Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
 
En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada, la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles, San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
 
San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 575399)