OFICIO 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11154
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a las contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente |
| Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Buzón Tributario |
| Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
| 01 | DCO130529RN7 | DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | 500-67-00-05-03- 2018-2066 de 08 de febrero de 2018 | | | | | 15 de febrero de 2018 | 16 de febrero de 2018 |
| 02 | REMJ870807LU5 | RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS | 500-21-00-04-02- 2018-3502 de 19 de septiembre de 2018 | | | 02 de octubre de 2018 | 03 de octubre de 2018 | | |
Datos adicionales de los contribuyentes.
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad Preponderante | Motivo del Procedimiento |
| 01 | DCO130529RN7 | DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | Coatzacoalcos, Veracruz | Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada | Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material |
| 02 | REMJ870807LU5 | RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS | Chihuahua, Chihuahua | Otras instalaciones y equipamiento en construcciones | Ausencia de Activos Ausencia de Personal |
Por lo anterior, el nombre o razón social de las contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregadas al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
| 01 | DCO130529RN7 | DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | 500-05-2018-10859 de 27 de abril de 2018 | 21 de mayo de 2018 |
| 02 | REMJ870807LU5 | RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS | 500-05-2018-32756 de 28 de noviembre de 2018 | 13 de enero de 2019 |
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
| No. | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
| 01 | DCO130529RN7 | DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 358/21-13-01-9 | 17 de agosto de 2023 | Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-67-00- 05-03-2018-2066 de 08 de febrero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4". |
| 02 | REMJ870807LU5 | RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS | Juicio de Nulidad 0119-2023-02-C-08- 01-03-02-L | 02 de mayo de 2024 | Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-21-00-04-02-2018-3502 de 19 de septiembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1". |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.