
: Monto del FAIS para la localidad i en el año t
: Participación del FAIS por el componente de línea basal para la localidad i en 2026.
: Participación del FAIS por el componente de población indígena de la localidad i en 2026.
: Participación del FAIS por el componente de rezago social de la localidad i en 2026.











| Componente ai,t |
| 1. Nombre: Componente de línea base de la localidad y categoría administrativa i 2. Descripción: Se refiere al monto base que debe recibir la localidad y categoría administrativa i 3. Fuente de Información: Las fuentes de información que se señalan a continuación corresponden a la información estadística disponible al momento de la realización del cálculo de distribución del componente FAISPIAM para el ejercicio fiscal 2026. En virtud de que el Censo de Población y Vivienda 2020 constituye el levantamiento censal más reciente publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y de que el Índice de Rezago Social aplicable es el correspondiente a dicho año censal, las consultas a las fuentes se realizaron durante el ejercicio 2025, siendo éstas las últimas versiones disponibles de la información requerida para la aplicación de la fórmula descrita en el Artículo TERCERO del presente Acuerdo. 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025) 6) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025) 4. Indicaciones: 1) Obtener las localidades únicas de las comunidades indígenas, afromexicanas, pluriculturales, nucleares y extensas, contenidas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas 2) Obtener las localidades con población indígena en hogares del 40% o superior conforme a la estimación de la población indígena en hogares con base en el Cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda 2020, con grado de rezago social muy alto, alto y medio por localidad con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, que hacen comunidad y no se encuentran incluidas en las localidades del punto 1 3) Obtener las categorías administrativas del Decreto No. 2499 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca 4) Conjuntar las localidades y categorías del punto 1), 2) y 3) para obtener el total de localidades y categorías administrativas únicas 5) Se procede a calcular la variable ai,t conforme a la fórmula descrita en el Artículo TERCERO |
| Componente bi,t |
| 1. Nombre: Componente de Porcentaje de la población indígena de la localidad y categoría administrativa i 2. Descripción: Se refiere al porcentaje de la población indígena de la localidad y categoría administrativa i del total de la población indígena 3. Fuente de Información: Las fuentes de información que se señalan a continuación corresponden a la información estadística disponible al momento de la realización del cálculo de distribución del componente FAISPIAM para el ejercicio fiscal 2026. En virtud de que el Censo de Población y Vivienda 2020 constituye el levantamiento censal más reciente publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y de que el Índice de Rezago Social aplicable es el correspondiente a dicho año censal, las consultas a las fuentes se realizaron durante el ejercicio 2025, siendo éstas las últimas versiones disponibles de la información requerida para la aplicación de la fórmula descrita en el Artículo TERCERO del presente Acuerdo. 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025) 6) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025) 4. Indicaciones: 1) De las localidades y categorías administrativas únicas obtenidas conforme al componente ai,t, inciso 4) del punto 4. Indicaciones, obtener la población total de la localidad y la población indígena en hogares 2) En el caso de que las localidades y categorías administrativas así identificadas tengan población igual o inferior a 2,499 habitantes, se considerará el total de la población que habita en la localidad 3) En el caso de las localidades y categorías administrativas con población igual o superior a 2,500 habitantes, se considerará la población indígena en hogares 4) Se obtiene el total de las localidades, categorías administrativas y población de las indicaciones 2) y 3) del presente componente 5) Se procede a calcular la variable bi,t conforme a la fórmula descrita en el Artículo TERCERO |
| Componente ci,t |
| 1. Nombre: Componente de distribución por grado de rezago social para la localidad y categoría administrativa i 2. Descripción: Se refiere a la participación de la localidad y categoría administrativa por rezago social 3. Fuente de Información: Las fuentes de información que se señalan a continuación corresponden a la información estadística disponible al momento de la realización del cálculo de distribución del componente FAISPIAM para el ejercicio fiscal 2026. En virtud de que el Censo de Población y Vivienda 2020 constituye el levantamiento censal más reciente publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y de que el Índice de Rezago Social aplicable es el correspondiente a dicho año censal, las consultas a las fuentes se realizaron durante el ejercicio 2025, siendo éstas las últimas versiones disponibles de la información requerida para la aplicación de la fórmula descrita en el Artículo TERCERO del presente Acuerdo. 1) https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025) 2) https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 3) https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025) 4) https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025) 5) https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025) 6) https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025) 4. Indicaciones: 1) De las localidades, categorías administrativas y la población del componente bi,t obtenidas conforme al inciso 4) del numeral 4. Indicaciones; identificar el grado de rezago social de la localidad y categoría administrativa 2) En caso de que la localidad y categoría administrativa no cuente con el dato grado de rezago social, se procederá a: a) En el caso de que la localidad o categoría administrativa no cuente con el dato de grado de rezago social, se pondrá el grado de rezago social del municipio b) En el caso de que no sea posible aplicar lo referido en el inciso a) del presente, se asignará el grado de rezago social medio a la localidad. 3) Se procede a calcular la variable ci,t conforme a la fórmula descrita en el Artículo TERCERO |
| Criterio de asignación al cálculo |
| Con relación a los componentes (a,it), (b,it) y (c,it), se priorizarán: 1) Localidades rurales con grado de rezago social con muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo 2) Localidades urbanas con grado de rezago social con muy alto, alto y medio grado de rezago social 3) Localidades de los Planes de Justicia 4) Inclusión de los pueblos de México conforme al artículo Cuarto del Acuerdo por el que se actualiza el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, expedido y publicado el 9 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 5) Categorías administrativas del Decreto No 2499 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca 6) Validación de las comunidades. Para efectos del presente cálculo, se considerarán aquellas comunidades que hayan sido validadas por las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Bienestar durante el ejercicio fiscal 2025. Se entenderá por comunidad validada aquella respecto de la cual la Delegación correspondiente haya confirmado su existencia, ubicación geográfica y condición de comunidad indígena o afromexicana conforme a los criterios establecidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Las comunidades habiendo sido identificadas en los numerales 1) al 5) del presente criterio, formarán parte del cálculo de distribución del componente FAISPIAM para el ejercicio fiscal 2026. Así mismo, las comunidades que no cumplan con estos criterios podrán ser incorporadas en ejercicios fiscales posteriores una vez que se subsane la observación correspondiente. La Secretaría de Bienestar, a través de sus Delegaciones Estatales, llevará un registro de las comunidades con observación pendiente de atención. Así mismo, de las localidades y comunidades que resultan del punto 1), 2), 3) y 4), que coincidan con el punto 5), se hará la asignación a éste en términos de lo dispuesto de la fracción I, del apartado A del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |