CONVENIO para la creación del Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior de la Zona Metropolitana del Valle de México (ECOEMS), que suscriben la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México.
Al margen un logotipo, que dice: Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior.
CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL ESPACIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, EN ADELANTE "ECOEMS", QUE SUSCRIBEN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA; ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, EN LO SUCESIVO "LA DGETI", DOCTOR ROLANDO DE JESÚS LÓPEZ SALDAÑA; POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA Y CIENCIAS DEL MAR, EN LO SUCESIVO "LA DGETAyCM", DOCTOR MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO, EN LO SUCESIVO "LA DGB", MAESTRO ULADIMIR VALDEZ PEREZNUÑEZ; ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN ADELANTE "LA UNAM", POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA GENERAL, DOCTORA PATRICIA DOLORES DÁVILA ARANDA; EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN ADELANTE "EL IPN", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DOCTOR ARTURO REYES SANDOVAL; EL COLEGIO DE BACHILLERES, EN LO SUBSECUENTE "EL COLBACH", A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO ADÁN ESCOBEDO ROBLES; EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, EN LO SUCESIVO "EL CONALEP", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO RODRÍGO ALEJANDRO ROJAS NAVARRETE; LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA UAEMéx", REPRESENTADA POR SU RECTOR, DOCTOR EN CIENCIAS E INGENIERÍA AMBIENTALES CARLOS EDUARDO BARRERA DÍAZ; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA SECTI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, MAESTRO MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, "LA SECTEI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO PABLO ENRIQUE YANES RIZO; EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, "EL IEMS", A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, MAESTRA SILVIA ESTELA JURADO CUÉLLAR; A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS INSTITUCIONES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Primero. Que el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que, toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria, corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los Educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad.
Segundo. Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral".
Tercero. Que la Ley General de Educación, en sus artículos 44 y 45 prevé que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un Marco Curricular Común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que cuente este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en dicha Ley.
DECLARACIONES
De "LA SEP":
Que de conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
Que Tania Hogla Rodríguez Mora, Subsecretaria de Educación Media Superior cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2020.
Que Rolando de Jesús López Saldaña, Director General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XII, 7 fracción I y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Que Mario Hernández González, Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XIII, 7° fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Que Uladimir Valdez Pereznuñez, Director General del Bachillerato, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XIV, 7° fracción I y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad 1200, Piso 2, Sector 2-1, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México.
De "LA UNAM":
Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, Organismo Descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que la representación legal de esta casa de estudios, recae en su rector, Doctor Leonardo Lomelí Vanegas, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General; teniendo con forme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
Que Patricia Dolores Dávila Aranda, en su carácter de Secretaria General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM del 5 de septiembre de 2011.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.
De "EL IPN":
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2° de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno, 5 y 6, fracción XI, del Reglamento Orgánico; ordenamientos, todos del Instituto Politécnico Nacional, la representación legal de esta Casa de Estudios, la tiene su Director General, el Doctor Arturo Reyes Sandoval, de acuerdo con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2023 que le fue conferido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos", Zacatenco, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07738, Ciudad de México.
De "EL COLBACH":
Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1973 y modificado por diverso publicado en el mismo medio de difusión, el 25 de enero de 2006.
Que Adán Escobedo Robles, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres, es su Representante Legal y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en los términos de lo establecido en los Artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 12 fracción I del "DECRETO por el que se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México, publicado el 26 de septiembre de 1973" y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2006, y en virtud de su designación como Director General del Colegio de Bachilleres, de fecha 28 de noviembre de 2023, por indicaciones del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle de Prolongación Rancho Vista Hermosa número 105, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920 en la Ciudad de México.
De "EL CONALEP":
Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año; así como las diversas reformas a dicho Decreto con fechas 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre ese mismo año, y 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de agosto de 2011.
Que Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General de Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en los Artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 del Decreto por el que se reforma el diverso que crea a "EL CONALEP"; 10 del Estatuto Orgánico de "EL CONALEP" y nombramiento expedido a su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 16 de octubre de 2024.
Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Código Postal 52148, Municipio de Metepec, Estado de México.
De "LA UAEMéx":
Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonios propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior, de conformidad con lo que disponen los artículos 5, párrafo décimo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por Decreto número 62 de la LI Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. Asimismo, tiene como fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.
Que la representación legal de la Universidad Autónoma del Estado de México, le corresponde a su Rector Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales Carlos Eduardo Barrera Díaz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, y que cuenta con las facultades y obligaciones que establece el artículo 24 de la citada legislación.
Que señala como domicilio legal el ubicado en Instituto Literario 100 Oriente, Código Postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
De "LA SECTI":
Que en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano encargado de fijar y ejecutar la política educativa, deportiva, de ciencia y tecnología en la Entidad.
Que dentro de los objetivos de la Secretaría es la de planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación de servicios educativos, deportivos, científicos, tecnológicos y de innovación en el Estado de México, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia y en las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Estatal, así como desarrollar e instrumentar acciones que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en los programas, proyectos y políticas públicas competencia de la dependencia e impulsar una cultura de respeto entre hombres y mujeres, así como coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, presupuestales y tecnológicos de la Secretaría; coadyuvar en las actividades de gestión de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría, de conformidad con las leyes, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos aplicables y el de propiciar el cumplimiento de las prioridades, objetivos y metas del sector educativo en la entidad.
Que Miguel Ángel Hernández Espejel, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio en términos de los artículos 23, fracción VI, 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1., fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6, 7, fracciones I, IV, V,X,XIV,XV, XXIV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que señala como domicilio para efectos de este instrumento, el Palacio del Poder Ejecutivo, ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada, Poniente, número 300, segundo piso, puerta 328, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
De "LA SECTEI":
Que es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública de la Ciudad de México, a quien le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como a la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I, 16, fracción VII y 32 apartado A) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, fracción VII inciso E) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8°, 9° y 10°, fracción IV de la Ley de Educación de la Ciudad de México con relación al Décimo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica precitada.
Que Pablo Enrique Yanes Rizo, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 18, párrafo primero y 20, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Barranca del Muerto número 24, piso 07, ala norte, Colonia Guadalupe lnn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
De "EL IEMS":
Que es un Órgano Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), denominado "Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)", publicado el 29 de enero de 2004.
Que Silvia Estela Jurado Cuéllar en su carácter de Directora General, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 10° fracción I del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, Denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.
Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, número 906, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.
I. De "LAS INSTITUCIONES":
ÚNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan en el presente instrumento jurídico, por lo que al no existir ningún impedimento en cuanto a su validez que pudiere conducir a su nulidad, es su voluntad someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases a partir de las cuales "LAS INSTITUCIONES", se coordinen y cooperen para garantizar un lugar a todas las personas aspirantes a cursar el nivel medio superior en las instituciones públicas que suscriben, de acuerdo al presente Convenio, tomando en cuenta sus preferencias y buscando que la educación media superior sea un mecanismo que promueva la igualdad social y de género, en la zona que conforman la Ciudad de México y veintidós municipios conurbados del Estado de México, que son: Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Valle de Chalco Solidaridad, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Nicolas Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Acolman, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec, Tecámac, Tultitlán y Tultepec.
Asimismo, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica.
SEGUNDA. DE LA ASIGNACIÓN.
"LAS INSTITUCIONES" convienen que el "ECOEMS", será el encargado de asignar una opción educativa a todas las aspirantes que se registren según lo establecido en la convocatoria anual. La asignación se realizará atendiendo a tres principios:
1) Acceso irrestricto. "ECOEMS" garantizará a todas las personas aspirantes la asignación de una opción educativa.
2) Acceso directo e igualitario. "ECOEMS" asignará de forma directa a sus aspirantes, sin aplicar examen, a excepción de UNAM e IPN.
Para los casos en los que la opción educativa no cuente con los espacios suficientes para asignar a todas las personas aspirantes (alta preferencia), se realizará un sorteo ante la presencia de Notario Público.
Para los casos en los que no sean asignados en sus opciones educativas registradas, se le asignará una opción educativa atendiendo a criterios de similitud.
3) Acceso justo con equidad de género. "ECOEMS" (a excepción de UNAM e IPN) garantizará que en las opciones de alta preferencia (donde hay más solicitudes de ingreso que espacios disponibles), las aspirantes cuenten con al menos la mitad de espacios disponibles para ser asignadas.
"ECOEMS", podrá crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso de asignación.
Para el caso de la UNAM e IPN, las personas aspirantes se asignarán de acuerdo a su normatividad interna.
TERCERA. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
El "ECOEMS", estará integrado por los Titulares de "LAS INSTITUCIONES" y actuará de conformidad con el Manual de Operación y Funcionamiento que para tal efecto elabore el Comité Técnico y apruebe el Comité Directivo.
Para tal efecto el "ECOEMS", se integrará por dos Comités:
COMITÉ DIRECTIVO:
· Integrado por los Titulares de "LAS INSTITUCIONES" o quien ellos designen.
· Coordinado por la Subsecretaría de Educación Media Superior de "LA SEP".
· Aprobar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio.
COMITÉ TÉCNICO:
· Integrado por los representantes de "LAS INSTITUCIONES".
· Su coordinación se encuentra a cargo de la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de "LA SEP".
· Establecer los aspectos técnicos y operativos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio.
· Crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso de asignación.
· Elaborar e implementar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio.
La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo a su Naturaleza Jurídica y normatividad interna.
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES
"LAS INSTITUCIONES" tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las personas aspirantes cuenten con una opción educativa pública para sus estudios de Educación Media Superior.
b) Realizar sin costo el proceso de registro y asignación de las personas aspirantes, a excepción de la UNAM e IPN, respetando su Naturaleza Jurídica, Autonomía o Normatividad interna.
c) Generar criterios de asignación equitativos que busquen reducir las desigualdades de género.
d) Respetar la asignación de lugares considerando la preferencia y cercanía de la opción educativa asignada respecto de la residencia de las personas aspirantes.
e) En casos de saturación de una opción educativa la asignación se realizará de forma aleatoria, por medio de un sorteo, ante Notario Público. Cuando sea necesario este sorteo se realizará con cuota de género, garantizando que al menos el 50% de los espacios serán ocupados por mujeres.
La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica, Autonomía o Normatividad interna.
QUINTA. DEL INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento, en forma inmediata y por escrito, a el "ECOEMS" a través de la Coordinación del Comité Técnico.
Se entenderá como fuerza mayor para efecto del presente convenio las contradicciones de los acuerdos que tome el "ECOEMS" y la normatividad interna de "LAS INSTITUCIONES".
SEXTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.
"LAS INSTITUCIONES" acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
SÉPTIMA. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN.
El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS INSTITUCIONES", mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos.
OCTAVA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS INSTITUCIONES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente CONVENIO, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto. En tal virtud, recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y aquellas relacionadas con el objeto del presente Convenio.
NOVENA. DE LA TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.
El presente instrumento jurídico constituye información pública y se tendrá como principio la máxima publicidad. No obstante, "LAS INSTITUCIONES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto a la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio; por lo que se comprometen a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de éste.
La información que se genere, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será tratada, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en congruencia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus correlativos establecidos en los ordenamientos que regulen estas materias vigentes en las entidades federativas, así como la normatividad interna de "LAS INSTITUCIONES".
DÉCIMA. DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia de manera indefinida.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS INSTITUCIONES" convienen que el presente instrumento jurídico podrá terminarse de manera anticipada, respecto a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA, o en el caso de que alguna de "LAS INSTITUCIONES" desee concluir su participación sin que se disuelva la creación del "ECOEMS", deberá notificar al Comité Técnico del "ECOEMS" con treinta días hábiles a la fecha en que se pretenda surta sus efectos y se suscribirá el documento correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACIÓN.
"LAS INSTITUCIONES" convienen que el presente Convenio será publicado por la "LA SEP" en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las "LAS INSTITUCIONES" del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en nueve tantos, en la Ciudad de México, el día veinte de enero de dos mil veinticinco.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Por la DGETI: Director General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, Doctor Rolando de Jesús López Saldaña.- Rúbrica.- Por la DGETAyCM: Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, Doctor Mario Hernández González.- Rúbrica.- Por la DGB: Director General del Bachillerato, Maestro Uladimir Valdez Pereznuñez.- Rúbrica.- Por la UNAM: Secretaria General, Doctora Patricia Dolores Dávila Aranda.- Rúbrica.- Por el IPN: Director General, Doctor Arturo Reyes Sandoval.- Rúbrica.- Por el COLBACH: Director General, Maestro Adán Escobedo Robles.- Rúbrica.- Por el CONALEP: Director General, Maestro Rodrígo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.- Por la UAEMÉX: Rector, Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales, Carlos Eduardo Barrera Díaz.- Rúbrica.- Por la SECTI: Secretario de Educación del Gobierno de Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Por el IEMS: Directora General, Maestra Silvia Estela Jurado Cuéllar.- Rúbrica.- Por la SECTEI: Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, Maestro Pablo Enrique Yanes Rizo.- Rúbrica.