ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026, publicado el 30 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, 25, 27, fracción XX y 28 párrafo decimocuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 5, 6, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70, fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29, 30, 31 y 34; así como los anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; numerales segundo, cuarto, quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, y 1, 2, 3 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, instrumento que actualiza la estructura orgánica y atribuciones de la Dependencia y sus Unidades Responsables; que en congruencia con dicho ordenamiento, y con base en el desarrollo y la operación del Programa, se considera necesario realizar precisiones en diversas disposiciones de sus Reglas de Operación a fin de eficientar los procesos de atención a la población objetivo, incluyendo adecuaciones en los montos y características de los apoyos otorgados en el marco del Programa.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE
2025
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICAN la Introducción; las fracciones III, V, VI, VIII, X, XIII, XXI, XXII, XXIX y XXXVII del artículo 3; el artículo 8; la tabla del artículo 9; los estratos, montos y el último párrafo de la fracción II del artículo 10; las fracciones II, III y IV del artículo 11; inciso e) de la fracción I y III del artículo 12; el artículo 13; la fracción V del artículo 14; la fracción V, en sus incisos a), c) y d), del artículo 15; artículo 17; fracción I del artículo 19; los numerales ii y iv del inciso c) de la fracción I y la fracción II del artículo 23; los artículos 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 41; así como los Anexos I, III y VII, la leyenda final de los anexos V y VI y se mejora calidad de imagen del Anexo II. Se ADICIONAN la fracción I del artículo 3 y se recorren las fracciones en su numeración consecutiva; el inciso b) de la fracción V del artículo 15. Se DEROGAN el primer párrafo del artículo 9; la fracción V del artículo 11; y el numeral iii del inciso c) de la fracción I del artículo 23, para quedar como sigue:
Contenido a Transitorios [...]
[...]
Anexo I. Diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar 2026 (Apoyos Directos).
Anexo II. Mecánica Operativa para el Acompañamiento Técnico 2026.
Anexo III. Catálogo de documentos para acreditar la legal propiedad o posesión de las unidades de producción para el apoyo directo del Programa Producción para el Bienestar 2026.
Anexo IV. [...]
Anexo V. Catálogo de comprobantes de identificación.
Anexo VI. Catálogo de comprobantes de domicilio.
Anexo VII. Modelo de Formato de Solicitud de Incorporación o Actualización de datos del Padrón.
Introducción
El Programa inició su operación en 2019, con los productores de pequeña y de mediana escala registrados en el Padrón de PROAGRO Productivo, que se instrumentó de 2014 a 2018 como Componente del Programa de Fomento Agrícola (PFA). Además, contempló aquellos productores registrados en el Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF, 2018), así como productores de maíz y frijol ubicados en localidades con población indígena de alta marginación.
El Programa otorgó apoyo directo en 2019 a 1.9 millones de productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz entre otros), café y caña de azúcar; en 2020 apoyó a 2.1 millones de productores de granos, café y caña de azúcar; en 2021 a 2.1 millones de productores de granos, café, caña de azúcar, cacao y miel de abeja; en 2022 apoyó a 1.8 millones de productores de granos, café, caña de azúcar, cacao y miel de abeja; en 2023 y 2024 apoyó a 2 millones de productores de granos, café, caña de azúcar, cacao, nopal y miel de abeja.
En el sector agropecuario se identifica como problema central la baja producción de cultivos y/o productos prioritarios en unidades de producción de personas productoras, lo que repercute en la soberanía alimentaria, aunado a que más del 70% de la superficie sembrada de granos básicos, importantes para la alimentación mexicana, se siembran en temporal y representan en promedio el 48% del total de la superficie agrícola sembrada anualmente en el país (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP. 2023). Por lo anterior, el Programa se plantea como parte importante de una estrategia nacional de atención integral de las personas productoras, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que se articula por cuatro ejes generales:
1.     [...]
2.     [...]
3.     [...]
4.     [...]
[...]
1.     [...]
2.     [...]
3.     [...]
El Programa se ubica dentro del Eje General 3 del PND "Economía Moral y Trabajo" como Programa Presupuestal Prioritario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y conforme a las directrices 2025, particularmente en la Directriz 7: "Economía, Transporte y Vivienda" en las líneas de acción "El fomento de la agricultura campesina y de la producción agroalimentaria para el autoconsumo y los mercados locales en los centros urbanos de estos territorios" y la línea "El aumento sostenible de la producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola".
El Programa forma parte de una estrategia implementada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya operación se caracteriza por los siguientes aspectos:
1.     [...]
2.     [...]
3.     [...]
TÍTULO I. [...]
Artículos 1 a 2 [...]
Artículo 3. Glosario de términos y acrónimos
[...]
I.            Actualización de datos: Proceso mediante el cual una persona productora actualiza su información registrada en el Padrón;
II.            AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III.           Apoyo: Subsidio que se otorga a las personas beneficiarias del Programa o Asignación de recursos fiscales prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las Unidades Responsables y entidades sectorizadas, se otorga a las diferentes personas beneficiarias de los Programas de AGRICULTURA a través de transferencias directas en efectivo o en especie;
IV.          CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de AGRICULTURA en las Entidades Federativas y en la Región Lagunera;
V.           Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social, así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento;
VI.          Comité Técnico: Máximo órgano rector del Programa, que se integra conforme a lo señalado en el presente Acuerdo;
VII.          Cultivos prioritarios: Maíz grano, maíz nativo-criollo, frijol, arroz y los que determine el Comité Técnico;
VIII.         CURP: Clave Única de Registro de Población, se refiere al identificador de 18 caracteres asignado por el Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación;
IX.          DDR: Distrito de Desarrollo Rural de AGRICULTURA en las Entidades Federativas y en la Región Lagunera;
X.           DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de AGRICULTURA;
XI.          Escuelas de Campo: Grupo de trabajo donde se reúnen productores que reciben acompañamiento técnico para mejorar su producción y disminuir sus costos a través de la implementación de prácticas sustentables;
XII.          Granos: Maíz grano, frijol, trigo grano, arroz, avena grano, amaranto, calabaza chihua (pipián), cebada grano, soya grano, ajonjolí, cacahuate, garbanzo grano, haba grano, cártamo grano, milpa, lenteja, girasol grano, alverjón grano, linaza, colza, chía, sorgo grano y los que determine el Comité Técnico;
XIII.         Georreferencia: Ubicación geográfica de la Unidad de Producción;
XIV.        Incorporación: Proceso determinado por la Unidad Responsable mediante el cual una persona productora se incorpora al Padrón para que sea sujeta del apoyo;
XV.         INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XVI.        Instancia Auxiliar de Apoyo Técnico Operativo: Aquella designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa;
XVII.        Instancia Ejecutora u Operativa: Aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta, en los términos de las Reglas de Operación de los Programas que le corresponda ejecutar;
XVIII.       ISD: Instrumento de Seguimiento del Desempeño, que agrupa los Indicadores estratégicos y de gestión de un Programa presupuestario, con los cuales se mide el cumplimiento de sus objetivos y metas;
XIX.        Medio de Pago: Instrumento mediante el cual se le hace llegar el apoyo a las personas beneficiarias del Programa. Se dará prioridad a los medios de pago que promueva la inclusión financiera de los productores, a través del pago en cuentas bancarias del Banco del Bienestar;
XX.         OREF: Oficinas de Representación de AGRICULTURA en las Entidades Federativas y en la Región Lagunera;
XXI.        Otros cultivos y productos prioritarios: Cacao, café, caña de azúcar, nopal, miel de abeja y cultivos anuales y perennes destinados a la alimentación, dando prioridad a los de la canasta básica. Únicamente para el Acompañamiento Técnico, leche, cebolla, chile serrano, jitomate y los que determine el Comité Técnico;
XXII.        Padrón: Registro de personas físicas productoras del Programa Producción para el Bienestar, de los Apoyos Directos;
XXIII.       Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por AGRICULTURA que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de ésta;
XXIV.       Padrón Único de Beneficiarios (PUB): Base de datos oficial que contiene la relación de las personas beneficiarias de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos del 16 al 21). Es integrado por la Secretaría de Bienestar;
XXV.       Persona beneficiaria: Persona física o moral que, cumpliendo con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos, recibe los apoyos previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXVI.       Persona productora: Persona dedicada a las actividades agropecuarias, con Unidad de Producción, en legal propiedad o posesión;
XXVII.      Procedimiento Administrativo: Conjunto de formalidades jurídicas y trámites que la administración pública realiza para producir un acto administrativo, garantizando la legalidad, eficacia y transparencia. Se divide en varias fases (iniciación, ordenación, instrucción y finalización) y puede iniciarse a solicitud de un ciudadano o de oficio por la administración, ya sea para otorgar un permiso, sancionar una infracción o cualquier otra intervención de la administración pública;
XXVIII.     Procedimiento Operativo: Documento que emite la Unidad Responsable, en el que se establecen las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación del Programa para la entrega del Apoyo Directo y la incorporación al Padrón, entre otros;
XXIX.       Producción: Proceso en el que se obtienen alimentos y/u otros productos, resultado de las actividades agropecuarias realizadas en unidades de producción;
XXX.       Programa: Programa Producción para el Bienestar;
XXXI.       Reglas: Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar 2026;
XXXII.      Retención: Acción realizada por la Unidad Responsable sobre el registro de personas productoras en el Padrón para detener el proceso de gestión del apoyo, hasta en tanto no se solventen satisfactoriamente las causas de dicha retención;
XXXIII.     Sembrando Vida: Programa del Gobierno de México que busca contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales;
XXXIV.     UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXXV.     UBC: Unidad de Bienestar para el Campo;
XXXVI.     UOTEHA: Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria;
XXXVII.    Unidad de Producción: Superficie en la que la persona productora tiene derechos de propiedad o posesión y en donde realiza sus actividades agropecuarias;
XXXVIII.   Unidad Responsable: Aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a AGRICULTURA que cuente con atribuciones de conformidad con su Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o instrumento de aplicación interno, según sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría, y
XXXIX.     Ventanilla: Lugar en el que se atiende a las personas productoras en los diferentes procesos operativos del Programa.
Artículos del 4 al 7 [...]
Artículo 8. Plazos
El periodo para la entrega de los apoyos y trámite de Incorporación y/o Actualización de datos en el Padrón será a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 o conforme lo determine la Unidad Responsable.
[...]
Artículo 9. Criterios y requisitos de elegibilidad
Se deroga.
 
Criterios
Requisitos
1.- [...]
1.- [...]
2.- Estar registrado en el Padrón de Productores de AGRICULTURA.
2.- Estar registrado o registrarse en el Padrón de Productores de Agricultura.
3.- Registrarse en el Padrón del Programa.
3.- Acudir a las ventanillas a realizar la incorporación al Padrón en caso de la emisión de un Aviso de incorporación, para lo cual, las personas productoras deberán presentar original (para cotejo) y copia simple de la siguiente documentación:
I.      [...]
II.     [...]
III.    Comprobante de domicilio, cuya fecha de emisión, no sea mayor a tres meses, excepto el predial y agua cuyo pago sea anual (Anexo VI. Catálogo de comprobantes de domicilio);
[...]
IV.    Documento que acredite la legal propiedad y/o posesión de la Unidad de Producción de acuerdo con el catálogo del Anexo III. Catálogo de documentos para acreditar la legal propiedad o posesión de las unidades de producción para el apoyo directo del Programa Producción para el Bienestar 2026;
V.     Preferentemente georreferencia de la Unidad de Producción, y además
VI.    Firmar o colocar huella dactilar, conforme a su identificación oficial en el Formato del Anexo VII Modelo de Formato de Solicitud de Incorporación o Actualización de datos en el Padrón debidamente requisitado en ventanilla.
4.- [...]
4.- [...]
5.- [...]
5.- [...]
I a IV [...]
6.- Preferentemente, presentar la georreferencia de la Unidad de Producción.
6.- [...]
I a III [...]
 
[...]
La Unidad Responsable y/o el Comité Técnico podrán determinar otros criterios y requisitos de elegibilidad de acuerdo con las necesidades del Programa.
[...]
Artículo 10. Características de los apoyos
[...]
I.     [...]
[...]
[...]
Estratos
Monto por persona productora
Personas productoras de cultivos prioritarios y granos de temporal de hasta 3.00 hectáreas.
$7,300.00 (Siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
Personas productoras de cultivos prioritarios y granos de temporal de más de 3.00 y hasta 4.00 hectáreas.
[...]
Personas productoras de cultivos prioritarios y granos de temporal de más de 4.00 y hasta 8.00 hectáreas.
[...]
Personas productoras de cultivos prioritarios y granos de riego hasta 5.00 hectáreas.
$7,300.00 (Siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
Personas productoras de cultivos de café, cacao, caña de azúcar, nopal de hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, cultivos anuales y perennes destinados a la alimentación, dando prioridad a los de la canasta básica y miel de abeja hasta 100 colmenas.
[...]
 
Monto de apoyo por hectárea:
Estrato
Monto por hectárea
Personas productoras de cultivos prioritarios y granos con más de 8.00 y hasta 20.00 hectáreas de temporal.
[...]
 
Nota: El cálculo del apoyo se realizará por hectárea o fracción.
[...]
I a II [...]
Considerando los montos anteriores y conforme al presupuesto autorizado y lo establecido en el presente acuerdo, ninguna persona beneficiaria recibirá menos de $7,300.00 (Siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) ni más de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
En el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026, se establece un presupuesto original de $17,472,000,000; no obstante, a la fecha, se cuenta con un presupuesto modificado de $17,402,000,000.00 (diecisiete mil cuatrocientos dos millones de pesos 00/100 M.N.), con la siguiente asignación:
Componentes
PP
UR
Partida
Montos
[...]
[...]
[...]
[...]
$16,485,760,197.00
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
 
 
$17,025,760,197.00
[...]
 
 
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
[...]
[...]
 
[...]
[...]
$17,402,000,000.00
 
II.     [...]
[...]
[...]
El 33% sean mujeres, y el 47% se ubiquen en los municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), mediante consulta que realice la Unidad Responsable.
Artículo 11. Exclusiones
[...]
I.     [...]
II.     Estar retenida en el Programa Producción para el Bienestar;
III.    Haber sido excluida por el Programa Fertilizantes para el Bienestar, o
IV.   Estar vigente en el Programa Sembrando Vida.
V.    Se deroga.
Artículo 12. Derechos, obligaciones y sanciones de las personas beneficiarias
I [...]
a.     a d. [...]
e.     Conocer con los datos de su CURP, el estado en que se encuentra la gestión de su apoyo, en el buscador de personas beneficiarias de Producción para el Bienestar en la página https://buscadorppb.agricultura.gob.mx/, también mediante el número telefónico 079 de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, podrá recibir asesoría, orientación e informarse del estado que guardan los apoyos directos del Programa Producción para el Bienestar, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
II [...]
III.    Las personas beneficiarias podrán ser sancionadas:
Cuando incumplan la normatividad, las sanciones serán proporcionales al tipo de falta, con base en los principios de legalidad, equidad, rendición de cuentas y uso responsable del recurso público. Dichas sanciones serán determinadas conforme a la ley, siendo estas, desde la suspensión temporal del apoyo, reintegro de los recursos, hasta la cancelación del apoyo del Programa con base en el Procedimiento Administrativo.
Artículo 13. Unidad Responsable
Dirección General de Producción para el Bienestar, adscrita a la Unidad de Bienestar para el Campo.
Artículo 14. Instancias participantes de los Apoyos Directos
I a IV [...]
V.    Instancias Ejecutoras de Gastos Indirectos Asociados a la Operación: La que designe la Unidad Responsable.
Artículo 15. Mecánica operativa de los Apoyos Directos
I.     La Unidad Responsable publicará en la página de AGRICULTURA, las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, el documento denominado Procedimiento Operativo, en el cual se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la entrega del Apoyo Directo, así como, en su caso, el documento de Incorporación y/o Actualización de datos de personas productoras en el Padrón.
II.     La Unidad Responsable remitirá a las OREF los avisos de incorporación y/o actualización de datos. En su caso, enviará el listado de personas productoras susceptibles de incorporación y/o actualización de datos.
III.    La OREF realizará la incorporación y/o actualización de datos registrados en el Padrón de las personas productoras que acudan a la ventanilla. Para dichos casos, la OREF conservará los expedientes físicos y/o digitales conforme a los plazos establecidos por la normatividad aplicable.
IV.   La OREF turnará a la Unidad Responsable el reporte de personas productoras susceptibles de incorporación y los que hubieran realizado su actualización de datos en el Padrón previo a este proceso. Para ello, podrán solicitar la participación de la DGTIC.
V.    La Unidad Responsable, con base en el reporte recibido, conformará un listado que incluya: las personas productoras susceptibles de incorporación y/o actualización en el Padrón; las personas beneficiarias de la operación 2025 y aquellas que, habiendo cumplido con la normatividad aplicable en 2025, no hubieran recibido pago. Asimismo, la Unidad Responsable verificará en el Padrón la situación de cada persona productora, a efecto de identificar si:
a.     Se encuentra reportada con retención, entre otras causas, por observaciones derivadas de procesos de supervisión o fiscalización;
b.    Está excluida del Programa Fertilizantes para el Bienestar;
c.     Está registrada y vigente en el Padrón del Programa Sembrando Vida, o
d.     Se encuentra en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
VI.   La Unidad Responsable turnará a la DGTIC el listado de personas productoras susceptibles de apoyo para que: se valide el estatus de la CURP; su registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y verifique que no se encuentre en el Directorio señalado en la letra "d" de la fracción anterior.
VII.   La DGTIC turnará a la Unidad Responsable el resultado del proceso anterior. Con base en dichos resultados, la Unidad Responsable: revisará la información conjuntamente con los supuestos previstos en la fracción V del artículo 15 de las presentes Reglas; verificará, en su caso, la elegibilidad de las personas productoras que hayan resultado procedentes conforme al proceso anterior, y solicitará la dispersión de los recursos al Banco del Bienestar, para que el apoyo se entregue mediante depósito en cuenta bancaria conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo anterior sujeto a la suficiencia presupuestaria.
VIII.  La Unidad Responsable, a través de las OREF, pondrá a disposición de las personas beneficiarias, la información de a quienes se les dispersaron los apoyos.
Artículo 16. [...]
Capítulo 2. [...]
Artículo 17. Objetivo específico del Acompañamiento Técnico
AGRICULTURA podrá brindar capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo, para facilitar la implementación de prácticas agroecológicas que contribuyan al incremento de la producción en unidades de producción de personas productoras; principalmente de cultivos y/o productos prioritarios como: maíz, frijol, arroz, leche, café, caña de azúcar, cacao, miel de abeja, cebolla, chile serrano y jitomate y/o los que determine el Comité Técnico.
Artículo 18. [...]
Artículo 19. Instancias participantes en el Acompañamiento Técnico
I.     Unidad Responsable: La Dirección General de Intervención Territorial Estratégica.
II.     [...]
Artículos 20 a 21 [...]
Artículo 22. Características del Acompañamiento Técnico y presupuesto
[...]
[...]
La Unidad Responsable hará de conocimiento trimestralmente a la Unidad de Bienestar para el Campo y a la Dirección General de Producción para el Bienestar, el resultado de su operación.
Capítulo 3. [...]
Artículo 23. De la integración
[...]
I.     [...]
a.  a b. [...]
c.  [...]
i.      [...]
ii.     Persona Titular de la Unidad de Bienestar para el Campo, y
iii.    Se deroga
iv.    Persona Titular de la Unidad de Operación Territorial y Eficiencia Hídrica Agroalimentaria.
II.     Invitados:
a.  Persona Titular de la UAJ;
b.  Persona Titular de la DGTIC;
c.  Persona Titular de la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;
d.  Persona Titular de la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas, y
e.  Las personas titulares que determine la Secretaría Técnica o cualquier organismo público, organizaciones sociales o privadas, organismos internacionales, así como del sector académico que, de conformidad con los asuntos a tratar, se vinculen con los objetivos del Comité o se requiera de su intervención.
[...]
[...]
Artículo 24. Atribuciones
El Comité Técnico, sin menoscabo de las atribuciones de la UAJ y solo en el ámbito de decisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:
I.     a      IX. [...]
TÍTULO III. [...]
Artículo 25. Seguimiento
[...]
 
Indicador
Meta estimada
[...]
[...]
[...]
33%
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
99.3%
[...]
[...]
 
Artículo 26. Supervisión
[...]
La Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
[...]
[...]
[...]
Artículo 27. Evaluación
La Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
[...]
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emita la instancia correspondiente, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y Programas.
[...]
TÍTULO IV. [...]
Artículos 28 a 29 [...]
Artículo 30. Gastos indirectos
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Concepto
Porcentaje máximo
Unidad Administrativa Operadora de los gastos
indirectos
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Dirección General de Planeación y Evaluación de Políticas y
Programas
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Las Oficinas de Representación Estatal en las Entidades
Federativas y la Región Lagunera
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Coordinación de Comunicación Social
[...]
[...]
 
 
[...]
Artículo 31. De los Proyectos Emergentes
[...]
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la UAJ durante el primer trimestre del año.
Artículo 32. Fiscalización
[...]
[...]
La Unidad Responsable y las instancias participantes darán todas las facilidades a los Órganos Fiscalizadores para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Artículos 33 al 40 [...]
Artículo 41. Excusa
[...]
[...]
Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la UAJ para su determinación.
Artículo 42. [...]
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Anexo Único
 

Anexo I. Diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar 2026 (Apoyos Directos)

[...]
Anexo II. Mecánica Operativa para el Acompañamiento Técnico 2026

[...]
Anexo III. Catálogo de documentos para acreditar la legal propiedad o posesión de las unidades de producción para el apoyo directo del Programa Producción para el Bienestar 2026
 
Tenencia
Clave documento
Nombre del Documento
[...]
[...]
Documento que acredita la posesión derivada: Contrato de Arrendamiento, Contrato de Usufructo, Aparcería (éstos deberán ser acompañados del documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio), Contrato de Aprovechamiento firmado con la anuencia de la Asamblea por Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales para personas productoras no titulares de Derechos de Tierras de Uso Común durante la certificación del RAN, entre otros.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
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[...]
[...]
[...]
[...]
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213
Designación y aceptación del cargo de albacea vigente de acuerdo a la legislación de cada Entidad Federativa (No aplica en uso común).
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160
Acta de Asamblea Comunitaria (Aplica cuando no hay Órgano de Representación Ejidal o Comunal vigente).
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160
Acta de Asamblea Comunitaria (Aplica cuando no hay Órgano de Representación Ejidal o Comunal vigente).
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114
Constancia de posesión pacífica emitida por autoridad competente de fecha reciente.
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213
Designación y aceptación del cargo de albacea vigente de acuerdo a la legislación de cada Entidad Federativa.
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225
Contrato de compra venta ante fedatario o notario público.
 
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114
Constancia de posesión pacífica emitida por autoridad competente de fecha reciente.
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700
Constancia de actualización del Padrón Ganadero Nacional (PGN). Solo para miel de abeja.
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[...]:
·      En ejidos o comunidades, cuando el documento con el que se acredite la posesión no contenga la superficie, se debe adjuntar la constancia señalada en el catálogo de documentos con clave 114 (Constancia de posesión pacífica) o en su caso el 142 Acta de asamblea en términos de la Ley Agraria o 160 Acta de asamblea comunitaria, donde se especifique la superficie en posesión, o bien, utilizar alguno de estos documentos.
·      [...].
La Unidad Responsable y/o el Comité Técnico podrán determinar otros documentos para acreditar la legal
propiedad o posesión de las Unidades de Producción de acuerdo con las necesidades del Programa.
Anexo IV. [...]
Anexo V. Catálogo de comprobantes de identificación
Clave
Descripción
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La Unidad Responsable y/o el Comité Técnico podrán determinar otros comprobantes de identificación de acuerdo
con las necesidades del Programa.
Anexo VI. Catálogo de comprobantes de domicilio
Clave
Descripción
 
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La Unidad Responsable y/o el Comité Técnico podrán determinar otros comprobantes de domicilio de acuerdo con
las necesidades del Programa.
Anexo VII. Modelo de Formato de Solicitud de Incorporación o Actualización de datos en el Padrón
 

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