DECRETO para la autorización inmediata de inversiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 41 Bis, 42 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 y 9 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que la mencionada disposición constitucional prevé en su último párrafo que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3 Economía moral y trabajo; Objetivo 3.9 Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida, y en su Estrategia 3.9.1, que se busca promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo;
Que el PND, en su apartado "Visión de largo plazo: Plan México", prevé como una de las Estrategias del Plan México la relativa a "Promover los polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales";
Que resulta relevante impulsar y facilitar las inversiones privadas en los sectores estratégicos establecidos como tales en el marco jurídico nacional, y aquellas otras que se determinen como sectores estratégicos, entre los que se incluyen: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, entre otros que resulten necesarios para el progreso y desarrollo nacional, así como las inversiones iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.);
Que con el propósito de continuar con el impulso de los polos de desarrollo, así como de las inversiones a que se refiere el considerando anterior, y acelerar su instalación y operación, a efecto de que constituyan una herramienta para la reducción de desigualdades económicas y catalizar el crecimiento económico sostenible, la generación de empleos y de bienestar social de la población en nuestro país, se requiere apoyar al sector privado en los trámites federales que deben realizar para llevar a cabo sus inversiones;
Que se considera necesario habilitar medidas que permitan acelerar el inicio de actividades al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, así como el de las referidas inversiones, con un entorno normativo simplificado, que facilite la ejecución de los proyectos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos, con acompañamiento y gestión desde la Oficina de la Presidencia de la República, sin menoscabo de los principios de legalidad, seguridad de la población, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
Que el uso de las tecnologías de la información disminuye sustancialmente los tiempos de atención, permite el acceso a servicios desde cualquier parte del mundo las veinticuatro horas del día y brinda transparencia, eficacia, eficiencia, certeza y seguridad jurídica a los particulares;
Que las ventanillas únicas de inversiones son herramientas utilizadas a nivel mundial para promover la inversión extranjera y orientar a los interesados en los trámites relacionados con el ciclo de instalación de la inversión, mismas que son reconocidas como mejores prácticas a nivel internacional por diversos organismos internacionales, entre los que destaca la Organización Mundial del Comercio y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
Que con el fin de posicionar a México como un receptor de inversión extranjera ante el fenómeno de "relocalización", resulta necesario contar con un instrumento que facilite la planeación y establecimiento de los proyectos de inversión extranjera en nuestro país, incluida la de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y que estos contribuyan al desarrollo nacional en concordancia con los objetivos, estrategias y prioridades del PND, con la política industrial determinada por el Gobierno Federal, así como con los programas sectoriales, institucionales y regionales;
Que es conveniente que un órgano colegiado, integrado por los titulares de las dependencias con facultades transversales y aquéllas en cuya competencia incide la mayoría de los trámites que se requieren para la implementación de inversiones, previa opinión de las instancias federales competentes sobre la viabilidad técnica, económica, ambiental y administrativa de los proyectos de inversión, determine aquéllos que pueden ser autorizados para su implementación inmediata y permitir que los trámites correspondientes se realicen y resuelvan durante la vigencia de dicha autorización;
Que, para reducir los tiempos de atención de los trámites, es preciso que exista una adecuada coordinación entre las instrucciones de la Administración Pública Federal, la cual puede realizarse a través del personal adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República;
Que es necesario establecer mecanismos de orientación y acompañamiento en los trámites que se deben realizar ante las distintas instancias de la Administración Pública Federal en materia de inversiones en México, incluida las de los referidos polos, para generar un entorno favorable para su instalación, y
Que diversos trámites vinculados con la instalación de inversiones en México, incluida la de los polos antes mencionados, se deben realizar ante las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Cultura, y de Turismo, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como ante sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ellas y las no sectorizadas, y las empresas públicas del Estado, se estima conveniente que los mecanismos antes señalados se enfoquen en ello; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo Primero. El presente decreto es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto incentivar Proyectos de inversión para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los sectores económicos, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas de productividad, a través de una Autorización que permita su implementación inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Segundo. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Autorización: La otorgada por el Comité a Proyectos de inversión para su inicio inmediato, conforme a lo previsto por este Decreto;
II. Comité: El Comité de Inversiones;
III. Inversionista: La persona física con actividad empresarial o moral residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país;
IV. Oficina: La Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones que estará a cargo de la persona servidora pública que designe la persona titular del Ejecutivo Federal, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones;
V. Polos: Los Polos de Desarrollo para el Bienestar, los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y los Polos de Economía Circular para el Bienestar, que sean determinados como tales conforme a la declaratoria correspondiente que emita el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o las secretarías de Economía o de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda;
VI. Proyecto de inversión: El programa para el desarrollo de alguna de las inversiones privadas siguientes:
a) Aquellas que hayan sido autorizadas por las instancias competentes para desarrollarse en algún Polo;
b) Aquellas iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), o
c) Aquellas que se refieran a los sectores estratégicos establecidos como tales en el marco jurídico nacional, y aquellas otras que determine el Comité, entre las que se incluyen: infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química.
Se excluyen de lo dispuesto en este decreto, incluso su artículo Décimo Tercero, los Proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como los que constituyan inversión pública o mixta;
VII. Trámite: Los que se requieran para obtener licencias, permisos, certificados, concesiones, autorizaciones, dictámenes, certificaciones, estudios, registros, y todos aquellos de índole federal que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto de inversión, salvo los relativos a las materias fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera, y
VIII. Ventanilla: La Ventanilla Digital Nacional de Inversiones.
Los términos definidos podrán utilizarse en singular o plural, indistintamente, sin que ello altere su significado o alcance.
Capítulo II
De la Autorización
Artículo Tercero. La solicitud de la Autorización se deberá presentar por los Inversionistas a través de la Ventanilla con los siguientes requisitos:
I. Formato de solicitud de Autorización de Proyecto de inversión, firmado por el Inversionista o su representante legal;
II. Escritura constitutiva o identificación oficial con fotografía del Inversionista, según corresponda, así como documento en el que conste el poder del representante legal e identificación oficial con fotografía de este;
III. Constancia de Situación Fiscal del Inversionista;
IV. En su caso, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se desarrollará la inversión;
VI. Proyecto de inversión, cuya versión ejecutiva deberá incluir:
a) El sector, giro, tipo de industria o actividad económica a desarrollar;
b) Ubicación en la que se desarrollará el proyecto que señale si incluye terrenos forestales, áreas naturales protegidas y de conservación;
c) Tipo de uso de suelo del inmueble en el que se desarrollará la inversión;
d) Etapas en las que se desarrollará el proyecto;
e) Cronograma estimado de la inversión con la descripción del tiempo de construcción, la fecha estimada de inicio de operación, la vida útil del proyecto, la descripción de cada una de las etapas que contenga y las metas a cumplir en cada una de ellas;
f) Monto total de la inversión en activos fijos o computables, especificando si corresponde a inversión nacional o extranjera, los montos iniciales, de construcción, de operación y de cierre del proyecto, así como los rubros y conceptos de inversión proyectados;
g) Descripción de la fuente de financiamiento y la identificación del inversionista y, en su caso, del beneficiario controlador, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables;
h) Estimación del número y tipo de empleos directos e indirectos que generará;
i) Plan de desarrollo de proveeduría local conforme a la fracción VIII de este artículo;
j) Plan de consumo de energía eléctrica estimado;
k) Plan de consumo de gas estimado;
l) Plan de consumo de agua estimado;
m) Plan de generación de residuos peligrosos;
n) Anteproyecto de la construcción e infraestructura básica requerida;
o) Plan de emisiones a la atmósfera y descargas de aguas residuales estimadas, y
p) Tipo de infraestructura pública o privada requerida para la operación;
VII. Formato de declaración de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio, firmada bajo protesta de decir verdad, que deberá contener:
a) Listado de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al Proyecto de inversión, así como el listado de Trámites con los que cuenta, aquellos que requiere se le otorguen y, en su caso, aquellos con los que cuenta o que requiera en el ámbito local, para lo cual anexará la documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes;
b) Manifestación expresa de que cumple o cumplirá durante la vigencia de la Autorización, los requisitos de los Trámites, así como las obligaciones en materia ambiental, fiscal y aduanera y con las medidas de seguridad en el trabajo, sin perjuicio de las facultades de revisión, inspección y verificación de las autoridades competentes, y
c) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que la documentación e información proporcionada con la solicitud de la Autorización es exacta;
VIII. Carta compromiso de que se obligan a contratar proveedores locales para el desarrollo y operación del Proyecto de inversión en un porcentaje que para cada uno determine el Comité, mismo que no podrá ser menor al veinte por ciento del monto total de la inversión, salvo que no se cuente con proveeduría nacional, y
IX. Póliza de responsabilidad civil vigente por el periodo que dure la Autorización que garantice la cobertura de daños a terceros, al medio ambiente y, en su caso, a bienes o servicios públicos.
Artículo Cuarto. En caso de que la información y documentación a que se refiere el artículo anterior esté incompleta, no sea clara o presente inconsistencias, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente, a través de la Ventanilla se formulará el requerimiento respectivo al Inversionista para que se atienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, en caso de no ser subsanadas las deficiencias, la solicitud se tendrá por no presentada.
Artículo Quinto. La Autorización se deberá emitir dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social del Inversionista y, en su caso, nombre de su representante legal;
II. Descripción del Proyecto de inversión que incluya lugar en el que se realizará la inversión, monto a invertir, tiempo en el que se implementará la inversión, fecha estimada de inicio de operaciones y número de empleos que se generarán;
III. En su caso, las condiciones a las que se sujeta la misma, y
IV. Vigencia de la Autorización y Trámites que incluye.
La Autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de su expedición y podrá renovarse hasta dos veces por un periodo igual, siempre y cuando el Proyecto de inversión presente, al menos, el noventa por ciento del avance comprometido en el periodo que corresponda.
Artículo Sexto. Los Proyectos de inversión que sean autorizados conforme al presente Decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata. Los Inversionistas deberán informar trimestralmente, a través de la Ventanilla, los avances en el desarrollo del Proyecto de inversión conforme al cronograma a que se refiere el artículo Tercero, fracción VI, inciso e), del presente Decreto.
Cualquier modificación al Proyecto de inversión autorizado deberá informarse por el Inversionista, a través de la Ventanilla, a más tardar 10 días hábiles previos a dicha modificación.
En caso de que la modificación que se indica en el párrafo anterior implique algún Trámite no considerado en la solicitud a que se refiere el artículo Tercero de este instrumento, deberá de informarlo a través de la Ventanilla y, en su caso, solicitar que se incorpore a la Autorización correspondiente conforme al procedimiento y plazo previsto en el presente Capítulo.
En caso de que el Inversionista deje de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones derivadas de la Autorización, de la adjudicación de un Polo o de la autorización emitida por la autoridad competente para desarrollar un Proyecto de inversión en un Polo; se detecte que presentó documentación o información falsa, o en los casos que determine el Comité mediante reglas de carácter general, la Autorización será revocada.
Cuando el Inversionista no entregue el informe trimestral a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Autorización se suspenderá hasta que dicho informe sea entregado, sin que dicha suspensión exceda de la vigencia de la propia Autorización.
Artículo Séptimo. Durante la vigencia de la Autorización, el Inversionista deberá realizar los Trámites incluidos en la misma, para lo cual ingresará en la Ventanilla los requisitos correspondientes. Las autoridades competentes deberán emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores al cumplimiento de los requisitos.
Los trámites no incluidos en la Autorización se deberán realizar conforme a los plazos y procedimientos previstos en las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que el Inversionista pueda realizarlos a través de la Ventanilla, conforme a lo previsto en el artículo Décimo Tercero del presente Decreto.
Capítulo III
De la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones
Artículo Octavo. La Oficina tendrá las siguientes funciones:
I. Verificar que las solicitudes de Autorización cumplan con los requisitos establecidos en el artículo Tercero del presente instrumento y, en su caso, realizar los requerimientos conducentes, así como requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales para su cotejo;
II. Someter las solicitudes de Autorización que cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto a consideración del Comité;
III. Emitir la constancia o negativa de la Autorización, su modificación, suspensión o revocación, y notificarla a través de la Ventanilla;
IV. Brindar orientación y acompañamiento a los Inversionistas que cuenten con Autorización en términos del presente Decreto para la gestión, hasta su resolución, de los Trámites de su Proyecto de inversión, así como de aquellos que requieran en el ámbito local conforme a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
V. Fungir como Secretario Técnico del Comité, y
VI. Las demás que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Comité y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
Del Comité de Inversiones
Artículo Noveno. Se crea el Comité que estará conformado por las personas titulares de las dependencias siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. La Secretaría de Energía;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
VI. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El Comité será presidido por la persona que designe la persona titular del Ejecutivo Federal. La Oficina fungirá como Secretaría Técnica del Comité.
Las personas integrantes del Comité contarán con voz y voto, y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
El Comité podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas físicas o morales, dependencias o entidades federales y locales, cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar. El Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización es invitado permanente del Comité.
El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario, de manera presencial, virtual o híbrida. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes y la persona que presida tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo Décimo. El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Otorgar la Autorización a los Proyectos de Inversión que cumplan los requisitos previstos en el artículo Tercero del presente Decreto;
II. Solicitar la viabilidad técnica, económica, ambiental o administrativa de los Proyectos de inversión a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades competentes;
III. Dar seguimiento del cumplimiento del avance del Proyecto de inversión;
IV. Revocar, suspender o modificar la Autorización;
V. Solicitar a la institución pública correspondiente que lleve a cabo las gestiones para la ejecución de la póliza a que se refiere el artículo Tercero, fracción IX, del presente Decreto, y
VI. Las previstas en las reglas de operación y funcionamiento del Comité y demás disposiciones aplicables, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Décimo Primero. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones previa instrucción de la persona titular de la presidencia del Comité;
II. Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes;
III. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Comité;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte el Comité;
V. Dar seguimiento al avance de los Proyectos de inversión conforme al cronograma a que se refiere el artículo Tercero, fracción VI, inciso e), de este Decreto, e informarlo al Comité;
VI. Elaborar y someter a consideración del Comité el proyecto de reglas de operación y funcionamiento del mismo, y
VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la presidencia del Comité.
Capítulo V
De la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones
Artículo Décimo Segundo. La Ventanilla es la única plataforma digital para la solicitud, gestión y seguimiento de la Autorización, el avance de los Proyectos de inversión, así como la gestión y resolución de los Trámites, misma que es diseñada, desarrollada y administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y podrá interoperar con cualquier otro sistema informático de trámites.
Capítulo VI
De los Proyectos de inversión sin Autorización
Artículo Décimo Tercero. Los Trámites de Proyectos de inversión que no cuenten con Autorización, pero que se tramiten a través de la Ventanilla, deberán ser resueltos por las autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente correspondiente.
En caso de que las autoridades competentes no resuelvan los trámites en el plazo señalado en este artículo, se tendrán por autorizados.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité de Inversiones se deberá instalar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión, que deberá implementar en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la emisión del mismo.
Cuarto. Los inversionistas de proyectos de inversión que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto cuenten con el acompañamiento de la Secretaría de Economía podrán presentar la solicitud a que se refiere el artículo Tercero de este instrumento, para lo cual dicha dependencia podrá apoyarlo a ingresar en la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones la información con la que cuente, y el inversionista ingresará la documentación e información faltante, a más tardar el 31 de diciembre del 2026, siempre que cumpla con los requisitos previstos en este Decreto.
Quinto. Las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberán integrar los trámites que esta determine a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, se cubrirán con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y los subsecuentes, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.