ACUERDO por el cual se derogan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.
Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.
Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo.
Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar aquella normativa emitida por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracción XIV y 321, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, corresponde al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, expedir las Reglas de Carácter General necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de dicho artículo; asimismo, a la Junta Directiva de dicho Instituto, emitir las Reglas de Carácter de Carácter General a que se refiere el citado orden normativo.
Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se deroguen diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 2025.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321, fracciones I y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y Regla 85 de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
ÚNICO. - Se DEROGAN las Reglas 33, fracción III, 33 bis, fracción IV de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, para quedar en los términos siguientes:
"Regla 33.- La Junta Directiva podrá determinar la suspensión temporal en el Registro por los siguientes motivos:
"I. a II. ...
III. Derogada.
IV. ...
..."
"Regla 33 Bis. - La Junta Directiva podrá decretar la suspensión definitiva del Registro por los siguientes motivos:
"I. a III ...
IV. Derogada.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica.
(R.- 575285)