Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
 
CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y
RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA
(TERCEROS INTERESADOS)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente:
Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte" que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
 
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 575348)