables en ese momento del Proceso Electoral, entre las cuales debía considerar la habilitación del Sistema de Voto Electrónico por Internet, el Voto Anticipado o alguna otra medida que se tradujera en una ruta de atención particular para permitir el ejercicio del voto a la C. Margarita Sandra Garfias Hernández y otras personas.
3. Aprobación del Plan Integral y Calendario. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
4. Integración de la COTSPEL. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, el Consejo General aprobó, entre otras, la integración de la COTSPEL.
5. Presentación del Programa de Trabajo de la COTSPEL. El 29 de septiembre de 2025, se presentó ante el Consejo General el Programa de Trabajo de la COTSPEL.
6. Inicio del PEL. El 1 de diciembre de 2025, en Sesión Solemne del Consejo General del IEC, dio inicio el PEL.
7. Aprobación de los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias. El 18 de diciembre de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1444/2025, el Consejo General aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
8. Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNEVA. El 18 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1504/2025, este Consejo General aprobó los lineamientos para la conformación de la LNEVA en el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, así como sus anexos.
9. Aprobación del Anteproyecto de acuerdo por la COTSPEL. El XX de marzo de 2026, mediante Acuerdo INE/COTSPEL__/XXSX/2026, la COTSPEL aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este Consejo General es competente para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), 34, 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y, párrafo 3; 207 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso y) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Por su parte, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
4. El artículo 32, párrafo 2, inciso I) de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las ciudadanas y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
5. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
6. En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
7. Por su parte, el numeral 13 de los Lineamientos VA señala que el SIVEI contará con las medidas de seguridad para garantizar la integridad de los votos emitidos y la certeza de los resultados por distrito electoral local.
8. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 de los Lineamientos VA, el SIVEI cuenta con mecanismos basados en buenas prácticas de implementación y seguridad, entre los que se encuentra el almacenamiento seguro de los votos, el cual abona a la integridad de la votación mediante la creación de una llave criptográfica como parte de los protocolos de inicio de la votación.
9. El numeral 166 del Modelo de Operación establece que la llave criptográfica consta de una pareja de llaves definida como sigue:
· Llave de la elección: corresponde a la llave criptográfica con la que se cifra de manera segura cada voto emitido por internet, directamente en el dispositivo (computadora, tableta o teléfono inteligente) que la persona votante utiliza para emitir su sufragio.
· Llave de apertura de votos: corresponde a la llave que se fragmenta en cinco partes, de las cuales cada persona custodia tendrá a su resguardo uno de los fragmentos y los cuales serán necesarios para posibilitar el descifrado de los votos para el cómputo y generación de los resultados.
10. Conforme al numeral 167 del Modelo de Operación citado, la llave de apertura de votos será dividida en cinco fragmentos, por lo que el Consejo General deberá designar a cinco personas que custodiarán cada fragmento de dicha llave.
11. El numeral 168 establece que, cada fragmento de la llave de apertura de votos será almacenado en una USB criptográfica. Como resultado de la creación de la llave criptográfica que permitirá el cifrado y descifrado de los votos emitidos a través de Internet se hará entrega de las USB criptográficas que contienen los fragmentos de la llave de apertura de votos a las personas que designe el Consejo General. Dichas USB criptográficas serán resguardadas conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto determine la UTSI.
12. A su vez, el numeral 169 del Modelo de Operación en cita establece que para realizar los actos protocolarios de preparación del SIVEI, se contará con la participación de las siguientes figuras:
I. Personas custodias de la llave de apertura de votos.
II. Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de acceso al SIVEI, designada por la UTSI.
III. Persona operadora técnica del SIVEI: capacitada para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI, encargada de aplicar las configuraciones en el sistema, designada por la UTSI.
IV. Representante del IEC.
V. Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI respectivamente, a través de sus Titulares, designarán a una persona representante, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
VI. Representaciones de los PP y, en su caso, de las CI. Una persona designada por los PP y, en su caso, por las CI para presenciar las actividades.
13. Para la designación de las personas custodias que tendrán a su resguardo cada fragmento de la llave de apertura de votos se observa el principio de paridad de género y que las personas designadas cumplan con las siguientes características:
VII. Cuenten con la ciudadanía mexicana;
VIII. Estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IX. No hayan sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
X. No desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y,
XI. No se hayan desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
14. Una vez ejecutadas las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada.
15. Durante el protocolo de cómputo y generación de resultados deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave de apertura de votos, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave, en caso de ausencia de alguna de ellas. También se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública que atestiguará las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
16. La Presidenta o el Presidente de la MEC Electrónica solicitará llevar a cabo el protocolo de cómputo y generación de resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades señaladas dentro de los protocolos correspondientes.
17. Posteriormente, se solicitará a las personas custodias la utilización de la llave de apertura de votos y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo y generación de resultados para la obtención del AEC VA-e en el SIVEI por distrito electoral. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
18. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera válidamente que este Consejo General se encuentra facultado para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
TERCERO. Motivos para designar a las personas custodias de la llave criptográfica.
19. Conforme al Acuerdo INE/CG1444/2025, aprobado el 18 de diciembre de 2025 por esta Consejo General, se implementará una prueba piloto de Voto Anticipado para la elección de los cargos de Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024).
20. En ese orden de ideas, como parte de la implementación de la modalidad por Internet, para el cifrado y descifrado de los votos, resulta necesario contar con una llave de apertura de votos, que será resguardada por cinco personas que fungirán como custodias.
21. Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de implementación del voto por Internet, como las señaladas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),(1) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),(2) a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y generación de resultados son legítimos, es necesario que la llave de apertura de votos sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral.
22. Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un algoritmo criptográfico conocido como "compartición de secretos" para el que se recomienda que el número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave de apertura de votos, sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar.
23. Asimismo, existen propuestas de sistemas como "Pretty Good Democracy",(3) de la Universidad de Melbourne, y "Civitas",(4) de la Universidad de Cornell, que consideran la inclusión de entidades confiables para repartir los fragmentos de la llave a fin de dar confianza en el cómputo y generación de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo y generación de resultados no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de incrementar la confianza en los resultados de la elección.
24. Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave de apertura de votos, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y generación de resultados.
25. Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST por sus siglas en inglés).
26. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
27. De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección, únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del uso de la llave de apertura de votos.
28. En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad de la elección correspondiente.
29. En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de "compartición de secretos". Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3 expedida por el NIST.
30. Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, las USB criptográficas serán entregadas a las personas designadas como custodias para su resguardo.
31. Dada la naturaleza del algoritmo de "compartición de secretos", únicamente se podrá abrir la bóveda de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación por Internet si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el cómputo y generación de resultados e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de votos.
32. Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro de los Lineamientos VA y del Modelo de Operación, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en las USB criptográficas, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE.
33. Derivado de la importancia que tiene la implementación prueba piloto de Voto Anticipado para la elección de los cargos de Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL en la modalidad por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para nuestro país, las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica, así como su función dentro de los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se determinará con base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante.
Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
34. Este Consejo General considera procedente designar a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, bajo los razonamientos que se mencionan a continuación.
35. En primer lugar, las personas custodias de la llave de apertura de votos, cumplen con los siguientes requisitos:
I. Cuentan con la ciudadanía mexicana;
II. Están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. No han sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
IV. No desempeñan o han desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y,
V. No se han desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
36. Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en la Ciudad de México o cercano a esta entidad. Lo anterior, permitirá al INE atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro del Modelo de Operación y del protocolo de preparación del SIVEI se llevarán a cabo en las instalaciones de la Ciudad de México que determine el INE.
37. La necesidad de que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en este lugar, se traduce en incrementar las posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones que en su momento determine el órgano competente del INE para llevar a cabo las actividades correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente inversión de tiempo que ello implica.
38. Además, resulta conveniente, por cuestiones logísticas y para garantizar la neutralidad de la selección propuesta, que las personas custodias sean designadas de entre el personal del INE y del OPL, y que las y los servidores públicos sean personas que tengan encomendadas actividades inherentes a la función electoral durante el PEL.
39. Es pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la llave de apertura de votos acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados.
40. Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave de apertura de votos se realiza en observancia al principio de paridad de género.
41. Es así que, este Consejo General considera pertinente designar a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo siguiente:
| Custodia número 1 Instituto Electoral de Coahuila Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación e Informática |
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| Custodio número 2 Junta Local Ejecutiva de Coahuila Lic. Uriel de Jesús López Castillo Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral |
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| Custodio número 3 Instituto Nacional Electoral Lic. Xicotencatl Marquez Flores Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
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| Custodia número 4 Instituto Nacional Electoral Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
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| Custodio número 5 Instituto Nacional Electoral Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
42. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del numeral 163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la COTSPEL, quien a su vez informará a las personas integrantes de este Consejo General. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la COTSPEL. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
III. Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave.
IV. En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la COTSPEL resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
43. En cualquier caso, la COTSPEL deberá resolver lo conducente respecto de los casos no previstos, informando la determinación correspondiente a este Consejo General.
I. Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su devolución.
Las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, conforme al apartado anterior de este considerando, deberán presentarse en las instalaciones que se determinen por parte de las instancias correspondientes del INE para llevar a cabo las actividades protocolarias asociadas a la preparación del SIVEI.
Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos conforme al protocolo correspondiente, se procederá a realizar la descarga de las cinco partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como custodias.
Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia, respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública.
II. Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades previstas en el Modelo de Operación, así como en el protocolo de cómputo y generación de resultados.
Una vez ejecutadas las actividades previstas en el Modelo de Operación y en el protocolo de cómputo y generación de resultados, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado anterior de este considerando.
En el caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas al INE ni entregadas a la persona representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente.
44. En conclusión, con la designación de las personas que fungirán como custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, se asegura la adecuada realización de las actividades protocolarias que requieran el uso de dicha llave, señaladas en este considerando.
45. Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General designe a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, en términos del referido numeral 41 de este considerando.
46. Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente acuerdo deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste derive:
| Custodia número 1 Instituto Electoral de Coahuila Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación e Informática |
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| Custodio número 2 Junta Local Ejecutiva de Coahuila Lic. Uriel de Jesús López Castillo Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral. |
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| Custodio número 3 Instituto Nacional Electoral Lic. Xicotencatl Marquez Flores Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
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| Custodia número 4 Instituto Nacional Electoral Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
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| Custodio número 5 Instituto Nacional Electoral Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
SEGUNDO. Las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, tendrán las atribuciones para llevar a cabo las actividades correspondientes previstas dentro del Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, así como para participar en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados.
TERCERO. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025 por este Consejo General, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se procederá conforme al siguiente procedimiento:
I. Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del numeral 163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026, quien a su vez informará a las personas integrantes de este Consejo General. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
III. Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave.
IV. En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar el presente acuerdo al Instituto Electoral de Coahuila, para su conocimiento y efectos procedentes, y hacerlo del conocimiento de sus integrantes.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Peter Wolf, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Sweden, 2012.
2 Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011.
3 Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013.
4 Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and Privacy, IEEE Computer Society, 2008.