ACUERDO por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas domésticas finales de energía eléctrica del suministro básico, por el período y para las usuarias que se indican, con motivo de la ocurrencia de lluvia severa e inundaciones fluviales y pluviales del 06 al 11 de octubre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 67/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DOMÉSTICAS FINALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SUMINISTRO BÁSICO, POR EL PERÍODO Y PARA LAS USUARIAS QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIONES FLUVIALES Y PLUVIALES DEL 06 AL 11 DE OCTUBRE DE 2025
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1, párrafo segundo, fracciones V y VII, 4, 158, 159, segundo párrafo de la Ley del Sector Eléctrico; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, se expidió la Ley del Sector Eléctrico, la cual, es de orden público e interés social y tiene como objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico, con la finalidad de procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando lucro en el suministro básico; así como promover acciones en materia de justicia energética, entre otras;
Que el Título Octavo "Disposiciones aplicables a los integrantes del sector eléctrico", Capítulo VI "De las tarifas", de la Ley del Sector Eléctrico establece que la Comisión Nacional de Energía debe expedir las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los servicios de transmisión; distribución; operación de la Suministradora de Servicios Básicos; costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el artículo 159, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico señala que la Comisión Nacional de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que, con independencia de lo anterior, el artículo 159, párrafo segundo de la Ley del Sector Eléctrico establece que el Ejecutivo Federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Nacional de Energía, para ciertos grupos de Usuarias del Suministro Básico;
Que la Titular del Ejecutivo Federal mediante el "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en términos de la legislación aplicable;
Que la región de La Huasteca, que incluye los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó del 6 al 11 de octubre de 2025 lluvias severas que provocaron inundaciones fluviales y pluviales en los municipios de Tianguistengo, San Bartolo Tutotepec, Huautla, Tenango de Doria, Huehuetla, Xochicoatlán, Nicolás Flores, Pacula, Tlahuiltepa, Xochiatipan, Zacualtipán de Ángeles, Eloxochitlán, Tepehuacán de Guerrero, La Misión, Yahualica, Chapulhuacán, Tlanchinol, Metztitlán, Pisaflores, Jacala de Ledezma, Molango de Escamilla, Huazalingo, Atlapexco, Calnali, Juárez Hidalgo, Lolotla, Zimapán y Huejutla de Reyes, del Estado de Hidalgo; Chiconcuautla, Honey, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, Teotlalco, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Zacatlán y Zihuateutla, del Estado de Puebla; Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Cadereyta De Montes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, San Joaquín y Tolimán, del Estado de Querétaro; Ilamatlán, Naranjos Amatlán, Benito Juárez, Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Espinal, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixhuatlán de Madero, Misantla, Nautla, Omealca, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Los Reyes, Tampico Alto, Tantoyuca, Tecolutla, Álamo Temapache, Tempoal, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tuxpan, Xoxocotla, Yecuatla, Zacualpan, Zontecomatlán, El Higo y San Rafael, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y Aquismón, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampacán, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Axtla de Terrazas y Matlapa, del Estado de San Luis Potosí;
Que, por dichas circunstancias naturales, la Secretaría del Bienestar realizó al 13 de noviembre de 2025 un censo de viviendas en los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, Veracruz de Ignacio de la Llave y San Luis Potosí, determinando una afectación en 109 de sus municipios, lo cual se puede consultar en el portal oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: https://www.gob.mx/reporteporlluvias/nav-zonas;
Que con motivo de los fenómenos naturales suscitados del 06 al 11 de octubre de 2025, los habitantes de dichos municipios se vieron afectados en su economía, no solo por los daños ocurridos de manera directa a sus bienes y patrimonio; sino también se generaron afectaciones en dichas regiones por la desaceleración de las actividades del campo, laborales, económicas e industriales que se presentan por los daños ocasionados a los centros de trabajo, viviendas, locales comerciales, carreteras e infraestructura en general que impiden el desarrollo de las actividades cotidianas;
Que en aras de dar cumplimiento al principio de Justicia Energética plasmado en la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones aplicables y en estrecha coordinación con las autoridades federales competentes, requiere llevar a cabo las acciones encaminadas a impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida de los municipios afectados mediante el establecimiento de un apoyo tarifario que permita el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente, en beneficio de la población más vulnerable como lo son las personas usuarias del sector doméstico de energía eléctrica en los municipios afectados;
Que la entonces Comisión Reguladora de Energía expidió las "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2016, instrumento que continúa vigente con fundamento en los artículos transitorios tercero y séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, que disponen que las referencias normativas a la Comisión Reguladora de Energía, se entenderán hechas a la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que le correspondan, y que la normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía seguirá aplicándose en tanto no se opongan al citado ordenamiento;
Que a fin de apoyar a la economía de las familias de los 109 municipios afectados de los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, Veracruz de Ignacio de la Llave y San Luis Potosí, y al mismo tiempo contribuir a la reparación de los daños y a la normalización de la actividad cotidiana y económica de dichas regiones en el menor tiempo posible, el Gobierno Federal considera conveniente apoyar a las usuarias de energía eléctrica de suministro básico del sector doméstico de los citados municipios , y
Que en ese sentido, se estima necesario establecer como mecanismo de fijación de tarifa final, la cantidad de cero pesos para las personas usuarias del sector doméstico en los municipios afectados, a efecto de mitigar el impacto económico derivado de los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos del 06 al 11 de octubre de 2025, cuya aplicación se instrumentará mediante la emisión de los Avisos-Recibo correspondientes durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a la regularización operativa de la facturación que realice la Comisión Federal de Electricidad en el ámbito de sus atribuciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos y conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, deberá aplicar en los 109 municipios señalados en el presente Acuerdo una tarifa final de cero pesos, durante el período de dos meses, a las personas usuarias finales del servicio doméstico que hayan contado con contrato vigente durante el periodo de afectación ocasionado por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos del 06 al 11 de octubre de 2025 y que lo mantengan activo a la fecha de emisión del presente instrumento.
Para efectos de su instrumentación, la Comisión Federal de Electricidad realizará las acciones que correspondan conforme a su régimen jurídico y disposiciones aplicables, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará para efectos administrativos lo previsto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La aplicación del presente Acuerdo no implicará reconocimiento de adeudos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, ni constituirá autorización presupuestaria adicional, ampliación automática de subsidios o compromiso de gasto adicional a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO. La instrumentación operativa, contable y administrativa derivada del presente Acuerdo corresponderá exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su régimen jurídico aplicable.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.