DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o., y 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución; 27, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 y 19 de la Ley de Migración, y 2, 4, 5, 6, fracción I, 11, fracción II, y 12, fracción III, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte", y que "[t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad", respectivamente;
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[t]oda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social";
Que, en términos del artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados en atención al fenómeno migratorio en México de manera integral, por lo cual prevé entre sus principios "[f]acilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional";
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que emita dicha Secretaría;
Que el artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece que "[I]a seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo";
Que el artículo 5 de la Ley del Seguro Social señala que "[I]a organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo";
Que, conforme al artículo 12, fracción III, de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que determine la persona titular del Ejecutivo Federal mediante decreto;
Que, con el propósito de garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social a las personas mexicanas que retornan al territorio nacional como consecuencia de las políticas migratorias implementadas por los Estados Unidos de América y, con el objeto de favorecer su integración social y garantizar el acceso efectivo a servicios de salud, el Ejecutivo Federal a mi cargo emitió el "Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025;
Que, en cumplimiento al decreto referido en el párrafo anterior, se emitió el "Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales", dichas reglas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025;
Que en los Estados Unidos de América continúa la implementación y ejecución de políticas migratorias, las cuales han generado el retorno de personas mexicanas a territorio nacional, por lo que se requiere mantener la coordinación institucional entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades de las entidades federativas, para garantizar que el retorno y proceso de reintegración sea ordenado, seguro y en condiciones dignas y humanas, y
Que las personas que retornan a México enfrentan necesidades integrales de seguridad social centradas en la reintegración rápida a la salud, por lo anterior resulta necesario dar continuidad a las acciones previamente implementadas, con el fin de garantizar su acceso a las prestaciones de seguridad social, para propiciar la integración de los connacionales en nuestro país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se incorporan, por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que hayan sido y sean repatriadas de los Estados Unidos de América, en el año 2026, y a sus beneficiarios legales, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, materia del presente decreto, comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.
Artículo 3. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cada persona objeto del presente decreto, tendrán una duración de hasta tres meses y podrán terminar de manera anticipada, en caso de que esta se incorpore a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.
Artículo 4. Para efectos del presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá:
I.- Identificar a la población beneficiaria del presente decreto con la participación del Instituto Nacional de Migración, así como la modalidad de aseguramiento equiparable para el otorgamiento de dichas prestaciones;
II.- Financiar los costos que se generen por el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que se brinden a las personas mexicanas repatriadas y sus beneficiarios legales, y
III.- Establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a las personas no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la Ley del Seguro Social.
Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de Migración establecerán y fortalecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico, tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir el acuerdo por el que se dé continuidad a las "Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.