OFICIO 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-39146
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO,
S.A. DE C.V.
500-30-00-06-00-
2019-00805 de 16 de
abril de 2019
 
 
 
 
23 de abril de
2019
24 de abril de
2019
02
CEF140829R23
CONSULTORIA
ESPECIALIZADA FAFC,
S.A. DE C.V.
500-05-2020-23557
de 06 de octubre de
2020
 
 
 
 
12 de octubre
de 2020
13 de octubre de
2020
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2023-26379
de 15 de diciembre de
2023
 
 
 
 
08 de enero de
2024
09 de enero de
2024
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE
SOLUCION RAPIDA, S.A.
DE C.V.
500-71-06-0103-
2021-31934 de 27 de
mayo de 2021
01 de junio de 2021
11 de junio de
2021
 
 
 
 
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO
ALBERTO
500-64-00-06-02-
2020-006956 de 11
de mayo de 2020
 
 
 
 
15 de mayo de
2020
18 de mayo de
2020
06
OST101214IL6
OPERADORA DE
SERVICIOS TURISTICOS
Y ECOLOGICOS BALUM
CANAN, S.A. DE C.V.
500-65-00-04-03-
2020-17375 de 15 de
diciembre de 2020
 
 
 
 
11 de enero de
2021
12 de enero de
2021
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO
DE SOLUCIONES
INTEGRALES, A.C.
500-30-00-07-
022019-00195 de 10
de enero de 2019
14 de enero de 2019
07 de febrero de
2019
 
 
 
 
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS
SELENE
500-36-05-01-01-
2022-11335 de 22 de
septiembre de 2022
 
 
 
 
23 de
septiembre de
2022
26 de septiembre
de 2022
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES,
S.A. DE C.V.
500-42-00-08-00-
2021-0748 de 28 de
enero de 2021
 
 
 
 
29 de enero de
2021
02 de febrero de
2021
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Otros trabajos especializados para la construcción
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
02
CEF140829R23
CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC,
S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Ciudad de México
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V.
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de
México
Otros servicios de consultoría científica y técnica
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Sin Capacidad Material
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A.
DE C.V.
San Luis Potosí, San Luis Potosí
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México
Otros intermediarios de comercio al por mayor
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Falta de Infraestructura Sin
Capacidad Material
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS
Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE
C.V.
Boca del Río, Veracruz
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Falta de Infraestructura Sin
Capacidad Material
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES
INTEGRALES, A.C.
Guadalajara, Jalisco
Asociaciones y organizaciones patronales
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Ecatepec de Morelos, Estado de
México
Fabricación de alambre, productos de alambre y
resortes
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
General Escobedo, Nuevo León
Otras construcciones de ingeniería civil u obra
pesada
Ausencia de Activos Falta de
Infraestructura Sin Capacidad
Material
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V.
Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos.
02
CEF140829R23
CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V.
500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021
18 de marzo de 2021
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6681 de fecha 29 de febrero de 2024
31 de mayo de 2024
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021
21 de septiembre de 2021
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO
500-05-2020-13754 de fecha 10 de julio de 2020
06 de agosto de 2020
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS
BALUM CANAN, S.A. DE C.V.
500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021
18 de marzo de 2021
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES,
A.C.
500-05-2019-27685 de fecha 14 de agosto de 2019
05 de septiembre de 2019
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos.
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2021-10941 de fecha 15 de abril de 2021
30 de abril de 2021
 
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
 
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE
C.V.
Recurso de Revocación
RRL2019004582
28 de octubre de
2019
Administración Desconcentrada
Jurídica de Jalisco "1"
Se deja sin efectos la resolución recurrida 500-30-00-06-00-2019-00805 de 16 de abril de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1".
02
CEF140829R23
CONSULTORIA ESPECIALIZADA
FAFC, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1677/
22-27-01-1
01 de septiembre
de 2025
Sala Regional en Hidalgo del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-57-00-06-00-2022-5738 de 12 de julio de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2020010320, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2022-23557 de fecha 06 de octubre de 2020, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 3769/
25-17-02-3
30 de mayo de
2025
Segunda Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-74-00-02-00-2024-19045 de 18 de diciembre de 2024, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2024002154, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2023-26379 de 15 de diciembre de 2023, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1791/
21-25-01-2
02 de agosto de
2024
Sala Regional de San Luis
Potosí del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-71-06-01-03-2021-31934 de 27 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "1".
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO
Juicio de Nulidad 7826/
20-17-10-7
04 de febrero de
2025
Décima Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-64-00-06-02-2020-006956 de 11 de mayo de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1".
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS
TURISTICOS Y ECOLOGICOS
BALUM CANAN, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 1344/
21-02-01-4
26 de abril de
2024
Sala Regional del Noroeste II
del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-65-00-03-00-2021-1653 de 21 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021001987, así como, de la originalmente recurrida 500-65-00-04-03-2020-17375 de 15 de diciembre de 2020, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2".
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE
SOLUCIONES INTEGRALES, A.C.
Juicio de Nulidad 7067/
22-07-01-4
24 de mayo de
2024
Primera Sala Regional de
Occidente del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-30-00-07-02-2019-00195 de 10 de enero de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1".
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Juicio de Nulidad 2949/
22-11-02-3-OT
07 de noviembre
de 2024
Segunda Sala Regional Norte-
Este del Estado de México del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-36-05-01-01-2022-11335 de 22 de septiembre de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2".
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 6377/
21-06-01-9-OT
17 de mayo de
2023
Primera Sala Regional del
Noreste del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-42-2021-02-5871 de 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021003292, así como, de la originalmente recurrida 500-42-00-08-00-2021-0748 de fecha 28 de enero de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2".
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.