OFICIO 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2026-11154
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a las contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-67-00-05-03-
2018-2066 de 08
de febrero de 2018
 
 
 
 
15 de febrero de
2018
16 de febrero de
2018
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA
DE JESUS
500-21-00-04-02-
2018-3502 de 19
de septiembre de
2018
 
 
02 de octubre de
2018
03 de octubre de
2018
 
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Coatzacoalcos, Veracruz
Otras construcciones de ingeniería civil u obra
pesada
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Falta de Infraestructura Sin
Capacidad Material
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS
Chihuahua, Chihuahua
Otras instalaciones y equipamiento en
construcciones
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de las contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregadas al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-10859 de 27 de abril de 2018
21 de mayo de 2018
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS
500-05-2018-32756 de 28 de noviembre de 2018
13 de enero de 2019
 
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
358/21-13-01-9
17 de agosto de 2023
Primera Sala Regional del Golfo
del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-67-00-
05-03-2018-2066 de 08 de febrero de 2018, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Veracruz "4".
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA DE
JESUS
Juicio de Nulidad
0119-2023-02-C-08-
01-03-02-L
02 de mayo de 2024
Sala Regional del Norte-Centro I
del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
500-21-00-04-02-2018-3502 de 19 de septiembre de 2018,
emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Chihuahua "1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.