ACUERDO por el que se abrogan los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADOS EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.
Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.
Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo.
Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar aquella normativa emitida ´por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley.
Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se abroguen los "Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles", aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del mismo año.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES PUBLICADOS EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS
MIL VEINTIDÓS
ÚNICO. - Se ABROGAN los "Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles", aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del mismo año.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica.
(R.- 575286)