ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente Indígena y Afromexicano del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISPIAM)

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente Indígena y Afromexicano del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISPIAM).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3, fracción XVIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Se cumplen siete años del inicio de la transformación de la vida pública de nuestro país. En 2018, el pueblo de México tomó una decisión histórica: cambiar el rumbo de la nación y abrir una nueva etapa que significó, en los hechos, la recuperación del sentido social del Estado.
La Nación Mexicana, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, se encuentra en un momento histórico para saldar las deudas de justicia social con sus pueblos originarios. Las comunidades Indígenas y Afromexicanas, que durante siglos han resistido condiciones de exclusión, desigualdad y discriminación, nos convocan hoy para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
La reforma al artículo Constitucional reconoce a las comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho, con patrimonio propio en un marco de libre determinación y autonomía de gestión.
Bajo los principios del Humanismo Mexicano y la Prosperidad Compartida, se establece el compromiso entre los tres niveles de gobierno para destinar al menos el 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) mismos que se asignarán de manera directa y sin intermediarios a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, bajo un nuevo componente del citado Fondo, para darles el reconocimiento como sujetos de derecho con la autonomía de gestión para realizar las obras e inversiones en infraestructura social básica conforme a sus necesidades y aspiraciones.
Hoy está más claro que nunca que la corrupción y los privilegios del modelo neoliberal dañaron profundamente a México y a su pueblo. Fueron 36 años de un régimen que dejó como herencia pobreza, desigualdad, pérdida de soberanía y una violencia que lastimó el tejido social.
Por eso, no podemos ni debemos regresar al pasado de privilegios, donde la justicia se repartía de manera selectiva y el gobierno era instrumento de unos cuantos. Esa etapa quedó atrás porque el pueblo así lo decidió.
En este contexto, se presentan los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para guiar el uso honesto de los recursos; delimitar las funciones de la Secretaría de Bienestar, como dependencia coordinadora del Fondo, y las responsabilidades que adquieren los Comités de Administración y Vigilancia de las comunidades.
El catálogo de obras del FAISPIAM contempla acciones de infraestructura social básica como agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, mejoramiento de vivienda, escuelas, hospitales básicos, caminos y urbanización. Estas obras no solo transforman el entorno, sino que también generan bienestar inmediato al priorizar la contratación de mano de obra local, impulsando la economía comunitaria, fortaleciendo el arraigo y promoviendo la participación social.
Asimismo, para el ejercicio fiscal 2026, los Lineamientos del FAISPIAM incluyen un catálogo de inversiones, con el objetivo de que las comunidades cuenten con los elementos necesarios para favorecer la utilización eficiente de los recursos y abre la posibilidad a que se realicen más obras en beneficio de la población que más lo necesita.
El desarrollo no se impone desde arriba, sino que se construye con el pueblo y desde el territorio, bajo principios claros: poner primero a los pobres, ejercer el poder con austeridad y gobernar escuchando siempre a la gente. Así, cada peso del erario regresa al pueblo convertido en obras que garantizan derechos y mejoran su vida.
En el Gobierno de México, encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, es tiempo de mujeres y es tiempo de consolidar la justicia social. La infraestructura básica es el soporte de los derechos sociales y una condición indispensable para una vida digna y con oportunidades para todas y todos.
Con estos Lineamientos del FAISPIAM se contribuye a materializar los ideales establecidos en el artículo 2 Constitucional, fortaleciendo a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para construir una nación donde la prosperidad sea compartida y el bienestar llegue a todos los rincones del país, concretando el principio: por el bien de todos, primero los pobres.
CONSIDERANDO
Que el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; entre las que se encuentra mejorar las condiciones de vida de las Comunidades Indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
Que el artículo Constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece que, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del Fondo, en términos de la normatividad aplicable a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en la Constitución.
Que, con fecha 16 de enero de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado "FAISPIAM", mediante el cual, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Bienestar, destinará el 10 por ciento de los recursos del FAIS de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; quienes a través de Asambleas, conformarán dos Comités por Comunidad: el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.
Que la Agencia Nacional de Transformación Digital y Telecomunicaciones mediante la constancia con folio ATDT-2026-0514 de fecha 22 de abril de 2026 ha emitido la Constancia de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL COMPONENTE INDÍGENA Y
AFROMEXICANO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
(FAISPIAM)
Único. Se emiten los Lineamientos del componente Indígena y Afromexicano del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Establecer las disposiciones, catálogos y responsabilidades que deben observar las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la planeación y seguimiento del FAISPIAM y para Bienestar en el ámbito de sus atribuciones.
1.2 Principios para la operación del FAISPIAM
Los recursos del FAISPIAM deberán asignarse bajo criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución.
Los recursos provienen de los impuestos que pagamos todas y todos los mexicanos, y por ello deberán utilizarse para mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del territorio nacional.
Los recursos deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria, por lo que deberán planearse y ejecutarse en el año correspondiente.
Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a través de la Asamblea son las únicas que pueden decidir de manera democrática, las obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con los recursos del Fondo.
En las Asambleas y en la integración de los Comités se deberá garantizar la participación efectiva de las mujeres, para la identificación de necesidades de sus comunidades, así como en la toma de decisiones.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones sociales básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo, para satisfacer sus necesidades de infraestructura social básica y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como cupones o vales.
Acuerdo de las variables: Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del FAISPIAM para el ejercicio fiscal 2026.
Ampliación: Intervención que consiste en aumentar la superficie, volumen o capacidad de una edificación o infraestructura existente, añadiendo nuevos espacios, niveles, áreas funcionales o componentes estructurales.
Anexo A: Catálogo de obras, acciones sociales básicas e inversiones.
Anexo B: Formato de la placa de entrega de la obra o acción social básica.
Asamblea: Es el órgano supremo mediante el cual las Comunidades Indígenas y Afromexicanas se reúnen para la toma de decisiones de manera democrática, de acuerdo al presente Lineamiento.
Para las Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se integran hasta por 10 localidades distintas, deberán participar personas ciudadanas de todas ellas con el objetivo de que sus necesidades sean escuchadas y atendidas.
Para las Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se integren por más de 10 localidades, deberán participar por lo menos personas ciudadanas del 75% de las localidades. Lo anterior con el objetivo que sean escuchadas las necesidades de la población de todas las localidades.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo: Institución financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros conforme a los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Catálogo: es el listado de obras, acciones sociales básicas e inversiones susceptibles de ser financiadas con recursos del FAISPIAM, establecido en los presentes Lineamientos.
Comité de Administración de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Grupo de personas electas de manera democrática mediante Asamblea, constituida conforme a lo establecido en los presentes lineamientos, quienes tendrán la responsabilidad de la administración y ejercicio de los recursos del FAISPIAM, así como de la correcta ejecución de las obras, acciones sociales básicas e inversiones.
Comité de Vigilancia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Grupo de personas electas de manera democrática mediante Asamblea, constituida conforme a lo establecido en los presentes lineamientos, quienes tendrán la responsabilidad del seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de las obras, acciones sociales básicas e inversiones y que apoyan en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos del FAISPIAM.
Comunidad indígena: Son Comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Construcción: Proceso para realizar infraestructura física por medio de distintos sistemas constructivos y/o de ingeniería.
Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM: documento elaborado por la Secretaría de Bienestar para realizar el registro del Acta de la Asamblea Comunitaria, el diagnóstico, el Plan de trabajo, la conformación del Comité de Administración y de Vigilancia, así como el seguimiento del ejercicio del Fondo.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Equipamiento: Conjunto de elementos, instalaciones, sistemas y dispositivos complementarios para una obra.
FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FAISPIAM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Informe trimestral: Listado de proyectos planeados por las Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el módulo específico del Sistema de Información del FAIS, el cual se envía a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura social básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de inversión señalados en el artículo 33 de la LCF, que contribuyen en la disminución del rezago social, carencias sociales y propician el acceso a los derechos sociales.
Los rubros son los siguientes: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Inversiones: Adquisición de activos que generan un beneficio a corto, mediano o largo plazo y que fortalecen la capacidad de las comunidades para la construcción de obras y acciones sociales básicas.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
Lineamientos FAISPIAM: Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Mantenimiento: Intervenciones menores en infraestructuras (actividades programadas o preventivas), enfocadas en protegerlas del desgaste, mantenerlas en buen estado constructivo y de funcionamiento y prolongar su vida útil.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Obra de beneficio colectivo: Obras de carácter público que beneficien a una o más localidades.
Obra de beneficio no colectivo: Obras que benefician a viviendas de una misma localidad.
Obra de incidencia directa: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo.
Obra de incidencia complementaria: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera indirecta en el desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos.
Obra de Impacto Regional (OIR): Obra de infraestructura social básica que potencia la inversión y que beneficia a la población objetivo del FAIS; contribuye de manera directa a la reducción de las carencias a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Las OIR que pueden financiarse con cargo a los recursos del FAIS se encuentran establecidas en el catálogo de los presentes Lineamientos.
Opinión Técnica: Opinión de carácter técnica-normativa emitida por Bienestar a petición de la ASF respecto de las obras y acciones sociales básicas, que fueron erogadas con cargo al Fondo, para los ejercicios fiscales en proceso de Auditoría.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Persona Facilitadora Autorizada: Persona servidora pública de la Secretaría de Bienestar que dará acompañamiento a la Comunidad durante el proceso de Asamblea y seguimiento exclusivamente cuando lo instruya la Secretaría de Bienestar.
Población Afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una Comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínima. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Rehabilitación: Intervenciones mayores enfocadas en recuperar la funcionalidad de la infraestructura existente que se encuentra deteriorada, corrigiendo fallas, reforzando elementos constructivos, instalaciones y equipamiento, para cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes que prolonguen su vida útil.
Sistema de Información del FAIS (SIFAIS): Plataforma digital administrada por la Secretaría de Bienestar, mediante la cual las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a través de la Persona Facilitadora Autorizada, realizan el registro del Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM, así como la información que solicite Bienestar.
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Comités de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAISPIAM, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la persona titular de la DGDR de la Secretaría de Bienestar la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAISPIAM
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAISPIAM
2.1 Objetivo
El FAISPIAM tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población indígena y afromexicana.
2.2 Población objetivo
Los recursos de este componente, deberán beneficiar directamente a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas incluidas en el ACUERDO de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del FAISPIAM.
2.3 Distribución de los recursos
Bienestar publicará en el DOF el Acuerdo para dar a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución de los recursos del FAISPIAM.
Posterior a la realización de las Asambleas, registro y validación correspondiente en el SIFAIS, la Federación iniciará las ministraciones de los recursos del FAISPIAM, de manera directa y sin intermediarios durante el ejercicio fiscal correspondiente.
En caso de que la Comunidad reciba más de una ministración, ésta quedará sujeta al grado de avance registrado en el SIFAIS.
El Comité de Administración recibirá los recursos asignados en una cuenta del Banco del Bienestar mancomunada, entre la Tesorera y la (el) Presidenta (e).
2.3.1 Fórmula de la asignación
Los recursos del FAISPIAM, se distribuirán de conformidad con la siguiente fórmula:

Monto del FAISPIAM para la localidad i en el año t.
Participación del FAISPIAM por el componente de línea basal para la localidad i en 2026.
Participación del FAISPIAM por el componente de población indígena de la localidad i en 2026.
Participación del FAISPIAM por el componente de rezago social de la localidad i en 2026.
2.3.2 Requisitos que deben cumplir las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para recibir los recursos.
La entrega de los recursos del FAISPIAM a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas corresponde a la Federación a través de la Secretaría de Bienestar. Serán requisitos indispensables para recibir los mismos:
I. Ser una Comunidad Indígena o Afromexicana incluida en el ACUERDO de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución para el ejercicio fiscal 2026.
II. Llevar a cabo la Asamblea Comunitaria en el periodo establecido mediante los siguientes criterios de participación:
A. Para las Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se integran hasta por 10 localidades distintas, deberán participar personas ciudadanas de todas ellas con el objetivo de que sus necesidades sean escuchadas y atendidas.
B. Para las Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se integren por más de 10 localidades, deberán participar por lo menos personas ciudadanas del 75% de las localidades. Lo anterior con el objetivo que sean escuchadas las necesidades de la población de todas las localidades.
III. La Asamblea deberá realizar el diagnóstico de necesidades en materia de infraestructura social básica de las Comunidades.
IV. Realizar el plan de trabajo mediante la elaboración de una lista de obras, acciones sociales básicas e inversiones que considere las necesidades prioritarias de la Comunidad.
V. Constituir el Comité de Administración que integre a personas representantes de la o las localidades que formen parte de la Comunidad.
VI. Constituir el Comité de Vigilancia que integre a personas representantes de la o las localidades que formen parte de la Comunidad.
VII. Firmar la carta responsiva del buen uso de los recursos.
VIII. Contar con el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM debidamente requisitado por los participantes.
2.4 Uso de los recursos del FAISPIAM
I. Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas deberán orientar los recursos a fortalecer y mejorar los rubros de la infraestructura social básica establecidos en el art. 33, apartado A, numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal, cuyas obras están contenidas en el Anexo A.
II. Las obras y acciones sociales básicas deberán entregarse en correcto funcionamiento a la Comunidad, a través del Acta Entrega Recepción contenida en el Cuadernillo de Asamblea, Planeación y ejecución del FAISPIAM.
III. Queda estrictamente prohibido realizar la entrega de los recursos del FAISPIAM en efectivo a la población.
IV. La Persona Facilitadora Autorizada registrará en el SIFAIS la información contenida en el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM, a efecto de que la Secretaría de Bienestar seguimiento a los avances de la ejecución de los recursos del Fondo y realice las acciones correspondientes.
V. Los Comités de Administración ejecutarán los recursos del Fondo conforme al plan de trabajo aprobado por la Comunidad.
VI. Los recursos del FAISPIAM, deberán comprometerse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
VII. El Comité de Administración será responsable de administrar, ejecutar y comprobar los recursos asignados en los términos de los presentes Lineamientos.
VIII. Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en caso de que así lo decidan, podrán sumar sus recursos asignados, para potenciar la inversión, en obras de infraestructura social básica a través de la concurrencia con los tres niveles de gobierno y otras Comunidades.
IX. Las obras y acciones sociales básicas deberán realizarse en inmuebles o predios sobre los que se tenga certeza jurídica.
2.5 Rubros generales
Los recursos del FAISPIAM deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión:
I. Agua potable: Obras para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento, reciclamiento, potabilización y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el derecho de acceso al agua potable.
II. Alcantarillado: Obras para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas pluviales con la finalidad de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: Obras para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a una red de drenaje sanitario o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
IV. Electrificación rural y de colonias pobres: obras de instalación de redes eléctricas convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras para mejorar los espacios educativos públicos, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras para los espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: acciones sociales básicas en viviendas existentes con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos en las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.
VIII. Urbanización: obras dirigidas a mejorar los espacios públicos urbanos o rurales, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos
Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en caso de que así lo decidan, podrán sumar sus recursos asignados, para potenciar la realización de obras y acciones sociales básicas a través de la concurrencia con los tres niveles de gobierno y otras Comunidades.
Para el caso de las inversiones señaladas en el Anexo A, podrán realizarse en concurrencia únicamente entre Comunidades.
2.7 Para la realización de proyectos con recursos del FAISPIAM
I. Los recursos deberán beneficiar a la población que habite en los asentamientos que integren la Comunidad.
II. Las obras realizadas con los recursos, deberán ejecutarse en función de lo acordado en la Asamblea.
III. El plan de trabajo, las obras y acciones sociales básicas e inversiones que serán financiadas con recursos del FAISPIAM aprobados por la Asamblea, deberán registrarse en el cuadernillo de planeación y posteriormente en el SIFAIS, por parte de la Persona Facilitadora Autorizada de la Secretaría de Bienestar.
2.8 Gastos Indirectos
Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, podrán utilizar hasta un 3 por ciento del total de sus recursos asignados para la contratación de profesionistas que sean preferentemente de sus Comunidades, para ser aplicados como gastos indirectos para la elaboración y evaluación de proyectos, así como la realización de estudios.
Previo a dicha contratación, las Comunidades deberán proporcionar a la Persona Facilitadora Autorizada la información necesaria para su registro en el SIFAIS. Asimismo, se establece que esta contratación no implica relación laboral o contractual alguna con la Secretaría de Bienestar.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
La asamblea es el órgano supremo de la Comunidad y para su realización se deberá atender lo dispuesto en el presente Título.
3.1 De la Convocatoria a la Asamblea Comunitaria
Bienestar establecerá el periodo para la realización de las Asambleas.
Las Delegaciones de Programas a través de la Persona Facilitadora Autorizada se coordinarán con las Comunidades para definir el lugar, la fecha y hora de la Asamblea, dentro del periodo establecido.
La Asamblea deberá realizarse en una localidad integrante de la Comunidad Indígena o Afromexicana.
Se deberá difundir la fecha, hora y el lugar de la Asamblea comunitaria con la debida anticipación mediante la colocación de materiales impresos, pancartas, lonas o carteles en lugares públicos de mayor concurrencia de la comunidad, así como a través de los canales de comunicación utilizados en las Comunidades como perifoneo y radiodifusoras.
La convocatoria buscará la mayor participación de cada una de las localidades que forman parte de la Comunidad.
En caso de no contar con la asistencia del número mínimo de localidades en el horario establecido, se realizará una segunda convocatoria, la cual deberá coordinarse entre Bienestar y la Comunidad.
3.2 De la elección de las personas integrantes de los Comités
Los Comités son los órganos electos por la Asamblea comunitaria, responsables de la administración y vigilancia de los recursos.
Se deberá elegir un Comité de Administración y un Comité de Vigilancia por Comunidad.
La elección de las personas integrantes de los Comités deberá ser democrática, justa, igualitaria y equitativa, buscando que el Comité quede integrado por representantes de la mayoría de las localidades integrantes de la Comunidad.
Las personas integrantes de los Comités podrán ser electas de manera directa, a mano alzada y/o por unanimidad de entre los participantes en la Asamblea, asimismo, podrán ser propuestas en la asamblea o auto propuestas individuales.
3.3 Constitución de los Comités de Administración y Vigilancia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Los Comités deberán elegirse y formalizarse en la Asamblea Comunitaria mediante el formato de Acta de Constitución de Comités, que será reportada por la Persona Facilitadora Autorizada en el SIFAIS.
3.3.1 Comité de Administración de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Deberá estar integrado por cinco personas que realizarán las tareas de manera voluntaria y honorífica, quienes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Presidenta o presidente: Dirigirá los trabajos del comité y en coordinación con la tesorera, será responsable de la administración de los recursos asignados a la Comunidad, de las tareas de contratación y pago de personal, de las actividades derivadas de la obra, de la rendición de cuentas y de convocar a futuras asambleas.
II. Secretaria o secretario: Será responsable de llenar el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM que le proporcione Bienestar.
III. Tesorera: La persona electa deberá ser mujer y será responsable de la administración de los recursos, de realizar los pagos que correspondan, de resguardar la tarjeta del banco del Bienestar, la documentación comprobatoria del uso de los recursos en original y del Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM.
IV. Vocal primero y vocal segundo: Personas ciudadanas de la Comunidad, que participarán de forma voluntaria y solidaria en las actividades del Comité.
Las personas integrantes del Comité deberán asegurarse que las obras y acciones sociales básicas se realicen en predios o inmuebles de los que se tenga certeza jurídica.
3.3.2 Comité de Vigilancia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Deberá estar integrado por al menos tres personas integrantes de la Comunidad, distintas a las personas integrantes del Comité de Administración de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, quienes desempeñarán las actividades de manera voluntaria y honorífica y que tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Presidenta o presidente: Dirigirá los trabajos del Comité y será responsable de vigilar el avance de las obras y acciones sociales básicas, así como del uso de los recursos.
II. Secretaria o secretario: Será responsable de reportar a la Asamblea los avances, incidencias y la conclusión de las obras y acciones sociales básicas.
III. Vocal: Persona ciudadana de la Comunidad que apoyará a los demás integrantes del Comité en las tareas específicas que le determinen.
3.3.3 Criterios generales para la integración de los Comités
I. Las personas integrantes de los Comités deberán pertenecer y residir en las localidades de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, incluidas en el ACUERDO de fuentes y variables.
II. Deberán ser electos de manera democrática en la Asamblea.
III. El cargo de las personas integrantes de los Comités, a partir de su nombramiento, tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente. Los cargos de la persona Presidente y Tesorera del Comité de Administración, no podrán reelegirse.
IV. Deberán garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas o afromexicanas, en condiciones de igualdad.
V. La participación de la ciudadanía en los Comités no será remunerada, por tratarse de cargos honoríficos de servicio a la Comunidad.
VI. Los integrantes de los Comités no recibirán pago alguno por las actividades que realicen, ni imponer a los ciudadanos alguna obligación económica o condición de carácter personal, electoral o político.
VII. Las personas integrantes del Comité no deberán desempeñar cargos públicos en la administración de los tres niveles de gobierno, durante su periodo de funciones.
VIII. Las personas integrantes de los Comités no deberán mantener relación de parentesco entre ellas.
IX. Una persona solo puede ser integrante de un Comité de Administración o de un Comité de Vigilancia.
X. Para los casos en donde exista sustitución de la (el) Presidenta (e) o la Tesorera por fallecimiento o cualquier otra causa, la Comunidad deberá elegir mediante Asamblea a la persona que ocupará el cargo vacante. El Comité deberá notificarlo a Bienestar, a través de la Persona Facilitadora Autorizada, para los trámites correspondientes.
XI. En caso de que la persona Secretaria o Vocal se separe del Comité de Administración o Vigilancia, el cargo vacante será cubierto por otra persona del Pueblo o Comunidad indígena o afromexicana, quien será electa por mayoría de votos mediante Asamblea comunitaria convocada por la (el) presidenta(e). El Comité deberá notificarlo a Bienestar, a través de la Persona Facilitadora Autorizada, para los trámites correspondientes.
3.4 Fiscalización de los recursos del FAISPIAM
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAISPIAM, la Auditoría Superior de la Federación como único órgano facultado, se encargará de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales.
Se deberán resguardar los Cuadernillos de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM respectivamente conforme a la normativa aplicable, los cuales deberán estar disponibles para revisión y cotejo de la ASF.
TITULO CUARTO
RESPONSABILIDADES
Las dependencias del gobierno federal y los comités tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:
4.1 Responsabilidades de BIENESTAR
A. Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Elaborar los presentes Lineamientos.
II. Elaborar el Acuerdo de Variables y Fuentes de Información
III. Coordinar la implementación de las Asambleas.
IV. Brindar capacitaciones a la Persona Facilitadora Autorizada sobre la operación del FAISPIAM
V. Brindar capacitaciones a los Comités sobre la operación del FAISPIAM
VI. Coordinar con el INPI e instancias correspondientes, la difusión de los presentes Lineamientos y materiales diversos.
VII. Gestionar las cuentas del Banco del Bienestar de las Comunidades beneficiarias.
VIII. Elaborar materiales de apoyo dirigidos a los Comités para la planeación y seguimiento del FAISPIAM.
IX. Integrar y enviar los informes a la UPER de la SHCP, con la información obtenida de los Cuadernillos de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM.
X. Atender las dudas y consultas de los Comités de Administración y Vigilancia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas en relación al componente.
XI. Podrá realizar visitas de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas que fueron planeadas en el SIFAIS para conocer sus avances.
XII. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la ASF, relacionadas con los procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
B. Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Convocar a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas a las Asambleas para la integración de los Comités; lo anterior también con la colaboración de las autoridades de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como del INPI.
II. Brindar acompañamiento a las personas habitantes de la localidad para la realización de las Asambleas comunitarias.
III. Apoyar a los Comités en el llenado del Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM.
IV. Recopilar a través de la Persona Facilitadora Autorizada, los documentos necesarios de la persona tesorera y presidente/a del comité de administración de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para tramitar la apertura de la cuenta con el Banco del Bienestar.
V. Entregar y registrar la captura de la tarjeta del Banco del Bienestar a la Tesorera.
VI. Realizar visitas de seguimiento a la ejecución de las obras, acciones sociales básicas e inversiones contenidas en el plan de trabajo de las Comunidades, exclusivamente cuando lo instruya la Secretaría de Bienestar.
VII. Coordinar, en conjunto con las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la convocatoria para la realización de la Asamblea de cierre y entrega de las obras, acciones sociales básicas e inversiones.
4.2 Responsabilidades de los comités de administración de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
I. Llenar y suscribir el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM.
II. La (el) Presidenta (e) o la Tesorera serán las únicas y absolutas responsables de la recepción, custodia, administración y ejecución del recurso.
III. Llenar el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM.
IV. Resguardar y conservar la documentación original comprobatoria para integrarla en el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM, por un periodo mínimo de cinco años.
V. El Comité de Administración, en su conjunto, deberá informar a la población de la Comunidad indígena o afromexicana en asamblea, sobre el uso del recurso.
VI. El Comité de Administración entregará las obras a la Comunidad a través de Asamblea. En dicha entrega podrán participar en calidad de testigos de la conclusión de los trabajos, una persona servidora pública en representación de Bienestar, una persona servidora pública en representación del INPI, los Comités y las personas beneficiarias.
VII. Al finalizar su encargo, el Comité de Administración saliente deberá realizar la entrega del cuadernillo de planeación, el cuadernillo de rendición de cuentas y demás documentación relacionada al ejercicio de los recursos durante su periodo de gestión, al Comité de Administración entrante. Lo anterior, con la finalidad de que la Comunidad cuente con un archivo histórico del uso de los recursos.
4.3 Responsabilidades de los comités de vigilancia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
I. Suscribir el Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución del FAISPIAM
II. Vigilar que los trabajos de inicio, desarrollo y conclusión de las obras se realicen conforme a la información registrada por el Comité de Administración en el cuadernillo de planeación para garantizar la adecuada y eficiente utilización de los recursos del FAISPIAM.
III. El secretario del Comité deberá documentar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras, acciones sociales básicas e inversiones.
IV. Reunirse periódicamente con el Comité de Administración para dar seguimiento a las obras, acciones sociales básicas e inversiones con sus correspondientes evidencias, agregando la información de cualquier hecho o incidente ocurrido, que pudiera alterar o afectar el avance.
V. Al finalizar su encargo, el Comité de Vigilancia saliente deberá realizar la entrega de toda la documentación relacionada al ejercicio de los recursos durante su periodo de gestión, al Comité de Vigilancia entrante. Lo anterior, con la finalidad de que la Comunidad cuente con un archivo histórico del uso de los recursos.
TITULO QUINTO
DENUNCIAS Y SANCIONES
La población beneficiaria de las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con los recursos del FAISPIAM, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de los actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos relacionados con los recursos del FAISPIAM, que se contrapongan a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
Las Comunidades Indígenas y Afromexicanas que reciban recursos del FAISPIAM, deberán dar cumplimiento a lo señalado en los presentes Lineamientos. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento al presente ordenamiento podrán ser sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que resulten.
Proporcionar información falsa ante una autoridad, sobre la planeación y seguimiento del FAISPIAM constituyen delitos de acuerdo con los artículos 244 y 247 del Código Penal Federal.
Queda estrictamente prohibido recomendar a las Comunidades Indígenas o Afromexicanas, la contratación de consultoras, despachos o empresas para la elaboración de proyectos ejecutivos; así como proveedores, contratistas y/o constructoras para la planeación, o ejecución de los proyectos, obras o acciones relacionados con el FAISPIAM.
Las personas servidoras públicas de cualquier orden de gobierno deberán abstenerse de interferir en las decisiones de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Este Fondo es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025; así como todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
ANEXO A CATÁLOGO
No
Inc.
Art. 33
LCF
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
1
DIR
APO
Bebedero público
 
X
 
X
 
Infraestructura física de equipamiento urbano destinado a garantizar el acceso universal, gratuito y permanente al agua potable. Incorpora sistemas de tratamiento in situ para asegurar la calidad bacteriológica del recurso, funcionando como una medida de salud preventiva.
2
DIR
APO
Captación de agua potable
X
X
X
X
X
Se consideran los siguientes tipos: Galería filtrante: conducto permeable, cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Toma directa: infraestructura para ingresar el agua superficial de un río, arroyo, manantial, lago, entre otros, hacia las cajas cárcamos o plantas, que podrá ser conducida por gravedad o por bombeo. Caja colectora con canal de llamada: Estructura sobre la fuente, con canal que conduce a una caja de distribución.
3
DIR
APO
Cárcamo para agua potable
 
X
X
X
X
Obra de infraestructura subterránea o semienterrada cuya función principal es almacenar temporalmente el agua antes de ser bombeada a otro lugar. En el cárcamo se homogeniza la cantidad de agua que será bombeada, es decir, se mantiene un flujo constante y estable. Además, es donde se encuentran las bombas que elevan el agua a una tubería o sistema de desagüe, para moverla a su destino final (ya sea una planta de tratamiento, un río o cualquier otro cuerpo de agua).
4
DIR
APO
Lavadero público
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura rectangular, (generalmente de concreto) provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas.
5
DIR
APO
Noria
 
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica de excavación vertical a cielo abierto, de diámetro amplio y profundidad somera, revestida para garantizar su estabilidad estructural. Su función es la captación y extracción de agua de mantos freáticos superficiales para el abasto de consumo humano, servicios domésticos o actividades de subsistencia de los hogares que carecen de conexión a redes formales de agua potable.
6
DIR
APO
Planta desalinizadora
 
X
 
X
 
Obra de infraestructura hidráulica especializada destinada a asegurar la inocuidad del agua para poblaciones vulnerables. Comprende los procesos mecánicos y químicos necesarios para adecuar la calidad del recurso hídrico a los límites permisibles de salud pública, eliminando riesgos epidemiológicos y promoviendo el bienestar integral de las comunidades en situación de pobreza
7
DIR
APO
Planta potabilizadora
X
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica diseñada para someter el agua proveniente de ríos, lagos o pozos, a una serie de procesos físicos y químicos, con el objetivo de eliminar impurezas y microorganismos con la finalidad de que se distribuya a la red pública para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
8
DIR
APO
Pozo artesiano
 
X
X
X
 
Obra de infraestructura hidráulica que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie.
9
DIR
APO
Pozo profundo de agua entubada
X
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica que permite obtener agua que se encuentra en los mantos acuíferos. Son estructuras hidráulicas subterráneas ubicadas a distintas profundidades y estratos de la formación geológica en una zona geográfica específica.
10
DIR
APO
Presa
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura hidráulica formada por una cortina o barrera que puede ser construida sobre el cauce de un río o arroyo o fuera del cauce y es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos.
11
DIR
APO
Red o Sistema de agua entubada
X
X
X
X
X
Conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua, generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias.
12
DIR
APO
Redes inteligentes de distribución de agua (Sistema hidráulico de telemetría)
 
X
X
 
 
Sistemas de distribución de agua equipados con sensores, medidores inteligentes y tecnología que monitorizan en tiempo real la calidad del agua, las fugas, la presión y el consumo.
13
DIR
APO
Sistema de recarga artificial de mantos acuíferos
 
X
 
X
 
Obras de infraestructura que permiten la inyección controlada de agua en acuíferos subterráneos para su almacenamiento y recuperación en épocas de escasez. La recarga artificial de los acuíferos puede ser directa mediante pozos de inyección, o indirecta (superficial o subsuperficial) mediante la infiltración a través de la superficie de la tierra y difusión en el suelo, lo que proporciona un tratamiento adicional del agua antes de llegar al acuífero.
14
DIR
APO
Tanque público de agua potable
X
X
X
X
X
Estructura de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución.
15
DIR
ALC
Red de alcantarillado
X
X
x
 
X
X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
16
DIR
ALC
Sistema de captación de agua pluvial
 
X
X
X
X
Mecanismos como: pozos de absorción, pozos de captación, bocas de tormenta y cisternas que utilizan componentes y accesorios (canaletas, tubos, filtros, separadores de agua, tanques y bombas, etc.) y sirven para realizar la recolección y almacenamiento del agua de lluvia para su aprovechamiento.
17
DIR
DRE
Bordos de protección
 
X
 
 
 
Infraestructura conformada mediante terraplén de material impermeable con diseño semejante al de una cortina de tierra, cuyo objetivo es proteger a la población y zonas productivas vulnerables contra inundaciones
18
DIR
DRE
Canalización
 
X
 
 
X
La obra consistente en el revestimiento del cauce, tanto del fondo como de los márgenes, mediante la utilización de diversos materiales como concreto, gaviones, entre otros. Las canalizaciones tienen como finalidad proteger los márgenes contra la erosión y mitigar el riesgo de inundaciones. Su uso se privilegia donde el espacio es reducido y se requiere cruzar zonas urbanas o terrenos donde no hay espacio para construir otro tipo de obra de protección en cauces.
19
DIR
DRE
Cárcamo sanitario o pluvial
X
X
X
X
X
Contenedor cuya función es almacenar temporalmente el agua, con el propósito de hacer que posteriormente llegue a su destino por gravedad o bombeo. Asimismo, los cárcamos son fundamentales para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares.
20
DIR
DRE
Cauce de alivio
X
X
 
 
X
Desvío del caudal hacia terrenos inundables para disminuir el gasto de la avenida transitada por el río a fin de evitar desbordamientos de aguas debajo de esta estructura.
21
DIR
DRE
Desazolve
 
 
 
X
 
Proceso que consiste en la remoción de sedimentos, materiales y obstáculos que se acumulan en el fondo y las orillas de los ríos, arroyos, lagunas y demás cuerpos de agua para ampliar la capacidad de conducción hidráulica, a fin de evitar remansos de agua, desbordamientos e inundaciones. También se realiza en tuberías, drenajes y alcantarillas, para limpiar y remover las obstrucciones como sedimentos, basura o residuos que no permiten el adecuado flujo de agua. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental. En la planeación de proyecto deberá mencionarse especificaciones técnicas; la unidad de medida que deberá emplearse es Metro Lineal o Metro Cúbico.
22
DIR
DRE
Encauzamiento
X
X
 
X
X
Intervención de ingeniería hidráulica para modificar, controlar o estabilizar el cauce natural de un río con fines específicos, como la mitigación de inundaciones, la protección contra la erosión, la mejora del transporte fluvial o la recuperación de suelos. Este proceso implica obras físicas que pueden alterar las condiciones hidrológicas y sedimentológicas del curso del agua, como lo son muros de contención, gaviones, diques y zanjas.
23
DIR
DRE
Espigones
X
X
 
 
X
Estructuras interpuestas a la corriente, su función consiste en alejar de la orilla a las líneas de corriente con alta velocidad, para evitar la erosión del margen y conformar una zona de depósito de sedimentos entre espigón y espigón.
24
DIR
DRE
Estructuras retenedoras de azolve
 
X
 
X
X
Pequeñas presas, cuyos objetivos son retener la mayor cantidad de sedimento proveniente de la parte alta de la cuenca y disminuir el riesgo por inundación de aguas abajo. Se sugiere su construcción mediante concreto o gaviones. Este tipo de estructuras generalmente se construyen en cascada.
25
DIR
DRE
Humedales de tratamiento de aguas residuales
 
X
 
 
 
Sistema de ingeniería que utiliza recursos naturales para limpiar el agua residual. Las plantas acuáticas son una alternativa para tratar el agua y mejorar su calidad. Su funcionamiento se basa en tres principios: La actividad bioquímica de los microorganismos, el aporte de oxígeno por parte de los vegetales durante el día y el soporte físico de un lecho inerte que permite el enraizamiento de los vegetales.
26
DIR
DRE
Muros de tablestacado
 
X
 
 
 
Estructura a base de pilotes, perfiles de acero o vinil hincados, que forman una barrera de contención hermética destinada a la protección de los márgenes de los cuerpos de agua.
27
DIR
DRE
Planta de tratamiento de aguas residuales
 
X
X
X
X
Sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para su descarga.
28
DIR
DRE
Presa de control de avenidas (vertedero)
 
X
 
X
X
Estructura que permite regular los picos de las avenidas en un cauce. Se caracterizan por tener una cortina, vertedor o desagüe de fondo y capacidad de almacenamiento para amortiguar las avenidas.
29
DIR
DRE
Protección con bolsacreto
 
X
 
 
 
Bolsas flexibles y permeables de polipropileno rellenas con mortero o concreto, fabricadas de acuerdo a las dimensiones y especificaciones del proyecto utilizadas para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
30
DIR
DRE
Protección con formaleta textil
 
X
 
 
X
Estructura de protección en cauces para evitar la erosión, consiste en una formaleta compuesta por dos capas de geotextil interconectadas en sus bordes laterales y en zonas intermedias, misma que se rellena de concreto, lo cual permite obtener un sistema de bloques articulados mediante tendones internos que se adaptan a la morfología de la superficie.
31
DIR
DRE
Protección con gavión
X
X
 
X
X
Estructuras a base de malla de acero de alta resistencia y tejido hexagonal a doble torsión, que conforman una unidad prismática rellena de piedra de dimensiones variables. Este tipo de protección brinda flexibilidad, permeabilidad y permite su uso y aplicación en cualquier terreno. Se emplea en forma de colcha o muro de contención para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
32
DIR
DRE
Protección con tapete de concreto articulado
 
X
 
 
X
Estructuras compuestas de una serie de bloques de concreto interconectados. Su objetivo es proteger y estabilizar las orillas de ríos, lagos y canales contra la erosión causada por las corrientes de agua.
33
DIR
DRE
Protecciones marginales
 
X
 
 
X
Estructura de diferentes materiales diseñada para proteger la margen de un cuerpo de agua contra la erosión, socavación y otros daños causados por las corrientes de agua.
34
DIR
DRE
Red de drenaje sanitario
X
X
 
X
X
Serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos.
35
DIR
DRE
Sistema de reutilización de agua tratada
X
X
X
X
X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir y evacuar aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento con el objetivo de su reutilización.
36
DIR
DRE
Vaso regulador
X
X
 
X
X
Sistema cuyo propósito es el de captar, contener y regular los flujos de aguas pluviales y/o residuales aplicables al desfogue de lluvias excesivas en zonas urbanas, que por la orografía se canalizan naturalmente, estos tienen la función de reducir el riesgo de inundaciones al proporcionar un espacio con la volumetría suficiente para permitir el desfogue de aguas, producto de lluvias excesivas.
37
DIR
ELE
Electrificación no convencional (sistemas de energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, energía solar-fotovoltaica, energía solar- térmica, etc.)
 
X
X
 
X
Elementos que se implementan con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, a favor de las personas beneficiarias
38
DIR
ELE
Planta de producción de energía distribuida
 
X
X
 
X
Infraestructura para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
39
DIR
ELE
Red de electrificación
X
X
X
X
 
Infraestructura enfocada en las líneas de distribución de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad.
40
DIR
IBE
Áreas administrativas y de uso común
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa en espacios destinados a la gestión institucional, la organización académica y la atención a estudiantes, docentes y familias, además de los espacios compartidos por la comunidad escolar. Las áreas administrativas son espacios donde se realizan actividades de dirección gestión y control escolar. Las áreas de uso común son espacios compartidos por la comunidad escolar: estudiantes, docentes, personal y visitantes.
41
DIR
IBE
Laboratorio escolar
X
X
X
 
X
Infraestructura educativa destinada a la práctica pedagógica experimental en niveles de educación básica. El espacio está diseñado para fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de recursos técnicos y didácticos que permiten la observación, el análisis y la aplicación de conocimientos científicos, contribuyendo directamente al mejoramiento de los indicadores de aprovechamiento académico en escuelas públicas.
42
DIR
IBE
Auditorio
 
x
x
 
x
Infraestructura educativa dentro de las escuelas públicas para realizar eventos y actividades escolares, como ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
43
DIR
IBE
Aula
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa destinada al espacio para el desarrollo e impartición de clases.
44
DIR
IBE
Barda perimetral
X
X
 
X
X
Infraestructura educativa diseñada para delimitar el perímetro favoreciendo la privacidad y seguridad de una institución educativa pública.
45
DIR
IBE
Bebedero escolar
 
X
 
X
 
Infraestructura perteneciente a una Institución educativa pública que posee una o varias salidas, las cuales dotan de agua potable para que las persona tenga acceso a la hidratación y puedan sorber o llenar envases para uso personal.
46
DIR
IBE
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
47
DIR
IBE
Cancha deportiva
X
X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas, enfocadas a la salud.
48
DIR
IBE
Centro de atención múltiple
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa pública para el fomento a la educación integral dirigida a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades severas, múltiples o trastornos graves del desarrollo (como el autismo) que necesitan apoyos muy específicos y adaptaciones curriculares significativas, brindando desde educación inicial hasta formación para el trabajo, con el objetivo de fomentar su autonomía e inclusión
49
DIR
IBE
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Infraestructura dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación, suministro y consumo de alimentos para población estudiantil en situación de vulnerabilidad y carencia alimentaria.
50
DIR
IBE
Dotación de servicios básicos en escuela: agua, electricidad y drenaje
X
X
X
X
X
Conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas, como lo pueden ser sistemas hidrosanitarios, eléctricos, gas, instalaciones especiales, voz y datos.
51
DIR
IBE
Instalaciones lúdicas-deportivas en escuela
 
X
X
 
X
Infraestructura educativa habilitada para el descanso, juego o deporte con la intención de favorecer el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y que, en su caso, le permitan desarrollar habilidades a través de actividades deportivas y recreativas.
52
DIR
IBE
Plaza cívica
X
X
X
 
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública en la cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
53
DIR
IBE
Sanitarios
X
X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete, mingitorio y/o espacio para ducha. Se deberán priorizar diseños inclusivos y espacios anexos como baño para personas con discapacidad.
54
DIR
IBE
Sistemas de captación, almacenamiento y filtración de agua en escuelas
 
X
X
X
 
Sistemas de captación de agua de lluvia ubicado en un centros escolar, para recolectar el agua de lluvia y filtrarla para retener las impureza, misma que es almacenada en depósitos herméticos con la finalidad de ser distribuida a través de un circuito hidráulico independiente de los sistemas de agua potable, buscando proveer el acceso seguro al agua y ambientes saludables para la comunidad escolar.
55
DIR
IBE
Techado en áreas de uso múltiple
 
X
 
X
X
Infraestructura perteneciente al predio de una escuela pública que cubre la parte superior de un área específica en donde se imparten actividades cívicas, de educación física o recreativas al aire libre, con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas.
56
DIR
IBE
Universidad para el Bienestar "Benito Juárez García"
X
X
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad.
57
DIR
IBS
Casas de partería
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud pública independiente o separada de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales.
58
DIR
IBS
Centro de salud o unidad médica
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación.
59
DIR
IBS
Consultorio médico
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud básica pública para el ejercicio profesional de la medicina, regulada estrictamente por la normatividad mexicana para la atención médica básica gratuita, independiente o ligado a un servicio hospitalario orientado al servicio público a pacientes ambulatorios.
60
DIR
IBS
Dispensario médico
X
X
x
X
X
Infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población, para la promoción, prevención y curación, tanto de salud individual como familiar.
61
DIR
IBS
Hospital
X
X
X
X
X
Infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada con la finalidad de brindar la atención a las personas que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
62
COM
MEV
Azotea verde
 
X
 
 
 
Sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de las viviendas particulares ya existentes, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes
63
DIR
MEV
Calentador solar
 
 
X
 
 
Sistema de calentamiento de agua suministrado e instalado en una vivienda particular ya existente, mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles.
64
DIR
MEV
Cisterna
 
X
X
 
 
Estructura subterránea en una vivienda particular ya existente, construida normalmente de concreto o plástico (prefabricada) que sirve para almacenar y regular el suministro de agua potable, permitiendo su distribución mediante sistema de bombeo o gravedad para abastecer de manera eficiente una vivienda.
65
DIR
MEV
Conexión a la red de drenaje (descarga domiciliaria)
 
X
 
 
X
Sistema de desalojo de aguas residuales de una vivienda particular ya existente, por medio de tuberías, registros y accesorios que conectan el sistema sanitario de una vivienda al sistema general de drenaje del municipio, asegurando la evacuación adecuada y sanitaria de las aguas residuales.
66
DIR
MEV
Cuarto dormitorio
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones eléctricas, herrería o cancelería y acabados.
67
DIR
MEV
Cuarto para baño
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente exclusivo para el aseo y la evacuación de los desechos humanos, con el propósito de mejorar la higiene y la salud de los habitantes. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar por lo menos cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones, herrería o cancelería y acabados, y muebles para baño (wc, lavabo, regadera y monomandos).
68
DIR
MEV
Cuarto para cocina
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinado a la preparación y almacenamiento de los alimentos. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar por lo menos cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones necesarias, herrería o cancelería y acabados, y mobiliario fijo (tarja).
69
DIR
MEV
Electrificación no convencional, (sistemas de energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, energía solar-fotovoltaica, energía solar- térmica, etc.)
 
X
X
 
 
infraestructura energética intradomiciliaria basada en fuentes renovables, destinada a garantizar el acceso básico a la electricidad en viviendas de la población objetivo. El objetivo primordial es el autoconsumo para iluminación, comunicación y refrigeración de alimentos, eliminando la dependencia de combustibles peligrosos o costosos (como velas o queroseno)
70
DIR
MEV
Estufa ecológica
 
X
X
 
 
Estufas para para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda. Puede ser de leña, tipo plancha o a fuego directo. Puede ser de barro, cerámica o metal (puede o no tener opción para fuego directo a través de tapas o anillos removibles).
71
DIR
MEV
Filtro purificador de agua de 3 etapas
 
 
X
 
 
Sistema para viviendas particulares ya existentes que limpia el agua para purificarla, elimina olores como el del cloro, químicos como pesticidas, metales pesados como cobre y bacterias, lo que permite su uso para el consumo humano. Es un sistema que combina filtros de sedimentos, carbón y membranas de ósmosis inversa para eliminar contaminantes del agua.
72
COM
MEV
Instalaciones pecuarias para autoconsumo
 
X
 
 
 
Construcción dentro del predio de una vivienda particular ya existente como corrales, establos o infraestructura para la reproducción de especies menores exclusivamente para el autoconsumo de las familias.
73
COM
MEV
Invernadero / Micro túnel para la agricultura familiar
 
X
 
 
 
Estructura a pequeña escala dentro del predio de una vivienda particular ya existente, la cual se encuentra cerrada, cubierta y a ras de suelo. En su interior es posible obtener condiciones artificiales de microclima, para el desarrollo de cultivos lícitos en condiciones óptimas y fuera de temporada exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
74
DIR
MEV
Muro de contención
 
X
 
 
 
Construcción estructural dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinada a resistir y contener empujes laterales de suelos, rellenos o taludes, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno, proteger la edificación y preservar la seguridad de las personas y bienes dentro de la vivienda o en sus linderos. Son esenciales en viviendas con pendientes o terrenos con topografía irregular para garantizar la estabilidad de los cimientos y el paisaje circundante.
75
DIR
MEV
Muro firme
 
X
 
 
X
Elemento constructivo estructuralmente sólido, ya sea de mampostería (bloques, tabiques) o concreto armado, diseñado para soportar cargas pesadas (verticales y horizontales) y transmitir esfuerzos a la cimentación, proporcionando estabilidad a la edificación y resistencia ante sismos o vientos, a diferencia de muros divisorios ligeros. Dependiendo de su diseño y uso este elemento deberá anclarse a la cimentación para garantizar su uso estructural mediante castillos, cadenas de desplante y dalas de cerramiento conformando la estructura completa para garantizar su funcionabilidad.
76
DIR
MEV
Piso Firme
 
X
 
 
 
Elemento constructivo al interior de una vivienda particular ya existente, a base de concreto y acero de refuerzo, que se coloca directamente sobre el terreno debidamente compactado y nivelado, con el objetivo de proporcionar una superficie resistente y mejorar la salubridad del espacio dentro de la vivienda.
77
DIR
MEV
Sala de extracción de miel a escala familiar
 
X
 
 
 
Espacio dentro del predio de una vivienda particular ya existente en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica.
78
DIR
MEV
Sanitario con biodigestor
 
X
X
 
 
Sistema que recibe las aguas residuales domésticas de una vivienda particular ya existente y realiza un tratamiento primario del agua mediante un proceso biológico de descomposición sin necesidad de conexión a la red de drenaje, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos.
79
DIR
MEV
Sanitario seco
 
X
X
 
 
Sistema de saneamiento en el predio de una vivienda particular ya existente, que no requiere agua para su operación a diferencia de un baño tradicional los desechos son tratados por descomposición o desecación.
80
COM
MEV
Silos de maíz y granos para la agricultura familiar
 
 
X
 
 
Infraestructura de almacenamiento en el predio de una vivienda particular ya existente, diseñada para conservar granos de manera segura y eficiente, evitando pérdidas por humedad, plagas o deterioro, y están pensadas para el autoconsumo familiar.
81
DIR
MEV
Sistema de captación de agua pluvial
 
X
X
 
 
Infraestructura en el predio de una vivienda particular ya existente, que aprovecha los escurrimientos del agua de lluvia de las techumbres en las viviendas, dicho sistema deberá considerar la recolección, almacenaje y saneamiento para su uso. Se deberá priorizar su uso en comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no podrá usarse para consumo humano sin un proceso de potabilización.
82
DIR
MEV
Tanque séptico, fosa séptica o campo de oxidación
 
X
X
 
 
Infraestructura dentro del predio de una vivienda particular ya existente, que funge como un depósito subterráneo hermético que realiza un tratamiento primario de las aguas residuales, separando sólidos y líquidos para su posterior disposición.
83
DIR
MEV
Techo firme
 
X
 
 
X
Construcción dentro de una vivienda particular ya existente que se ubica en la zona superior de la vivienda, contribuyendo a la habitabilidad, privacidad y protección de la familia mejorando la calidad de vida, así como proteger de las inclemencias climáticas y cumplir con criterios de seguridad estructural.
84
DIR
MEV
Tinaco o Tanque de almacenamiento de agua
 
X
X
 
 
Depósito ubicado dentro del predio de una vivienda particular ya existente que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados.
85
DIR
MEV
Toma domiciliaria de agua potable
 
X
 
 
 
Conexión desde la red o sistema de distribución de agua a una vivienda particular ya existente por medio del cual el usuario dispone del servicio de agua en su predio.
86
COM
MEV
Abrevadero agrícola
 
X
 
 
 
Infraestructura construida artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego
87
COM
URB
Albergue
X
X
X
X
X
Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del municipio, son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas desplazadas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+). De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que, por sus circunstancias sociales, económicas o de salud, enfrente condiciones que limiten el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
88
DIR
URB
Alumbrado público
 
X
X
 
X
Servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades.
89
COM
URB
Andador urbano y/ o escalinata
 
X
X
X
X
Andadores: vías de circulación peatonal separadas de la circulación vehicular, se rodean por construcciones, usualmente en manzanas de gran tamaño, donde se proyectan franjas de circulación que permiten el acceso a los predios. Escalinata: conjunto de escalones amplios generalmente ubicados en espacios exteriores o públicos, se caracteriza por tener tramos más anchos que una escalera convencional y funcionar como elemento de circulación y estancia.
90
COM
URB
Bacheo
 
 
 
 
X
Proceso que consiste en reparar, en un área delimitada, los desperfectos en la superficie de la carpeta de rodamiento para mejorar las condiciones de seguridad. Existen dos tipos principales de bacheo: profundo y superficial, cada uno diseñado para abordar diferentes niveles de deterioro.
91
COM
URB
Beneficio cafetalero
 
X
 
 
X
Instalaciones de uso colectivo para pequeños productores, ubicadas en predios con propiedad del municipio o estado en donde se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café.
92
COM
URB
Biblioteca pública
X
X
X
X
X
Inmueble perteneciente al municipio/ alcaldía o la entidad federativa en el cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico para su consulta (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, material audiovisual, entre otros).
93
DIR
URB
Biofábricas / plantas de producción de bioinsumos
 
x
 
 
 
Infraestructura de uso colectivo en predio municipal o estatal para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas.
94
COM
URB
Cadena de frío
 
X
X
 
 
Infraestructura de uso colectivo de pequeños productores en predio municipal o estatal de enfriamiento, para el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega.
95
DIR
URB
Calle
X
X
X
X
X
Infraestructura vial en el espacio público para la circulación integral, destinado al tránsito ordenado de peatones y vehículos, que funge como eje conector de asentamientos humanos. Se define como una unidad de infraestructura vial que comprende la superficie de rodamiento, banquetas, guarniciones y, de manera complementaria, las obras de agua potable, drenaje pluvial y señalética, entre otras, que son necesarias para garantizar la accesibilidad universal, la conectividad y el acceso a servicios básicos de la población en zonas de atención prioritaria.
96
DIR
URB
Camino
X
X
 
X
X
Infraestructura vial ubicada fuera de los límites de los centros de población urbanos, diseñada para establecer la conectividad entre localidades rurales, zonas de producción agrícola o comunidades aisladas con la red carretera o centros de servicios. Su función principal es garantizar la accesibilidad y el tránsito de bienes y personas en zonas de baja densidad poblacional, pudiendo presentar diferentes niveles de acabado y cuya sección transversal se adapta a la topografía del terreno natural.
97
COM
URB
Camino saca cosechas
X
X
 
X
X
Vía de comunicación terrestre de carácter rural cuya función primordial es conectar las parcelas de cultivo o unidades de producción con los caminos principales, centros de acopio y mercados. Su existencia es crucial para la logística y la economía local, ya que facilita el transporte eficiente de la cosecha e insumos, lo cual contribuye a reducir costos y mejorar la competitividad de los productores agrícolas.
98
COM
URB
Canal agrícola
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura hidráulica comunitaria diseñada para la conducción, distribución o desalojo de agua en zonas destinadas a la producción agrícola. Estos canales cumplen funciones de riego o drenaje, siendo elementos fundamentales para la agricultura tradicional.
99
COM
URB
Cancha pública
 
X
X
 
X
Espacio deportivo o recreativo cuya propiedad y dominio corresponden a la administración pública (federal, estatal o municipal). Está diseñado para el uso y disfrute universal y gratuito de toda la ciudadanía. Su propósito es satisfacer las necesidades urbanas de esparcimiento y recreación colectiva, fomentando la interacción social, la salud pública y el desarrollo deportivo.
100
DIR
URB
Carretera
X
X
 
X
X
Infraestructura vial diseñada para la comunicación terrestre y el tránsito vehicular. Su función es facilitar el transporte de pasajeros y mercancías a diferentes escalas, proveyendo un servicio de conectividad a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
101
COM
URB
Central de abastos
X
X
 
X
X
Infraestructura comercial ubicada en predios propiedad del Municipio para la distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes.
102
COM
URB
Centro cultural y/o artístico
X
X
X
X
X
Infraestructura física de acceso público, generalmente ubicada en predios municipales o estatales. Su propósito es generar y sostener de manera permanente procesos de desarrollo cultural en coordinación con la comunidad. Su actividad se destina a la preservación, transmisión y fomento de las expresiones artísticas y culturales locales entre sus habitantes.
103
COM
URB
Centro de desarrollo comunitario
X
X
X
X
X
Infraestructura social ubicada en predios de propiedad del municipio y que opera como un núcleo de convergencia para la articulación de servicios, programas y actividades dirigidas a la comunidad. Su finalidad principal es promover el desarrollo humano y comunitario, fomentar la participación ciudadana organizada, y mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes en colonias, barrios y zonas de atención prioritaria.
104
COM
URB
Centro Integrador de Desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata
X
X
X
X
X
Infraestructura ubicada dentro de los predios de propiedad del municipio, es diseñada para articular la presencia de los programas de desarrollo social a nivel federal. Sus funciones primarias son: proporcionar información detallada sobre la oferta de programas y servicios sociales del Gobierno de México y ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata en beneficio de las poblaciones prioritarias.
105
DIR
URB
Centro Libre para las Mujeres (Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación)
X
X
X
X
X
Infraestructura diseñada como un espacio comunitario para la atención integral de las mujeres, tanto para promover sus derechos e impulsar su autonomía. Están enfocados en ofrecer servicios asesoría jurídica, atención psicológica y psicoemocional, trabajo social, talleres y actividades culturales. Son espacios para fortalecer redes comunitarias, brindar información sobre derechos y servicios.
106
DIR
URB
Centro para la Atención Integral de Personas Adultas mayores (CAI) y Casas de Día
X
X
X
X
X
Infraestructura social especializada en proveer atención gerontológica integral y servicios de primer nivel a personas adultas mayores, con el objetivo de fomentar su bienestar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Casas de Día: Espacios de convivencia y desarrollo diurno para personas adultas mayores. Ofrecen un programa de actividades diversificadas que incluye estimulación física y cognitiva, expresiones artísticas, y servicios de apoyo (médico, psicológico y nutricional).
107
COM
URB
Centros de Asistencia Social para las Infancias
X
X
X
X
X
Infraestructura social que provee acogimiento residencial o cuidado alternativo a infancias y juventudes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. Su finalidad es ofrecer una atención integral y especializada a la población sujeta de asistencia social, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y promoviendo su derecho a vivir en familia (acogimiento familiar o reinserción).
108
DIR
URB
Centros de transferencia de residuos sólidos
X
X
X
 
X
Infraestructura para el almacenamiento seguro de diversos tipos de residuos, hasta que se les pueda dar un tratamiento final adecuado. Se realiza la separación mecánica de acuerdo con el tipo de residuos como orgánicos e inorgánicos, así como por tipo de material (vidrio, metal, residuos de manejo especial, etc.). Se encuentran próximos a los centros de población y reducen la cantidad de riesgos que llegan a los sitios de disposición final.
109
DIR
URB
Centros para la gestión integral de residuos sólidos (CIR)
X
X
X
 
X
Infraestructura destinada al manejo integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y de manejo especial, cubriendo todas las etapas del proceso (desde la recepción y clasificación hasta la valorización y disposición final). Su objetivo es minimizar la cantidad de residuos destinados a la disposición final, promoviendo la valorización a través de procesos como el reciclaje, el compostaje, la reutilización y el tratamiento, para extender su ciclo de vida y proteger el medio ambiente.
110
DIR
URB
Comedor público
X
X
X
X
X
Infraestructura social que ofrece alimentos nutritivos e higiénicos a bajo costo o de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad. Sus objetivos son garantizar el derecho a la alimentación, fomentar la sana convivencia y promover la participación ciudadana. Opera con apoyo gubernamental y voluntario para fortalecer el tejido social y la inclusión en zonas marginadas. Estos espacios son gestionados por los gobiernos municipales o de las entidades federativas.
Infraestructura social que ofrece alimentos nutritivos e higiénicos a bajo costo o de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad. Sus objetivos son garantizar el derecho a la alimentación, fomentar la sana convivencia y promover la participación ciudadana. Opera con apoyo gubernamental y voluntario para fortalecer el tejido social y la inclusión en zonas marginadas. Estos espacios será gestionado por la población de los pueblos o comunidades Indígenas y Afromexicanas
111
COM
URB
Embarcaderos
X
X
 
 
X
Estructura fija o flotante construida en la orilla de un cuerpo de agua (mar, lago o río). Se afianza en el lecho mediante pilotes o bases de soporte, y permite a las embarcaciones atracar para facilitar las operaciones de carga y descarga de pasajeros y/o mercancías.
112
COM
URB
Espacio público multideportivo
X
X
X
X
X
Instalación pública destinada al deporte que incluye uno o varios espacios donde se pueden desarrollar actividades físico-deportivas. Adicionalmente, puede incorporar áreas complementarias y servicios auxiliares. Las diversas zonas y elementos que lo conforman deben estar integrados en un recinto común, manteniendo un funcionamiento operativo homogéneo e interdependiente.
113
COM
URB
Guardería pública
X
X
X
X
X
Establecimiento o institución, independientemente de su denominación o modalidad, que ofrece servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de la niñez, en un marco de ejercicio pleno de sus derechos, generalmente desde los 43 días de nacido hasta la conclusión del ciclo escolar de preescolar. Este servicio está dirigido a madres, padres o tutores cuya situación laboral o académica les impida proporcionar la atención y vigilancia requerida a sus hijos.
114
COM
URB
Guarniciones y Banquetas
 
X
X
X
X
Guarniciones: Elementos prefabricados o construidos in situ, generalmente de concreto hidráulico o mampostería, que se utilizan para delimitar las áreas peatonales (banquetas), franjas separadoras, camellones e isletas, definiendo el borde del arroyo vehicular. Banquetas: Zonas elevadas y confinadas en vialidades urbanas, puentes y estructuras viales, destinadas exclusivamente al tránsito peatonal. Conjunto de elementos y vías exclusivas o compartidas, tales como ciclo vías, carriles bici y sendas compartidas, así como equipamiento auxiliar que incluye estacionamientos, bici-estaciones, centros de servicio y señalización horizontal y vertical, todo ello diseñado para facilitar el tránsito seguro y ordenado de bicicletas.
115
 
 
Imagen urbana
 
X
 
 
 
Conjunto de intervenciones físicas, paisajísticas y funcionales realizadas en viviendas (fachadas) enfocadas al mejoramiento visual del espacio urbano; destinadas a mejorar, ordenar, embellecer y fortalecer la identidad visual y ambiental.
116
COM
URB
Infraestructura ciclista
 
X
X
 
X
Conjunto de elementos y vías exclusivas o compartidas, tales como ciclo vías, carriles bici y sendas compartidas, así como equipamiento auxiliar que incluye estacionamientos, bici-estaciones, centros de servicio y señalización horizontal y vertical, todo ello diseñado para facilitar el tránsito seguro y ordenado de bicicletas.
117
COM
URB
Infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad
X
X
X
X
X
Intervención urbana o edilicia diseñada para adecuar los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad (PcD), con el fin de garantizar su autonomía, movilidad segura y accesibilidad universal al entorno físico y social.
118
COM
URB
Instalaciones adjuntas al Banco y Farmacias del Bienestar
X
X
X
X
X
Infraestructura complementaria desarrollada en las inmediaciones de una sucursal del Banco del Bienestar. Su objetivo es incrementar la cobertura y mejorar la funcionalidad del servicio bancario para los derechohabientes de las pensiones y programas para el bienestar, quienes, a su vez, forman parte de los grupos prioritarios que se pueden encontrar dentro de la población objetivo del FAIS, a través de elementos como áreas de espera, andenes o techumbres de protección.
119
COM
URB
Instalaciones pecuarias
 
X
 
 
 
Espacio establecido en predios de propiedad pública (municipal o estatal) o comunitaria. Este que alberga corrales y establos destinados exclusivamente al resguardo y manejo de los animales de traspatio de múltiples hogares.
120
COM
URB
Malecón
 
 
 
X
X
Muro de contención costero construido paralelo a la línea de costa (mar, playa, río o puerto). Su objetivo principal es proteger la zona costera y las infraestructuras adyacentes de la erosión y la acción del oleaje.
121
COM
URB
Mercado ganadero orientado a pequeños productores
 
X
X
 
X
Espacio establecido en predios de propiedad pública (municipal o estatal) o comunitaria, destinado a la exhibición, venta y transacción de animales criados por pequeños productores. La infraestructura debe garantizar las condiciones necesarias de sanidad, inocuidad y bienestar animal.
122
COM
URB
Mercado público
X
X
 
X
X
Edificación o conjunto de edificaciones establecidas en predios de propiedad municipal. En ellas donde se desarrollan actividades comerciales, enfocadas principalmente en la venta de productos alimenticios y bienes de primera necesidad de la región.
123
COM
URB
Muelle
 
X
 
 
X
Instalación construida en la orilla o que se adentra en un cuerpo de agua (mar, río o lago), destinada a efectuar operaciones de estiba y desestiba (carga y descarga) de mercancías, así como el embarque y desembarque de pasajeros.
124
COM
URB
Muro de contención
 
X
 
 
 
Muro de contención: Estructura de ingeniería civil diseñada para resistir el empuje lateral de masas de suelo (tierra o roca), con la finalidad de estabilizar el terreno, prevenir deslizamientos y derrumbes en zonas inclinadas o con desnivel, y crear superficies estables para construcciones, carreteras, sótanos y rampas, siendo fundamental que incorpore un sistema de drenaje que evite la acumulación de agua y la consecuente presión hidrostática.
125
COM
URB
Muro verde
 
X
 
 
 
Sistema de naturación vertical diseñado para instalarse en superficies verticales de estructuras arquitectónicas (paredes o fachadas). Este sistema constituye una alternativa ecológica que puede implementarse en cualquier tipo de construcción, ofreciendo múltiples beneficios como la reducción de la temperatura, el aislamiento acústico y la promoción de espacios verdes y biodiversidad.
126
COM
URB
Olla/Colector de captación de agua pluvial o jagüey para actividades agropecuarias
X
X
 
 
X
Estructura artificial de uso colectivo que se encuentran ubicada en predios de propiedad del municipio para la captación y almacenamiento de agua pluvial. Su propósito es apoyar las actividades agropecuarias de pequeños productores, incluyendo el riego de cultivos y el abrevadero de ganado, especialmente en periodos de estiaje (sequía).
127
COM
URB
Panteón municipal
Panteón comunitario
x
x
 
 
x
Obra de infraestructura pública destinada a la prestación del servicio de disposición final de restos humanos de la población objetivo, orientada a garantizar las condiciones de salubridad mediante la habilitación de espacios dignos y seguros que prevengan riesgos sanitarios en la población.
128
COM
URB
Parque público
X
X
X
X
X
Espacio público destinado al esparcimiento y convivencia comunitaria. Generalmente, estos parques incorporan áreas de juego, senderos señalizados, zonas verdes extensas, sanitarios públicos y alumbrado. Constituye un elemento ambiental activo y esencial en el ecosistema urbano.
129
COM
URB
Pavimentación
 
X
 
 
X
Recubrimiento superficial aplicado a una vía terrestre mediante el uso de materiales aglomerados (asfalto o concreto hidráulico), elementos prefabricados (adoquinamiento) o similares. Su finalidad es garantizar la durabilidad, proveer una superficie de rodamiento uniforme y mejorar la accesibilidad y seguridad vial.
130
COM
URB
Plaza cívica
 
X
 
 
X
Infraestructura dentro del espacio público diseñada para la celebración de actos cívicos. Típicamente incluye un asta bandera que sirve como símbolo patrio.
131
DIR
URB
Puente (peatonal y vehicular)
 
X
 
X
X
Infraestructura destinada a facilitar el paso de peatones o vehículos sobre cuerpos de agua, vías de comunicación o accidentes geográficos (como valles o cañones).
132
COM
URB
Rastro municipal / tipo inspección federal
X
X
X
 
X
Infraestructura destinada al acopio, sacrificio y procesamiento de animales para consumo humano, incluyendo los subproductos derivados. Esta infraestructura está sujeta a la regulación de la SADER.
133
COM
URB
Relleno Sanitario
 
X
 
X
 
Es una obra de ingeniería diseñada para la disposición final de residuos sólidos y de manejo especial, con un sistema de impermeabilización o barrera hidráulica, utilizando métodos de sistemas de drenaje y captación de lixiviados, sistemas de captación y control de biogás, compactación y cobertura con tierra con el objetivo de prevenir y/o controlar impactos ambientales y riesgos a la salud pública.
134
COM
URB
Sala de extracción de miel
 
X
 
 
 
Infraestructura de uso colectivo que se encuentra ubicada en predios de propiedad del municipio para pequeños productores, destinada a la extracción de la miel de los panales. Su propósito es garantizar la inocuidad del producto, previniendo la contaminación física, química o microbiológica.
135
COM
URB
Sendero seguro
 
X
 
X
 
Infraestructura enfocada en la revitalización del espacio público, principalmente avenidas principales y vías de comunicación secundarias. Su objetivo es incrementar la seguridad y el libre tránsito peatonal en vialidades cercanas a centros de salud, centros educativos y colonias con altos índices de inseguridad, priorizando las necesidades de mujeres, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.
136
COM
URB
Señalética
 
X
X
X
X
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de sus trayectos.
137
COM
URB
Sistema de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola
 
X
 
 
 
Infraestructura de uso colectivo destinada a concentrar, clasificar, almacenar y distribuir los productos agrícolas de pequeños productores para facilitar su comercialización.
138
DIR
URB
Sistema hidrológico con la técnica de línea clave (curvas de nivel)
 
X
 
 
 
Infraestructura diseñada para controlar la erosión y promover la infiltración de agua a los mantos acuíferos. Además, mediante la construcción de estructuras, canales y terrazas a nivel, previene deslizamientos de tierra o deslaves.
139
COM
URB
Sistemas teleféricos (Cable Bus)
X
X
X
X
 
Infraestructura para el transporte de pasajeros que consiste en cabinas suspendidas de una serie de cables que mueven las unidades a través de las estaciones.
140
COM
URB
Techado en bienes públicos
X
X
 
X
X
Infraestructura en un predio público destinada a cubrir un área específica de una edificación con la finalidad de proteger a la población de la radiación solar y las inclemencias del tiempo.
 
Catálogo de Inversiones

#
Tipo de
inversión
Modalidad
Definición
ADQ

1
Maquinaria de
construcción
x
Se define como el conjunto de bienes muebles de naturaleza mecánica y técnica, adquiridos por los comités, destinados exclusivamente para la ejecución física de obras y acciones sociales básicas. Esta maquinaria se constituye como un activo de inversión de las comunidades Indígenas y Afromexicanas.

2
Material para
construcción
x
Se define como el conjunto de materias primas, componentes técnicos y bienes consumibles que, al ser transformados o instalados mediante mano de obra y maquinaria, se integran físicamente a una obra o acción social básica. En el marco del FAIS, el Material de Construcción se constituye como el insumo indispensable para garantizar la durabilidad y funcionalidad de la infraestructura, debiendo cumplir con estándares de calidad y normatividad técnica para asegurar un impacto real en la reducción del rezago social.

3
Insumos de
operación y
mantenimiento
de maquinaria
x
Se definen como los bienes consumibles y herramientas técnicas de carácter accesorio, destinados exclusiva y estrictamente al funcionamiento, lubricación y conservación preventiva de la maquinaria de construcción adquirida o arrendada para la ejecución de acciones sociales.
 
ANEXO B FORMATO DE PLACA DE LA ENTREGA DE LA OBRA O ACCION SOCIAL BÁSICA

_______________________________________